Facilitación del Comercio Cláusulas de Ejemplo

Facilitación del Comercio. Con el objetivo de facilitar el comercio entre el Perú y los Estados AELC, las Partes deberán: (a) simplificar, en la mayor medida posible, los procedimientos para el comercio de mercancías y servicios relacionados;
Facilitación del Comercio. Para facilitar el comercio entre Colombia y los Estados AELC, las Partes: (a) simplificarán, en la mayor medida posible, los procedimientos para el comercio de mercancías y servicios conexos; (b) promoverán entre ellas la cooperación multilateral, con el fin de aumentar su participación en el desarrollo y la implementación de las convenciones y recomendaciones internacionales sobre facilitación del comercio; y (c) cooperarán en materia de facilitación en el marco del Comité Conjunto. de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo VII (Facilitación del Comercio).
Facilitación del Comercio. 1. Lista de establecimientos: a) para la importación de productos de origen animal, la Parte exportadora comunicará a la Parte importadora la lista de los establecimientos que cumplen los requisitos de la Parte importadora; b) a solicitud de la Parte exportadora, acompañada de las garantías sanitarias adecuadas, la Parte importadora aprobará los establecimientos mencionados en el anexo VII (Requisitos y disposiciones para la aprobación de establecimientos de productos de origen animal) que estén situados en el territorio de la Parte exportadora, sin la inspección previa de cada establecimiento; la aprobación será acorde con los requisitos y las disposiciones contemplados en el anexo VII y se limitará a las categorías de productos para los que se aprueban las importaciones; c) las garantías sanitarias mencionadas en el presente artículo podrán incluir información pertinente y justificada para garantizar la situación sanitaria de los animales vivos y los productos animales que vayan a importarse; d) salvo que se solicite información complementaria, la Parte importadora adoptará las medidas legislativas o administrativas necesarias, de conformidad con sus procedimientos jurídicos aplicables, para permitir la importación sobre esa base en un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de la Parte exportadora acompañada de las garantías sanitarias adecuadas; e) la Parte importadora deberá presentar periódicamente un registro de las solicitudes de aprobación denegadas, que incluya información sobre los incumplimientos por los que se ha denegado la aprobación de un establecimiento.
Facilitación del Comercio. 1. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias, en correspondencia con sus respectivas legislaciones, para facilitar la inversión y la expansión del comercio de bienes y servicios entre ellas. A estos efectos, la Comisión Conjunta adoptará, como una de sus primeras decisiones, un programa especial de medidas para la facilitación de negocios, que incluya acciones concebidas para lograr y mantener la transparencia y para estimular el intercambio de información, así como para armonizar los procedimientos aduaneros y las normas técnicas. 2. Las Partes acuerdan, siempre que sea necesario, emplear sus mejores esfuerzos para asegurar que las entidades en sus respectivos territorios cumplan con sus obligaciones concernientes a productos y servicios comercializados, según el presente Acuerdo.
Facilitación del Comercio. Las autoridades aduaneras de las Partes se comprometen a facilitar el comercio entre las Partes y acuerdan que los siguientes principios, en particular, son las bases para el desarrollo y la implementación de medidas de facilitación del comercio: (a) transparencia, eficiencia, simplificación y armonización de ios procedimientos aduaneros; (b) promoción dé estándares internacionales y la coherencia con los instrumentos multilaterales aplicables; (c) utilización de tecnologías de la información; (d) controles aduaneros basados en la gestión de riesgo; y (e) intercambio de mejores prácticas sobre gestión coordinada de fronteras.

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  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • Importe del Contrato El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 52.110,47 euros al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido2 por valor de 10.943,20 euros, lo que supone un total de 63.053,67 euros.‌ El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2014. 169.61900 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato3.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • CIERRE DEL CONTRATO Una vez que el Responsable de Recepción o Comisión de Recepción (contraparte) de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos de: Cobro de penalidades (solamente para Consultoría Individual por Producto).

  • Prórroga del contrato Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • Finalización del Contrato El Contrato finalizará por vencimiento de su plazo, o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:  Incumplimiento del Proveedor.  Incursión sobrevenida del Proveedor en alguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración Pública que establezcan las normas vigentes, en especial el Artículo 14 de la Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.