EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. El incumplimiento por parte de la institución contratante, de las obligaciones del contrato, originará la extinción del mismo sólo en los casos previstos en esta Ley y determinará para la referida institución el pago de los daños y perjuicios que por tal causa favorecieren al contratista.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. 1. En caso de que una de las PARTES hubiera declarado que el ACUERDO ha quedado sin efecto en virtud de lo dispuesto en las CLÁUSULAS DÉCIMA o DECIMOPRIMERA, se considerará como si el ACUERDO y los actos cumpli- dos en su consecuencia nunca hubieran existido (con excepción de la presente CLÁUSULA y las CLÁUSULAS DÉCIMA, DECIMOPRIMERA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGESIMOPRIMERA y VIGESIMOSEGUNDA).
2. En tal supuesto ninguna de las PARTES podrá invocar en contra de la otra PARTE y/o sus PERSONAS VINCULADAS, en juicio, arbitraje, procedimiento administrativo o en cualquier otro ámbito, sus considerandos ni estipulaciones, ni los actos, informes y/o dictámenes emitidos en su consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la CLÁUSULA SÉPTIMA y demás CLÁUSULAS concordantes, y las PARTES mantendrán todos los derechos preexistentes a la fecha del ACUERDO.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 Una vez finalizado el periodo inicial de la concesión o cualquiera de sus prorrogas, el concesionario se obliga a la retirada de los rótulos publicitarios instalados y a la restitución del dominio público en las mismas condiciones existentes en el entorno en aquel momento, en caso contrario, el Ayuntamiento realizará la ejecución subsidiaria a cargo del interesado. El Ayuntamiento podrá aceptar la permanencia de las instalaciones a propuesta del concesionario, una vez finalizado el contrato, si fuera de interés público municipal su mantenimiento, sin coste alguno para el Ayuntamiento. En los casos en que la concesión se extinga anticipadamente por causa imputable al concesionario, el acuerdo que declare su resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado a la administración municipal. En caso de reversión de las obras e instalaciones a la administración municipal no se producirá en ningún caso la sucesión de empresa prevista en la legislación laboral. El concesionario perderá la garantía definitiva en los supuestos siguientes:
1. No comenzar las obras o no proceder al inicio de la actividad o su no reanudación en caso de que los hubiera suspendido, sin concurrir causa bastante que lo justifique.
2. La ejecución de las obras sin sujetarse al Proyecto aprobado por el Ayuntamiento.
3. El incumplimiento de la obligación esencial de destino exclusivo del bien concedido en los términos previstos en la respectiva concertación.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1124 del Código Civil, a la extinción del presente Acuerdo, EL CORREDOR mantendrá el derecho a percibir las mismas comisiones pactadas en este Acuerdo por los contratos de seguros que haya intermediado durante su vigencia en favor de LA ASEGURADORA, en tanto aquellos se mantengan vigentes, la prima sea efectivamente satisfecha por el tomador o asegurado y siga desempeñando efectivamente EL CORREDOR la posición mediadora de dichas pólizas. La liquidación de las comisiones de mediación a que se refiere este apartado se realizará en los mismos plazos, condiciones y autorización para la emisión de facturas, en su caso, que se vinieran aplicando durante la vigencia del presente Acuerdo.
2.- La extinción del presente Acuerdo por cualquiera de las causas establecidas en los apartados 3 y 4 de la estipulación octava implicará la extinción automática de todos los acuerdos de colaboración suscritos por EL CORREDOR con LA ASEGURADORA
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. El incumplimiento por parte de la institución contratante, de las obligaciones del contrato, originará la extinción del mismo sólo en los casos previstos en esta Ley y determinará para la referida institución el pago de los daños y perjuicios que por tal causa favorecieren al contratista. Cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable al contratista, se harán efectivas las garantías que correspondan en su caso y deberá además indemnizar a la institución contratante, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de las citadas garantías. La revocación del contrato se acordará por la institución contratante, de oficio o a solicitud del contratista, y en todo caso al tomar dicho acuerdo, deberá considerarse lo expresado en el contrato mismo y lo dispuesto en la Ley.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. 1. Quien voIuntariamente desee causar baja definitiva en CRTVE deberá avisarIo con quince días de antelación.
2. La extinción llevará consigo la liquidación en documento escrito de las retribuciones devengadas que deban incluirse como finiquito.
3. Cualquiera que sea su causa, la extinción supone para el trabajador la pérdida de todos sus derechos en CRTVE.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Quien voluntariamente desee causar baja definitiva en la Corporación RTVE deberá avisarlo con 15 días de antelación. La extinción llevará consigo la liquidación en documento escrito de las retribuciones devengadas que deban incluirse como finiquito. Cualquiera que sea su causa, la extinción supone la pérdida de todos sus derechos en la Corporación RTVE.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. El agente, como regla general, tiene derecho a una indemnización por la clientela obtenida; y por daños y perjuicios, cuando en el caso de denuncia unilateral del empresario, la indemnización anterior no sea suficiente para cubrir los gastos. Conforme a la DA 1ª de la Ley de 00 xx xxxx 0000, “hasta la aprobación de una Ley reguladora de los CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN, el régimen jurídico del contrato de agencia se aplicará a los contratos de distribución de vehículos automóviles e industriales, por los que una persona natural/jurídica (distribuidor) se obliga frente a proveedor, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio de estos productos por cuenta y en nombre de su principal, como comerciante independiente, asumiendo el riesgo y xxxxxxx de tales operaciones.” DISTINCIÓN entre agencia y DISTRIBUCIÓN: - El distribuidor se convierte en propietario de la mercancía hasta revenderla a sus clientes (factura el distribuidor). En la agencia el fabricante es el propietario de los bienes hasta la venta a los clientes (factura el fabricante). - En el contrato de distribución el riesgo de impago es SIEMPRE del distribuidor (en la agencia solo si así se pacta) - El distribuidor genera sus ingresos por la diferencia entre el precio al que compra y el precio al que vende las mercancías. El agente percibe una cantidad fija, una comisión o una combinación de los dos sistemas anteriores. El carácter permanente o duradero del contrato de agencia lo distingue de la COMISIÓN La posibilidad de concluir contratos en nombre de su principal lo diferencian de la MEDIACIÓN Y la independencia del agente (propio empresario) lo separa de los “viajantes” o “representantes de comercio”.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Extinguido el contrato, y salvo estipulación en contrario, el editor, dentro de los tres años siguientes y cualquiera que sea
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo, el Fiduciario otorgará o suscribirá, según corresponda, todos los instrumentos y/o documentos que razonablemente sean necesarios con tal finalidad. Los costos en los cuales incurra el Fiduciario con tal motivo serán solventados con fondos del Fideicomiso y, en su caso, de los Fiduciantes. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el Fideicomisario y Beneficiario al cual se transmite el patrimonio una vez extinguido el presente Contrato.