EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. XXIV.1.- La concesión se extinguirá por el cumplimiento del plazo establecido o por resolución. XXIV.2.- Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 286 del TRLCSP. XXIV.3.- Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por resolución, el inmueble e instalaciones, incluyendo el mobiliario, útiles y enseres aportados por el Ayuntamiento así como las mejoras efectuadas por el concesionario que no sean susceptibles de separación, revertirán al Ayuntamiento de La Xxxxxxx en su totalidad, en perfecto estado de conservación, libres de cualquier carga o gravamen, sin que el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación alguna por la reversión y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. En ningún caso, el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio ni responderá de las obligaciones que, frente a terceros, pueda tener el concesionario por la explotación de las instalaciones. XXIV.4.- Teniendo en cuenta que los bienes e instalaciones afectos al servicio han de revertir en perfecto estado de conservación, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, dos meses antes de finalizar el plazo de concesión, designará los técnicos que considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentren las instalaciones objeto de este contrato así como su equipamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que fuesen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación del bien e instalaciones afectas al servicio o de mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado aquél volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares, declarar la caducidad de la concesión, previa audiencia del concesionario. XXIV.5.- En el caso de extinción del contrato por cumplimiento o por resolución del mismo, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe la prestación del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en los términos establecidos en el presente Pliego. XXIV.6.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa no imputable al concesionario, se efectuará la comprobación, medición y liquidación de las instalaciones realizadas que hayan de revertir al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, fijando los saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento abonará al concesionario el precio de las instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a su propiedad, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la terminación de la concesión, sin que en ningún caso el precio a abonar supere el cincuenta por ciento de las instalaciones realizadas. XXIV.7.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa imputable al concesionario, el acuerdo que declare la resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
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EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. XXIV.1.- La Son causas de extinción del contrato de concesión se extinguirá de la explotación del Servicio de Bar las siguientes: - Reversión del Servicio al Ayuntamiento por el cumplimiento del plazo establecido o por resolución.
XXIV.2.- Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 286 contrato. - Incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones contractuales esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieran subsanado. - La muerte o incapacidad sobrevenida del TRLCSP.
XXIV.3.- Al término concesionario individual o la extinción de la concesión, bien sea por cumplimiento personalidad jurídica de la empresa concesionario. - La declaración de quiebra o de suspensión de pago o muerte del plazo empresario individual. - La declaración de quiebra o por resolución, suspensión de pago o extinción de la persona jurídica gestora. - El mutuo acuerdo entre la Administración y el inmueble e instalaciones, incluyendo el mobiliario, útiles y enseres aportados concesionario. - La falta de prestación por el Ayuntamiento así como las mejoras efectuadas por el concesionario que no sean susceptibles de separación, revertirán al Ayuntamiento de La Xxxxxxx en su totalidad, en perfecto estado de conservación, libres de cualquier carga o gravamen, sin que el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación alguna por la reversión y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. En ningún caso, el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio ni responderá de las obligaciones que, frente a terceros, pueda tener el concesionario por la explotación de las instalaciones.
XXIV.4.- Teniendo en cuenta que los bienes e instalaciones afectos al servicio han de revertir en perfecto estado de conservación, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, dos meses antes de finalizar el plazo de concesión, designará los técnicos que considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentren las instalaciones objeto de este contrato así como su equipamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que fuesen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación del bien e instalaciones afectas al servicio o de mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado aquél volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares, declarar la caducidad de la concesión, previa audiencia del concesionario.
XXIV.5.- En el caso de extinción del contrato por cumplimiento o por resolución del mismo, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe la prestación del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en los términos establecidos en el presente Pliego.
XXIV.6.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa no imputable al concesionario, se efectuará la comprobación, medición y liquidación de las instalaciones realizadas que hayan de revertir al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, fijando los saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento abonará al concesionario el precio de las instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a su propiedad, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la terminación de la concesión, sin que en ningún caso el precio a abonar supere el cincuenta por ciento de las instalaciones realizadas.
