Extinción por el Contratista Cláusulas de Ejemplo

Extinción por el Contratista. 22.1 En el caso de supuesto incumplimiento por parte del Contratante de sus obligaciones bajo este Contrato, o en cualquier otro caso que el Contratista considere razonablemente que le da derecho a dar por terminados sus servicios bajo este Contrato, el Contratista notificará al Contratante por escrito dando cuenta de tal situación juntamente con los detalles de las circunstancias que dieron origen a la misma. Luego del reconocimiento por escrito por parte del Contratante de la existencia de tal situación o caso y de su imposibilidad de remediarla o remediarlo, o en caso que el Contratante no respondiera a tal notificación dentro de los 15 (quince) días de haber recibido la misma, el Contratista tendrá derecho a dar por terminado este Contrato mediante notificación escrita con 30 (treinta) días de anticipación. En el caso de desacuerdo entre las Partes acerca de la existencia de la situación o caso mencionados arriba, el asunto será sometido al arbitraje de acuerdo con el Artículo 25 (Conciliación de Disputas) del presente Contrato. 22.2 A la terminación de este Contrato según este Artículo se aplicarán las disposiciones del párrafo b) de la Cláusula 21.2 (Extinción por el Contratante) del presente instrumento.
Extinción por el Contratista. 22.1 No resueltos los motivos de la suspensión y comprobado el incumplimiento por parte del Comitente de sus obligaciones bajo este Contrato, o en cualquier otro caso previsto que el Contratista considere le da derecho a dar por terminados sus servicios bajo este Contrato, el Contratista notificará al Comitente por escrito dando cuenta de tal situación. 22.2 Luego del reconocimiento por escrito por parte del Comitente de la existencia de tal situación o 22.3 En el caso de desacuerdo entre las Partes acerca de la existencia de la situación o caso mencionados arriba, el asunto será sometido al arbitraje de acuerdo con el Artículo 26 (Conciliación de Disputas) del presente Contrato. 22.4 A la terminación de este Contrato según este Artículo se aplicarán las disposiciones del párrafo b) de la Cláusula 21.2 (Extinción por el Comitente) del presente instrumento. 22.5 Terminación unilateral y anticipada‌ 22.5.1 El Contratista podrá dar por terminado el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento grave del mismo. 22.5.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no se limitarán, a los siguientes: a) El Fiscal de Obras ordena al Contratista demorar el avance de las Obras y no se retira la orden dentro de 30 (treinta) días. b) El Comitente es declarado en quiebra o entrara en liquidación por razones distintas de una reorganización o fusión. c) El Comitente no paga al Contratista un certificado de pago mensual, dentro de los 90 (noventa) días de la fecha de aprobación del certificado por el Fiscal de Obras.

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  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.