INTRODUCTION Cláusulas de Ejemplo

INTRODUCTION. El presente informe se emite a los efectos de lo dispuesto por el artículo 301.1 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, será referida como la “LSC”), por el Consejo de Administración de la sociedad mercantil “KTESIOS REAL ESTATE SOCIMI, S.A.”, (en adelante, será referida como la “Sociedad”). This report is issued for the purposes of the provisions of Article 301.1 of the Law on Corporations (hereinafter referred to as the "LSC"), by the Board of Directors of the trading company "KTESIOS REAL ESTATE SOCIMI, S.A.", (hereinafter referred to as the "Company"). A petición de los señores accionistas el Órgano de Administración somete a consideración de los accionistas aprobación de una ampliación de capital por compensación de créditos y, de igual manera se propondrá a la Junta que se estime lo que necesite oportuno respecto a futuros fondeos. At the request of the shareholders, the Board of Directors submits to the shareholders for their consideration the approval of a capital increase by offsetting credits and, likewise, it will be proposed to the General Meeting to consider what it deems appropriate with regard to future funding.
INTRODUCTION. 1. General
INTRODUCTION. Indicating as justification to depart to the case study, the perfect real estate for sale in the importance and relevance of it is that the sales contract is a means by which people can access the right to property and therefore good living as stipulated in our Constitution.
INTRODUCTION. The Northern Humboldt Current System (NHCS) spans the Peruvian coast. Morón (2000) indicates that … « the marine area off the coast of Peru presents very particular features, mainly due to the system of surface and subsurface currents associated with the coastal upwelling» (p. 180). Thanks to these particularities, this ecosystem is very rich in biodiversity, not only in fish 1 Instituto del Mar del Perú. IMARPE. DGIOCC, Laboratorio de zooplancton e ictioplancton. Callao, Perú. Cod Postal 07021. ▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, ▇.▇▇▇▇▇▇.▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇ Esas particularidades, hacen que la biodiversidad but also in cephalopods, of which 38 species del ecosistema sea muy rica, no solo en peces; have been recorded (Alamo & Valdivieso, sino también en cefalópodos, de los que se ha 1997; ▇▇▇▇▇▇▇ et al., 1999; ▇▇▇▇▇▇▇ et al., 2003; registrado 38 especies (Alamo y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 1997; ▇▇▇▇▇▇▇ & ▇▇▇▇▇▇▇▇, 2013) belonging to 22 ▇▇▇▇▇▇▇ et al., 1999; ▇▇▇▇▇▇▇ et al., 2003; ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇, 2013) pertenecientes a 22 familias, de las cuales Dosidicus gigas “calamar gigante o pota” es el segundo recurso más importante después de la “anchoveta” Engraulis ringens (Produce, 2018). Asimismo, otros cefalópodos como los de la familia Loliginidae (calamares) y Octopodidae (pulpo) son comerciales. Por otra parte, no hay trabajos sobre paralarvas, al existir dificultades para la determinación taxonómica debido a la reducida bibliografía especializada, la información taxonómica existente está dirigida a individuos de gran longitud dorsal del manto (LMD). Otro de los principales problemas, es la baja frecuencia en que son encontrados, de 1 a 5 individuos por muestra de zooplancton (▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 1987), debido a sus capacidades de evadir los aparejos de muestreo, dificultando encontrar relación en los cambios de su comunidad como respuesta a su entorno. En base a estas consideraciones, es importante realizar este tipo de trabajo, para determinar la variación en niveles de abundancia y relación con las condiciones oceanográficas en el mar peruano entre los años 2013 y 2014. Esto contribuirá a comprender mejor la discriminación y reclutamiento de stocks, así como la dinámica de poblaciones para posteriores evaluaciones de sus pesquerías y el manejo sustentable de este importante grupo (▇▇▇▇▇▇ & Guerra, 1994; O’Dor & ▇▇▇▇▇▇▇▇, 1998).
INTRODUCTION. 1.1 The Terms (as defined in paragraph 1.4 below) apply to each bank account (an “Account”) opened using a Customer Activation Form signed by the Customer or in any other manner acceptable to the Bank, and are binding on the Customer and the direct or indirect bank subsidiary of Citigroup Inc. that holds the Account (“Bank”). If the Bank has more than one branch, then “Bank” means the branch where the Account is held or the branch that performs the Service (as defined below). In addition, the Terms apply to products and services provided by the Bank that are account-related and to any other product or service which is expressed to be subject to the MAST (or any predecessor account terms and conditions of the Bank) (a “Service”). These Master Account and Service Terms (the “MAST”) include the Confidentiality and Data Privacy Conditions referred to in Section 9 hereof (“CDPC”), which also apply to Trade Transactions (as defined in the CDPC) to the extent provided in the CDPC. 1.2 The MAST are supplemented and/or amended for Accounts and Services provided in certain countries or territories by local conditions (the “Local Conditions”) that will be supplied to the Customer by the Bank and will be binding on the Customer and the Bank. 1.3 If there is a conflict between the MAST and any Local Conditions, the Local Conditions prevail; and if there is a conflict between the MAST or any Local Conditions and any agreement or other conditions relating to a Service including any Service-related materials such as user guides (a “Service Agreement”), that Service Agreement prevails. 1.4 When used herein, the term “Terms” refers collectively to the MAST, the Local Conditions and the Service Agreements.
