Common use of EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Clause in Contracts

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión se extinguirá por algunas de las siguientes causas: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión. 2. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica de la mercantil concesionaria. 3. Por declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera del contratista. 4. Por desaparición o desafectación del bien. 5. Por la falta de prestación de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo, en los casos previstos legalmente, y la no formalización dla concesión en plazo. 6. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario. 7. Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el incumplimiento por el concesionario de las obligaciones contraídas en la concesión. 8. Rescate de la concesión. 9. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. 10. Falta de pago del canon o su demora por plazo que constituya falta muy grave. 11. Por resolución judicial firme. 12. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares o en la normativa por la que se rige la concesión. El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si el desalojo no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter administrativo y sumario, sin perjuicio de recurrir a las instancias judiciales. La resolución anticipada de la concesión por causas imputables al concesionario llevará aparejada la incautación y pérdida de la garantía definitiva a favor del Ayuntamiento. La extinción por transcurso del plazo dará lugar a la reversión al Ayuntamiento de la totalidad de las instalaciones y bienes objeto de la concesión, sin tener el concesionario derecho a ninguna indemnización. Con la finalidad de que los bienes afectos a la concesión reviertan al Ayuntamiento de Cercedilla en buen estado, el concesionario deberá designar una persona responsable de la vigilancia de la conservación de las instalaciones y material, que informará al mismo sobre las reparaciones y/o reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones adecuadas. Ello sin perjuicio de las inspecciones que pudiera realizar el Ayuntamiento directamente, cuando así lo estime conveniente. Las reparaciones y reposiciones que el Ayuntamiento considere necesario llevar a cabo, le serán comunicadas al concesionario para su ejecución, y en caso de desobediencia dentro del plazo que se le señale en la notificación, será requerido por segunda vez para llevar a cabo la subsanación de que se trate, dándole igual plazo. De no atender el requerimiento, el Ayuntamiento podrá iniciar expediente para poner fin a la concesión otorgada; del mismo modo que podrá iniciarlo si, atendiendo el concesionario al requerimiento que se le efectúe para realizar reparaciones y/o reposiciones, las ejecuta de mala fe y el Ayuntamiento así lo demuestra y motiva mediante informe técnico. En cualquier caso, si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que asume por la presente concesión, el Ayuntamiento estará facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución de la concesión, con incautación de la garantía definitiva, revirtiendo al Ayuntamiento la concesión.

