Facturación y abono. El Contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto de ejecución aprobado, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, y con arreglo al precio convenido. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP y las normas reglamentarias de aplicación. A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá las correspondientes certificaciones mensuales de obras en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período que corresponda, debiendo ser conformadas por el Responsable del Contrato para su aprobación por la Administración. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas por la Dirección Facultativa. De igual forma, deberán incluirse en cada certificación mensual los trabajos realizados correspondientes a las mejoras ofertadas por el adjudicatario efectivamente ejecutadas conforme al Programa de Trabajo, reflejándose estas partidas como importe “0 €”. El contratista o su jefe de obra podrán presenciar la realización de tales mediciones, para lo cual serán avisados por escrito por el Director de obra. Para la medición serán validos los levantamientos topográficos y los datos que hayan sido conformados por el Director de Obra y por el jefe de obra. Caso de disconformidad de éste se reputarán válidos los del Director de Obra, debiendo constar en el documento, que de la medición se extienda, la disconformidad del contratista. La inasistencia del contratista o del jefe de obra a la medición no Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx implicará su invalidez, si ha sido debidamente avisados, y se reputarán como válidos los datos que se extraigan, debiendo dejarse constancia de dicha inasistencia. Para las obras o partes de obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección de Obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista o el jefe de obra. A falta de aviso anticipado cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración contratante sobre el particular. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216 del TRLCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. Las certificaciones se confeccionarán aplicando a los precios del proyecto los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales, así como el coeficiente de adjudicación del contrato. El coeficiente de adjudicación del contrato se obtiene relacionando la oferta económica del adjudicatario y el importe de las obras a ejecutar a precios de proyecto, incluyendo las mejoras comprometidos, todo ello conforme a la siguiente fórmula: Coeficiente de adjudicación = ofertadas Oferta económica Presupuesto licitación + Programa de Mejoras En ningún caso el importe de las mejoras podrá suponer un incremento en el precio de adjudicación del contrato. Las certificaciones de obra deberán ser aprobadas dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En igual plazo, el contratista deberá cumplir con la obligación de presentar la factura conforme establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada con estricta sujeción al proyecto de ejecución de la obra, dentro de los plazos a tal fin establecidos en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, y en Disposición Transitoria 6ª de dicha Ley, conforme a la redacción dada por la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Así pues, teniendo en cuenta el plazo de ejecución establecido en el presente informe, y la Disposición transitoria 6ª del TRLCSP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo en el que el Ayuntamiento tiene la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obra. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago en el plazo correspondiente, deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 216.4 TRLCSP). En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro contable de factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo del pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro (art. 217 TRLCSP). En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse dichos pagos mediante la prestación de garantía.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Public Works
Facturación y abono. El Contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto de ejecución aprobado, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, y con arreglo al precio convenido. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP y las normas reglamentarias de aplicación. A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá las correspondientes certificaciones mensuales de obras en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período que corresponda, debiendo ser conformadas por el Responsable los Responsables del Contrato para su aprobación por la Administración. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas por la Dirección Facultativa. De igual forma, deberán incluirse en cada certificación mensual los trabajos realizados correspondientes a las mejoras ofertadas por el adjudicatario efectivamente ejecutadas conforme al Programa de Trabajo, reflejándose estas partidas como importe “0 €”. El contratista o su jefe de obra podrán presenciar la realización de tales mediciones, para lo cual serán avisados por escrito por el Director de obra. Para la medición serán validos los levantamientos topográficos y los datos que hayan sido conformados por el Director de Obra y por el jefe de obra. Caso de disconformidad de éste se reputarán válidos los del Director de Obra, debiendo constar en el documento, que de la medición se extienda, la disconformidad del contratista. La inasistencia del contratista o del jefe de obra a la medición no Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx implicará su invalidez, si ha sido debidamente avisados, y se reputarán como válidos los datos que se extraigan, debiendo dejarse constancia de dicha inasistencia. Para las obras o partes de obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección de Obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista o el jefe de obra. A falta de aviso anticipado cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración contratante sobre el particular. