DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. El presente Convenio Colectivo se jerarquiza con el Convenio General del Sector y el marco legal general.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Catálogo de Actividad del I Convenio Colectivo Marco Estatal de Intervención Social Catalogo de actividad del ámbito funcional del convenio CATÁLOGO DE ACTIVIDAD
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Este convenio colectivo regula de manera integral los aspectos de la relación laboral, que son su objeto, con preferencia sobre cualquier otra norma, salvo las que sean de derecho necesario y se considerará prorrogado, en todos sus términos, hasta la entrada en vigor del próximo Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este De- creto, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordena- miento jurídico a la Consejería de Hacienda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. El presente convenio tiene fuerza normativa y obliga como ley entre partes, por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de las personas empresarias y trabajadoras comprendidas dentro de su ámbito de aplicación, prevaleciendo en todo caso frente a cualquier norma que no sea de derecho necesario absoluto. Por lo tanto, sustituye y anula en todos sus términos al vigente hasta la fecha que, en consecuencia, queda sin efecto alguno.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Los umbrales económicos indicados en estas IIC están adaptados al Reglamento Delegado UE 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, vigente en el momento de la aprobación de aquellas. Cualquier modificación de dichos umbrales que altere el ámbito objetivo de aplicación de estas IIC se entenderá automáticamente incorporado al articulado, sin perjuicio de que el Consejo de Administración de AGUAS DE DENIA, S.A acuerde posteriormente la adaptación de este texto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Quedan derogados la totalidad de los Convenios y acuerdos anteriores, así como aquellas instrucciones, acuerdos parciales, pactos y otras disposiciones de carácter colectivo de igual o inferior rango que afecten al personal incluido en el ámbito del presente Convenio, y cuantas otras puedan oponerse, ser incompatibles, limitar o contradecir las previsiones del presente Convenio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA DE PEÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, PLAZA ENCUADRADO EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE PERSONAL DE OFICIOS, SUBGRUPO AGRUPACIONES PROFESIONALES. Se convoca prueba selectiva para la ampliación de la bolsa de trabajo de la categoría de PEÓN del Ayuntamiento de Guadalajara. (Grupo: Agrupaciones Profesionales, Escala de Administración Especial, Subescala Personal de Oficios). Los requisitos exigidos para concurrir al proceso son los siguientes:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. ACUERDO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS PARA LAS PROVINCIAS DE ALICAN- TE, CASTELLÓN Y VALENCIA Toda la articulación del Acuerdo firmado el día 10-12- 2007, será de aplicación en cada convenio provincial y por lo tanto en la provincial de Alicante. En su artículo 7, y como hecho relevante, se adquiere el compromiso de constituir una comisión de trabajo provincial para elaborar todo el desarrollo del acuerdo alcanzado.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. En lo no regulado expresamente en este Convenio, ambas partes acuerdan someterse a lo previsto en el Con- venio General del metal.