Extinción de contratos/licencias por descenso de categoría por razones extra deportivas Cláusulas de Ejemplo

Extinción de contratos/licencias por descenso de categoría por razones extra deportivas. Será justa causa de extinción de los contratos y licencias suscritas por los futbolistas afectados por este convenio, el descenso de categoría del club o SAD por causas administrativas, así como la adopción de cualquier medida que impida a dicho club o SAD competir en la categoría en la que, conforme a los resultados deportivos, debería de hacerlo. El referido derecho se podrá ejercer única y exclusivamente por el futbolista afectado, a través de AFE, en el plazo improrrogable xx xxxx días a contar desde la fecha en que se adopte la referida medida, debiendo notificar, de forma fehaciente, a la LFP, a la RFEF y al club o SAD afectado, su deseo de desvincularse del club o SAD por este motivo. La extinción del contrato y de la licencia por esta causa lo será sin perjuicio del derecho del futbolista a exigir la indemnización que le pudiera corresponder ante la imposibilidad del cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas. 1. El presente Convenio está compuesto por 45 artículos, la presente disposición, dos disposiciones finales y siete anexos que forman parte integrante del mismo a todos los efectos. 2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la improcedencia de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del Convenio que deberá ser negociado íntegramente. 3. La vigencia del presente Xxxxxxxx queda supeditada a su ulterior ratificación, por parte de los órganos correspondientes de la LNFP, de acuerdo con lo establecido en sus normas internas y régimen de aprobación de acuerdos.
Extinción de contratos/licencias por descenso de categoría por razones extra deportivas cve: BOE-A-2015-13332 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx a través de AFE, en el plazo improrrogable xx xxxx días a contar desde la fecha en que se adopte la referida medida, debiendo notificar, de forma fehaciente, a la LFP, a la RFEF y al club o SAD afectado, su deseo de desvincularse del club o SAD por este motivo. La extinción del contrato y de la licencia por esta causa lo será sin perjuicio del derecho del futbolista a exigir la indemnización que le pudiera corresponder ante la imposibilidad del cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas. 1. El presente Convenio está compuesto por 45 artículos, la presente disposición, dos disposiciones finales y siete anexos que forman parte integrante del mismo a todos los efectos. 2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la improcedencia de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del Convenio que deberá ser negociado íntegramente. 3. La vigencia del presente Xxxxxxxx queda supeditada a su ulterior ratificación, por parte de los órganos correspondientes de la LNFP, de acuerdo con lo establecido en sus normas internas y régimen de aprobación de acuerdos. 1. La retribución mínima garantizada por todos los conceptos, así como el sueldo mínimo mensual, previstos en el presente Convenio Colectivo en los artículos: 21.1 -21.3 -24.2 -25.2 -27 –Cláusula Tercera del Anexo I –puntos 1 -2 y 4 del Anexo II –artículo 2.c del Anexo VII, así como demás preceptos concordantes del presente Convenio Colectivo; se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente artículo 84.2 del Estatuto de Trabajadores, según el cual la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial, estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias contempladas en los apartados a), b), c),d), e) y f) del citado artículo. Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Lo dispuesto anteriormente mantendrá su vigencia en tanto sea de obligado cumplimiento legal, por lo que, desaparecida, en su caso, la previsión legal de artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores que obliga a ello, lo previsto en la presente Disposición Final Primera se tendrá por no puesto en el Presente Convenio Cole...

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