Common use of EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Clause in Contracts

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del Régimen Local, confiere a los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias la promoción de todas las actividades y la posibilidad de prestar cuantos servicios públicos contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Las competencias que pueden ejercerse por el Municipio en los términos que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma establecen se fijan en el número 2, apartado g,) las de abastos, mataderos; ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común exige a las administraciones públicas ajustar el ejercicio de la potestad reglamentaria a los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Y el artículo 130 de la misma ley impone a las administraciones públicas la obligación de revisar periódicamente su normativa para adaptarla a los mismos Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, diversas razones de interés general justifican la presente iniciativa normativa. En primer lugar, es cierto que en la actualidad, los mercados municipales han perdido en parte su finalidad originaria de garantizar el abastecimiento de la población de productos de primera necesidad, debido a la abundancia de otros comercios y establecimientos de venta al por menor de este tipo de artículos. Sin embargo, es innegable el papel que juegan los mercados tradicionales en el ámbito de la distribución de alimentos, así como el positivo impacto que generan en el comercio minorista ubicado en su área de influencia. En la ciudad de Algeciras, estos mercados municipales favorecen el comercio de proximidad, en el que se adquiere producto fresco y de la zona y se establecen relaciones de confianza con la clientela. Esta especial interacción y relación que surge en los mercados se considera propia y única de estos espacios y constituye un valor o principio que todo ayuntamiento debe fomentar. Los mercados municipales, en concreto el Mercado Ingeniero Torroja, además, contribuye de forma muy positiva a la dinamización económica del Barrio de la Caridad. Por último añadir, como otro de los objetivos de esta nueva norma es por un lado, fomentar la capacidad emprendedora de nuevos comerciantes y por otro atajar el cierre constante de puestos, porque como es bien sabido, en la actualidad se están implantando sistemas de comercialización novedosos y totalmente ajenos al comercio tradicional, que hacen trasnochado en muchos sentidos este tipo de Mercados pues ya no tienen como función primordial el garantizar el abastecimiento de la población, pero también es sabido que estos Mercados tradicionales impulsan social y económicamente el casco antiguo de las ciudades, en nuestra localidad el Barrio de la Caridad, donde en la mayoría de los casos están situados, incluso ayudan a conservar edificios históricos de un alto valor cultural en los que se encuentran ubicados (como es el caso del Mercado Ingeniero Torroja) suponiendo un factor que dinamiza estas zonas normalmente deprimidas por los cambios demográficos y urbanísticos que en la actualidad dispersan al extrarradio de las ciudades la mayoría de la población. La intención de este nuevo texto es regular de la forma más sencillamente posible el funcionamiento de los Mercados Municipales Minoristas de la ciudad de Algeciras tanto los existentes en la actualidad como los que en un futuro pudieran constituirse, y por otro lado, dar cabida a nuevas situaciones socio-económicas, pues sigue siendo una responsabilidad municipal el Servicio de Mercados y se debe facilitar a los ciudadanos una oferta moderna, diversa, competitiva y equilibrada. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el nuevo reglamento establece una regulación de los mercados municipales que se considera la mínima imprescindible para atender las muy diferentes situaciones jurídicas y de hecho que plantea el funcionamiento de un mercado municipal. Finalmente, este nuevo reglamento persigue aglutinar, de manera que resulte fácilmente accesible y comprensible, la regulación de las principales cuestiones que pueden plantearse quienes sean titulares de un puesto de venta en un mercado municipal o quienes deseen acceder a dicha titularidad. Con ello se trata de satisfacer el principio de seguridad jurídica y de proporcionar a la ciudadanía un instrumento normativo que fomente la certidumbre y la claridad en su relación con la administración municipal.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 25 de la Ley 7/1985Decreto 41/2004, de 2 5 xx xxxxx, reguladora por el que se aprueba el Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, es fiel reflejo de las bases del Régimen Localpolíticas activas que en materia de vivienda ha impulsado la Junta de Extremadura en esta legislatura. No obstante lo anterior, confiere a los municipios para la gestión de sus intereses y las nuevas necesidades surgidas en el ámbito sector de sus competencias vivienda y suelo aconse- xxx operar modificaciones en la promoción regulación de todas las actividades y la posibilidad de prestar cuantos servicios públicos contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Las competencias que pueden ejercerse por el Municipio en los términos que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma establecen se fijan nuevas actuaciones protegidas contempladas en el