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216 del TRLCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. Las certificaciones se confeccionarán aplicando a los precios del proyecto los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales, así como el coeficiente de adjudicación del contrato. El coeficiente de adjudicación del contrato se obtiene relacionando la oferta económica del adjudicatario y el importe de las obras a ejecutar a precios de proyecto, incluyendo las mejoras comprometidos, todo ello conforme a la siguiente fórmula: Coeficiente de adjudicación = ofertadas Oferta económica Presupuesto licitación + Programa de Mejoras En ningún caso el importe de las mejoras podrá suponer un incremento en el precio de adjudicación del contrato. Las certificaciones de obra deberán ser aprobadas dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En igual plazo, el contratista deberá cumplir con la obligación de presentar la factura conforme establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada con estricta sujeción al proyecto de ejecución de la obra, dentro de los plazos a tal fin establecidos en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, y en Disposición Transitoria 6ª de dicha Ley, conforme a la redacción dada por la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Así pues, teniendo en cuenta el plazo de ejecución establecido en el presente informe, y la Disposición transitoria 6ª del TRLCSP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo en el que el Ayuntamiento tiene la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obra. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago en el plazo correspondiente, deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 216.4 TRLCSP). En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro contable de factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo del pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro (art. 217 TRLCSP). En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse dichos pagos mediante la prestación de garantía.4/7/2014 45C0 B1C3 E8EF 27F4 3036 45C0B1C3E8EF27F43036 Resp1Aytos
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Public Works
Facturación y abono. El Contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto de ejecución aprobado, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, y con arreglo al precio convenido. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP y las normas reglamentarias de aplicación. A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá las correspondientes certificaciones mensuales de obras en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período que corresponda, debiendo ser conformadas por el Responsable los Responsables del Contrato para su aprobación por la Administración. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas por la Dirección Facultativa. De igual forma, deberán incluirse en cada certificación mensual los trabajos realizados correspondientes a las mejoras ofertadas por el adjudicatario efectivamente ejecutadas conforme al Programa de Trabajo, reflejándose estas partidas como importe “0 €”. El contratista o su jefe de obra podrán presenciar la realización de tales mediciones, para lo cual serán avisados por escrito por el Director de obra. Para la medición serán validos los levantamientos topográficos y los datos que hayan sido conformados por el Director de Obra y por el jefe de obra. Caso de disconformidad de éste se reputarán válidos los del Director de Obra, debiendo constar en el documento, que de la medición se extienda, la disconformidad del contratista. La inasistencia del contratista o del jefe de obra a la medición no Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx implicará su invalidez, si ha sido debidamente avisados, y se reputarán como válidos los datos que se extraigan, debiendo dejarse constancia de dicha inasistencia. Para las obras o partes de obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección de Obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista o el jefe de obra. A falta de aviso anticipado cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración contratante sobre el particular. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216 del TRLCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. Las certificaciones se confeccionarán aplicando a los precios del proyecto los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales, así como el coeficiente de adjudicación del contrato. El coeficiente de adjudicación del contrato se obtiene relacionando la oferta económica del adjudicatario y el importe de las obras a ejecutar a precios de proyecto, incluyendo las mejoras comprometidos, todo ello conforme a la siguiente fórmula: Coeficiente de adjudicación = ofertadas Oferta económica Presupuesto licitación + Programa de Mejoras En ningún caso el importe de las mejoras podrá suponer un incremento en el precio de adjudicación del contrato. Las certificaciones de obra deberán ser aprobadas dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En igual plazo, el contratista deberá cumplir con la obligación de presentar la factura conforme establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada con estricta sujeción al proyecto de ejecución de la obra, dentro de los plazos a tal fin establecidos en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, y en Disposición Transitoria 6ª de dicha Ley, conforme a la redacción dada por la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Así pues, teniendo en cuenta el plazo de ejecución establecido en el presente informe, y la Disposición transitoria 6ª del TRLCSP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo en el que el Ayuntamiento tiene la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obra. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago en el plazo correspondiente, deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 216.4 TRLCSP). En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro contable de factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo del pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro (art. 217 TRLCSP). En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse dichos pagos mediante la prestación de garantía.3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Construction Works
