FERIADOS. Artículo 76º.- El personal que desarrolle tareas los días feriados cobrará el premio del 100% (cien por ciento), con las características y condiciones establecidas en el Artículo 73º.-
FERIADOS. 20.1 Los siguientes son designados como feriados remunerados para los empleados después del período de prueba: Día de Año Nuevo, Día del Trabajo, Día de los Caídos, Día de Acción de Gracias, Día xx Xxxxxxx, Día de la Independencia, y un día feriado flotante. Siempre que cualquiera de estos días feriados mencionados caiga en sábado x xxxxxxx, se puede cumplir el siguiente lunes o el viernes anterior, según cuándo el edificio esté cerrado. El pago de días feriados deberá ser igual al salario básico regular de un empleado. Un empleado obligado a trabajar en un día feriado recibirá su salario regular más el pago por el día feriado. Un Empleador podrá retener el pago del día feriado de un empleado que falte a su último turno programado, ya sea inmediatamente antes o inmediatamente después del día feriado, a menos que el empleado esté en una licencia de feriado flotante, de vacaciones o de duelo para el turno omitido. El Empleador no está obligado a aceptar programar un día flotante, a menos que el empleado solicite el día al menos con dos semanas de antelación, excepto en casos de emergencia.
FERIADOS. Los empleados recibirán como feriados remunerados los feriados reconocidos por el edificio, pero en ningún caso menos de 7 feriados remunerados. Los empleados recibirán su cumpleaños como un día libre con un pago de día adicional.
FERIADOS. El feriado flotante será el Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx. o el Día de los Presidentes, según lo determine el empleador.
FERIADOS. 17.1 Los empleados recibirán los siguientes feriados remunerados: Día de Año Nuevo, Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx., Día de los Caídos, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias y Día xx Xxxxxxx. Siempre que cualquiera de estos días feriados mencionados caiga en sábado x xxxxxxx, se puede cumplir el siguiente lunes o el viernes anterior, dependiendo de cuándo el edificio esté cerrado. El pago de los días feriados será igual al salario básico regular de un empleado. Un empleado obligado a trabajar en un día feriado recibirá su salario regular más el pago por el día feriado.
FERIADOS. Artículo 28º.- Los trabajadores de los sectores de VIGILANCIA, PORTERIA, USINA y BOMBERO PROFESIONAL no interrumpirán el diagrama de su turno y percibirán los salarios del feriado con más los adicionales correspondientes establecidos en el presente convenio.
FERIADOS. Los empleados tienen derecho a 11 feriados pagos si estos caen en días en los que el empleado normalmente trabajaría.
FERIADOS. Los dueños de los establecimientos darán cumplimiento a los feriados de acuerdo a las leyes, decretos y respectivas reglamentaciones que rigen en la materia.-
FERIADOS. La existencia de un feriado no implica receso la suspensión de la fecha en caso de feriados quedará a criterio de la Organización, no todos los feriados se suspenderán las fechas.
FERIADOS. 1. Introducción 135