número 2, apartado g,) las de abastos, mataderos; ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común exige a las administraciones públicas ajustar el ejercicio de la potestad reglamentaria a los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Y el artículo 130 de la misma ley impone a las administraciones públicas la obligación de revisar periódicamente su normativa para adaptarla a los mismos Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, diversas razones de interés general justifican la presente iniciativa normativa. En primer lugar, es cierto que en la actualidad, los mercados municipales han perdido en parte su finalidad originaria de garantizar el abastecimiento de la población de productos de primera necesidad, debido a la abundancia de otros comercios y establecimientos de venta al por menor de este tipo de artículos. Sin embargo, es innegable el papel que juegan los mercados tradicionales en el ámbito de la distribución de alimentosPlan 2004-2007, así como el positivo impacto que generan introducir importantes novedades en el comercio minorista ubicado en su área materia de influenciavivienda de promoción pública y de rehabilitación. En Por lo demás, la ciudad publicación del Real Decreto 801/2005, de Algeciras0 xx xxxxx, estos mercados municipales favorecen el comercio de proximidadxx 00 xx xxxxx, en por el que se adquiere producto fresco y aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de la zona y se establecen relaciones de confianza con la clientela. Esta especial interacción y relación que surge en los mercados se considera propia y única de estos espacios y constituye un valor o principio que todo ayuntamiento debe fomentar. Los mercados municipales, en concreto el Mercado Ingeniero Torroja, además, contribuye de forma muy positiva ciudadanos a la dinamización económica del Barrio vivienda, conlleva la necesidad de la Caridad. Por último añadirdefinir el régimen de protec- ción que en materia de vivienda regirá en Extremadura, como otro de los objetivos acuerdo con el espíritu de esta nueva norma es por un lado, fomentar la capacidad emprendedora de nuevos comerciantes y por otro atajar el cierre constante de puestos, porque como es bien sabido, mínima intervención que en la actualidad se están implantando sistemas preconiza en nuestra Comunidad Autónoma, al objeto de comercialización novedosos impulsar la vivienda protegida y totalmente ajenos reforzar la confianza del ciudadano en la actuación de los poderes públicos. Asimismo, los principios de efica- cia y eficiencia, y con el fin de prestar un servicio al comercio tradicionalciudadano y de velar por la eliminación del fraude, que hacen trasnochado parece oportuno operar modificaciones en muchos sentidos materia de registro. En este tipo sentido, las medidas contempladas en el presente Decreto de Mercados pues ya modificación del Plan Autonómico en materia de Vivienda y Suelo, no tienen como función primordial el garantizar el abastecimiento de se agotan en la población, pero también es sabido que estos Mercados tradicionales impulsan social y económicamente el casco antiguo mera incorporación de las ciudadesnuevas tipo- logías y modalidades de viviendas y actuaciones protegidas regula- das en el Plan estatal, en nuestra localidad el Barrio de la Caridadlo cual, donde en la mayoría no obstante, posibilita que Extre- madura pueda beneficiarse de los casos están situadosrecursos estatales adicionales o complementarios que sean objeto de distribución territorial, incluso ayudan a conservar edificios históricos sino que, además, dichas medidas comprenden la implantación de un alto valor cultural régimen de protección en los que se encuentran ubicados (como es el caso del Mercado Ingeniero Torroja) suponiendo un factor que dinamiza estas zonas normalmente deprimidas por los cambios demográficos materia de vivienda racional, justo y urbanísticos que en equilibrado; la actualidad dispersan al extrarradio modificación de las ciudades la mayoría figuras propias y singulares de la población. La intención Extremadura por razones obvias de este nuevo texto es regular de la forma más sencillamente posible el funcionamiento de los Mercados Municipales Minoristas de la ciudad de Algeciras tanto los existentes en la actualidad como los que en un futuro pudieran constituirse, y por otro lado, dar cabida a nuevas situaciones socio-económicas, pues sigue siendo una responsabilidad municipal el Servicio de Mercados y se debe facilitar a los ciudadanos una oferta moderna, diversa, competitiva y equilibrada. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el nuevo reglamento establece una regulación de los mercados municipales que se considera la mínima imprescindible para atender las muy diferentes situaciones jurídicas y de hecho que plantea el funcionamiento de un mercado municipal. Finalmente, este nuevo reglamento persigue aglutinar, de manera que resulte fácilmente accesible y comprensible, la regulación de las principales cuestiones que pueden plantearse quienes sean titulares de un puesto de venta en un mercado municipal o quienes deseen acceder a dicha titularidad. Con ello se trata de satisfacer el principio de seguridad jurídica y de proporcionar a la ciudadanía un instrumento normativo que fomente la certidumbre interés general; y la claridad en su relación con la administración municipalincorpo- ración de nuevas actuaciones protegidas.

