INTRODUCTION Cláusulas de Ejemplo

INTRODUCTION. Indicating as justification to depart to the case study, the perfect real estate for sale in the importance and relevance of it is that the sales contract is a means by which people can access the right to property and therefore good living as stipulated in our Constitution.
INTRODUCTION. El presente informe se emite a los efectos de lo dispuesto por el artículo 301.1 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, será referida como la “LSC”), por el Consejo de Administración de la sociedad mercantil “KTESIOS REAL ESTATE SOCIMI, S.A.”, (en adelante, será referida como la “Sociedad”). This report is issued for the purposes of the provisions of Article 301.1 of the Law on Corporations (hereinafter referred to as the "LSC"), by the Board of Directors of the trading company "KTESIOS REAL ESTATE SOCIMI, S.A.", (hereinafter referred to as the "Company"). A petición de los señores accionistas el Órgano de Administración somete a consideración de los accionistas aprobación de una ampliación de capital por compensación de créditos y, de igual manera se propondrá a la Junta que se estime lo que necesite oportuno respecto a futuros fondeos. At the request of the shareholders, the Board of Directors submits to the shareholders for their consideration the approval of a capital increase by offsetting credits and, likewise, it will be proposed to the General Meeting to consider what it deems appropriate with regard to future funding.
INTRODUCTION. This Agreement and their annexes, read together as the same instrument, will constitute the "Checking Account Agreement" signed between the Customer and the Bank. The Agreement hereof includes the general terms and conditions and all the information related to the accounts and Services chosen by the Customer and constitutes a single entire agreement between the Bank and the Customer. Any reference to the "Bank" shall be understood to be made to the Bank J.P. Xxxxxx Colombia S.A. Any reference to the "Customer" shall be understood as referring to the legal entity to which the Bank, as an independent contractor, provides Accounts and Services. All Accounts subject to this Agreement are hereinafter referred to as the "Accounts". "Services" shall mean those Services offered by the Bank and subject to this Agreement and any applicable Service Contracts. "Service Agreements" shall mean the terms and conditions related to specific types of Accounts or Services subject to the Agreement hereof. In addition to this Agreement and the Service Contracts, all accounts are subject to other documentation related to the Accounts, including all annexes of the present document (the "Account Documentation"). Signature cards must contain the fingerprint of the Authorized Person(s) as Account holder(s), in their capacity as representatives of the Customer before the Bank. For the purposes of this document, the text in "bold" represents the local provisions that modify the Global Account Terms. Likewise, the text not highlighted in "bold" is initially taken from the J.P. Morgan Global Account Terms. The Customer understands that the terms and conditions related to their Checking Accounts are included in this document and that mentioning the Global Account Terms corresponds to the Bank's internal policies. 1. Authorized Persons. ‌‌‌
INTRODUCTION. 1. International commercial contracts usually include choice-of-law clauses. These clauses are often drafted narrowly, such that they do not cover non-contractual obligations. If a dispute arises be- tween the contracting parties, there are, however, usually not only contractual claims, but also non-con- tractual claims, such as tort or pre-contractual liability (culpa in contrahendo). For example, a purchaser could bring a claim that the seller has committed a fraud or has failed to give necessary information about the purchase object. If, in such cases, the choice-of-law clause does not cover non-contractual claims, contractual and non-contractual claims closely linked to the contract risk being governed by different laws. This so-called dépeçage typically causes disadvantages for both parties. After a short description of the interests involved (II.) the following article will show that choice- of-law clauses for non-contractual obligations are necessary in both litigation (III.) and arbitration (IV.). In order to illustrate this, the article will analyse which law a state court in the European Union or an arbitral tribunal would apply in the absence of a choice-of-law clause for non-contractual obligations.
INTRODUCTION. This survey is part of a larger effort by GEF/EO to conduct a Mid-Term Review of the GEF Resource Allocation Framework. We would be grateful for about 15 minutes of your time to obtain information on your perceptions and experience regarding the RAF. As you respond to the questions, if needed you may go back to previous pages in the survey to update your responses. After you have finished, you will not be able to re-enter the survey. For further information about the RAF Mid-Term Review, please see the MTR web page at xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx.xxxx#xx=00000 . All responses will be treated as CONFIDENTIAL: Any personal identification information will be used for analysis purposes only; your responses will be grouped along with those from others and not associated with you in our reporting. If you have any questions regarding this survey or the MTR, please contact the Review team at xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx . Mid-Term Review of the GEF RAF- Convention National Focal Points-- jmlk lmjk Yes (Please proceed to the next question) No (Please note that this survey is intended only for those with experience with the Resource Allocation Framework.) Mid-Term Review of the GEF RAF- Convention National Focal Points-- lmjk lmjk lmjk xxxx xxxx xxxx Very negatively Somewhat negatively Neither negatively nor positively Somewhat positively Very positively
INTRODUCTION. 1. General
INTRODUCTION. The combustion industry faces new challenges every day in order to increase the efficiency, reliability and flexibility of combustion equipment and also reduce their environmental impact [1]. Besides developing new improved designs and new concepts of burners, continuous monitoring and optimization of the flames, which are the core of any combustion process, appears as a primary tool to achieve these demands. Currently, there are limitations in the optimization and permanent control of combustion systems, because monitoring and control techniques are based on the Dyna, year 80, Nro. 180, pp. 130-135. Xxxxxxxx, Xxxxxx, 2013. ISSN 0012-7353 analysis of exhaust gases. This analysis only allows the determination of the desired air excess and registering the levels of the undesired emissions [1]. Permanent supervision of the flame seems to be the most appropriate alternative for developing safe and efficient strategies for control and optimization of combustion systems. This work is based on optical methods designed to capture information directly from the flame which can be used to diagnose combustion in a reliable and accurate way. The optical methods used are based on a phenomenon called chemiluminescence. Chemiluminescence is the emission of light of those molecules that are returning to their ground state after being chemically and thermally excited. In the case of hydrocarbons, the strongest chemiluminescence emission is produced by CH and OH radicals [2]. The chemiluminescence of CH has been used in several research studies as a visualization technique Spectrometry is often used to identify species or substances through the spectrum absorbed or emitted by them. In the case of combustion, spectroscopy is used to detect the emission of excited radicals generated in the reaction zone. The excited radicals return to their ground state after losing excess energy either in the form of electromagnetic waves at a given wavelength or by intermolecular collisions. During hydrocarbon combustion, particularly methane, some of the most common radicals used to study the flame front of a premixed flame are CH, OH and C2. It is important to clarify that emission of excited radicals produced in flames, is a type of chemiluminescence, because the excitement was produced by a chemical process [5]. Table 1 lists the formation reactions of the radical CH*, with their emission bands [1]. of the flame and has also been proposed in many works as a sensing method in industrial equipment [...

Related to INTRODUCTION

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: