Common use of Faltas Clause in Contracts

Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.

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Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro miem- bro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas ex- presas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseadaindesea- da, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.

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Faltas. Para Se consideran faltas leves de la empresa, en el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxxdesarrollo de los servicios: leves*El retraso, graves y muy gravesnegligencia o descuido en el cumplimiento de sus obligaciones. Son faltas leves: - Tres faltas *La ligera incorrección con los usuarios. *En general, la falta de puntualidad injustificadas en o el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con por negligencia o descuido inexcusable. Se consideran faltas graves imputables a la empresa: *El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. - No observar las normas esenciales *La falsedad o falsificación de higiene los servicios. *En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones, y la comisión de tres faltas leves en el trabajotranscurso del año. - Negligencia en *El no guardar el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso debido sigilo respecto de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en asuntos que se manipulen alimentosconociesen en relación del servicio prestado o se utilicen en provecho propio. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son Se considerarán faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más *La acumulación o reiteración de tres faltas injustificadas graves en el transcurso del contrato. *La notoria falta de asistencia rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en cantidad. *La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por los técnicos municipales, siempre que esta sea una actividad directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables. *Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones, robo en los lugares de prestación del servicio. *Las ofensas verbales o físicas o el trato negativo grave. *En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del objeto del servicio y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este Pliego. La comisión de falta leve dará lugar, previo expediente instruido al trabajo cometidas efecto, al apercibimiento de la entidad adjudicataria y/o a la imposición de una multa, con una cuantía entre 300 € y 500 €. La Comisión de una falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, al apercibimiento de la entidad adjudicataria y/o a la imposición de una multa, con una cuantía entre 500 € y 1.500€. La acumulación de dos apercibimientos en un plazo el periodo de treinta díasseis meses podrá dar lugar a la resolución del contrato. - Las Asimismo la comisión de dos faltas graves de respeto y los malos tratoso una muy grave, de palabra u obradará lugar previo expediente instruido al efecto, a cualquier miembro la resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la comunidad colegialresponsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. - El Sin perjuicio de la resolución del contrato por incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos obligaciones del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para contratista, el Ayuntamiento podrá poner reparos justificados al adjudicatario, respecto a la salud de algún/os miembro/os defectuosa prestación del servicio, lo que determinará una suspensión del pago de la comunidad colegialmensualidad correspondiente, desobedeciendo las órdenes expresas del titular mientras se fija de forma definitiva el importe a reducir de la empresa al respectocorrespondiente factura mensual, como sanción por dicha defectuosa prestación. - La reincidencia en falta grave, Las penalidades se impondrán por Acuerdo del Órgano de Contratación adoptado por la propuesta del responsable del contrato si se cometiese dentro hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de los seis meses siguientes a haberse producido las cantidades que e concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la primera infracción. - Cualquier conductagarantía, proposición o requerimiento por parte que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padecelas mencionadas certificaciones.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De “Limpieza Y Mantenimiento Del Mercado De Abastos

Faltas. Para a. El Adjudicatario incurrirá en falta por las siguientes causas: Vender artículos de consumo no frescos, o fuera de los lugares habilitados al efecto. No dar cumplimiento a los días y horarios establecidos para la atención al público. Tener el personal afectado local e instalaciones en deficientes condiciones de uso e higiene. No cumplimentar los precios aprobados por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: levesel Director del Instituto. No disponer para el expendio, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas la totalidad de los artículos que figuren en el puesto arancel de trabajo durante treinta díasventas. - Una No disponer del mobiliario gastronómico en óptimas condiciones de funcionamiento. En caso de desperfectos técnicos que pudieran afectar a los mismos, deberán ser superados en el plazo máximo de 72 horas, mediante su reparación o reposición. Tratar el Adjudicatario o su personal, en forma descortés al personal del Instituto o invitados. No guardar el Adjudicatario o su personal el orden y la debida compostura. Encontrarse el Adjudicatario o su personal sin la vestimenta adecuada en horario de atención al público. Toda infracción a leyes, decretos, ordenanzas nacionales y/o municipales, independientemente de la sanción que ellas establezcan. Almacenar inflamables o explosivos dentro de las instalaciones asignadas. Destinar el local a otro uso o goce que no sea el estipulado. Efectuar préstamos, anticipos y/o conceder créditos. Cualquier otra falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia imputada al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, Adjudicatario o a sus familiaressu personal por mal funcionamiento y el no cumplimiento de algunas obligaciones citadas precedentemente. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto rescisión del Contrato será resuelta por el Director del Instituto, una vez reunidos los antecedentes que fundamentan tal decisión y los malos tratos, de palabra u obra, sin derecho a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padeceindemnización alguna.

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Faltas. Para el personal afectado Las faltas cometidas por este convenio los trabajadores al servicio de la empresa, se establecen tres tipos xx xxxxxxclasificarán aten- diendo a su importancia en: leves, graves y muy graves. Número 198 Lunes, 15 de octubre de 2018 Página 24 Son faltas leves: - Tres faltas , las de puntualidad injustificadas en el puesto breves espacios de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificadatiempo, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de las discusiones con los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto compañeros de trabajo, así como las faltas leves de aseo o limpieza, el no comunicar cualquier incidencia con antelación, pudiendo hacerlo y cualquier otra de naturaleza análoga. Se entiende por falta de puntualidad el retraso en la entrada al trabajo superior en cinco minutos. Si el uso total de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismoretrasos totalizan más de 30 minutos al mes será considerado falta grave. Son faltas graves: - Más , las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debi- do a los superiores, compañeros, subordinados, clientes y proveedores; simular la presencia de otro trabajador de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes; negarse a acudir a reconocimientos médicos cuando sea requerido por la empresa y, en general, más de dos faltas leves dentro del término de tres y menos meses,. Se considerará falta grave la no utili- zación de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros la ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dispuesto en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresaReglamentación Técnico Sanitaria y Alimentaria. CVE: 20181015-06754-2018 - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia verificable en falta leve en un plazo de sesenta días. xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas , la falta de puntualidad cometidas o asistencia al trabajo, en más de cinco veces en el periodo de un plazo de treinta días. - Más de mes en cuanto a la entrada al trabajo, y tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas injustificadas en el periodo de un plazo mes; El fraude la deslealtad y el abuso de treinta díasla confianza así como las violaciones graves de la buena fe contractual. - Las faltas graves El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la actividad de la empresa; los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los malos tratosjefes o a sus familiares y a los compañeros, subordinados, clientes y proveedores y cuales- quiera otras personas físicas relacionadas con la empresa; la embriaguez; el consumo de palabra u obradrogas; el acoso sexual; la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y, a cualquier miembro en particular, la carencia del carné de manipulador por causas imputables al trabajador, habiendo mediado aviso previo de la comunidad colegialempresa; así como la reincidencia en faltas graves dentro de término de seis meses. - El incumplimiento Se considerará falta muy grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os no utilización de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dis- puesto en la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, Reglamentación Técnico Sanitaria y ofensiva para quien la padece.alimentaria

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Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. pag.47 XX XX, TRABAJADORAS DE COLEGIOS MAYORES - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. COLEGIOS MAYORES - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.

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Samples: www.feteugtnavarra.es

Faltas. Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy graves. Son faltas leves: - Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. - No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo. - Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. Son faltas graves: - Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa. - Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: - Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad colegial. - El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas del titular de la empresa al respecto. - La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. - Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero, indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.

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