INTRODUCTION Cláusulas de Ejemplo

INTRODUCTION. El presente informe se emite a los efectos de lo dispuesto por el artículo 301.1 y 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, será referida como la “LSC”), por el Consejo de Administración de la sociedad mercantil “KTESIOS REAL ESTATE SOCIMI, S.A.”, (en adelante, será referida como la “Sociedad”). This report is issued for the purposes of the provisions of Article 301.1 and 297.1 b) of the Law on Corporations (hereinafter referred to as the "LSC"), by the Board of Directors of the trading company "KTESIOS REAL ESTATE SOCIMI, S.A.", (hereinafter referred to as the "Company"). A petición de los señores accionistas el Órgano de Administración somete a consideración de los accionistas la aprobación de una ampliación de capital por compensación de créditos y, de igual manera se propondrá a la Junta que se estime lo que necesite oportuno respecto a futuros fondeos a través de la vía del 297.1 b) LSC. At the request of the shareholders, the Board of Directors submits to the shareholders for their consideration the approval of a capital increase by offsetting credits and, likewise, it will be proposed to the General Meeting to consider what it deems appropriate with regard to future funding through 297.1 b) LSC.
INTRODUCTION. 1. International commercial contracts usually include choice-of-law clauses. These clauses are often drafted narrowly, such that they do not cover non-contractual obligations. If a dispute arises be- tween the contracting parties, there are, however, usually not only contractual claims, but also non-con- tractual claims, such as tort or pre-contractual liability (culpa in contrahendo). For example, a purchaser could bring a claim that the seller has committed a fraud or has failed to give necessary information about the purchase object. If, in such cases, the choice-of-law clause does not cover non-contractual claims, contractual and non-contractual claims closely linked to the contract risk being governed by different laws. This so-called dépeçage typically causes disadvantages for both parties. After a short description of the interests involved (II.) the following article will show that choice- of-law clauses for non-contractual obligations are necessary in both litigation (III.) and arbitration (IV.). In order to illustrate this, the article will analyse which law a state court in the European Union or an arbitral tribunal would apply in the absence of a choice-of-law clause for non-contractual obligations.
INTRODUCTION. This survey is part of a larger effort by GEF/EO to conduct a Mid-Term Review of the GEF Resource Allocation Framework. We would be grateful for about 15 minutes of your time to obtain information on your perceptions and experience regarding the RAF. As you respond to the questions, if needed you may go back to previous pages in the survey to update your responses. After you have finished, you will not be able to re-enter the survey. For further information about the RAF Mid-Term Review, please see the MTR web page at xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx.xxxx#xx=00000 . All responses will be treated as CONFIDENTIAL: Any personal identification information will be used for analysis purposes only; your responses will be grouped along with those from others and not associated with you in our reporting. If you have any questions regarding this survey or the MTR, please contact the Review team at xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx . Mid-Term Review of the GEF RAF- Convention National Focal Points--
INTRODUCTION. Indicating as justification to depart to the case study, the perfect real estate for sale in the importance and relevance of it is that the sales contract is a means by which people can access the right to property and therefore good living as stipulated in our Constitution.
INTRODUCTION. The combustion industry faces new challenges every day in order to increase the efficiency, reliability and flexibility of combustion equipment and also reduce their environmental impact [1]. Besides developing new improved designs and new concepts of burners, continuous monitoring and optimization of the flames, which are the core of any combustion process, appears as a primary tool to achieve these demands. Currently, there are limitations in the optimization and permanent control of combustion systems, because monitoring and control techniques are based on the Dyna, year 80, Nro. 180, pp. 130-135. Xxxxxxxx, Xxxxxx, 2013. ISSN 0012-7353 analysis of exhaust gases. This analysis only allows the determination of the desired air excess and registering the levels of the undesired emissions [1]. Permanent supervision of the flame seems to be the most appropriate alternative for developing safe and efficient strategies for control and optimization of combustion systems. This work is based on optical methods designed to capture information directly from the flame which can be used to diagnose combustion in a reliable and accurate way. The optical methods used are based on a phenomenon called chemiluminescence. Chemiluminescence is the emission of light of those molecules that are returning to their ground state after being chemically and thermally excited. In the case of hydrocarbons, the strongest chemiluminescence emission is produced by CH and OH radicals [2]. The chemiluminescence of CH has been used in several research studies as a visualization technique