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Samples: doe.gobex.es

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Tal y como reconoce nuestro Ordenamiento Constitucional, en su artículo 25 45, “todos tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo Orgánica 2/2007, de 19 xx xxxxx, declara en su artículo 28 que “todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes”. Del mismo modo y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 132 de la Constitución Española, se establece que “La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”, entendiéndose por bienes de dominio público estatal, tal y como se expone en este artículo en su apartado segundo por “los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”. La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora Reguladora de las bases Bases del Régimen Local, confiere modificada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, reconoce en su artículo 4 que, en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios para la gestión municipios, las provincias y las islas entre otras, las potestades reglamentaria y de sus intereses y auto-organización. De acuerdo con lo dispuesto en el ámbito Art. 3 de sus competencias la promoción Ley 22/1988, de todas 28 de julio, xx Xxxxxx, modificada el 30 xx xxxx de 2013 por la Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de Protección y Uso Sostenible del Litoral, las actividades playas del término municipal de Chipiona constituyen bienes de dominio público estatal, además de la zona marítimo-terrestre, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la posibilidad de prestar cuantos servicios públicos contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones plataforma continental. En el artículo 115 de la comunidad vecinal. misma Ley, se establece que “Las competencias que pueden ejercerse por el Municipio municipales, en los términos que previstos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma establecen se fijan en el número 2que dicten las Comunidades Autónomas, apartado g,) las de abastos, mataderos; ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común exige a las administraciones públicas ajustar el ejercicio de la potestad reglamentaria a podrán abarcar los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Y el artículo 130 de la misma ley impone a las administraciones públicas la obligación de revisar periódicamente su normativa para adaptarla a los mismos Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, diversas razones de interés general justifican la presente iniciativa normativa. En primer lugar, es cierto que en la actualidad, los mercados municipales han perdido en parte su finalidad originaria de garantizar el abastecimiento de la población de productos de primera necesidad, debido a la abundancia de otros comercios y establecimientos de venta al por menor de este tipo de artículos. Sin embargo, es innegable el papel que juegan los mercados tradicionales en el ámbito de la distribución de alimentos, así como el positivo impacto que generan en el comercio minorista ubicado en su área de influencia. En la ciudad de Algeciras, estos mercados municipales favorecen el comercio de proximidad, en el que se adquiere producto fresco y de la zona y se establecen relaciones de confianza con la clientela. Esta especial interacción y relación que surge en los mercados se considera propia y única de estos espacios y constituye un valor o principio que todo ayuntamiento debe fomentar. Los mercados municipales, en concreto el Mercado Ingeniero Torroja, además, contribuye de forma muy positiva a la dinamización económica del Barrio de la Caridad. Por último añadir, como otro de los objetivos de esta nueva norma es por un lado, fomentar la capacidad emprendedora de nuevos comerciantes y por otro atajar el cierre constante de puestos, porque como es bien sabido, en la actualidad se están implantando sistemas de comercialización novedosos y totalmente ajenos al comercio tradicional, que hacen trasnochado en muchos sentidos este tipo de Mercados pues ya no tienen como función primordial el garantizar el abastecimiento de la población, pero también es sabido que estos Mercados tradicionales impulsan social y económicamente el casco antiguo de las ciudades, en nuestra localidad el Barrio de la Caridad, donde en la mayoría de los casos están situados, incluso ayudan a conservar edificios históricos de un alto valor cultural en los que se encuentran ubicados (como es el caso del Mercado Ingeniero Torroja) suponiendo un factor que dinamiza estas zonas normalmente deprimidas por los cambios demográficos y urbanísticos que en la actualidad dispersan al extrarradio de las ciudades la mayoría de la población. La intención de este nuevo texto es regular de la forma más sencillamente posible el funcionamiento de los Mercados Municipales Minoristas de la ciudad de Algeciras tanto los existentes en la actualidad como los que en un futuro pudieran constituirse, y por otro lado, dar cabida a nuevas situaciones socio-económicas, pues sigue siendo una responsabilidad municipal el Servicio de Mercados y se debe facilitar a los ciudadanos una oferta moderna, diversa, competitiva y equilibrada. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el nuevo reglamento establece una regulación de los mercados municipales que se considera la mínima imprescindible para atender las muy diferentes situaciones jurídicas y de hecho que plantea el funcionamiento de un mercado municipal. Finalmente, este nuevo reglamento persigue aglutinar, de manera que resulte fácilmente accesible y comprensible, la regulación de las principales cuestiones que pueden plantearse quienes sean titulares de un puesto de venta en un mercado municipal o quienes deseen acceder a dicha titularidad. Con ello se trata de satisfacer el principio de seguridad jurídica y de proporcionar a la ciudadanía un instrumento normativo que fomente la certidumbre y la claridad en su relación con la administración municipal.siguientes extremos:

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo Anitín

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 25 Ayuntamiento xx Xxxxxx firmó con el Gobierno xx Xxxxxx el 7 de septiembre de 2016 un contrato por el cual este último cede al primero el uso del edificio de la Ley 7/1985antigua Audiencia Provincial, situado en la calle Xxxx n.º 6, por un plazo de 2 10 años. Entre las condiciones de la cesión temporal se apunta que el edificio debe estar destinado a usos culturales y sociales. Paralelamente se elabora desde el Ayuntamiento xx xxxxxXxxxxx el primer Plan Local de Empleo, reguladora en el cual se incluye como uno de las bases del Régimen Locallos objetivos “facilitar y apoyar el emprendimiento y fortalecer el tejido empresarial local”. Como acciones concretas para lograr este fin se proponen desde distintas áreas municipales la creación de coworkings en los que compartir espacios, confiere recursos e ideas, realizar actividades formativas y acoger ideas innovadoras para su desarrollo inicial. Siguiendo esta línea de actuación, el Área de Cultura y Educación propone entre sus acciones a desarrollar el “estímulo a los municipios para la gestión de sus intereses y clústeres o coworkings culturales en el ámbito centro histórico”, además de sus competencias la promoción “orientar hacia estas potencialidades el servicio de todas las actividades información y la posibilidad acompañamiento a proyectos y a empresas culturales” en colaboración con el Área de prestar cuantos servicios públicos contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones Desarrollo. En esta situación convergente el Ayuntamiento xx Xxxxxx decide destinar parte del edifico de la comunidad vecinal. Las competencias que pueden ejercerse por el Municipio en Audiencia a un coworking de empresas de todos los términos que la legislación del Estado y sectores de la Comunidad Autónoma establecen se fijan en el número 2actividad, apartado g,) las de abastos, mataderos; ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común exige a las administraciones públicas ajustar el ejercicio de la potestad reglamentaria a los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Y el artículo 130 de la misma ley impone a las administraciones públicas la obligación de revisar periódicamente su normativa para adaptarla a los mismos Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, diversas razones de interés general justifican la presente iniciativa normativa. En primer lugar, es cierto que en la actualidad, los mercados municipales han perdido en parte su finalidad originaria de garantizar el abastecimiento de la población de productos de primera necesidad, debido a la abundancia de otros comercios y establecimientos de venta al por menor de este tipo de artículos. Sin embargo, es innegable el papel que juegan los mercados tradicionales en el ámbito de la distribución de alimentos, así como el positivo impacto que generan en el comercio minorista ubicado en su área de influencia. En la ciudad de Algeciras, estos mercados municipales favorecen el comercio de proximidadun espacio incubadora, en el que se adquiere producto fresco y tengan cabida proyectos empresariales en periodo de la zona y se establecen relaciones de confianza con la clientela. Esta especial interacción y relación que surge en los mercados se considera propia y única de estos espacios y constituye un valor validar su sostenibilidad o principio que todo ayuntamiento debe fomentar. Los mercados municipales, en concreto el Mercado Ingeniero Torroja, además, contribuye de forma muy positiva a la dinamización económica del Barrio de la Caridad. Por último añadirviabilidad y, como otro medida de los objetivos apoyo y colaboración, opta por reubicar en este nuevo emplazamiento el servicio de esta nueva norma es por un