EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. 1. En caso de que una de las PARTES hubiera declarado que el ACUERDO ha quedado sin efecto en virtud de lo dispuesto en las CLÁUSULAS DÉCIMA o DECIMOPRIMERA, se considerará como si el ACUERDO y los actos cumpli- dos en su consecuencia nunca hubieran existido (con excepción de la presente CLÁUSULA y las CLÁUSULAS DÉCIMA, DECIMOPRIMERA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGESIMOPRIMERA y VIGESIMOSEGUNDA).
2. En tal supuesto ninguna de las PARTES podrá invocar en contra de la otra PARTE y/o sus PERSONAS VINCULADAS, en juicio, arbitraje, procedimiento administrativo o en cualquier otro ámbito, sus considerandos ni estipulaciones, ni los actos, informes y/o dictámenes emitidos en su consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la CLÁUSULA SÉPTIMA y demás CLÁUSULAS concordantes, y las PARTES mantendrán todos los derechos preexistentes a la fecha del ACUERDO.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. El incumplimiento por parte de la institución contratante, de las obligaciones del contrato, originará la extinción del mismo sólo en los casos previstos en esta Ley y determinará para la referida institución el pago de los daños y perjuicios que por tal causa favorecieren al contratista.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Al extinguirse la concesión, con independencia de la causa de la misma, la totalidad de las obras e instalaciones revertirán al Ayuntamiento, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y libres de cargas o gravámenes. Tal y como establece el artículo 288 del TRLCSP en relación con los efectos de la resolución, la Administración abonará, en todo caso, al concesionario el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a la propiedad de aquélla, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que resta para la reversión. El concesionario, por el hecho de haber participado en el concurso, reconoce y acata explícitamente la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento de obras e instalaciones, en cualquier caso de extinción, si el concesionario no efectúa voluntariamente el desalojo en el debido tiempo; el procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario, y la competencia municipal para ejecutarlo excluirá la intervención de otros organismos que no sean los previstos por el Reglamento de Patrimonio de los entes locales, aprobado mediante el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, más abajo citado como RP, así como la posibilidad de interponer, acciones o recursos ante los tribunales competentes. Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al adjudicatario le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios originados al Ayuntamiento en lo que excedan del importe de la garantía incautada. El concesionario se obliga expresamente en el caso de la extinción de la concesión por cualquier causa a asegurar la continuidad del servicio ante la Administración o empresa que lo sustituya. A estos efectos, se compromete a traspasar la información, las instalaciones y cualquier otro medio o material necesario para no interrumpir el servicio en el traspaso del mismo.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. 1.-Producida la extinción del concierto por cualquiera de las causas recogidas en el presente Pliego o en la legislación vigente, el titular cesará en la ocupación sin necesidad de requerimiento municipal y sin derecho a compensación o indemnización por tal circunstancia. El dominio público en el que se presta el servicio deberá restituirse en perfecto estado al Ayuntamiento en condiciones excelentes para su uso. Las obras e instalaciones de avance que puedan haberse efectuado por el adjudicatario del concierto reverterán gratuitamente al Ayuntamiento, en los términos regulados en la legislación aplicable.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Quien voluntariamente desee causar baja definitiva en la Corporación RTVE deberá avisarlo con 15 días de antelación. La extinción llevará consigo la liquidación en documento escrito de las retribuciones devengadas que deban incluirse como finiquito. Cualquiera que sea su causa, la extinción supone la pérdida de todos sus derechos en la Corporación RTVE.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. 1. Quien voIuntariamente desee causar baja definitiva en CRTVE deberá avisarIo con quince días de antelación.
2. La extinción llevará consigo la liquidación en documento escrito de las retribuciones devengadas que deban incluirse como finiquito.
3. Cualquiera que sea su causa, la extinción supone para el trabajador la pérdida de todos sus derechos en CRTVE.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo, el Fiduciario otorgará o suscribirá, según corresponda, todos los instrumentos y/o documentos que razonablemente sean necesarios con tal finalidad. Los costos en los cuales incurra el Fiduciario con tal motivo serán solventados con fondos del Fideicomiso y, en su caso, de los Fiduciantes. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el Fideicomisario y Beneficiario al cual se transmite el patrimonio una vez extinguido el presente Contrato.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1124 del Código Civil, a la extinción del presente Acuerdo, EL CORREDOR mantendrá el derecho a percibir las mismas comisiones pactadas en este Acuerdo por los contratos de seguros que haya intermediado durante su vigencia en favor de LA ASEGURADORA, en tanto aquellos se mantengan vigentes, la prima sea efectivamente satisfecha por el tomador o asegurado y siga desempeñando efectivamente EL CORREDOR la posición mediadora de dichas pólizas. La liquidación de las comisiones de mediación a que se refiere este apartado se realizará en los mismos plazos, condiciones y autorización para la emisión de facturas, en su caso, que se vinieran aplicando durante la vigencia del presente Acuerdo.
2.- La extinción del presente Acuerdo por cualquiera de las causas establecidas en los apartados 3 y 4 de la estipulación octava implicará la extinción automática de todos los acuerdos de colaboración suscritos por EL CORREDOR con LA ASEGURADORA
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. El incumplimiento por parte de la institución contratante, de las obligaciones del contrato, originará la extinción del mismo sólo en los casos previstos en esta Ley y determinará para la referida institución el pago de los daños y perjuicios que por tal causa favorecieren al contratista. Cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable al contratista, se harán efectivas las garantías que correspondan en su caso y deberá además indemnizar a la institución contratante, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de las citadas garantías. La revocación del contrato se acordará por la institución contratante, de oficio o a solicitud del contratista, y en todo caso al tomar dicho acuerdo, deberá considerarse lo expresado en el contrato mismo y lo dispuesto en la Ley.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. (a) En general. A la Fecha de Extinción:
(i) a excepción de lo previsto en la Cláusula 7.3(b), todos sus derechos a tenor de este Contrato y de sus Pedidos se extinguirán inmediatamente;
(ii) usted seguirá siendo responsable de todas las tarifas y cargos en los que haya incurrido hasta la Fecha de Extinción;
(iii) devolverá inmediatamente o, en caso de que nosotros le demos instrucciones en tal sentido, destruirá toda la Información Confidencial en su poder; y
(iv) Las Cláusulas 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13 y 14 continuarán siendo de aplicación conforme a sus términos.
(b) Post-Extinción. A menos que terminemos este Contrato de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7.2(b):
(i) entregaremos cualesquiera Productos de los que hiciera un Pedido con anterioridad a la Fecha de Extinción, si la fecha de Entrega está dentro de los 30 días anteriores a la Fecha de Extinción;
(ii) seguirá recibiendo los Servicios de su Pedido realizado con anterioridad a la Fecha de Extinción durante el período aplicable de los Servicios; y
(iii) podrá continuar utilizando los Productos durante la vigencia de la licencia correspondiente señalada en su Pedido (que podría ser a perpetuidad)