COMPROMISO CONTRA LA CORRUPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

COMPROMISO CONTRA LA CORRUPCIÓN. Durante la ejecución del pedido, las partes se conducirán con apego a los principios de transparencia, honradez e imparcialidad; se obligan a denunciar los actos de corrupción que tengan conocimiento, en general cumplirán con lo establecido en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se comprometen a actuar conforme a los principios consignados en los instrumentos internacionales señalados en la declaración 3 del presente acuerdo de voluntades. EL PROVEEDOR deberá de acordar con sus subcontratistas en los contratos que al efecto celebren que se comprometen a cumplir con las disposiciones que en materia de anticorrupción se establecen en el presente PEDIDO. El PROVEEDOR acuerda que durante la ejecución de este PEDIDO , ni él, ni sus subcontratistas o empleados de éstos prometerán, ofrecerán o entregarán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un incumplimiento a la ley penal tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias. El PROVEEDOR manifiesta y acepta que no hará, ya sea en el país o en el extranjero, (1) directa o indirectamente, dar u ofrecer una ventaja indebida a cualquier persona en relación con el puesto, cargo o comisión, o (2) por sí mismo o cualquier otra persona, directa o indirectamente, pedir, recibir o aceptar una oferta de una ventaja indebida en relación con el puesto, cargo o comisión, o (3) directamente o indirectamente, dar u ofrecer una ventaja indebida con el propósito de influenciar el desempeño de un puesto, cargo o comisión. EL PROVEEDOR acepta que cualquier incumplimiento a esta cláusula constituye un incumplimiento del pedido. EL PROVEEDOR deberá de informar de manera inmediata al “IMP” cualquier acto u omisión que pudiera considerarse como acto de corrupción por parte de cualquiera de sus directivos, empleados, trabajadores, por lo que deberá de dar acceso a las autoridades competentes a los documentos que en su opinión sean relevantes para determinar dichos actos. EL PROVEEDOR deberá de informar de manera inmediata al “IMP”:
COMPROMISO CONTRA LA CORRUPCIÓN. Durante la ejecución del presente CONTRATO o PEDIDO, las partes se conducirán con apego a los principios de transparencia, honradez e imparcialidad; se obligan a denunciar los actos de corrupción que tengan conocimiento, en general cumplirán con lo establecido en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se comprometen a actuar conforme a los principios consignados en los instrumentos internacionales señalados en la declaración III del presente acuerdo de voluntades. a) Cualquier petición o demanda recibida por la o el “PROVEEDOR”, o cualquiera de sus subcontratistas o filiales que pudiera constituir una violación a las leyes en materia de anticorrupción o un incumplimiento a las obligaciones relativas a anticorrupción; o b) Xxxxxxxxx denuncia, procedimiento o investigación relacionada con soborno, corrupción o lavado de dinero en contra de la o del “PROVEEDOR”, sus directoras(es), oficiales, empleadas(os), filiales o subcontratistas en relación con el presente CONTRATO o PEDIDO. La o el “PROVEEDOR” deberá mantener un sistema de control interno que sea suficiente para garantizar la debida autorización y registro de todas las transacciones y pagos efectuados. La o el “PROVEEDOR” deberá permitir al “IMP” ya sea por sí, o a través de terceros, el acceso e inspección de libros, registros e información contable localizadas en las instalaciones de la o del “PROVEEDOR” con el fin de auditar el cumplimiento del mismo a las leyes de anticorrupción y a las obligaciones relativas a esta materia previstas en el presente CONTRATO o PEDIDO. La o el “PROVEEDOR” garantiza que en relación con el presente CONTRATO o PEDIDO, velará, con respecto a cualquier subcontratista o filial, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa a cualquier sub-agente, representante u otra u otro proveedor que podrá contratar para actuar en su nombre ante el “IMP”, que: a) su comportamiento será el adecuado; b) obtendrá de la o del subcontratista o filial por escrito su aceptación de cumplir con las leyes de anticorrupción y con las obligaciones relativas a esta materia. En caso de que la o el “PROVEEDOR” o sus filiales o subcontratistas incurran en cualquiera de los actos señalados en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en el Código Penal Federal o en la Ley Federal de Competencia Económica mencionados en la declaración III del presente CONTRATO o PEDIDO, decretado en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional o administrativa competente en terri...