XXIV.7.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa imputable al concesionario, el acuerdo que declare la resolución decidirá sobre la incautación Concesionario de la garantía definitiva y la indemnización no formalización del contrato en plazo. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega al concesionario de los daños y perjuicios la contraprestación. - El impago de la renta mensual durante tres mensualidades consecutivas. - El rescate del Servicio por el Ayuntamiento. - La supresión del servicio por razones de interés público. - La imposibilidad de la explotación del Servicio como consecuencia de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato. - El no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento de La Xxxxxxxse derivase perturbación grave. - Por renuncia del concesionario.
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EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. XXIV.1.- La presente concesión onerosa se extinguirá, sin perjuicio de las causales establecidas en el artículo 62 C) del Decreto Ley N° 1939 de 1977, por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo: La Concesión se extinguirá por el cumplimiento del plazo Plazo contractual. La Sociedad Concesionaria deberá en este caso retirar todos los activos de su propiedad, de acuerdo a lo establecido en su Plan de Abandono y Limpieza; si no lo hace, o por resoluciónlo hace parcialmente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar a la Sociedad Concesionaria el pago de los gastos que implique el retiro de dichos bienes.
XXIV.2.- Son causas b) Mutuo acuerdo entre las partes: Las partes podrán poner término a la Concesión de resolución común acuerdo en cualquier momento dentro del plazo contractual y en las condiciones que estimen convenientes. El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá concurrir al acuerdo si los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda establecida en la Ley N° 20.190 consintieran en alzarla o aceptaren previamente y por escrito dicha extinción anticipada.
c) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible usar o gozar del bien para el objeto o destino de la Concesión.
d) Incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario: El contrato terminará anticipadamente y en consecuencia la Concesión se extinguirá, en caso que la Sociedad Concesionaria incurra en incumplimiento grave de las establecidas obligaciones contempladas en el artículo 286 del TRLCSP.
XXIV.3.- Al término presente decreto y en el Contrato respectivo. Sin perjuicio de las multas que procedan, se considerarán causales de incumplimiento grave de las obligaciones de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por resolución, el inmueble e instalaciones, incluyendo el mobiliario, útiles y enseres aportados por el Ayuntamiento así como Sociedad Concesionaria las mejoras efectuadas por el concesionario que no sean susceptibles de separación, revertirán al Ayuntamiento de La Xxxxxxx en su totalidad, en perfecto estado de conservación, libres de cualquier carga o gravamensiguientes, sin que éstas tengan el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación alguna por carácter de taxativas:
i. No pago de la reversión y renta Concesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9 del presente decreto.
ii. No pago oportuno de las multas aplicadas por el Ministerio.
iii. No destinar el inmueble fiscal para el objeto exclusivo de la potestad presente Concesión.
iv. Ceder la totalidad o parte del Ayuntamiento para acordar Contrato sin autorización del Ministerio de Bienes Nacionales.
v. La falta de veracidad en aquella información que sea solicitada por el Fisco-MBN a la Sociedad Concesionaria, como consecuencia de los derechos y ejecutar por si el lanzamientoobligaciones emanados del presente decreto y del contrato de concesión que al efecto se suscriba.
vi. En ningún caso, el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio ni responderá Que la Sociedad Concesionaria no cumpla o no ejecute cualquiera de las obligaciones queesenciales estipuladas en el presente decreto y en el respectivo Contrato, frente a terceros, pueda tener el concesionario por tales como la explotación falta de ejecución o abandono de las instalacionesactividades comprendidas en la ejecución, desarrollo y operación del Proyecto, y para las cuales el Ministerio de Bienes Nacionales califique fundadamente que no sería apropiado, efectiva o suficiente una multa financiera, conforme a lo dispuesto en el número 22 del presente decreto.
