Prescripción xx xxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Prescripción xx xxxxxx. La facultad de las Empresas para sancionar seguirá el siguiente régimen de prescripción: las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Prescripción xx xxxxxx. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Prescripción xx xxxxxx. Las faltas prescribirán en los términos que establece el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Prescripción xx xxxxxx. Atendiendo a los tipos xx xxxxxx establecidos en el presente documento, las prescripciones xx xxxxxx cometidas son las siguientes:
Prescripción xx xxxxxx. NUESTRAS REGLAS QUE SALVAN El objeto de este documento es tipificar los incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral en la ejecución de cualquier servicio contratado por AGAMED en actividades de mantenimiento, limpieza, conservación u otras, estableciendo las penalizaciones a aplicar a las empresas contratistas o subcontratistas de AGAMED en caso de que dichos incumplimientos den lugar a cualquiera de los tipos xx xxxxxx tipificadas en este documento. Teniendo como base la legislación vigente, normativa municipal, documentación entregada por AGAMED, la Evaluación de Riesgos propia de la empresa contratista y las instrucciones dadas tanto por el Jefe/a de Dpto. de AGAMED que coordina los trabajos, el Servicio de Prevención Mancomunado, así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AGAMED, se comprobarán, tanto en oficina como durante los trabajos, los siguientes ítems:
Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.
Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador/a expedientado/a.
Prescripción xx xxxxxx. 8.1 Las faltas leves prescribirán a los cinco días, las graves a los diez días y las muy graves a los veinte días –todos ellos naturales– contados a partir de la fecha en que el Club/Sad haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido la infracción, salvo supuesto de ocultación fraudulenta. 8.2 La prescripción quedará interrumpida por la notificación de incoación del oportuno expediente disciplinario siempre que el citado expediente disciplinario se cumplimente de la forma prevista en el siguiente artículo.
Prescripción xx xxxxxx. De conformidad con el artículo 60, apartado 2 del vigente estatuto de los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.