COMPROMISO CONTRA LA CORRUPCIÓN. Las partes expresamente reconocen y convienen durante la ejecución del presente Contrato no ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra cosa de valor, contraprestación en especie, crédito o servicio, a servidor público alguno, ya sea federal, estatal o municipal y se abstendrán de realizar cualquier otra actividad que viole las Leyes Aplicables, incluyendo, sin limitación, tráfico de influencias, cohecho, privilegios o favores que implican otorgar donaciones, subvenciones o contribuciones no oficiales o patrocinios públicos de mala reputación. El Transportista y el Usuario, durante la ejecución del presente Contrato, se obligan a conducirse con ética y en apego a las Leyes Aplicables en materia de corrupción, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa: la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal, así como en cumplimiento con los tratados y convenciones internacionales en los que México sea parte. Esta obligación también deberá ser asumida por los Subcontratistas o cualquier otra persona física o moral vinculada con el Transportista por lazos familiares o relaciones laborales o de negocios que efectúe servicios o trabajos relacionados con este Contrato.
COMPROMISO CONTRA LA CORRUPCIÓN. Anexos I. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal de los Estados Unidos Mexicanos, con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización, de conformidad con el Decreto que establece la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 xx xxxxx del 2012 y que, de conformidad con el artículo Quinto del mismo, tiene capacidad para celebrar con personas físicas x xxxxxxx toda clase de actos, convenios y contratos; II. Conforme a los artículos 25, 27, párrafo sexto, 28, xxxxxxx xxxxxx, x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley de Pemex, lleva a cabo, en términos del Artículo 5º de la citada ley reglamentaria, la exploración y explotación de Hidrocarburos en el territorio de México, y puede celebrar contratos de obras y de prestación de servicios, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas por el artículo 6º de la citada ley reglamentaria y por el artículo 60 de la Ley de Pemex; III. Ha obtenido de las autoridades competentes las autorizaciones necesarias para la celebración del Contrato, incluyendo las autorizaciones corporativas y presupuestarias correspondientes en términos de las Leyes Aplicables y de las DAC; IV. El 19 de enero de 2012 publicó la Convocatoria número 078/11 y, de acuerdo con las Bases de Licitación, emitió el fallo con fecha [ ] de [ ] de [ ], conforme al cual el Contrato fue adjudicado; V. Está facultado para celebrar este Contrato de acuerdo, entre otros, con los artículos 1, segundo párrafo, 5, segundo párrafo, 51, 60 y 61 de la Ley de Pemex, y 6, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y Quinto del Decreto que establece la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 xx xxxxx del 2012. Asimismo, su representante está facultado para celebrar este Contrato conforme a los artículos 5, segundo párrafo de la Ley de Pemex y 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ...
COMPROMISO CONTRA LA CORRUPCIÓN. Las Partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente Contrato se han conducido con apego a las reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (las ―Reglas‖) y que se comprometen a actuar conforme a las mismas durante la ejecución del mismo hacia sus contrapartes y hacia terceros. Las Partes aceptan expresamente que la violación a estas declaraciones o a las Reglas implica un incumplimiento sustancial del presente Contrato. Este Contrato se firma en [ ] ejemplares, con el mismo significado y efecto, y cada uno será considerado como un original. México, Distrito Federal, a [ ] de [ ] de [ ]. El Área Contractual Arenque, está localizada en la porción norte del Activo de Producción Poza Rica-Altamira de la Región Norte; se ubica en la plataforma continental en aguas territoriales del Xxxxx xx Xxxxxx x 00 Xx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx. Geológicamente se localiza en la porción este de la Cuenca Tampico-Misantla, en la Plataforma Continental. TMP SLP VER El Área Contractual Arenque abarca una superficie de 2,035 Km2, delimitada por las siguientes coordenadas: Vértice Coordenadas 1 97° 42' 0.00" W 22° 49' 0.00" N 633,413.31 2,523,812.13 Vértice Coordenadas 2 97° 29' 0.00" W 22° 49' 0.00" N 655,652.26 2,524,024.15 3 97° 29' 0.00" W 22° 27' 0.00" N 656,065.93 2,483,426.03 4 97° 26' 0.00" W 22° 27' 0.00" N 661,211.86 2,483,478.92 5 97° 26' 0.00" W 22° 8' 0.00" N 661,575.60 2,448,417.70 6 97° 42' 0.00" W 22° 8' 0.00" N 634,069.62 2,448,158.39
COMPROMISO CONTRA LA CORRUPCIÓN. LAS PARTES” manifiestan que