Facturación y abono. El Contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto modificado básico y de ejecución aprobado, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, y con arreglo al precio convenido. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP y las normas reglamentarias de aplicación. A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá las correspondientes certificaciones mensuales de obras en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período que corresponda, debiendo ser conformadas por el Responsable del Contrato para su aprobación por la Administración. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas por la Dirección Facultativa. De igual forma, deberán incluirse en cada certificación mensual los trabajos realizados correspondientes a las mejoras ofertadas por el adjudicatario efectivamente ejecutadas conforme al Programa Plaza Mayor de Trabajo, reflejándose estas partidas como importe “0 €”Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. El contratista o su jefe de obra podrán presenciar la realización de tales mediciones, para lo cual serán avisados por escrito por el Director de obra. Para la medición serán validos los levantamientos topográficos y los datos que hayan sido conformados por el Director de Obra y por el jefe de obra. Caso de disconformidad de éste se reputarán válidos los del Director de Obra, debiendo constar en el documento, que de la medición se extienda, la disconformidad del contratista. La inasistencia del contratista o del jefe de obra a la medición no 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx implicará su invalidez, si ha sido debidamente avisados, y se reputarán como válidos los datos que se extraigan, debiendo dejarse constancia de dicha inasistencia. Para las obras o partes de obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección de Obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista o el jefe de obra. A falta de aviso anticipado cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración contratante sobre el particular. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216 del TRLCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. Las certificaciones se confeccionarán aplicando a los precios del proyecto los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales, así como el coeficiente de adjudicación del contrato. El coeficiente de adjudicación del contrato se obtiene relacionando la oferta económica del adjudicatario y el importe de las obras a ejecutar a precios de proyecto, incluyendo las mejoras comprometidos, todo ello conforme a la siguiente fórmula: Coeficiente de adjudicación = ofertadas Oferta económica Presupuesto licitación + Programa de Mejoras En ningún caso el importe de las mejoras podrá suponer un incremento en el precio de adjudicación del contrato. 26/6/2017 Las certificaciones de obra deberán ser aprobadas dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En igual plazo, el contratista deberá cumplir con la obligación de presentar la factura conforme establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada con estricta sujeción al proyecto de ejecución de la obra, dentro de los plazos a tal fin establecidos en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, y en Disposición Transitoria 6ª de dicha Ley, conforme a la redacción dada por la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Así pues, teniendo en cuenta el plazo de ejecución establecido en el presente informe, y la Disposición transitoria 6ª del TRLCSP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo en el que el Ayuntamiento tiene la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obra. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago en el plazo correspondiente, deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 216.4 TRLCSP). En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro contable de factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo del pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro (art. 217 TRLCSP). En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse dichos pagos mediante la prestación de garantía.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Public Works
Facturación y abono. El Contratista tendrá derecho presente Acuerdo marco no tiene contraprestación económica alguna por parte de Interbiak. En los contratos que se celebren al abono amparo de este Acuerdo marco, los servicios realizados se certificarán mensualmente. A tal efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el contratista presentará en el registro de entrada de Interbiak una propuesta de “relación valorada” de los trabajos realizados durante el mes anterior, con su correspondiente valoración. Para la valoración de los trabajos realizados se utilizarán los precios ofertados por el Adjudicatario. El Director del contrato, elaborará la “relación valorada” y la correspondiente “Certificación”, que propondrá a la dirección de INTERBIAK para su aprobación. Una vez aprobada, Interbiak se lo comunicará al Adjudicatario, al objeto de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto emisión por éste de ejecución aprobadola correspondiente factura. Esta comunicación, en los términos establecidos su caso, se realizará en el TRLCSP plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la recepción de la propuesta de la “relación valorada”, si la certificación aprobada y comunicada fuera coincidente con la propuesta del adjudicatario. Si la certificación no es coincidente con la propuesta de relación valorada presentada por el adjudicatario, se le comunicará en el contratoplazo máximo de 15 días. Si el adjudicatario no estuviera conforme, y con arreglo presentará sus alegaciones en el plazo xx xxxx (10) días desde la fecha en que se le notifique la “relación valorada” enténdiendose otorgada tácitamente dicha conformidad si transcurrido el plazo indicado no se hubiese formulado alegación alguna en Interbiak. En caso de que el Contratista presente alegaciones a la certificación, INTERBIAK habrá de resolverlas en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha que se reciban, siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las acciones que le correspondan al precio convenidoAdjudicatario. Se entenderán tacitamente denegadas las alegaciones del Adjudicatario en el caso de que INTERBIAK no hubiere contestado nada en el citado plazo de treinta (30) días. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP y las normas reglamentarias de aplicación. A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá las correspondientes certificaciones mensuales de obras en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período que corresponda, debiendo ser conformadas por el Responsable del Contrato para su aprobación por la Administración. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas por la Dirección Facultativa. De igual forma, deberán incluirse en cada certificación mensual los trabajos realizados correspondientes a las mejoras ofertadas por el adjudicatario efectivamente ejecutadas conforme al Programa de Trabajo, reflejándose estas partidas como importe “0 €”. El contratista o su jefe de obra podrán presenciar la realización de tales mediciones, para lo cual serán avisados por escrito por el Director de obra. Para la medición serán validos los levantamientos topográficos y los datos que hayan sido conformados por el Director de Obra y por el jefe de obra. Caso de disconformidad de éste se reputarán válidos los del Director de Obra, debiendo constar en el documento, que de la medición se extienda, la disconformidad del contratista. La inasistencia del contratista o del jefe de obra a la medición no Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx implicará su invalidez, si ha sido debidamente avisados, y se reputarán como válidos los datos que se extraigan, debiendo dejarse constancia de dicha inasistencia. Para las obras o partes de obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección de Obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista o el jefe de obra. A falta de aviso anticipado cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración contratante sobre el particular. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216 del TRLCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. Las certificaciones se confeccionarán aplicando a los precios del proyecto los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales, así como el coeficiente de adjudicación del contrato. El coeficiente de adjudicación del contrato se obtiene relacionando la oferta económica del adjudicatario y el importe de las obras a ejecutar a precios de proyecto, incluyendo las mejoras comprometidos, todo ello conforme a la siguiente fórmula: Coeficiente de adjudicación = ofertadas Oferta económica Presupuesto licitación + Programa de Mejoras En ningún caso el importe de las mejoras podrá suponer un incremento en el precio de adjudicación del contrato. Las certificaciones de obra deberán ser aprobadas factura tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En igual plazo, el contratista deberá cumplir con la obligación de presentar la factura conforme establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada con estricta sujeción al proyecto de ejecución de la obra, dentro de los plazos a tal fin establecidos en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, y en Disposición Transitoria 6ª de dicha Ley, conforme a la redacción dada por la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Así pues, teniendo en cuenta el plazo de ejecución establecido en el presente informe, y la Disposición transitoria 6ª del TRLCSP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo en el que el Ayuntamiento tiene la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obra. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago en el plazo correspondiente, deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 216.4 TRLCSP). En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro contable de factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta 60 días desde la fecha de presentación recepción de la factura en el registro correspondiente, sin que Interbiak. Para la Administración haya aprobado validez de la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP, los contratistas podrán reclamar cesión o endoso de cualquier certificación será necesaria la previa notificación por escrito a INTERBIAK, y será precisa su autorización para que pueda llevarse a cabo. INTERBIAK podrá negarse a la Administración contratante el cumplimiento toma de la obligación de pago razón y, consecuentemente, a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a ceder o endosar hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en su casosituación similar de indisponibilidad, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas del plazo del pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro (art. 217 TRLCSP). En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse dichos pagos mediante la prestación de garantíapresente contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asesoría, Representación Y Defensa Jurídica