INTRODUCTION. This Agreement and their annexes, read together as the same instrument, will constitute the "Checking Account Agreement" signed between the Customer and the Bank. The Agreement hereof includes the general terms and conditions and all the information related to the accounts and Services chosen by the Customer and constitutes a single entire agreement between the Bank and the Customer. Any reference to the "Bank" shall be understood to be made to the Bank J.P. Xxxxxx Colombia S.A. Any reference to the "Customer" shall be understood as referring to the legal entity to which the Bank, as an independent contractor, provides Accounts and Services. All Accounts subject to this Agreement are hereinafter referred to as the "Accounts". "Services" shall mean those Services offered by the Bank and subject to this Agreement and any applicable Service Contracts. "Service Agreements" shall mean the terms and conditions related to specific types of Accounts or Services subject to the Agreement hereof. In addition to this Agreement and the Service Contracts, all accounts are subject to other documentation related to the Accounts, including all annexes of the present document (the "Account Documentation"). Signature cards must contain the fingerprint of the Authorized Person(s) as Account holder(s), in their capacity as representatives of the Customer before the Bank. For the purposes of this document, the text in "bold" represents the local provisions that modify the Global Account Terms. Likewise, the text not highlighted in "bold" is initially taken from the J.P. Morgan Global Account Terms. The Customer understands that the terms and conditions related to their Checking Accounts are included in this document and that mentioning the Global Account Terms corresponds to the Bank's internal policies.
INTRODUCTION. The Northern Humboldt Current System (NHCS) spans the Peruvian coast. Morón (2000) indicates that … « the marine area off the coast of Peru presents very particular features, mainly due to the system of surface and subsurface currents associated with the coastal upwelling» (p. 180). Thanks to these particularities, this ecosystem is very rich in biodiversity, not only in fish 1 Instituto del Mar del Perú. IMARPE. DGIOCC, Laboratorio de zooplancton e ictioplancton. Callao, Perú. Cod Postal 07021. xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, x.xxxxxx.x@xxxxx.xxx Esas particularidades, hacen que la biodiversidad but also in cephalopods, of which 38 species del ecosistema sea muy rica, no solo en peces; have been recorded (Alamo & Valdivieso, sino también en cefalópodos, de los que se ha 1997; Xxxxxxx et al., 1999; Xxxxxxx et al., 2003; registrado 38 especies (Alamo y Xxxxxxxxxx, 1997; Xxxxxxx & Xxxxxxxx, 2013) belonging to 22 Xxxxxxx et al., 1999; Xxxxxxx et al., 2003; Xxxxxxx y Xxxxxxxx, 2013) pertenecientes a 22 familias, de las cuales Dosidicus gigas “calamar gigante o pota” es el segundo recurso más importante después de la “anchoveta” Engraulis ringens (Produce, 2018). Asimismo, otros cefalópodos como los de la familia Loliginidae (calamares) y Octopodidae (pulpo) son comerciales. Por otra parte, no hay trabajos sobre paralarvas, al existir dificultades para la determinación taxonómica debido a la reducida bibliografía especializada, la información taxonómica existente está dirigida a individuos de gran longitud dorsal del manto (LMD). Otro de los principales problemas, es la baja frecuencia en que son encontrados, de 1 a 5 individuos por muestra de zooplancton (Xxxxxxxxx, 1987), debido a sus capacidades de evadir los aparejos de muestreo, dificultando encontrar relación en los cambios de su comunidad como respuesta a su entorno. En base a estas consideraciones, es importante realizar este tipo de trabajo, para determinar la variación en niveles de abundancia y relación con las condiciones oceanográficas en el mar peruano entre los años 2013 y 2014. Esto contribuirá a comprender mejor la discriminación y reclutamiento de stocks, así como la dinámica de poblaciones para posteriores evaluaciones de sus pesquerías y el manejo sustentable de este importante grupo (Xxxxxx & Guerra, 1994; O’Dor & Xxxxxxxx, 1998).
INTRODUCTION. 1. General

Related to INTRODUCTION

  • Introducción La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

  • EVALUACIÓN PRELIMINAR Concluido el acto de apertura en sesión reservada, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la propuesta, utilizando el Formulario V-1.

  • INTRODUCCION A los fines de prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales el contratista deberá ajustarse a la presente Norma, a las ya emitidas por la Institución, a la Ley 19587, al Decreto 911/96, a la Ley 24557, al Decreto 1338/96 y demás reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales o municipales en vigencia.

  • EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

  • CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado. Sección IV Adjudicación‌

  • ANTICORRUPCIÓN EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • Legislación Anterior Texto original del Código de Comercio: