Facturas pendientes de abono Cláusulas de Ejemplo

Facturas pendientes de abono. 2.2. – Unpaid invoices. Existen un total de DOS (2) facturas susceptibles de compensación que se acompañan como Anexo número 2. En adelante, serán conjuntamente referidas como los “Facturas Convertibles”. Sus importes y su fecha de devengo están recogidas en la Contabilidad de la Sociedad y se detallan a continuación: There are a total of TWO (2) convertible invoices which are attached as Annex 2. They are hereinafter collectively referred to as the "Convertible Invoices". Their amounts and accrual dates are recorded in the Company's accounts and are detailed below: - Factura número SF336/2023, de fecha 30 xx xxxxx de 2023, en concepto de comisión por captación de fondos (convertibles y financiación) por un importe total de 361.800,00 euros. - Invoice number SF336/2023, dated 30 June 2023, for commission for fund raising (convertibles and financing), for a total amount of 361,800.00 euros. - Factura número SF337/2023, de fecha 30 xx xxxxx de 2023, en concepto de comisión por captación de activos (QPQ) por un importe total de 326.700,00 euros. - Invoice number SF337/2023, dated 30 June 2023, for commission for asset gathering (QPQ), for a total amount of 326,700.00 euros. La entidad acreedora es la sociedad “RKS ASSET MANAGEMENT, S.L.U.” (en adelante, será referida como “RKS-AM”), de nacionalidad española, titular de C.I.F. número B- 87438305, con domicilio social en la calle Xxxxxxx 15, planta 7 – Izquierda (28004 – Madrid), inscrita The creditor is the company "RKS ASSET MANAGEMENT, S.L.U." (hereinafter referred to as "RKS-AM"), of Spanish nationality, holder of tax identification number B- 87438305, with registered office at xxxxx Xxxxxxx 00, planta 7 - Izquierda (28004 - Madrid), registered in the Mercantile Register en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 41.308, Folio 141, Sección 8ª, Hoja M-615.607. of Madrid, Volume 41.308, Folio 141, Section 8ª, Page M-615.607. Se hace expresamente constar que RKS-AM es la sociedad gestora de la Sociedad, en virtud de contrato de gestión integral suscrito entre ambas con fecha 18 xx xxxx de 2022 (en adelante, el “Contrato de Gestión”), en virtud del cual, la Sociedad retribuirá a RKS AM, entre otros servicios, por la i) captación de fondos y ii) captación de activos inmobiliarios (detallados en el Anexo I del Contrato de Gestión). It is expressly stated for the record that RKS- AM is the management company of the Company, by virtue of a comprehensive management agreement entered into between them on 18 May 2022...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.