INTRODUCTION. 1. International commercial contracts usually include choice-of-law clauses. These clauses are often drafted narrowly, such that they do not cover non-contractual obligations. If a dispute arises be- tween the contracting parties, there are, however, usually not only contractual claims, but also non-con- tractual claims, such as tort or pre-contractual liability (culpa in contrahendo). For example, a purchaser could bring a claim that the seller has committed a fraud or has failed to give necessary information about the purchase object. If, in such cases, the choice-of-law clause does not cover non-contractual claims, contractual and non-contractual claims closely linked to the contract risk being governed by different laws. This so-called dépeçage typically causes disadvantages for both parties. After a short description of the interests involved (II.) the following article will show that choice- of-law clauses for non-contractual obligations are necessary in both litigation (III.) and arbitration (IV.). In order to illustrate this, the article will analyse which law a state court in the European Union or an arbitral tribunal would apply in the absence of a choice-of-law clause for non-contractual obligations.
INTRODUCTION. The combustion industry faces new challenges every day in order to increase the efficiency, reliability and flexibility of combustion equipment and also reduce their environmental impact [1]. Besides developing new improved designs and new concepts of burners, continuous monitoring and optimization of the flames, which are the core of any combustion process, appears as a primary tool to achieve these demands. Currently, there are limitations in the optimization and permanent control of combustion systems, because monitoring and control techniques are based on the Dyna, year 80, Nro. 180, pp. 130-135. ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, 2013. ISSN 0012-7353 analysis of exhaust gases. This analysis only allows the determination of the desired air excess and registering the levels of the undesired emissions [1]. Permanent supervision of the flame seems to be the most appropriate alternative for developing safe and efficient strategies for control and optimization of combustion systems. This work is based on optical methods designed to capture information directly from the flame which can be used to diagnose combustion in a reliable and accurate way. The optical methods used are based on a phenomenon called chemiluminescence. Chemiluminescence is the emission of light of those molecules that are returning to their ground state after being chemically and thermally excited. In the case of hydrocarbons, the strongest chemiluminescence emission is produced by CH and OH radicals [2]. The chemiluminescence of CH has been used in several research studies as a visualization technique
INTRODUCTION. This survey is part of a larger effort by GEF/EO to conduct a Mid-Term Review of the GEF Resource Allocation Framework. We would be grateful for about 15 minutes of your time to obtain information on your perceptions and experience regarding the RAF. As you respond to the questions, if needed you may go back to previous pages in the survey to update your responses. After you have finished, you will not be able to re-enter the survey. For further information about the RAF Mid-Term Review, please see the MTR web page at ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇#▇▇=▇▇▇▇▇ . All responses will be treated as CONFIDENTIAL: Any personal identification information will be used for analysis purposes only; your responses will be grouped along with those from others and not associated with you in our reporting. If you have any questions regarding this survey or the MTR, please contact the Review team at ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ . Mid-Term Review of the GEF RAF- Convention National Focal Points--
INTRODUCTION. This Agreement and their annexes, read together as the same instrument, will constitute the "Checking Account Agreement" signed between the Customer and the Bank. The Agreement hereof includes the general terms and conditions and all the information related to the accounts and Services chosen by the Customer and constitutes a single entire agreement between the Bank and the Customer. Any reference to the "Bank" shall be understood to be made to the Bank J.P. ▇▇▇▇▇▇ Colombia S.A. Any reference to the "Customer" shall be understood as referring to the legal entity to which the Bank, as an independent contractor, provides Accounts and Services. All Accounts subject to this Agreement are hereinafter referred to as the "Accounts". "Services" shall mean those Services offered by the Bank and subject to this Agreement and any applicable Service Contracts. "Service Agreements" shall mean the terms and conditions related to specific types of Accounts or Services subject to the Agreement hereof. In addition to this Agreement and the Service Contracts, all accounts are subject to other documentation related to the Accounts, including all annexes of the present document (the "Account Documentation"). Signature cards must contain the fingerprint of the Authorized Person(s) as Account holder(s), in their capacity as representatives of the Customer before the Bank. For the purposes of this document, the text in "bold" represents the local provisions that modify the Global Account Terms. Likewise, the text not highlighted in "bold" is initially taken from the J.P. Morgan Global Account Terms. The Customer understands that the terms and conditions related to their Checking Accounts are included in this document and that mentioning the Global Account Terms corresponds to the Bank's internal policies.

Related to INTRODUCTION

  • Introducción Con fecha 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Pago. El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 10 (diez) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.

  • Revisión No procede.

  • INTRODUCCION A los fines de prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales el contratista deberá ajustarse a la presente Norma, a las ya emitidas por la Institución, a la Ley 19587, al Decreto 911/96, a la Ley 24557, al Decreto 1338/96 y demás reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales o municipales en vigencia.

  • CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.

  • ANTICORRUPCIÓN EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A. Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.