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Samples: Concesión Demanial

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. XXIV.1.- La concesión se extinguirá por algunas de las siguientes causas: 1. Vencimiento el cumplimiento del plazo establecido o por resolución. XXIV.2.- Son causas de vigencia resolución del contrato las establecidas en el artículo 286 del TRLCSP. XXIV.3.- Al término de la concesión. 2. Muerte , bien sea por cumplimiento del plazo o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica de la mercantil concesionaria. 3. Por declaración de quiebrapor resolución, suspensión de pagosel inmueble e instalaciones, concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o incluyendo el acuerdo de quita mobiliario, útiles y espera del contratista. 4. Por desaparición o desafectación del bien. 5. Por la falta de prestación de la garantía definitiva o enseres aportados por el Ayuntamiento así como las especiales o complementarias de aquélla en plazo, en los casos previstos legalmente, y la no formalización dla concesión en plazo. 6. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario. 7. Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el incumplimiento mejoras efectuadas por el concesionario que no sean susceptibles de las obligaciones contraídas separación, revertirán al Ayuntamiento de La Xxxxxxx en su totalidad, en perfecto estado de conservación, libres de cualquier carga o gravamen, sin que el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación alguna por la concesión. 8. Rescate reversión y sin perjuicio de la concesión. 9. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. 10. Falta de pago del canon o su demora por plazo que constituya falta muy grave. 11. Por resolución judicial firme. 12. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares o en la normativa por la que se rige la concesión. El concesionario reconocerá y acatará la facultad potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo si el lanzamiento lanzamiento. En ningún caso, el Ayuntamiento se subrogará en cualquier supuesto las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio ni responderá de las obligaciones que, frente a terceros, pueda tener el concesionario por la explotación de las instalaciones. XXIV.4.- Teniendo en cuenta que los bienes e instalaciones afectos al servicio han de revertir en perfecto estado de conservación, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, dos meses antes de finalizar el plazo de concesión, designará los técnicos que considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentren las instalaciones objeto de este contrato así como su equipamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que fuesen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación del bien e instalaciones afectas al servicio o de mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado aquél volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares, declarar la caducidad de la concesión, previa audiencia del concesionario. XXIV.5.- En el caso de extinción del contrato por cumplimiento o por resolución del mismo, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe la concesión si prestación del servicio hasta tanto el desalojo no nuevo adjudicatario se efectúa voluntariamente haga cargo del servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en los términos establecidos en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter administrativo y sumario, sin perjuicio presente Pliego. XXIV.6.- En los casos de recurrir a las instancias judiciales. La resolución anticipada de la concesión por causas imputables causa no imputable al concesionario llevará aparejada concesionario, se efectuará la incautación comprobación, medición y pérdida liquidación de la garantía definitiva a favor del Ayuntamiento. La extinción por transcurso del plazo dará lugar a la reversión las instalaciones realizadas que hayan de revertir al Ayuntamiento de la totalidad La Xxxxxxx, fijando los saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento abonará al concesionario el precio de las instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a su propiedad, teniendo en cuenta su estado y bienes objeto el tiempo que restare para la terminación de la concesión, sin tener que en ningún caso el concesionario derecho precio a ninguna indemnización. Con la finalidad de que los bienes afectos a la concesión reviertan al Ayuntamiento de Cercedilla en buen estado, abonar supere el concesionario deberá designar una persona responsable de la vigilancia de la conservación cincuenta por ciento de las instalaciones y material, que informará realizadas. XXIV.7.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa imputable al mismo sobre las reparaciones y/o reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones adecuadas. Ello sin perjuicio de las inspecciones que pudiera realizar el Ayuntamiento directamente, cuando así lo estime conveniente. Las reparaciones y reposiciones que el Ayuntamiento considere necesario llevar a cabo, le serán comunicadas al concesionario para su ejecución, y en caso de desobediencia dentro del plazo que se le señale en la notificación, será requerido por segunda vez para llevar a cabo la subsanación de que se trate, dándole igual plazo. De no atender el requerimientoconcesionario, el Ayuntamiento podrá iniciar expediente para poner fin a la concesión otorgada; del mismo modo acuerdo que podrá iniciarlo si, atendiendo el concesionario al requerimiento que se le efectúe para realizar reparaciones y/o reposiciones, las ejecuta de mala fe y el Ayuntamiento así lo demuestra y motiva mediante informe técnico. En cualquier caso, si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que asume por la presente concesión, el Ayuntamiento estará facultado para exigir su cumplimiento o declarar declare la resolución de decidirá sobre la concesión, con incautación de la garantía definitiva, revirtiendo definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento la concesiónde La Xxxxxxx.

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Samples: Contract for Management of Public Service

