FACULTADES Y OBLIGACIONES. Deberá asegurar en la proyección de las obras la calidad de los servicios, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión, y cumplir con el objetivo de lograr la universalización del servicio. A tal efecto, sin que ello sea limitativo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, en cuanto a su objeto. b) Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el control de las inversiones a su cargo así como monitorear las inversiones que integran el Plan Director, con independencia del ejecutor. c) Dar publicidad general e instrumentar formas eficaces de comunicación con suficiente antelación de los planes de expansión de servicios, y del impacto y desarrollo de los mismos en la comunidad. d) Aprobar y controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de los planes aprobados para satisfacer en forma eficiente las metas de calidad. e) Dictar su reglamentación interna y normas complementarias que contemplen todo lo referente a su funcionamiento y establecer las normas aplicables de calidad de materiales para la ejecución de las obras proyectadas. f) Atender y resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión o por cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su sede central o en las dependencias que habilite en el ámbito de la jurisdicción de la concesión, debiendo al respecto emitir resolución fundada. g) Proponer sanciones que disponga en su reglamentación para el caso de incumplimientos en la ejecución de las obras contratadas por parte de los contratistas. h) Aprobar, a pedido de la Concesionaria, la solicitud de obras de expansión que aquel requiera para el cumplimiento de sus objetivos y que la Agencia considere necesarias. i) Realizar los estudios para predecir el comportamiento de los requerimientos de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a fin de planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas. j) Participar en conjunto con Universidades, Institutos y otros Entes en el relevamiento, investigación y desarrollo de las materias a su cargo. k) Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los usuarios y de la comunidad respecto a la ejecución de los planes. I) Proyectar y disponer la realización de obras de expansión del servicio conforme la disponibilidad de los recursos económicos y su asignación con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio, Contrato de Concesión, planes aprobados, normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
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Samples: Convenio Tripartito, Convenio Tripartito
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Deberá El Ente Regulador tiene como finalidad ejercer el control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio. En tal sentido tendrá a su cargo asegurar en la proyección de las obras la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión, y cumplir con el objetivo de lograr la universalización del servicio. A tal efecto, sin que ello sea limitativo, tendrá efecto posee las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, en cuanto realizando un eficaz control y verificación de la Concesión y de los servicios que la Concesionaria preste a su objetolos Usuarios.
b) Verificar el cumplimiento del "Reglamento del Usuario" aprobad de conformidad con los lineamientos básicos que como Anexo D integran este Marco Regulatorio.
c) Requerir de la Concesionaria los tos informes necesarios para efectuar el control de las inversiones a su cargo así como monitorear las inversiones que integran la Concesión, en la forma prevista en este Marco Regulatorio y en el Plan Director, con independencia del ejecutorContrato de Concesión.
cd) Dar publicidad general e instrumentar formas eficaces de comunicación con suficiente antelación de los planes de expansión de servicioscuadros tarifados aprobados, y del impacto y desarrollo como asimismo de los mismos en deberes y obligaciones de la comunidadConcesionaria para con los usuarios de la Concesión.
de) Aprobar y controlar Controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de los planes aprobados aprobados, comunicando a la Concesionaria los desvíos comprobados para satisfacer en forma eficiente que esta proceda a adoptar las metas de calidadmedidas correctivas necesarias.
ef) Ejercer el control de calidad del servicio de agua, la medición de caudal que asegure una dotación apropiada a los usuarios, medición de presión en puntos estratégicos que garanticen los previstos en los planes aprobados y en el Contrato de Concesión, efectuar tomas de muestra y realizar análisis físicos, químicos y bacteriológicos a todos los prestadores del Area Regulada.
g) Controlar el servicio de desagües y la calidad del vuelco conforme las normas de este Marco Regulatorio a todos los prestadores del Area Regulada.
h) Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de la acción de contralor, para lo cual podrá requerir a la Concesionaria toda la información necesaria.
i) Dictar su reglamentación interna y normas complementarias que contemplen todo lo referente a su funcionamiento y establecer las normas aplicables de calidad de materiales para la ejecución de las obras proyectadas.
