Paga de vacaciones Cláusulas de Ejemplo

Paga de vacaciones. Para 2.018 la retribución en el periodo de vacaciones será la fijada en el Anexo I. Artículo 16º.-
Paga de vacaciones. Todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá el importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad más plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente. Esta paga se abonará del día 10 al 15 de septiembre.
Paga de vacaciones. Para 2.012 la retribución en el periodo de vacaciones será la fijada en el Anexo I. Su pago se hará efectivo el día laborable inmediato anterior al disfrute de las mismas.
Paga de vacaciones. En el presente Convenio se establece una Paga de Vacaciones cuya cuantía viene determinada en las tablas salariales anexas a este convenio, a abonar por las empresas en el momento en que el trabajador/a inicie su período de vacaciones. En el supuesto caso de que llegado el 31 de Diciembre el/la trabajador/a no hubiera disfrutado las vacaciones correspondientes a dicho año, se liquidará dicha bolsa con la nómina del mes de Diciembre en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Esta bolsa se prorrateará mensualmente a efectos de cotización conforme a las instrucciones de las correspondientes normas de cotización aplicables al efecto. Los trabajadores/as percibirán la parte proporcional de dicha paga en función del tiempo trabajado y jornada. Dicha Paga de Vacaciones es cotizable a todos los efectos.
Paga de vacaciones. La paga de vacaciones será de 30 días y se pagará el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad, retribución complementaria, absentismo e incentivo. El importe del incentivo será la media de los días trabajados al 120 de productividad de los meses xx xxxxx, xxxxx y mayo. Para el personal eventual que no haya trabajado el año completo, cobrará la parte proporcional al tiempo trabajado respecto a los 365 días del año. Si por necesidades de producción el personal eventual disfrutara de la totalidad de las vacaciones previstas en el calendario, la diferencia existente entre estas y las que le corresponden, serán recuperadas de acuerdo a las necesidades de la empresa. Las vacaciones de los trabajadores xx Xxxx XXX, S.A.U. devengarán de 1 de enero a 31 de diciembre.
Paga de vacaciones. Todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá el importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad más plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente. Esta paga se abonará del día 10 al 15 de septiembre. Todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá el importe de especificado en la tabla salarial anexa, denominada Bolsa de Enero/San Xxxxx. Esta paga se abonará el día 17 de enero. El importe de esta paga que se devengue durante el ejercicio 2018 experimentará un incremento del 0’35% de la retribución en cómputo anual según la tabla salarial Anexo I. El importe de esta paga que se devengue durante el ejercicio 2019 experimentará un incremento del 0’25% de la retribución en cómputo anual según la tabla salarial que se elabore una vez conocida la variación del IPC del 2018. Quienes no presten servicio durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.
Paga de vacaciones. Descanso compensatorio, como medida de fomento de empleo. Dar un tiempo igual, de descanso en compensación por dichas horas, en un tiempo no superior a dos (2) meses. En el supuesto de terminación de la contrata, si ello llevara que quedasen horas extraordinarias por compensar, éstas tendrán que ser abonadas, a la terminación de la contrata. Como horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, salvo las que se trabajen para reparar siniestros, y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas ordinarias, en uno de los dos supuestos. Para los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial, el número total de horas extraordinarias, será en proporción a las trabajadas en cómputo anual. A los efectos de lo dispuesto anteriormente, no se computarán como horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los dos (2) meses siguientes a su realización. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador/a se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador/a en el recibo correspondiente.
Paga de vacaciones. En el presente Convenio se establece una Paga de Vacaciones cuya cuantía viene determinada en las tablas salariales anexas a este convenio, a abonar por las empresas en el momento en que el trabajador/a inicie su período de vacaciones. En el supuesto caso de que llegado el 31 de diciembre el/la trabajador/a no hubiera disfrutado las vacaciones correspondientes a dicho año, se liquidará dicha bolsa con la nómina del mes de diciembre en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Paga de vacaciones. Ambas partes hacen constar expresamente que, con ocasión de los diferentes pronunciamientos judiciales producidos respecto de la retribución durante el disfrute de las vacaciones anuales, se ha establecido en el presente Convenio Colectivo una paga de “vacaciones” (Artículo 11) que resulta acorde a tales pronunciamientos judiciales (pues su importe respeta convenientemente la retribución normal o media anual en todos los casos). El importe de dicha paga de “vacaciones” se encuentra recogido en las Tablas Salariales de este Convenio Colectivo.
Paga de vacaciones. CVE-2019-8607 El periodo de vacaciones se abonará con el salario de calificación más la antigüedad y valoración por el mérito que corresponda en cada caso y con el porcentaje de incentivo que resulte del promedio de los últimos tres meses liquidados anteriormente a la fecha de su disfrute. No se computarán a efectos del cálculo del incentivo de vacaciones, los días que se haya estado de baja por enfermedad o accidente de trabajo durante el periodo considerado de tres meses. Los días de vacaciones en razón de la antigüedad se abonarán con el salario de calificación más la antigüedad y valoración por el mérito que en cada caso corresponda y con el porcentaje que en el mes de su disfrute tenga la prima media de la Empresa. El disfrute de las vacaciones fuera de los meses de enero, Semana Santa, julio, agosto, septiembre y diciembre, conforme a lo pactado en el art. 16 de este Convenio Colectivo, será compensado con las siguientes cantidades: Mayo 29,04 euros Junio 22,59 euros Octubre 29,04 euros Las anteriores cuantías económicas se establecen a partir de la suscripción presente Convenio. Los días de jornada ordinaria que el personal de cuarto turno o similar trabaje en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos durante el mes de enero, Semana Santa, julio, agosto, septiembre y diciembre tendrán la consideración de laborales a efectos del cálculo de su compensación en vacaciones anuales. El número de días para compensar como máximo será el de los días laborales establecidos para cada año en el calendario base (de lunes a viernes) para el mes xx xxxxxx. Esta compensación sustituye a aquellos beneficios de cualquier índole, incluido el mayor número de días de vacaciones, que pudieran estar establecidos anteriormente por regímenes especiales de vacaciones o por trabajar en el mes de enero, Semana Santa, julio, agosto, septiembre y diciembre. Si en algún caso existiera una compensación económica superior se mantendrá en lugar de ésta. Por mutuo acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores podrán establecerse periodos de vacaciones de carácter general que no coincidan exactamente con el mes de enero, Semana Santa, julio, agosto, septiembre y diciembre. En este caso no procederán las compensaciones establecidas anteriormente para los días trabajados correspondientes a este periodo fuera de los meses de enero, Semana Santa, julio, agosto, septiembre y diciembre.