XXIV.4.- Teniendo e) Las demás causales que se estipulen en cuenta el contrato de concesión respectivo. La declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario deberá solicitarse por el MBN al Tribunal Arbitral a que los bienes e instalaciones afectos al servicio han hace referencia el número 24 del presente decreto. Declarado el incumplimiento grave de revertir las obligaciones del Concesionario por el Tribunal Arbitral, se extinguirá el derecho del primitivo Concesionario para explotar la Concesión y el Ministerio procederá a designar un interventor, que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del Contrato de Concesión, siéndole aplicables las normas del veedor cuando actúa como interventor conforme a lo dispuesto en perfecto estado la Ley de conservaciónReorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Este interventor responderá de culpa leve. El Ministerio deberá proceder, el Ayuntamiento de La Xxxxxxxademás, dos meses antes de finalizar a licitar públicamente y en el plazo de concesión180 días corridos, designará contado desde la declaración, el Contrato de Concesión por el plazo que le reste. Las Bases de la Licitación deberán establecer los técnicos requisitos que considere oportunos para inspeccionar habrá de cumplir la nueva Concesionaria. Al asumir la nueva Concesionaria, cesará en sus funciones el estado en interventor que se haya designado. La declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario hará exigibles los créditos que se encuentren las instalaciones objeto de este contrato así como su equipamiento, ordenando a garantizados con la vista de los resultados prenda que hubiere otorgado la Sociedad Concesionaria. Ellos se harán efectivos en el producto de la inspección técnicaLicitación con preferencia a cualquier otro crédito, la ejecución siendo el remanente, si lo hubiere, de las obras y trabajos de reparación y reposición que fuesen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta propiedad del concesionario. En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación del bien e instalaciones afectas al servicio o de mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado aquél volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares, declarar la caducidad de la concesión, previa audiencia del concesionarioprimitivo Concesionario.
XXIV.5.- En el caso de extinción del contrato por cumplimiento o por resolución del mismo, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe la prestación del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en los términos establecidos en el presente Pliego.
XXIV.6.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa no imputable al concesionario, se efectuará la comprobación, medición y liquidación de las instalaciones realizadas que hayan de revertir al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, fijando los saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento abonará al concesionario el precio de las instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a su propiedad, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la terminación de la concesión, sin que en ningún caso el precio a abonar supere el cincuenta por ciento de las instalaciones realizadas.
XXIV.7.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa imputable al concesionario, el acuerdo que declare la resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
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Samples: Concession Agreement
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. XXIV.1.- La concesión se extinguirá por el cumplimiento algunas de las siguientes causas:
1. Vencimiento del plazo establecido o por resolución.
XXIV.2.- Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 286 del TRLCSP.
XXIV.3.- Al término vigencia de la concesión.
2. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica de la mercantil concesionaria.
3. Por declaración de quiebra, bien sea suspensión de pagos, concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera del contratista.
4. Por desaparición o desafectación del bien.
5. Por la falta de prestación de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo, en los casos previstos legalmente, y la no formalización dla concesión en plazo.
6. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por cumplimiento fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del plazo o por resoluciónconcesionario.
7. Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el inmueble e instalaciones, incluyendo el mobiliario, útiles y enseres aportados por el Ayuntamiento así como las mejoras efectuadas incumplimiento por el concesionario de las obligaciones contraídas en la concesión.
8. Rescate de la concesión.
9. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
10. Falta de pago del canon o su demora por plazo que no sean susceptibles de separación, revertirán al Ayuntamiento de La Xxxxxxx constituya falta muy grave.
11. Por resolución judicial firme.
12. Cualquier otra causa prevista en su totalidad, las condiciones generales o particulares o en perfecto estado de conservación, libres de cualquier carga o gravamen, sin que el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación alguna la normativa por la reversión que se rige la concesión. El concesionario reconocerá y sin perjuicio de acatará la potestad facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si el lanzamientodesalojo no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido. En ningún casoEl procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter administrativo y sumario, el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio ni responderá sin perjuicio de las obligaciones que, frente a terceros, pueda tener el concesionario por la explotación de las instalaciones.
XXIV.4.- Teniendo en cuenta que los bienes e instalaciones afectos al servicio han de revertir en perfecto estado de conservación, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, dos meses antes de finalizar el plazo de concesión, designará los técnicos que considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentren las instalaciones objeto de este contrato así como su equipamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que fuesen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. En caso de desobediencia sistemática del concesionario recurrir a las disposiciones de la Corporación sobre conservación del bien e instalaciones afectas al servicio o de mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado aquél volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares, declarar la caducidad de la concesión, previa audiencia del concesionario.
XXIV.5.- En el caso de extinción del contrato por cumplimiento o por resolución del mismo, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe la prestación del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento de instancias judiciales. La Xxxxxxx, en los términos establecidos en el presente Pliego.