f) Atender y resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión o por cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su sede central o en las dependencias que habilite en el ámbito de la jurisdicción de la concesión, debiendo al respecto emitir resolución fundada.
g) Proponer sanciones que disponga en su reglamentación para el caso de incumplimientos en la ejecución de las obras contratadas por parte de los contratistas.
h) Aprobar, a pedido de la Concesionaria, la solicitud de obras de expansión que aquel requiera para el cumplimiento de sus objetivos y que la Agencia considere necesarias.
i) Realizar los estudios para predecir el comportamiento de los requerimientos de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a fin de planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlasfuncionamiento.
j) Participar en conjunto con Universidades, Institutos Establecer los procedimientos de consultas de opinión y otros Entes en de audiencia pública cuando estuviera prevista y reglamentar el relevamiento, investigación funcionamiento de la Comisión Asesora del organismo y desarrollo de las materias a su cargola Sindicatura de Usuarios.
k) Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de Resolver las controversias que se susciten entre usuarios o entre los usuarios y la Concesionaria con motivo de la comunidad respecto a la ejecución prestación de los planesservicios previstos en este Marco Regulatorio.
I) Proyectar Analizar y disponer la realización de obras de expansión del servicio conforme la disponibilidad expedirse acerca de los recursos económicos y su asignación con informes que la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para Concesionaria debe presentar sobre el cumplimiento de las metas establecidas, dar a publicidad sus funciones conclusiones y los objetivos de este Marco Regulatorio, Contrato de Concesión, planes aprobados, normas reglamentarias y demás disposiciones aplicablesadoptar las medidas que correspondan.
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Samples: Convenio Tripartito, Convenio Tripartito
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Deberá asegurar Art. 31.- La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la proyección documentación contractual. Especialmente tendrá:
1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Órgano Rector emitirá la opinión definitiva;
2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público;
3) En la contratación de bienes, no habrá modificación alguna de las obras cantidades previstas en los pliegos de condiciones;
4) En el caso de la contratación de servicios, podrá modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), por razones justificadas que establezca el reglamento;
5) Podrá acordar la suspensión temporal del contrato por causas técnicas o económicas no imputables al contratista, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, observándose las condiciones que se prevean en el respectivo reglamento;
6) Efectuará la administración del contrato en sus aspectos técnico, administrativo y financiero, así como el control de calidad de los bienes, obras o servicios. El hecho de que la entidad no supervise los procesos, el no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad a la que contractualmente esté obligado;
7) El poder de control, fiscalización inspección y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión, y cumplir con el objetivo de lograr la universalización del servicio. A tal efecto, sin que ello sea limitativo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, en cuanto a su objeto.
b) Requerir dirección de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el control contratación;
8) La facultad de imponer las inversiones a su cargo así como monitorear las inversiones que integran el Plan Director, con independencia del ejecutor.
c) Dar publicidad general e instrumentar formas eficaces de comunicación con suficiente antelación de los planes de expansión de servicios, y del impacto y desarrollo de los mismos sanciones previstas en la comunidad.
d) Aprobar presente ley a los oferentes y controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de los planes aprobados para satisfacer en forma eficiente las metas de calidad.
e) Dictar su reglamentación interna y normas complementarias que contemplen todo lo referente a su funcionamiento y establecer las normas aplicables de calidad de materiales para la ejecución de las obras proyectadas.
f) Atender y resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión o por cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su sede central o en las dependencias que habilite en el ámbito de la jurisdicción de la concesión, debiendo al respecto emitir resolución fundada.
g) Proponer sanciones que disponga en su reglamentación para el caso de incumplimientos en la ejecución de las obras contratadas por parte de los contratistas., cuando éstos incumplieren sus obligaciones;
h9) Aprobar, a pedido La prerrogativa de la Concesionaria, la solicitud de obras de expansión que aquel requiera para el cumplimiento de sus objetivos y que la Agencia considere necesarias.
i) Realizar los estudios para predecir el comportamiento de los requerimientos de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a fin de planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas.
j) Participar en conjunto con Universidades, Institutos y otros Entes en el relevamiento, investigación y desarrollo de las materias a su cargo.
k) Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los usuarios y de la comunidad respecto proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el proveedor o contratista no lo hiciere dentro de plazos razonables y proceder al encausar al incumplidor ante la jurisdicción correspondiente,
10) La facultad de inspeccionar las oficinas y los planeslibros que estén obligados a llevar los proveedores y contratistas, previa autorización de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
IArt. 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:
1) Proyectar El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato;
2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y disponer expresa autorización de la realización administración, en cuyo caso el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario o subcontratista por los compromisos del contrato;
3) La obligación de obras cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de expansión la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del servicio conforme la disponibilidad de los recursos económicos y su asignación con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio, Contrato de Concesión, planes aprobados, normas reglamentarias y demás disposiciones aplicablescontrato.
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Samples: Ley Sobre Compras Y Contrataciones, Ley Sobre Compras Y Contrataciones
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Deberá asegurar El Fiduciario suscribirá la escritura de transmisión del dominio fiduciario del Inmueble; suscribirá los Contratos de Obra y Construcción. La Fiduciaria, en la proyección función de las obras obligaciones y responsabilidades que a cada uno le corresponden en virtud del presente y durante la calidad vigencia de los serviciosla realización del Emprendimiento, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión, y cumplir con el objetivo de lograr la universalización del servicio. A tal efecto, sin que ello sea limitativo, tendrá las siguientes facultades y obligacionesse obliga a lo siguiente:
a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio observar todos los términos y el Contrato disposiciones aplicables al Emprendimiento cuya observancia le corresponderá con carácter exclusivo debiendo rendir cuentas de Concesión del servicio público su gestión en forma periódica y dentro de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, en cuanto a su objetolos plazos legales.
b) Requerir Cumplir con todas las obligaciones emergentes del Emprendimiento y/o del Régimen de Propiedad Horizontal, incluyendo, sin limitación: el pago de indemnizaciones por reclamos de terceros, gastos de reacondicionamiento de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar superficie, daños a equipos y maquinarias y cualquier obligación relacionada con el control medio ambiente u otra exigencia legal impuesta por el Régimen de Propiedad Horizontal, la Autoridad de Aplicación o las inversiones a su cargo así como monitorear las inversiones que integran el Plan Directorleyes, con independencia del ejecutordecretos o reglamentaciones de la República Argentina.
c) Dar publicidad general e instrumentar formas eficaces Gestionar y realizar diligentemente todos los trámites tendientes a: (i) firmar y presentar el presente Contrato de comunicación Fideicomiso donde corresponda; las modificaciones, prórrogas, reformas y/o documentos que lo complementen; y/o cualquier otro instrumento o documento relacionado; suscribir la escritura de transferencia fiduciaria del Inmueble y/o realizar cualquier otro acto ante cualquier registro, agencia, departamento o ente público o privado o Autoridad de Aplicación que fuera necesario o conveniente con suficiente antelación el objeto de los planes perfeccionar, preservar o completar el dominio fiduciario otorgado por el presente Contrato de expansión Fideicomiso; (ii) obtener la afectación del Emprendimiento al Régimen de servicios, y del impacto y desarrollo de los mismos en la comunidadPropiedad Horizontal.
d) Aprobar Abonar de inmediato, al sólo requerimiento del Fiduciario, todos los gastos e impuestos que pudieran corresponder, incluyendo intereses, penalidades, y controlar el cumplimiento por parte otros pagos accesorios derivados de la Concesionaria de los planes aprobados para satisfacer en forma eficiente las metas de calidadcelebración y cumplimiento del presente Fideicomiso.
e) Dictar su reglamentación interna Suscribir todos los Contratos de Adhesión, Contratos de Cesión, Adjudicación y normas complementarias que contemplen todo lo referente escrituras traslativas de dominio a su funcionamiento y establecer las normas aplicables favor de calidad de materiales para la ejecución de las obras proyectadaslos Beneficiarios por sus Unidades y/o sus cesionarios.
f) Atender Liquidar y resolver los reclamos extinguir el Fideicomiso una vez producida una causal de los usuarios por deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión o por cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su sede central o en las dependencias que habilite en el ámbito de la jurisdicción de la concesión, debiendo al respecto emitir resolución fundadaterminación del mismo y conforme punto 48.
