EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan asegurados hasta el 100% de la suma asegurada los riesgos que seguidamente se detallan, en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen: ⯌ ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos. 1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. 2. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. ⯌ ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos. 1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. ⯌ AGENTES ATMOSFÉRICOS Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado. Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas. 1. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. 2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. ⯌ DAÑOS POR AGUA LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR AGUA a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua. Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados. 1. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima. 2. Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos. 3. Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez. 4. Los daños debidos a la sola humedad y condensación. 5. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. ⯌ HUMO Daños materiales producidos por humo, hollín y/o cenizas a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigi- bles para su perfecto funcionamiento. Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros como consecuencia de un incendio. 1. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Agreement
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan asegurados hasta Pelayo indemnizará, con el 100% límite de la suma asegurada en cada caso para el con- tenido explotación y el continente explotación, los riesgos que seguidamente se detallan, en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen: ⯌ ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Los daños materiales producidos por actos directos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:
a) Actos de vandalismo o malintencionados cometidosmalintencionados, individual entendiéndose como tales las ac- tuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienes asegurados, cometidas por personas distintas al Asegurado o colectivamente. Quedanal Tomador del seguro, asimismo, garantizados los daños y/sus familiares o pérdidas ocasionados por la acción personas que de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir él dependan o disminuir tales acciones con él convivan o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada las que ocupen el establecimiento por cualquier persona o personas título válido en su intento de no apoyar o resistir tales hechosderecho.
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
2. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. ⯌ ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones b) Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas manifestaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Juliolegislación vigente, así como durante el transcurso curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. QuedanNo tendrán la consideración de acciones tumultuarias la suspensión total, asimismopar- cial o lentitud deliberada del trabajo, garantizados los daños y/retraso, interrupción o pérdidas ocasionados por la acción suspensión de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento cual- quier proceso de no apoyar o resistir tales hechos.
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. ⯌ AGENTES ATMOSFÉRICOS Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualesquiera de los citados elementosfabricación, así como los gastos hechos que no sean denunciados ante el organismo policial competente.
c) Fenómenos atmosféricos, consistentes en: viento e impacto de limpieza objetos pro- yectados por el mismo, lluvia, pedrisco,o granizo y retirada nieve. Los daños deberán ser como consecuencia de precipitaciones superiores a 40 litros por m2 y hora en caso de lluvia y velocidades mayores a 80 km/h en caso de viento. La intensidad de la lluvia y la fuerza del aguaviento se acreditará, barro y/o lodo estancados. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente fundamentalmente, con los informes expedidos por los órganos organismos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes competentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador Pelayo y el AseguradoAsegu- rado. Se incluyen Cuando no sea posible acreditar la intensidad de los daños ocasionados a los bienes asegurados fenómenos de viento y lluvia, la estimación se realizará pericialmente por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareasmétodos indirectos.
1. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedadesd) Inundación, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. ⯌ DAÑOS POR AGUA LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR AGUA a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua. Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos construidas por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse reventarse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los Quedan incluidos los gastos de desbarre necesarios para desembarrar y extracción de lodos, a extraer lodos pro- ducidos como consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes aseguradosla inundación. Se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
1. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques e) Humo, producido de contención salvo pacto en contrario forma súbita y pago de la correspondiente primaaccidental.
2. Los daños producidos en f) Caída o impacto de aeronaves u objetos desprendidos de las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitosmismas.