ladoinformación y acompañamiento para el empleo cultural. En concreto, fomentar la capacidad emprendedora este conjunto de nuevos comerciantes funciones y por otro atajar el cierre constante servicios, que se denominará, a partir de puestosahora, porque como es bien sabido“coLaboratorio”, quedan instaladas en la actualidad se están implantando sistemas segunda planta del edificio, con una ocupación en superficie de comercialización novedosos y totalmente ajenos al comercio tradicional, que hacen trasnochado en muchos sentidos este tipo de Mercados pues ya no tienen como función primordial el garantizar el abastecimiento de la población, pero también es sabido que estos Mercados tradicionales impulsan social y económicamente el casco antiguo de las ciudades, en nuestra localidad el Barrio de la Caridad, donde en la mayoría de los casos están situados, incluso ayudan a conservar edificios históricos de un alto valor cultural en los que se encuentran ubicados (como es el caso del Mercado Ingeniero Torroja) suponiendo un factor que dinamiza estas zonas normalmente deprimidas por los cambios demográficos y urbanísticos que en la actualidad dispersan al extrarradio de las ciudades la mayoría de la población. La intención de este nuevo texto es regular de la forma más sencillamente posible el funcionamiento de los Mercados Municipales Minoristas de la ciudad de Algeciras tanto los existentes en la actualidad como los que en un futuro pudieran constituirse, y por otro lado, dar cabida a nuevas situaciones socio-económicas, pues sigue siendo una responsabilidad municipal el Servicio de Mercados y se debe facilitar a los ciudadanos una oferta moderna, diversa, competitiva y equilibrada. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el nuevo reglamento establece una regulación de los mercados municipales que se considera la mínima imprescindible para atender las muy diferentes situaciones jurídicas y de hecho que plantea el funcionamiento de un mercado municipal. Finalmente, este nuevo reglamento persigue aglutinar, de manera que resulte fácilmente accesible y comprensible, la regulación de las principales cuestiones que pueden plantearse quienes sean titulares de un puesto de venta en un mercado municipal o quienes deseen acceder a dicha titularidad309,74 m2. Con ello el objeto de regular el uso del coLaboratorio, se trata de satisfacer el principio de seguridad jurídica y de proporcionar a la ciudadanía un instrumento normativo que fomente la certidumbre y la claridad en su relación con la administración municipalredacta este reglamento.

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Samples: www.huesca.es

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 25 Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, entre el 24 de enero de 1994 y el 29 xx xxxx de 1996, han dictado ocho sentencias favorables a titulares de oficinas de farmacia, recaídas en recursos contencioso- administrativos promovidos por ellos. Estos recursos tienen análoga fundamentación fáctica e idéntica causa jurídica que los 110 recursos estimados favorables por sentencias del Tribunal Supremo en el período de tiempo comprendido entre los meses de octu- bre de 1990 y enero de 1991, y que los diez recursos estimados favorables por sentencias del Tribunal Supre- mo y la Audiencia Nacional dictadas entre enero de 1992 y julio de 1993, interpuestos por titulares de oficinas de farmacia, contra la Orden de 7 de octubre de 1988 del Ministerio de Economía y Hacienda, y contra la deses- timación presunta de los recursos de reposición formu- lados contra ella. La citada Orden declaraba la incompetencia del Minis- terio de Economía y Hacienda para conocer sobre las reclamaciones, formuladas por los farmacéuticos, en demanda de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la Ley 7/1985aplicación, a partir del 9 de septiembre de 1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del Régimen Local, confiere a los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias la promoción de todas las actividades y la posibilidad de prestar cuantos servicios públicos contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones Orden de la comunidad vecinal. Las competencias que pueden ejercerse por el Municipio en los términos que la legislación Pre- sidencia del Estado Gobierno de 10 xx xxxxxx del mismo año, y de la Comunidad Autónoma establecen se fijan en el número 2, apartado g,) las de abastos, mataderos; ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. El artículo 129 Resolución de la Ley 39/2015Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común exige a las administraciones públicas ajustar el ejercicio dictada en desarrollo de la potestad reglamentaria a ante- rior, en las que se estableció un nuevo margen comercial en los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Y el artículo 130 de la misma ley impone a las administraciones públicas la obligación de