EXPLOTACIÓN SEXUAL. 35.1 En la ejecución del Contrato, el Contratista cumplirá con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2003/13 del 9 de octubre de 2003 relativo a las “Medidas especiales para la protección de la explotación sexual y el abuso sexual”. En particular, el Contratista no participará en ninguna conducta que constituya explotación sexual o abuso sexual, de conformidad con las definiciones de ese boletín.
Appears in 9 contracts
Samples: Contrato De Suministro De Bienes Y/O Prestación De Servicios, Contrato De Suministro De Bienes Y/O Prestación De Servicios, Contrato De Suministro De Bienes Y/O Prestación De Servicios
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 35.1 34.1 En la ejecución del Contrato, el Contratista cumplirá deberá cumplir con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2003/13 del 9 de octubre de 2003 relativo a las “Medidas especiales para la protección de la explotación sexual y el abuso sexual”. En particular, el Contratista no participará deberá participar en ninguna conducta que constituya explotación sexual o abuso sexual, de conformidad con las definiciones de ese boletín.
Appears in 4 contracts
Samples: www.iica-ecuador.org, procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 35.1 24.1 En la ejecución del Contrato, el Contratista cumplirá deberá cumplir con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2003/13 del 9 de octubre de 2003 relativo a las “Medidas especiales para la protección de la explotación sexual y el abuso sexual”. En particular, el Contratista no participará deberá participar en ninguna conducta que constituya explotación sexual o abuso sexual, de conformidad con las definiciones de ese boletín.
Appears in 2 contracts
Samples: procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org