FERIADOS Cláusulas de Ejemplo

FERIADOS. Artículo 76º.- El personal que desarrolle tareas los días feriados cobrará el premio del 100% (cien por ciento), con las características y condiciones establecidas en el Artículo 73º.-
FERIADOS. 17.1 Los empleados recibirán los siguientes feriados remunerados: Día de Año Nuevo, Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx., Día de los Caídos, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias y Día xx Xxxxxxx. Siempre que cualquiera de estos días feriados mencionados caiga en sábado x xxxxxxx, se puede cumplir el siguiente lunes o el viernes anterior, dependiendo de cuándo el edificio esté cerrado. El pago de los días feriados será igual al salario básico regular de un empleado. Un empleado obligado a trabajar en un día feriado recibirá su salario regular más el pago por el día feriado.
FERIADOS. Artículo 28º.- Los trabajadores de los sectores de VIGILANCIA, PORTERIA, USINA y BOMBERO PROFESIONAL no interrumpirán el diagrama de su turno y percibirán los salarios del feriado con más los adicionales correspondientes establecidos en el presente convenio.
FERIADOS. Los empleados tienen derecho a 11 feriados pagos si estos caen en días en los que el empleado normalmente trabajaría.
FERIADOS. En ocasión de feriados laborables, así como de semana de turismo, días de carnaval y 24 xx xxxxx día de los Municipios, NO SE TRABAJARA.
FERIADOS. Día Trabajador Municipal. Además de los feriados y días no laborables establecidos por normas Nacionales, Provinciales o Municipales aplicables en San Xxxxxx de los Andes, incluyendo en ellas a las que disponen para los trabajadores de determinada religión, etnia o cultura, los días 8 de noviembre, día del empleado municipal y el 4 de Febrero, aniversario de la ciudad de San Xxxxxx de los Andes de cada año serán asueto. Dichas fechas se regirán por las normas de los días feriados.
FERIADOS. El día sábado se considerará inhábil al tenor de lo establecido en el Artículo 69 del Código del Trabajo.
FERIADOS. Art. 6 - Las empresas presentarán conformidad al cese de actividades los días 13 de diciembre, 25 de diciembre y el 1 de enero, siempre que el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa arbitre los medios para asegurar las guardias mínimas y garantizar las dotaciones que exija la continuidad de las tareas que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas, como asimismo, la continuidad de operación total de aquellos equipos sobre los que especialmente se solicite su continuidad por razones operativas, técnicas y/o de seguridad. Establécese que las horas trabajadas durante los feriados nacionales y los días enunciados precedentemente, en todas las actividades contempladas en el presente convenio, se abonarán adicionando a la jornada normal las horas efectivamente trabajadas como horas extras al 100%. Dicho recargo también será aplicado cuando haya prestación de tareas en los días que la normativa provincial establezca como feriado para la actividad privada.
FERIADOS. Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, y de acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente, con las particularidades especificadas en el presente artículo. LA EMPRESA podrá disponer que determinados sectores o trabajadores no trabajen el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo permiten. LA EMPRESA podrá disponer que determinados sectores o trabajadores trabajen en el día feriado nacional si las necesidades operativas lo exigen, cumpliendo con el pago en este caso de los recargos legales aplicables.
FERIADOS. Los trabajadores con menos de 10 años de servicios continuos en la empresa tendrán un feriado anual de 15 días hábiles. Los trabajadores con 10 años o más, de servicios continuos en la empresa tendrán derecho a un feriado anual de 34 días corridos, cifra que incluye el feriado legal dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Mediante el otorgamiento de los días adicionales de feriado convenidos en la presente cláusula, se da por cumplida la obligación consignada en el artículo 68 del Código del Trabajo. Por otra parte, cada trabajador dispondrá de dos días de permiso al año, con goce de remuneración, los que no serán adicionados al período de vacaciones ni de licencia médica, los que en ningún caso podrán ser negados, ni es responsabilidad del trabajador buscar su reemplazante. Para hacer efectivo este derecho basta con la solicitud por escrito, con un plazo mínimo de 3 días hábiles, presentada a la coordinadora del servicio, en caso de existir inconvenientes para autorizar este permiso, se constituirá una comisión integrada por la Gerencia de Recursos Humanos, un representante de la Directiva Sindical, el trabajador (a) afectado (a) y el jefe directo de la unidad para dirimir esta autorización. Estos días podrán ser solicitados en cualquier momento del año pero no se podrán tomar en forma consecutiva, a no ser que esto sea conversado con la Jefatura y autorizado por ésta, de ser necesario. Esta comisión deberá resolver en 48 horas desde que el Sindicato presente a la Gerencia de Recursos Humanos esta solicitud. Se pagará como hora extraordinaria con recargo del 50% del valor hora normal todo el tiempo que el trabajador dedique a la entrega de turno con tope en 45 minutos diarios.