revisar periódicamente su normativa para adaptarla a los mismos Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, diversas razones de interés general justifican la presente iniciativa normativa. En primer lugar, es cierto que en la actualidad, los mercados municipales han perdido en parte su finalidad originaria de garantizar el abastecimiento de la población de productos de primera necesidad, debido a la abundancia de otros comercios y establecimientos precios de venta al público de las especialidades farmacéuticas, que suponía una reducción del 2,5 por menor 100 sobre el anterior. Posteriormente, la Orden de este tipo 00 xx xxxx xx 1987 del entonces Ministerio de artículos. Sin embargo, es innegable el papel que juegan los mercados tradicionales en el ámbito Relaciones con las Cortes y de la distribución Secretaría del Gobierno dispuso el cese de alimentosla aplicación de los nuevos márgenes comerciales, así como en cum- plimiento del auto que el positivo impacto que generan en el comercio minorista ubicado en su área Tribunal Supremo dictó con fecha 2 xx xxxxx de influencia. En la ciudad de Algeciras, estos mercados municipales favorecen el comercio de proximidad1987, en el que cual se adquiere producto fresco ordenaba sus- pender la ejecución de la Orden de 10 xx xxxxxx de 1985, y de la zona Resolución que la desarrollaba, a con- secuencia del recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, interesando la anulación de dichas disposiciones. Dicha anulación se produce, finalmente, por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de julio de 1987. por importe de 2.157.470.490 pesetas. El importe de 2.157.470.490 pesetas comprende la suma de las indemnizaciones fijadas en las sentencias que se han dictado por el Tribunal Supremo y se establecen relaciones la Audien- cia Nacional en el período comprendido entre el 24 de confianza con enero de 1994 y el 29 xx xxxx de 1996, más los inte- reses legales correspondientes, y la clientela. Esta especial interacción cuantía relativa a una reclamación efectuada sobre estos mismos hechos, y relación que surge en los mercados se considera propia y única ha sido aceptada sin necesidad de estos espacios y constituye un valor o principio que todo ayuntamiento debe fomentar. Los mercados municipales, en concreto el Mercado Ingeniero Torroja, además, contribuye de forma muy positiva acudir a la dinamización económica del Barrio vía judicial. El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Caridad. Por último añadir, como otro Dirección General de los objetivos de esta nueva norma es por un lado, fomentar la capacidad emprendedora de nuevos comerciantes y por otro atajar el cierre constante de puestos, porque como es bien sabido, en la actualidad se están implantando sistemas de comercialización novedosos y totalmente ajenos al comercio tradicional, que hacen trasnochado en muchos sentidos este tipo de Mercados pues ya no tienen como función primordial el garantizar el abastecimiento de la población, pero también es sabido que estos Mercados tradicionales impulsan social y económicamente el casco antiguo de las ciudades, en nuestra localidad el Barrio de la Caridad, donde en la mayoría de los casos están situados, incluso ayudan a conservar edificios históricos de un alto valor cultural en los que se encuentran ubicados (como es el caso del Mercado Ingeniero Torroja) suponiendo un factor que dinamiza estas zonas normalmente deprimidas por los cambios demográficos y urbanísticos que en la actualidad dispersan al extrarradio de las ciudades la mayoría de la población. La intención de este nuevo texto es regular de la forma más sencillamente posible el funcionamiento de los Mercados Municipales Minoristas de la ciudad de Algeciras tanto los existentes en la actualidad como los que en un futuro pudieran constituirse, y por otro lado, dar cabida a nuevas situaciones socio-económicas, pues sigue siendo una responsabilidad municipal el Servicio de Mercados y se debe facilitar a los ciudadanos una oferta moderna, diversa, competitiva y equilibrada. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el nuevo reglamento establece una regulación de los mercados municipales que se considera la mínima imprescindible para atender las muy diferentes situaciones jurídicas y de hecho que plantea el funcionamiento de un mercado municipal. Finalmente, este nuevo reglamento persigue aglutinar, de manera que resulte fácilmente accesible y comprensible, la regulación de las principales cuestiones que pueden plantearse quienes sean titulares de un puesto de venta en un mercado municipal o quienes deseen acceder a dicha titularidad. Con ello se trata de satisfacer el principio de seguridad jurídica y de proporcionar a la ciudadanía un instrumento normativo que fomente la certidumbre y la claridad en su relación con la administración municipalPresupuestos.

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