g) Proponer sanciones Cumplir con el Flujo de Fondos previstos y tener el control de caja y libramiento de fondos según los requerimientos del Director de Obra en un todo de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso y el Plan de Obra proyectados. Todos los pagos que disponga realice el Fideicomiso deberán efectuarse mediante cheque librado contra la cuenta corriente fiduciaria. A tal fin se faculta expresamente a la Fiduciaria a realizar la apertura y gestión de una cuenta corriente bancaria en su reglamentación para el caso de incumplimientos en la ejecución de las obras contratadas entidad a designar por parte de los contratistasésta.
h) Aprobar, a pedido de la Concesionaria, la solicitud de obras de expansión que aquel requiera para el cumplimiento de sus objetivos Pagar impuestos y que la Agencia considere necesariasgastos; recibir pagos y otorgar recibos.
i) Realizar los estudios para predecir Iniciar, proseguir y desistir de la tramitación de cualquier acción, juicio o procedimiento (incluidos procesos de mediación) relacionados con el comportamiento Patrimonio del Fideicomiso o cualquiera de los requerimientos bienes que lo integren; ello ante cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo, pudiendo delegarlo en sus apoderados; interponer toda clase de servicios sanitarios defensas, peticiones y solicitudes en cualquier juicio, acción o procedimiento iniciado contra el mediano y largo plazoFiduciario, a fin de planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas.
j) Participar en conjunto con Universidades, Institutos y otros Entes en el relevamiento, investigación y desarrollo de las materias relación a su cargo.
k) Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado calidad de demanda anual de los usuarios y de la comunidad respecto a la ejecución de los planes.
I) Proyectar y disponer la realización de obras de expansión del servicio conforme la disponibilidad de los recursos económicos y su asignación con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federaltal, Inversión Pública y Servicios. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento al ejercicio de sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio, Contrato de Concesión, planes aprobados, normas reglamentarias y demás disposiciones aplicablesy/o con relación al Patrimonio del Fideicomiso. A tal fin se otorgará un poder general judicial al Estudio Jurídico designado en el presente.
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Samples: Fideicomiso Inmobiliario
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Deberá asegurar en la proyección Además de las obras la calidad de los serviciosrestantes facultades y obligaciones previstas en este Contrato, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión, y cumplir Fiduciario contará con el objetivo de lograr la universalización del servicio. A tal efecto, sin que ello sea limitativo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
(a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión Remover a los Agentes del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementariasFiduciario, en cuanto a su objeto.
b) Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el control de las inversiones a su cargo así como monitorear las inversiones que integran el Plan Director, con independencia del ejecutor.
c) Dar publicidad general e instrumentar formas eficaces de comunicación con suficiente antelación de los planes de expansión de servicios, y del impacto y desarrollo de los mismos en la comunidad.
d) Aprobar y controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de los planes aprobados para satisfacer en forma eficiente las metas de calidad.
e) Dictar su reglamentación interna y normas complementarias que contemplen todo lo referente a su funcionamiento y establecer las normas aplicables de calidad de materiales para la ejecución de las obras proyectadas.
f) Atender y resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión o por cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismasy, en su sede central caso designar a los agentes sustitutos, suscribir los correspondientes contratos y fijar las remuneraciones de dichos agentes, las que deberán ser de acuerdo a precios razonables de mercado. Los agentes que sean designados en reemplazo deberán ser de reconocido prestigio en el mercado. El Fiduciario requerirá la conformidad de la Mayoría de Beneficiarios en caso que la remoción de cualquier agente del Fiduciario implique una disminución de la calificación de riesgo o en las dependencias los casos en que habilite así se encuentre expresamente previsto en el ámbito presente Contrato de la jurisdicción de la concesión, debiendo al respecto emitir resolución fundada.Fideicomiso;
g(b) Proponer sanciones que disponga en su reglamentación para el caso de incumplimientos en la ejecución de las obras contratadas por parte de Efectuar los contratistas.
h) Aprobar, a pedido de la Concesionaria, la solicitud de obras de expansión que aquel requiera para el cumplimiento de sus objetivos y que la Agencia considere necesarias.
i) Realizar los estudios para predecir el comportamiento de los requerimientos de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, actos pertinentes a fin de planificar mantener en vigencia las obras autorizaciones de oferta pública y acciones necesarias para satisfacerlas.
j) Participar en conjunto con Universidades, Institutos y otros Entes en el relevamiento, investigación y desarrollo de las materias a su cargo.
k) Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual eventual cotización de los usuarios Valores Fiduciarios en la BCBA y/o cualquier otro mercado autorregulado;
(c) Consultar, con cargo al Fideicomiso, a asesores legales, impositivos o contables, y de la comunidad respecto a la ejecución de los planes.
I) Proyectar y disponer la realización de obras de expansión del servicio conforme la disponibilidad de los recursos económicos y su asignación con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federalagentes ad-hoc, Inversión Pública y Servicios. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento mejor desempeño de sus funciones como Fiduciario, siempre que los honorarios o gastos correspondientes sean razonables, debidamente documentados y los objetivos sean justificados; y
(d) Realizar todas las tareas convenientes o necesarias para el ejercicio ordinario de este Marco RegulatorioFideicomiso, actuando con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. En caso que dichas tareas impliquen alterar aspectos sustanciales o extraordinarios del presente Contrato de ConcesiónFideicomiso se requerirá el consentimiento de la Mayoría de Beneficiarios, planes aprobadosexcepto que dichas alteraciones correspondan a requerimientos de la BCBA a efectos de obtener o mantener la autorización de cotización de los Valores Fiduciarios, normas reglamentarias y demás disposiciones aplicablesen cuyo caso se requerirá solamente el consentimiento de los Fiduciantes.
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Samples: Fideicomiso Financiero
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Deberá asegurar La entidad contratante tendra las facultades y obligaciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislacion y en sus reglamentos, en 10s pliegos de condiciones, o en la proyección docurnentacion contractual. Especialmente tendra: El derecho de interpretar administrativamente 10s contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; el Organo Rector respectivo emitira la opinion definitiva. Podra modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratacion, y esa sea la unica forma de satisfacer plenamente el interes publico. En la contratacion de bienes, no habra rnodificacion alguna de las obras cantidades previstas en 10s pliegos de condiciones. En el cas0 de la calidad contratacion de los servicios, podra modificar, disminuir o aumentar hasta el controlcincuenta por ciento (So%), fiscalización por razones justificadas que establezca el reglamento. Podra acordar la suspension temporal del contrato por causas tecnicas o economicas no imputables a1 contratista, o por circunstancias de fuerza mayor o cas0 fortuito, observandose las condiciones que se prevean en el respectivo reglamento. Efectuara la adrninistracion del contrato en sus aspectos tecnico, administrativo y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesiónfinanciero, y cumplir con el objetivo de lograr la universalización del servicio. A tal efecto, sin que ello sea limitativo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, en cuanto a su objeto.
b) Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar asi como el control de las inversiones a su cargo así como monitorear las inversiones calidad de 10s bienes, obras o servicios. El hecho de que integran el Plan Directorla entidad no supervise 10s procesos, no exime a1 contratista de cumplir con independencia del ejecutor.
c) Dar publicidad general e instrumentar formas eficaces de comunicación con suficiente antelación de los planes de expansión de servicios, y del impacto y desarrollo de los mismos en la comunidad.
d) Aprobar y controlar el cumplimiento por parte sus deberes ni de la Concesionaria de los planes aprobados para satisfacer en forma eficiente las metas de calidad.
e) Dictar su reglamentación interna y normas complementarias que contemplen todo lo referente a su funcionamiento y establecer las normas aplicables de calidad de materiales para la ejecución de las obras proyectadas.
f) Atender y resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión o por cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su sede central o en las dependencias que habilite en el ámbito de la jurisdicción de la concesión, debiendo al respecto emitir resolución fundada.
g) Proponer sanciones que disponga en su reglamentación para el caso de incumplimientos en la ejecución de las obras contratadas por parte de los contratistas.
h) Aprobar, a pedido de la Concesionaria, la solicitud de obras de expansión que aquel requiera para el cumplimiento de sus objetivos y que la Agencia considere necesarias.
i) Realizar los estudios para predecir el comportamiento de los requerimientos de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a fin de planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas.
j) Participar en conjunto con Universidades, Institutos y otros Entes en el relevamiento, investigación y desarrollo de las materias a su cargo.
k) Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los usuarios y de la comunidad respecto responsabilidad a la ejecución que contractualmente este obligado. PARRAFO I.- La revocacion, rnodificacion o sustitucion de los planes10s contratos por razones de oportunidad, merito o conveniencia, no generara derecho a indemnizacion por concept0 de lucro cesante.
I) Proyectar y disponer la realización de obras de expansión del servicio conforme la disponibilidad de los recursos económicos y su asignación con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio, Contrato de Concesión, planes aprobados, normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.
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FACULTADES Y OBLIGACIONES. Deberá asegurar El Agente podrá:
(i) salvo que, en la proyección de las obras la su calidad de Agente, hubiera recibido notificación en contrario de cualquier otra Parte contratante, presuponer que:
(a) cualquier manifestación formal hecha por el Deudor en relación con este Convenio es cierta;
(b) no se ha producido alguno de los serviciossupuestos que pueda dar lugar a la declaración de vencimiento anticipado del presente Convenio; y
(c) no ha sido ejercitado ningún derecho o facultad conferidos en el presente Convenio al Banco Financiador, a cada uno de éstos o a cualquier otra persona o grupo de personas;
(ii) previo consentimiento de la Mayoría de Bancos Financiadores, contratar y pagar el controlasesoramiento o los servicios de abogados, fiscalización y verificación del contables o demás expertos cuyo asesoramiento o servicios resulten necesarios para verificar el cumplimiento de las normas vigentes obligaciones asumidas por el Deudor bajo el presente Convenio y confiar en los asesoramientos así obtenidos. Los costes y gastos incurridos como consecuencia de dicho asesoramiento serán por cuenta del Contrato Deudor siempre que hayan sido previamente aceptados por éste;
(iii) basarse en cualquier comunicación o documento que considere auténtico;
(iv) abstenerse de Concesiónejercitar cualquier derecho o facultad que le corresponda como Agente en virtud del presente Convenio, salvo y cumplir con el objetivo de lograr la universalización hasta que reciba del servicio. A tal efecto, sin que ello sea limitativo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, en cuanto a su objeto.
b) Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el control de las inversiones a su cargo así como monitorear las inversiones que integran el Plan Director, con independencia del ejecutor.
c) Dar publicidad general e instrumentar formas eficaces de comunicación con suficiente antelación de los planes de expansión de servicios, y del impacto y desarrollo de los mismos en la comunidad.
d) Aprobar y controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de los planes aprobados para satisfacer en forma eficiente las metas de calidad.
e) Dictar su reglamentación interna y normas complementarias que contemplen todo lo referente a su funcionamiento y establecer las normas aplicables de calidad de materiales para la ejecución de las obras proyectadas.
f) Atender y resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión o por cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismasBanco Financiador o, en su sede central o en las dependencias que habilite en el ámbito caso, de la jurisdicción Mayoría de la concesiónlos Bancos Financiadores instrucciones con respecto a si debe o no ejercitar tal derecho o facultad, debiendo al respecto emitir resolución fundada.
g) Proponer sanciones que disponga y, en su reglamentación para el caso de incumplimientos que deba ejercitarlo, con respecto a la forma en la ejecución que deban hacerlo;
(v) abstenerse de actuar de acuerdo con las obras contratadas por parte de los contratistas.
h) Aprobar, a pedido instrucciones de la ConcesionariaMayoría de Bancos Financiadores, la solicitud para iniciar cualquier acción o procedimiento legal relativo al presente Convenio, hasta que le haya sido garantizado a su satisfacción (ya sea mediante anticipo a cuenta o de obras otra forma) todos los costes, reclamaciones, pérdidas, gastos (incluyendo honorarios de expansión abogados) y responsabilidades, junto con el IVA correspondiente, que aquel requiera para pueda contraer o en los que pueda incurrir en el cumplimiento de sus objetivos y que la Agencia considere necesarias.
itales instrucciones; (vi) Realizar los estudios para predecir el comportamiento de los requerimientos de servicios sanitarios aceptar depósitos de, prestar dinero a y, en el mediano y largo plazo, a fin de planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas.
j) Participar en conjunto con Universidades, Institutos y otros Entes en el relevamiento, investigación y desarrollo de las materias a su cargo.
k) Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los usuarios y de la comunidad respecto a la ejecución de los planes.
I) Proyectar y disponer la realización de obras de expansión del servicio conforme la disponibilidad de los recursos económicos y su asignación con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para concertar cualquier tipo de operaciones financieras o de otro tipo con el cumplimiento Deudor sin dar cuenta de sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio, Contrato de Concesión, planes aprobados, normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.ello al Banco Financiador. El Banco Financiador tendrá igualmente esta facultad;
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Samples: Guarantee Agreement
FACULTADES Y OBLIGACIONES. Deberá asegurar Art. 31.- La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la proyección documentación contractual. Especialmente tendrá:
1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Órgano Rector emitirá la opinión definitiva;
2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público;
3) En la contratación de bienes, no habrá modificación alguna de las obras cantidades previstas en los pliegos de condiciones;
4) En el caso de la contratación de servicios, podrá modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), por razones justificadas que establezca el reglamento;
5) Podrá acordar la suspensión temporal del contrato por causas técnicas o económicas no imputables al contratista, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, observándose las condiciones que se prevean en el respectivo reglamento;
6) Efectuará la administración del contrato en sus aspectos técnico, administrativo y financiero, así como el control de calidad de los bienes, obras o servicios. El hecho de que la entidad no supervise los procesos, el no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad a la que contractualmente esté obligado;
7) El poder de control, fiscalización inspección y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión, y cumplir con el objetivo de lograr la universalización del servicio. A tal efecto, sin que ello sea limitativo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, en cuanto a su objeto.
b) Requerir dirección de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el control contratación;
8) La facultad de imponer las inversiones a su cargo así como monitorear las inversiones que integran el Plan Director, con independencia del ejecutor.
c) Dar publicidad general e instrumentar formas eficaces de comunicación con suficiente antelación de los planes de expansión de servicios, y del impacto y desarrollo de los mismos sanciones previstas en la comunidad.
d) Aprobar presente ley a los oferentes y controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria de los planes aprobados para satisfacer en forma eficiente las metas de calidad.
e) Dictar su reglamentación interna y normas complementarias que contemplen todo lo referente a su funcionamiento y establecer las normas aplicables de calidad de materiales para la ejecución de las obras proyectadas.
f) Atender y resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión o por cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su sede central o en las dependencias que habilite en el ámbito de la jurisdicción de la concesión, debiendo al respecto emitir resolución fundada.
g) Proponer sanciones que disponga en su reglamentación para el caso de incumplimientos en la ejecución de las obras contratadas por parte de los contratistas., cuando éstos incumplieren sus obligaciones;
h9) Aprobar, a pedido La prerrogativa de la Concesionaria, la solicitud de obras de expansión que aquel requiera para el cumplimiento de sus objetivos y que la Agencia considere necesarias.
i) Realizar los estudios para predecir el comportamiento de los requerimientos de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a fin de planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas.
j) Participar en conjunto con Universidades, Institutos y otros Entes en el relevamiento, investigación y desarrollo de las materias a su cargo.
k) Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los usuarios y de la comunidad respecto proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el proveedor o contratista no lo hiciere dentro de plazos razonables y proceder al encausar al incumplidor ante la jurisdicción correspondiente,
10) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los proveedores y contratistas, previa autorización de la autoridad jurisdiccional correspondiente. Párrafo.- La revocación, modificación o sustitución de los planescontratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización por concepto de lucro cesante.
IArt. 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:
1) Proyectar El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato;
2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y disponer expresa autorización de la realización administración, en cuyo caso el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario o subcontratista por los compromisos del contrato;
3) La obligación de obras cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de expansión la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del servicio conforme la disponibilidad de los recursos económicos y su asignación con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio, Contrato de Concesión, planes aprobados, normas reglamentarias y demás disposiciones aplicablescontrato.
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Samples: Ley Sobre Compras Y Contrataciones