3. Los gastos g) Ondas sónicas producidas por aeronaves.
h) Choque e impacto de reparación que correspondan al normal entretenimiento vehículos terrestres, o de las instalacionesmercancías por ellos trans- portadas, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
4. Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
5. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren contra los bienes asegurados, estuvieran abandonadosbajo las siguientes condiciones
a) Los vehículos u objetos causantes de los daños no podrán ser propiedad, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. ⯌ HUMO Daños materiales producidos por humo, hollín estar bajo el control del Asegurado y/o cenizas personas de las que ellos dependan.
b) Únicamente se cubren los daños causados a consecuencia bienes detallados en las condi- ciones particulares de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte la póliza.
i) Fallo de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigi- bles para su perfecto funcionamiento. Quedan garantizados también los daños por humo procedente extinción de bienes colindantes incendios que ocasione derrame o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas escape accidental de agua o cualquier otra sustancia utilizada en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad sistema de terceros extinción de incendios, como consecuencia de un incendiola falta de estanqueidad, rotura, fuga o fallo en general de dicho sistema.
1. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Explotaciones Agropecuarias
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan asegurados Mediante está garantía el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el 100% de la suma asegurada límite establecido en las Condiciones Particulares, los riesgos que seguidamente se detallan, en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen: ⯌ ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Los daños materiales producidos por actos y gastos como consecuencia directa de:
a) Actos de vandalismo o malintencionados cometidosmalintencionados, individual o colectivamente. Quedanentendiendo por tales los actos que, asimismocon ánimo de destrucción, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados sean cometidos intencionadamente por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechosterceros.
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
2. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. ⯌ ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. ⯌ AGENTES ATMOSFÉRICOS Los daños materiales directos producidos por la lluviab) Lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e o intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente acreditarán con los informes expedidos por los órganos Organismos oficiales competentes, o o, en su defecto, defecto mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos Peritos nombrados por el Asegurador Asegurado y el AseguradoAsegurador.
c) Agua. Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los Daños materiales producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas.
1. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. ⯌ DAÑOS POR AGUA LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR AGUA agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas bajada de agua agua, o de depósitos y o aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones aseguradosaseguradas x xx xxxxx contiguas propiedad de terceros, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, así como desbordamiento o bien procedentes atasco xx xxxxxxx y conducciones de bienes colindantes recogida o próximos propios evacuación de aguas pluviales y la omisión accidental del cierre de válvulas, llaves o grifos. En caso de tercerosque la póliza garantice el continente, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos también quedan garantizados los gastos que ocasionen de fontanería y albañilería ocasionados por los trabajos de localización y reparación de la avería avería, hasta el límite, a primer riesgo, de 3.000 euros. Quedan expresamente excluidos los gastos de reparación de depósitos y posterior reinstalaciónaparatos, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata tales como calderas, acumuladores, radiadores, cisternas, lavadoras y similares. Quedan incluidos, a primer riesgo, hasta el 10% de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua. Se garantizan, asimismosuma asegurada para esta garantía, los daños gastos derivados de la intervención de servicios de bomberos o de la aplicación de medidas necesarias para aminorar los daños., asi como los gastos de desescombro de los locales afectados.
d) Inundación. Daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a directos producidos por inundación, consecuencia de del desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y u otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarilladoxxxxxxxx xxxxx, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida se produzca por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los Hasta el 5% de la suma asegurada para está garantía, los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia lodos tendrán la consideración de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes aseguradosdaños.
1e) Humo. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima.
2. Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
3. Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
4. Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
5. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. ⯌ HUMO Daños materiales directos producidos por humo, hollín y/o cenizas a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema hogares de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción combustión o análogosistemas de calefacción o de cocción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
f) Choque o impacto de vehículos terrestres. Daños materiales directos producidos por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
g) Caída de astronaves y aeronaves. Daños materiales directos causados por caída de astronaves y aeronaves u objetos que caigan de las mismas.
h) Ondas sónica. Daños directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
i) Escape accidental de las instalaciones automáticas de incendios. Daños materiales directos producidos por derrame o escape accidental de instalaciones automáticas de incendios como consecuencia de falta de estanqueidad, escape, derrame, rotura, fuga, caída, o fallo en general de cualquiera de los elementos precisos y exigi- bles para su perfecto funcionamiento. Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes dicha instalación que use agua o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros como consecuencia de un incendiocualquier otro agente extintor.
1. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Bajo Siempre que se haga constar de forma expresa la denominación inclusión de Extensión esta ga- rantía en las Condiciones Particulares de Garantías quedan asegurados hasta el 100% la póliza, la Compañía indemni- zará, con límite de la suma asegurada, los daños materiales directos que sufra la maquinaria asegurada los riesgos que seguidamente se detallan, en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen: ⯌ consecuencia de:
a) ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Los o MALINTENCIONADOS, entendiéndose como tales las actuaciones voluntarias con intención de causar daños materiales producidos en los bienes asegurados, cometidas por actos personas distintas al Ase- gurado, o al Tomador del Seguro, sus familiares o personas que de vandalismo él dependan o malintencionados cometidoscon él convivan.
b) CHOQUE DE VEHÍCULOS TERRESTRES, individual o colectivamente. Quedanúnicamente cuando la ma- quinaria esté en reposo, asimismoe IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, garantizados con excepción de los daños y/en cristales, lunas, y los produ- cidos por los vehículos propiedad o pérdidas ocasionados controlados por la acción el Asegurado o por personas que de cualquier autoridad legalmente constituidaéste dependan, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y así como los daños sufridos por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechoslos propios vehículos.
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
2. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. ⯌ c) ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas manifestaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Juliolegislación vigente, así como durante el transcurso curso de huelgas legalesHUELGAS LEGALES, salvo que las citadas ci- tadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Quedan, asimismo, garantizados Quedan excluidos los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. ⯌ AGENTES ATMOSFÉRICOS Los daños materiales directos producidos por la lluviasuspensión total, vientopar- cial o lentitud deliberada del trabajo; retraso, pedrisco interrupción o nievesuspen- sión de cualquier proceso de fabricación.
d) FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición consistentes en: VIENTO e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas IM- PACTO DE OBJETOS proyectados por el barro y/mismo, LLUVIA, PEDRISCO o lodo GRANIZO y por la arena o polvo llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado. Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas.
1NIEVE. Los daños ocasionados deberán ser como consecuencia de precipitaciones superiores a 40 l/m2 y hora en caso de Lluvia, veloci- dades mayores a 90 Km/h. para Viento o en cualquier caso para Pe- xxxxxx y Nieve. Cuando no sea posible acreditar la intensidad de los bienes asegurados fenómenos de Viento y Lluvia, la estimación se realizará pericialmente por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y métodos indirectos. Se excluyen los daños producidos por la nievegoteras, aguafiltraciones, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.12
2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similarese) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. ⯌ DAÑOS POR AGUA LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR AGUA a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua. Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados INUNDACIÓN con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias ace- quias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse reventarse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
f) HUMO, producido de forma súbita y accidental.
g) CAÍDA o IMPACTO DE AERONAVES u objetos desprendidos de las mismas. Los gastos Cuando para alguna de desbarre y extracción de lodoslas máquinas aseguradas se haya elegido la modalidad del seguro Multirriesgo, se cubren, además, los daños mate- riales directos que sufra la maquinaria agrícola a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados.de:
1. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente primaVUELCO.
2. Los daños producidos en las propias conducciones COLISIÓN, entendiendo por tal el choque fortuito de distribución la máquina contra un cuerpo o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
3. Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
4. Los daños debidos elemento ajeno a la sola humedad y condensación.
5misma. Los Quedan excluidos los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. ⯌ HUMO Daños materiales internos producidos por humo, hollín y/o cenizas a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, las piedras que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigi- bles para su perfecto funcionamiento. Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros como consecuencia de un incendiorecoge habitualmente la máquina.
1. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Maquinaria Agrícola
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan Quedan cubiertos los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados hasta el 100% de la suma asegurada los riesgos que seguidamente se detallan, en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecenconsecuencia de: ⯌ ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Los entendiéndose como tales las actuaciones voluntarias con intención de causar daños materiales producidos en los bienes asegurados, cometidas por actos de vandalismo personas distintas al asegurado o malintencionados cometidos, individual o colectivamentetomador del seguro. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
2. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. ⯌ ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas manifestaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Juliolegislación vigente, así como durante el transcurso curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Quedan, asimismo, garantizados Quedan excluidos los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. ⯌ AGENTES ATMOSFÉRICOS Los daños materiales directos producidos por la suspensión total, parcial o lentitud deliberada del trabajo; retraso, interrupción o suspensión de cualquier proceso de fabricación. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, consistentes en viento e impacto de objetos proyectados por el mismo, lluvia, viento, pedrisco o granizo y nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora en el caso de forma anormal lluvia, velocidades superiores a 90 KM/H, para viento, y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado. Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas.
1. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causasu intensidad, en los fenómenos de pedrisco y los producidos nieve. AGUA que fluya por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. ⯌ DAÑOS POR AGUA LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR AGUA a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución conducciones, aparatos o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de del continente asegurado o que contenga los edificios o instalaciones bienes asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos incluso por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de válvulas, llaves o grifos, válvulas así como la procedente de propiedades de terceros en el caso de locales contiguos y propiedad horizontal o proindivisa. Siempre que los daños se produzcan como consecuencia de filtraciones procedentes de instalaciones privativas del establecimiento asegurado y esté asegurado el continente del mismo, la compañía también indemnizará los gastos que fuesen precisos realizar para localizar la avería y reparar o reponer el tramo de las conducciones afectadas, con el límite de 6.000 euros por siniestro. Quedan excluidos - Los gastos de localización de averías debidos a corrosión o sedimentación gradual de impurezas en el interior de las conducciones, así como la reparación de radiadores y aparatos de calefacción o refrigeración, aparatos sanitarios, depósitos, grifos y llaves de aguapaso. Se garantizan- Los daños por agua procedentes de maquinaria de fabricación o proceso. - Los daños por agua procedentes de depósitos subterráneos, asimismofosas sépticas, los daños materiales causados a los bienes asegurados cloaca, alcantarillas y sus canalizaciones. INUNDACIÓN con ocasión o a consecuencia de desbordamiento desbordamientos o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse reventarse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los gastos de desbarre Quedan excluidos los daños y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados.
1. Los daños producidos pérdidas ocurridos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario contención, así como los gastos necesarios para localizar, reparar o reponer las instalaciones causantes del daño. HUMO, producido de forma súbita y pago accidental CAÍDA O IMPACTO DE AERONAVES u objetos desprendidos de la correspondiente prima.
2misma. Los ONDAS SÓNICAS producidas por aeronaves CHOQUE DE VEHÍCULOS TERRESTRES o de las mercancías por ellos transportadas, excepto los producidos por los vehículos propiedad o controlados por el asegurado o de quien ocupe el establecimiento o por personas que de éstos dependan, así como los daños producidos sufridos por los propios vehículos. FALLO DE LAS INSTALACIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS que ocasionen derrame o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia utilizada en las propias el sistema de extinción de incendios, como consecuencia de la falta de estanqueidad, rotura, fuga o fallo en general de dicho sistema. En el término sistema de extinción se considerarán incluidos los depósitos y conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías hidrantes, bocas de incendio, válvulas y, en general, cualquier instalación o depósitos.
3equipo destinado exclusivamente a extinción del fuego o, conjuntamente, a extinción del fuego y otros fines. Los gastos No están comprendidas en este concepto cualquier conducción subterránea o instalación situada fuera de reparación los locales asegurados que correspondan pertenezcan al normal entretenimiento sistema de distribución pública de agua así como cualquier embalse donde se contenga el agua mediante una presa. ELECTRICIDAD ocasionados en la maquinaria de distribución y o transformación de energía eléctrica por corrientes anormales, cortocircuitos y otras perturbaciones eléctricas, incluso si derivaran de la caída xxx xxxx. Para cualquier siniestro indemnizable por esta garantía se establece un límite máximo de indemnización, de 50.000 euros. - Hurto - Pintadas, pegado de carteles y hechos análogos realizados sobre las instalacionesfachadas del establecimiento asegurado - Agua, buen estado de servicionieve, arena o su sustitución polvo que penetre por vetustez.
4. Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
5. Los daños puertas, ventanas u otras aberturas que se produzcan cuando el local hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. - Cualquier fenómeno de la naturaleza que afecte al contenido del establecimiento asegurado, depositado al aire libre. - Asentamientos o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más movimientos de treinta días consecutivos. ⯌ HUMO Daños materiales producidos por humo, hollín y/o cenizas a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigi- bles para su perfecto funcionamiento. Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros como consecuencia de un incendiotierra.
1. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Bajo Se garantiza hasta la denominación de Extensión de Garantías quedan asegurados hasta el 100% totalidad de la suma asegurada asegurada, y siempre que hayan tenido lugar una vez trascurrido el periodo de carencia de 30 días desde la entrada en vigor de la póliza, los riesgos daños y pérdidas materiales que seguidamente se detallan, en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que sufra el asegurado a continuación se establecen: ⯌ ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Los daños materiales producidos por actos consecuencia de:
2.1. Actos de vandalismo o malintencionados cometidosQUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños estéticos en el exterior del continente a consecuencia de pintadas, individual ins- cripciones, fijación de carteles o colectivamente. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechossimilares.
1. b. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida robo de los objetos asegurados.
2. Los daños c. Daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. ⯌ ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983ilegales, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechosvivienda.
12.2. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. ⯌ AGENTES ATMOSFÉRICOS Los daños materiales directos producidos por la lluviaLluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado. Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas.nieve QUEDAN EXCLUIDOS:
1. a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones goteras, filtraciones, oxida- ciones o humedades, cualquiera que sea la causa, humedades y los producidos por la lluvia, nieve, agua, arena o polvo que penetre pene- tren por puertas, ventanas u y otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. ⯌ DAÑOS POR AGUA LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR AGUA a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua. Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados.
1. b. Los daños producidos por heladas, frío, hielos, olas, mareas, crecidas de agua o inundaciones, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el desbordamiento o viento.
2.3. Inundación 12 QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, así como los daños pro- ducidos por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, como también los causados por la rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente primacontención.
2. b. Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
32.4. Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.Humo QUEDAN EXCLUIDOS:
4. Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
5. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. ⯌ HUMO Daños materiales producidos por humo, hollín y/o cenizas a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigi- bles para su perfecto funcionamiento. Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros como consecuencia de un incendio.
1. a. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
b. Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados.
2.5. Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados QUEDAN EXCLUIDOS: Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del asegurado o de las personas que de él dependan.
2.6. Daños materiales producidos por caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas sobre los bienes asegurados.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan asegurados hasta el 100% de la suma asegurada los riesgos que seguidamente se detallanActos vandálicos, en los términosmaliciosos o malintencionados, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen: ⯌ ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, realizados individual o colectivamente. Quedan, asimismo, Quedan asimismo garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones y sus consecuencias y por la inyección voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos. Acciones tumultuarias y huelgas legales, producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme al dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 del 15 de julio. Quedan asimismo garantizados los daños o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
1. Las pérdidas por hurto Lluvia, viento, pedrisco y/o apropiación indebida de los objetos asegurados.
2. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadasnieve, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. ⯌ ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Quedan, asimismo, garantizados incluidos los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. ⯌ AGENTES ATMOSFÉRICOS Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el causados polo barro y/o lodo lama y por la arena o polvo llevados por cualesquiera cualquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo x xxxxx estancados. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado. Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas.
1. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. ⯌ DAÑOS POR AGUA LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR AGUA a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos los daños y/o pérdidas producidas polo hielo. agua debidos a: Rebentón, rotura, desbordamento o atoamento de conducciones, depósitos o aparatos pertenecientes al asegurado, así como los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/y o reconstrucción (cuando se trata trate de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya hubiese ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente asimismo, la omisión del cierre de grifosllaves, válvulas o llaves de agua. Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados Inundación producida con ocasión y/o a por consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de los lagos sin salida salida, natural, canales, acequias canales y otros cursos o cauces canales en superficie construidos por el construidas polo hombre, alcantarilladoredes de sumidoiros, colectores y otros cauces canales subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse romper o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los En cualquiera de los dos tipos de siniestro A) o B) también se consideran incluidos los daños y/o pérdidas causados por el barro y/o lama, así como los gastos de desbarre limpieza y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados.
1. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima.
2. Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas retirada de agua, tuberías o depósitos.
3. Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalacionesbarro y/x xxxxx estancados, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
4. Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
5. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. ⯌ HUMO Daños materiales producidos por humo, hollín feluxe y cenizas, debido a un hecho repentino y/o cenizas a consecuencia de fugas accidental, defectuoso o escapes repentinos y anormales, que se produzcan anormal producido en cualquier unidad, instalación o sistema de combustiónconducción, calentamientoquentamento, cocina, calefacción, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte la unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas la chimeneas o salidas de humo, incluso cuando el humo, feluxe o cenizas proceda, por iguales causas de bienes ajenos al asegurado. Impacto o choque de cualquier clase de vehículo, incluso aviones aeronaves y/u otros ingenios o aparatos aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como objetos lanzados o desprendidos de estos (a excepción de xxxxx xx xxxxxx) o de las mercancías transportadas, comprendiéndose igual el impacto de cabalarías y otra clase de ganado siempre que no pertenezcan ni estén bajo el control del asegurado ni de su personal. Se incluye en esta garantía, el impacto ocasionado por cualquier objeto procedente de bienes ajenos al asegurado. Ondas sónicas, producidas por aviones u otros aparatos o ingenios aéreos o espaciales. Fugas en equipos de extinción, (considerándose cómo tales la todos sus elementos, componentes, como depósitos o conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.) por fallo de los equipos y/o instalaciones aseguradas y dispongan de extinción de incendios, como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualquiera de los elementos precisos y exigi- bles de la dicha instalación que utilice agua o cualquier otro extintor aunque se comparta para su perfecto funcionamientootros usos. Quedan garantizados también comprendidos en esta garantía los daños y/o pérdidas causados por humo procedente el derrumbe, rotura o caída de bienes colindantes depósitos que formen parte del sistema o próximossistemas, siempre que sean motivados donde se produjo el escape, fuga o derramo. También se consideran incluidos los daños y/o pérdidas causados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior barro y/o tengan su origen en bienes propiedad lama así como los gastos de terceros como consecuencia limpieza y retirada de un incendioagua, barro y/x xxxxx estancados.
1. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Responsabilidad Civil
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS. Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan asegurados garantizados hasta el 100% límite de la suma asegurada indemnización indicado en las Condiciones Particulares los riesgos que seguidamente se detallan, detallan en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen: ⯌ DAÑOS ELECTRICOS Los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, corrientes anormales, cortocircuitos y otras perturbaciones eléctricas, incluso si se derivan de la caída xxx xxxx en todo tipo de instalaciones, conducciones, canalizaciones, y aparatos eléctricos y electrónicos y sus accesorios, hasta el límite de 150.000 €. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.. Quedan excluidos:
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
2. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. ⯌ ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.. Quedan excluidos:
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. ⯌ AGENTES ATMOSFÉRICOS Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado. Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas.
1. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. ⯌ DAÑOS POR AGUA LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR AGUA a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua. Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados.
1. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima.
2. Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
3. Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
4. Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
5. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. ⯌ HUMO Daños materiales producidos por humo, hollín y/o cenizas a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigi- bles para su perfecto funcionamiento. Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros como consecuencia de un incendio.
1. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Agreement