XXIV.6.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa no imputable causas imputables al concesionario, se efectuará concesionario llevará aparejada la comprobación, medición incautación y liquidación pérdida de la garantía definitiva a favor del Ayuntamiento. La extinción por transcurso del plazo dará lugar a la reversión al Ayuntamiento de la totalidad de las instalaciones realizadas que hayan de revertir al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, fijando los saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento abonará al concesionario el precio de las instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a su propiedad, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la terminación bienes objeto de la concesión, sin tener el concesionario derecho a ninguna indemnización. Con la finalidad de que los bienes afectos a la concesión reviertan al Ayuntamiento de Cercedilla en ningún caso buen estado, el precio a abonar supere el cincuenta por ciento concesionario deberá designar una persona responsable de la vigilancia de la conservación de las instalaciones realizadas.
XXIV.7.- y material, que informará al mismo sobre las reparaciones y/o reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones adecuadas. Ello sin perjuicio de las inspecciones que pudiera realizar el Ayuntamiento directamente, cuando así lo estime conveniente. Las reparaciones y reposiciones que el Ayuntamiento considere necesario llevar a cabo, le serán comunicadas al concesionario para su ejecución, y en caso de desobediencia dentro del plazo que se le señale en la notificación, será requerido por segunda vez para llevar a cabo la subsanación de que se trate, dándole igual plazo. De no atender el requerimiento, el Ayuntamiento podrá iniciar expediente para poner fin a la concesión otorgada; del mismo modo que podrá iniciarlo si, atendiendo el concesionario al requerimiento que se le efectúe para realizar reparaciones y/o reposiciones, las ejecuta de mala fe y el Ayuntamiento así lo demuestra y motiva mediante informe técnico. En los casos de cualquier caso, si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que asume por la presente concesión, el Ayuntamiento estará facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución anticipada de la concesión por causa imputable al concesionarioconcesión, el acuerdo que declare la resolución decidirá sobre la con incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado definitiva, revirtiendo al Ayuntamiento de La Xxxxxxxla concesión.
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Samples: Concesión Demanial
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. XXIV.1.- 1.- La concesión se extinguirá por el cumplimiento del plazo establecido o por resolución.
XXIV.2.- 2.- Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 286 del TRLCSP262 de la LCSP.
XXIV.3.- 3.- Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por resolución, el inmueble e instalaciones, incluyendo el mobiliario, útiles y enseres aportados por el Ayuntamiento así como las mejoras efectuadas por el concesionario que no sean susceptibles de separaciónconcesionario, revertirán al Ayuntamiento de La Xxxxxxx en su totalidad, en perfecto estado de conservación, libres de cualquier carga o gravamen, sin que el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación alguna por la reversión y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. En ningún caso, el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio ni responderá de las obligaciones que, frente a terceros, pueda tener el concesionario por la explotación de las instalaciones.
XXIV.4.- 4.- Teniendo en cuenta que los bienes e instalaciones afectos al servicio han de revertir en perfecto estado de conservación, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, dos veinticinco meses antes de finalizar el plazo de concesión, designará los técnicos que considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentren las instalaciones objeto encuentre la cocina de este contrato la Residencia y Unidad de Estancia Diurna así como su equipamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que fuesen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación del bien e instalaciones afectas al servicio o de mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado aquél volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares, declarar la caducidad de la concesión, previa audiencia del concesionario.
XXIV.5.- 5.- En el caso de extinción del contrato por cumplimiento o por resolución del mismo, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe la prestación del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en los términos establecidos en el presente PliegoPliego de Prescripciones Técnicas integrante del contrato.
XXIV.6.- 6.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa no imputable al concesionario, se efectuará la comprobación, medición y liquidación de las instalaciones realizadas que hayan de revertir al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, fijando los saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento abonará al concesionario el precio de las instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a su propiedad, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la terminación de la concesión, sin que en ningún caso el precio a abonar supere el cincuenta por ciento de las instalaciones realizadas.
XXIV.7.- 7.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa imputable al concesionario, el acuerdo que declare la resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
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EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. XXIV.1.- 21.1. La concesión se extinguirá por el cumplimiento alguna de las siguientes causas:
1. Por transcurso del plazo establecido o por resoluciónestipulado. Esta causa operará de modo automático, sin necesidad de requerimiento al concesionario.