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La presente concesión onerosa se extinguirá por algunas de las siguientes causas: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión. 2. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica de la mercantil concesionaria. 3. Por declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera del contratista. 4. Por desaparición o desafectación del bien. 5. Por la falta de prestación de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo, en los casos previstos legalmente, y la no formalización dla concesión en plazo. 6. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario. 7. Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el incumplimiento por el concesionario de las obligaciones contraídas en la concesión. 8. Rescate de la concesión. 9. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. 10. Falta de pago del canon o su demora por plazo que constituya falta muy grave. 11. Por resolución judicial firme. 12. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares o en la normativa por la que se rige la concesión. El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si el desalojo no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter administrativo y sumarioextinguirá, sin perjuicio de recurrir a las instancias judicialescausales establecidas en el artículo 62 C) del Decreto Ley N° 1939 de 1977, por las siguientes causales: a) Cumplimiento del plazo: La Concesión se extinguirá por el cumplimiento del Plazo contractual. La resolución anticipada Sociedad Concesionaria deberá en este caso retirar todos los activos de su propiedad, de acuerdo a lo establecido en su Plan de Abandono y Limpieza; si no lo hace, o lo hace parcialmente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar a la concesión por causas imputables al concesionario llevará aparejada Sociedad Concesionaria el pago de los gastos que implique el retiro de dichos bienes. b) Mutuo acuerdo entre las partes: Las partes podrán poner término a la incautación y pérdida Concesión de la garantía definitiva a favor del Ayuntamiento. La extinción por transcurso común acuerdo en cualquier momento dentro del plazo dará lugar a la reversión al Ayuntamiento de la totalidad de las instalaciones contractual y bienes objeto de la concesión, sin tener el concesionario derecho a ninguna indemnización. Con la finalidad de que los bienes afectos a la concesión reviertan al Ayuntamiento de Cercedilla en buen estado, el concesionario deberá designar una persona responsable de la vigilancia de la conservación de las instalaciones y material, que informará al mismo sobre las reparaciones y/o reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones adecuadasque estimen convenientes. Ello El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá concurrir al acuerdo si los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda establecida en la Ley N° 20.190 consintieran en alzarla o aceptaren previamente y por escrito dicha extinción anticipada. c) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible usar o gozar del bien para el objeto o destino de la Concesión. d) Incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario: El contrato terminará anticipadamente y en consecuencia la Concesión se extinguirá, en caso que la Sociedad Concesionaria incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contempladas en el presente decreto y en el Contrato respectivo. Sin perjuicio de las multas que procedan, se considerarán causales de incumplimiento grave de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria las siguientes, sin que éstas tengan el carácter de taxativas: i. No pago de la renta Concesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9 del presente decreto. ii. No pago oportuno de las inspecciones multas aplicadas por el Ministerio. iii. No destinar el inmueble fiscal para el objeto exclusivo de la presente Concesión. iv. Ceder la totalidad o parte del Contrato sin autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. v. La falta de veracidad en aquella información que pudiera realizar sea solicitada por el Ayuntamiento directamenteFisco-MBN a la Sociedad Concesionaria, como consecuencia de los derechos y obligaciones emanados del presente decreto y del contrato de concesión que al efecto se suscriba. vi. Que la Sociedad Concesionaria no cumpla o no ejecute cualquiera de las obligaciones esenciales estipuladas en el presente decreto y en el respectivo Contrato, tales como la falta de ejecución o abandono de las actividades comprendidas en la ejecución, desarrollo y operación del Proyecto, y para las cuales el Ministerio de Bienes Nacionales califique fundadamente que no sería apropiado, efectiva o suficiente una multa financiera, conforme a lo dispuesto en el número 22 del presente decreto. e) Las demás causales que se estipulen en el contrato de concesión respectivo. La declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario deberá solicitarse por el MBN al Tribunal Arbitral a que hace referencia el número 24 del presente decreto. Declarado el incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario por el Tribunal Arbitral, se extinguirá el derecho del primitivo Concesionario para explotar la Concesión y el Ministerio procederá a designar un interventor, que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del Contrato de Concesión, siéndole aplicables las normas del veedor cuando así actúa como interventor conforme a lo estime convenientedispuesto en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Este interventor responderá de culpa leve. El Ministerio deberá proceder, además, a licitar públicamente y en el plazo de 180 días corridos, contado desde la declaración, el Contrato de Concesión por el plazo que le reste. Las reparaciones y reposiciones Bases de la Licitación deberán establecer los requisitos que habrá de cumplir la nueva Concesionaria. Al asumir la nueva Concesionaria, cesará en sus funciones el Ayuntamiento considere necesario llevar a cabo, le serán comunicadas al concesionario para su ejecución, y en caso de desobediencia dentro del plazo interventor que se le señale en la notificación, será requerido por segunda vez para llevar a cabo la subsanación haya designado. La declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario hará exigibles los créditos que se trateencuentren garantizados con la prenda que hubiere otorgado la Sociedad Concesionaria. Ellos se harán efectivos en el producto de la Licitación con preferencia a cualquier otro crédito, dándole igual plazo. De no atender siendo el requerimiento, el Ayuntamiento podrá iniciar expediente para poner fin a la concesión otorgada; del mismo modo que podrá iniciarlo si, atendiendo el concesionario al requerimiento que se le efectúe para realizar reparaciones y/o reposiciones, las ejecuta de mala fe y el Ayuntamiento así lo demuestra y motiva mediante informe técnico. En cualquier casoremanente, si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que asume por la presente concesiónlo hubiere, el Ayuntamiento estará facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución de la concesión, con incautación de la garantía definitiva, revirtiendo al Ayuntamiento la concesiónpropiedad del primitivo Concesionario.