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  • COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo 1 carta de presentación de la oferta, con base en las siguientes consideraciones: a) Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas. b) Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones. c) Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB. d) Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.

  • COMPROMISOS DE LAS PARTES Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, a) Dar conocimiento de la actividad desarrollada por la Asociación Proyecto Escan que se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que afecte a las víctimas de la violencia de género. b) Divulgar información de los programas desarrollados por Asociación Proyecto Escan en el ámbito de la prevención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. En particular dicha divulgación podrá llevarse a cabo, entre otros medios, difundiendo cartelería de la Asociación para su publicación en la Red Regional de Centros de Atención Especializada para Víctimas de Violencia de Género (Red CAVI). c) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. a) Divulgar la información que, en el ámbito temático de este convenio, le sea suministrada desde La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social proporcionando a las víctimas de la violencia de género información específica sobre la Red Regional de Recursos de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, especialmente en lo referido a la Red Regional CAVI, en cuanto a su funcionamiento y cartera de servicios. b) Xxxxxxxxx, cuando así se le requiera por la Consejería, en actividades informativas y de divulgación. c) Asistir a las reuniones de coordinación y de seguimiento a las que se le convoque desde la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. d) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. e) En caso necesario, hacerse responsable del cuidado de los perros de las mujeres que ingresen en los recursos de acogida de la CARM, durante el tiempo en que las usuarias permanezcan en ellos.

  • CLÁUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • CLAUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP) a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios Criterio de selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, al menos a nivel nacional, en cada uno de los últimos 3 años, equivalga o supere UNA VEZ Y MEDIA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, apartado D) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios/as individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe del valor estimado del contrato. a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años últimos años Relación de los principales servicios de las mismas características que los servicios ofertados, realizados durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, descripción del negocio, servicios y productos, número de empleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Al menos, deberá acreditar 3 contratos de similares características durante los últimos tres años. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. b) Medios personales y materiales descritos. La disposición efectiva de tales medios deberá acreditarse documentalmente por la persona o empresa licitadora que resulte propuesta como adjudicataria, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP). Mínimo exigible: Profesionales con formación académica superior. Además, se requerirá como mínimo un equipo compuesto por: ▪ 1 miembro profesional senior en gestión de RRHH ▪ 1 miembro con certificado coach en formación de equipos. ▪ 1 miembro con certificado coach por la Internacional Coaching Federation (ICF). Dichos profesionales tendrán al menos 15 años xx xxxxxxx profesional en empresa (no sólo en el ámbito de la consultoría). Experiencia en Dirección y realización de proyectos. Los licitadores deberán introducir la documentación donde quede plasmado que cumplen estos requisitos relativos a su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como el compromiso de adscripción a medios, en el sobre 2.

  • COEXISTENCIA DE SEGUROS A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio): 1. Diversidad de aseguradores; 2. Identidad de asegurado; 3. Identidad de interés asegurado; y