XXIV.2.- Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 286 del TRLCSP.
XXIV.3.- Al término 2. Por revocación de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por resolución, el inmueble e instalaciones, incluyendo el mobiliario, útiles y enseres aportados por . La podrá acordar el Ayuntamiento en cualquier momento y antes del término establecido si lo justificasen circunstancias de orden o interés público. La revocación así como las mejoras efectuadas por acordada generará a favor del concesionario el concesionario que no sean susceptibles resarcimiento de separaciónlos daños y perjuicios que, revertirán al Ayuntamiento de La Xxxxxxx en su totalidad, en perfecto estado de conservación, libres de cualquier carga o gravamen, sin que el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación alguna por la reversión y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. En ningún caso, el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio ni responderá de las obligaciones que, frente a terceros, pueda tener el concesionario por la explotación de las instalacionesprocedan.
XXIV.4.- Teniendo en cuenta que los bienes e instalaciones afectos al servicio han de revertir en perfecto estado de conservación, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, dos meses antes de finalizar el plazo de concesión, designará los técnicos que considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentren las instalaciones objeto de este contrato así como su equipamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que fuesen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas3. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación del bien e instalaciones afectas al servicio o de mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado aquél volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares, declarar la Por caducidad de la concesión, previa audiencia que operará en los siguientes supuestos:
a) Por fallecimiento del concesionario, si es persona física, o concurso de acreedores, sea el concesionario persona física como jurídica.
b) Por la comisión de infracciones calificadas de muy graves.
4. Por desistimiento del concesionario. El desistimiento podrá ejercitarse en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento de la Administración con un mes de antelación, cuando menos, pero no surtirá efecto hasta que sea aceptado por el Ayuntamiento. El desistimiento no dará derecho a la devolución de la garantía, ni a indemnización de clase alguna.
21.2. Una vez extinguida la concesión por cualquiera de las causas expresadas anteriormente, revertirán al dominio municipal las instalaciones, que serán entregadas en perfecto estado, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario.
XXIV.5.- En el caso 21.3. Producida la extinción de extinción del contrato por cumplimiento o por resolución del mismola concesión, el órgano concesionario se obliga a:
a) Xxxxx en el uso y explotación, dejando las instalaciones libres y expeditas a disposición de contratación la Administración, que, de no hacerlo así, tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
b) Retirar aquellos elementos que hubiera incorporado el concesionario y que, por no estar adheridos permanentemente a cualquiera de los elementos de las instalaciones, no deban ser objeto de reversión.
c) Reparar por su cuenta los daños y desperfectos que pudiera haber causado en los elementos de las instalaciones, sustituyendo todos aquellos que sean irreparables, a fin de que queden todos los elementos en buen estado. Para ello solicitará autorización municipal y lo realizará bajo la inspección de los Servicios Técnicos competentes, realizándolo el Ayuntamiento, si el interesado no lo realizare, con cargo a éste. El Ayuntamiento podrá acordar que el concesionario continúe la prestación del servicio hasta tanto satisfaga en metálico el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en los términos establecidos en el presente Pliego.
XXIV.6.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa no imputable al concesionario, se efectuará la comprobación, medición y liquidación de las instalaciones realizadas que hayan de revertir al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, fijando los saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento abonará al concesionario el precio de las instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a su propiedad, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la terminación de la concesión, sin que en ningún caso el precio a abonar supere el cincuenta por ciento de las instalaciones realizadas.
XXIV.7.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa imputable al concesionario, el acuerdo que declare la resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización importe de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento de La Xxxxxxxdesperfectos.
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Samples: Concession Agreement
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. XXIV.1.- La concesión se extinguirá por 19.1.- Finalizado el cumplimiento del plazo establecido o por resolución.
XXIV.2.- Son causas periodo de resolución del contrato las establecidas en el artículo 286 del TRLCSP.