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Samples: Concession Agreement

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La Son causas de extinción del contrato de concesión se extinguirá de la explotación del Servicio de Bar las siguientes: - Reversión del Servicio al Ayuntamiento por algunas cumplimiento del plazo establecido en el contrato. - Incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones contractuales esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las siguientes causas: 1concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieran subsanado. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión. 2. Muerte - La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la mercantil concesionaria. 3empresa concesionario. Por - La declaración de quiebra, quiebra o de suspensión de pagos, concurso pago o muerte del empresario individual. - La declaración de acreedores quiebra o suspensión de insolvente fallido en cualquier procedimiento pago o extinción de la persona jurídica gestora. - El mutuo acuerdo entre la Administración y el acuerdo de quita y espera del contratista. 4concesionario. Por desaparición o desafectación del bien. 5. Por la - La falta de prestación por el Concesionario de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo, en los casos previstos legalmente, y la no formalización dla concesión del contrato en plazo. 6. Falta - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega al concesionario de autorización previa en los supuestos la contraprestación. - El impago de transmisión o modificación, la renta mensual durante tres mensualidades consecutivas. - El rescate del Servicio por fusión, absorción o escisiónel Ayuntamiento. - La supresión del servicio por razones de interés público. - La imposibilidad de la explotación del Servicio como consecuencia de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato. - El no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la personalidad jurídica que se derivase perturbación grave. - Por renuncia del concesionario. 7. Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el incumplimiento por el concesionario de las obligaciones contraídas en la concesión. 8. Rescate de la concesión. 9. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. 10. Falta de pago del canon o su demora por plazo que constituya falta muy grave. 11. Por resolución judicial firme. 12. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares o en la normativa por la que se rige la concesión. El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si el desalojo no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter administrativo y sumario, sin perjuicio de recurrir a las instancias judiciales. La resolución anticipada de la concesión por causas imputables al concesionario llevará aparejada la incautación y pérdida de la garantía definitiva a favor del Ayuntamiento. La extinción por transcurso del plazo dará lugar a la reversión al Ayuntamiento de la totalidad de las instalaciones y bienes objeto de la concesión, sin tener el concesionario derecho a ninguna indemnización. Con la finalidad de que los bienes afectos a la concesión reviertan al Ayuntamiento de Cercedilla en buen estado, el concesionario deberá designar una persona responsable de la vigilancia de la conservación de las instalaciones y material, que informará al mismo sobre las reparaciones y/o reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones adecuadas. Ello sin perjuicio de las inspecciones que pudiera realizar el Ayuntamiento directamente, cuando así lo estime conveniente. Las reparaciones y reposiciones que el Ayuntamiento considere necesario llevar a cabo, le serán comunicadas al concesionario para su ejecución, y en caso de desobediencia dentro del plazo que se le señale en la notificación, será requerido por segunda vez para llevar a cabo la subsanación de que se trate, dándole igual plazo. De no atender el requerimiento, el Ayuntamiento podrá iniciar expediente para poner fin a la concesión otorgada; del mismo modo que podrá iniciarlo si, atendiendo el concesionario al requerimiento que se le efectúe para realizar reparaciones y/o reposiciones, las ejecuta de mala fe y el Ayuntamiento así lo demuestra y motiva mediante informe técnico. En cualquier caso, si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que asume por la presente concesión, el Ayuntamiento estará facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución de la concesión, con incautación de la garantía definitiva, revirtiendo al Ayuntamiento la concesión.

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Samples: Concession Agreement