Facturación y abono. Los servicios realizados se certificarán mensualmente. A tal efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el contratista presentará en el registro de entrada de Interbiak una propuesta de “relación valorada” de los trabajos realizados durante el mes anterior, con su correspondiente valoración. Para la valoración de los trabajos realizados se utilizarán los precios ofertados por el Adjudicatario. El Contratista tendrá derecho Director del contrato, elaborará la “relación valorada” y la correspondiente “Certificación”, que propondrá a la dirección de INTERBIAK para su aprobación. Una vez aprobada, Interbiak se lo comunicará al abono Adjudicatario, al objeto de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto emisión por éste de ejecución aprobadola correspondiente factura. Esta comunicación, en los términos establecidos su caso, se realizará en el TRLCSP plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la recepción de la propuesta de la “relación valorada”, si la certificación aprobada y comunicada fuera coincidente con la propuesta del adjudicatario. Si la certificación no es coincidente con la propuesta de relación valorada presentada por el adjudicatario, se le comunicará en el contratoplazo máximo de 15 días. Si el adjudicatario no estuviera conforme, y con arreglo presentará sus alegaciones en el plazo xx xxxx (10) días desde la fecha en que se le notifique la “relación valorada” enténdiendose otorgada tácitamente dicha conformidad si transcurrido el plazo indicado no se hubiese formulado alegación alguna en Interbiak. En caso de que el Contratista presente alegaciones a la certificación, INTERBIAK habrá de resolverlas en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha que se reciban, siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las acciones que le correspondan al precio convenidoAdjudicatario. Se entenderán tacitamente denegadas las alegaciones del Adjudicatario en el caso de que INTERBIAK no hubiere contestado nada en el citado plazo de treinta (30) días. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP y las normas reglamentarias de aplicación. A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá las correspondientes certificaciones mensuales de obras en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período que corresponda, debiendo ser conformadas por el Responsable del Contrato para su aprobación por la Administración. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas por la Dirección Facultativa. De igual forma, deberán incluirse en cada certificación mensual los trabajos realizados correspondientes a las mejoras ofertadas por el adjudicatario efectivamente ejecutadas conforme al Programa de Trabajo, reflejándose estas partidas como importe “0 €”. El contratista o su jefe de obra podrán presenciar la realización de tales mediciones, para lo cual serán avisados por escrito por el Director de obra. Para la medición serán validos los levantamientos topográficos y los datos que hayan sido conformados por el Director de Obra y por el jefe de obra. Caso de disconformidad de éste se reputarán válidos los del Director de Obra, debiendo constar en el documento, que de la medición se extienda, la disconformidad del contratista. La inasistencia del contratista o del jefe de obra a la medición no Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx implicará su invalidez, si ha sido debidamente avisados, y se reputarán como válidos los datos que se extraigan, debiendo dejarse constancia de dicha inasistencia. Para las obras o partes de obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección de Obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista o el jefe de obra. A falta de aviso anticipado cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración contratante sobre el particular. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216 del TRLCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. Las certificaciones se confeccionarán aplicando a los precios del proyecto los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales, así como el coeficiente de adjudicación del contrato. El coeficiente de adjudicación del contrato se obtiene relacionando la oferta económica del adjudicatario y el importe de las obras a ejecutar a precios de proyecto, incluyendo las mejoras comprometidos, todo ello conforme a la siguiente fórmula: Coeficiente de adjudicación = ofertadas Oferta económica Presupuesto licitación + Programa de Mejoras En ningún caso el importe de las mejoras podrá suponer un incremento en el precio de adjudicación del contrato. Las certificaciones de obra deberán ser aprobadas factura tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En igual plazo, el contratista deberá cumplir con la obligación de presentar la factura conforme establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada con estricta sujeción al proyecto de ejecución de la obra, dentro de los plazos a tal fin establecidos en el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, y en Disposición Transitoria 6ª de dicha Ley, conforme a la redacción dada por la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Así pues, teniendo en cuenta el plazo de ejecución establecido en el presente informe, y la Disposición transitoria 6ª del TRLCSP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo en el que el Ayuntamiento tiene la obligación de abonar al contratista la obra realmente ejecutada será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obra. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago en el plazo correspondiente, deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 216.4 TRLCSP). En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro contable de factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta 60 días desde la fecha de presentación recepción de la factura en el registro correspondiente, sin que Interbiak. Para la Administración haya aprobado validez de la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP, los contratistas podrán reclamar cesión o endoso de cualquier certificación será necesaria la previa notificación por escrito a INTERBIAK, y será precisa su autorización para que pueda llevarse a cabo. INTERBIAK podrá negarse a la Administración contratante el cumplimiento toma de la obligación de pago razón y, consecuentemente, a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a ceder o endosar hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en su casosituación similar de indisponibilidad, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas del plazo del pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro (art. 217 TRLCSP). En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurarse dichos pagos mediante la prestación de garantíapresente contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Legal Services