XXIV.3.- Al término duración de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por resolución, el inmueble e instalaciones, incluyendo el mobiliario, útiles y enseres aportados que podrá ser prorrogado una sóla vez por el Ayuntamiento mismo periodo de tiempo, revertirán a la Administración, en un estado de conservación y funcionamiento adecuados, los bienes y servicios especificados en el correspondiente Inventario, así como las mejoras efectuadas por el concesionario que no sean susceptibles de separación, revertirán al Ayuntamiento de La Xxxxxxx en su totalidad, en perfecto estado de conservación, libres de cualquier carga o gravamen, sin que el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación alguna por la reversión y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. En ningún caso, el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio ni responderá de las obligaciones que, frente a terceros, pueda tener el concesionario por la explotación de las instalaciones.
XXIV.4.- Teniendo en cuenta que los bienes e instalaciones afectos al servicio han de revertir en perfecto estado de conservación, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, dos meses antes de finalizar el plazo de concesión, designará los técnicos que considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentren las instalaciones objeto de este contrato así como su equipamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de todas las obras y trabajos de reparación y reposición que fuesen necesarias para mantener aquéllas mejoras realizadas en las condiciones previstas. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones los mismos.
19.2.- Rescate de la Corporación sobre conservación concesión.- La Administración podrá recuperar por sí misma la plena disponibilidad del bien e instalaciones afectas al servicio o de mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro concedido mediante rescate de la concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado aquél volviera a incurrir en las infracciones siempre que lo hubieran determinado se justifique la existencia de razones de utilidad pública o en otras similares, interés social para ello.
19.3.- Caducidad de la concesión.- La Administración podrá declarar la caducidad de la concesión, previa audiencia concesión por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del concesionario.
XXIV.5.- En . La Administración podrá exigir también al responsable el abono de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado como consecuencia de su incumplimiento. La garantía constituida responderá en caso de extinción del contrato caducidad concesional y en general por cumplimiento o por resolución del mismo, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe la prestación del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en los términos establecidos en el presente Pliego.
XXIV.6.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa no imputable al concesionario, se efectuará la comprobación, medición y liquidación de las instalaciones realizadas que hayan de revertir al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, fijando los saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento abonará al concesionario el precio de las instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a su propiedad, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la terminación de la concesión, sin que en ningún caso el precio a abonar supere el cincuenta por ciento de las instalaciones realizadas.
XXIV.7.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa imputable al concesionario, el acuerdo que declare la resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de todos los daños y perjuicios que el concesionario debe resarcir a la Administración como consecuencia de la relación concesional. En caso de caducidad, el concesionario deberá dejar libres y vacuos los bienes y servicios objeto de la concesión y, si no lo hiciese voluntariamente dentro del plazo que se le otorgue, la Administración podrá ejecutarlo a su xxxxx, sin perjuicio de la posibilidad de imponer multas coercitivas.
19.4.- Cese del Servicio.- El cese definitivo del servicio, decidido por la Administración por cualquier causa, supondrá la extinción de la concesión, no teniendo derecho el concesionario a indemnización o compensación de cualquier naturaleza. Si se tratase de un cese temporal y no se hubiera causado agotado el plazo de duración de la concesión, el concesionario podrá continuar en el uso del objeto de la concesión, previa autorización de la Administración concedente y siempre que sea compatible la actividad con el cese provisional decretado.
19.5.- Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario.- En este caso, la Administración podrá continuar la relación concesional, por el tiempo que reste, con los herederos o sucesores del mismo. Para ello los interesados deberán solicitar la continuación de la concesión en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde la fecha del hecho causante, debiendo acompañar los documentos que acrediten su condición, así como su capacidad y solvencia en los términos previstos en el presente Pliego.
19.6.- Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.- Dará lugar a la extinción automática de la relación concesional, salvo en los supuestos de fusión o escisión, en que la Administración podrá optar por continuar la relación concesional con la entidad resultante, siempre que ésta reúna los requisitos de capacidad y solvencia previstos en el presente Pliego.
19.7.- Otras causas válidamente consignadas.- El incumplimiento por el licitador de las obligaciones establecidas en relación a los trabajadores con minusvalía que el licitador manifieste va a contratar, será motivo suficiente para la extinción de la concesión demanial.
19.8.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del RGLCAP, en los supuestos de resolución de la concesión, serán preceptivos la audiencia al Ayuntamiento concesionario en el plazo xx xxxx días naturales, informe del Servicio Jurídico y dictamen del Consejo Consultivo de La XxxxxxxAndalucía si se formula oposición por parte del concesionario.
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