Festivos. El descanso en días festivos es de carácter general, salvo para aquellos miembros de la plantilla que sean necesarios para el proceso de producción. La dirección de la Empresa mantendrá la plantilla necesaria para que no se produzcan horas extraordinarias. En caso de producirse, siempre que la causa no sea por fuerza mayor, la plantilla será revisada. Los calendarios de trabajo en festivos serán presentados por la dirección de la Empresa al Comité, para su aprobación, antes del 20 de diciembre de cada año para los festivos del mes de enero y el resto antes del 15 de enero. La modificación de estos calendarios será pactada por ambas partes. Los trabajos en días festivos, de los señalados en el calendario laboral de la provincia de que se trate, a los que quedarán asimilados los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados con dos días de descanso, que se disfrutarán de conformidad con una de las dos opciones señaladas a continuación y dentro del mismo año al que correspondan: Opción a): mediante su disfrute acumulado de forma ininterrumpida fuera del período de vacaciones previsto en el artículo 51. Los calendarios de disfrute del descanso acumulado por días festivos trabajados serán realizados por la dirección de la Empresa teniendo en cuenta las fechas solicitadas por los propios trabajadores y las necesidades organizativas del trabajo. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior que se encuentren ya iniciados en cada sección. No obstante, dentro de cada sección o departamento se podrá negociar la división de este descanso, siempre que no perjudique el plan general de disfrute de festivos y a la organización del trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Festivos. El descanso Se reconocen que, en algunas de las actividades del sector, las empresas podrán exigir a sus trabajadores/as que los días festivos es legalmente establecidos no se disfruten en las fechas señaladas para ello. En estos casos serán compensados, mediante una de carácter generallas siguientes formas:
1) Abonándose los días festivos en una cuantía superior según el detalle que se incluye en este artículo.
2) Disfrutándose los días festivos en fecha distinta, salvo para aquellos miembros que será acordada de mutuo acuerdo entre la plantilla que empresa y el trabajador individualmente.
3) Adicionándose al periodo vacacional, en las fechas que, de mutuo acuerdo, sean necesarios para el proceso de producción. La fijadas entre la dirección de la Empresa mantendrá empresa y los representantes de los trabajadores al elaborar el calendario de vacaciones, aunque habrán de constar obligatoriamente en el mismo con la plantilla necesaria para denominación de «festivos». En estos casos, se establece que no se produzcan horas extraordinariasel número de días festivos a compensar, incluso aunque alguno de los días de fiesta del año hubiese coincidido con los días de descanso o vacaciones del trabajador/a, será de 14 más los 5 días que en ese periodo corresponden a descansos semanales, es decir 19, o la parte proporcional que le corresponda en caso de relación laboral inferior al año natural. Si durante el tiempo que el trabajador estuviera disfrutando de los días compensatorios causara baja por incapacidad temporal (IT), dicho disfrute quedará interrumpido, continuándose el mismo con posterioridad a la baja. En caso de producirsedesacuerdo el trabajador/a tendrá derecho a elegir que se pague el 50 % de los días que le corresponden y en cuanto al resto corresponderá a la empresa decidir si se le compensa económicamente, siempre que o bien determinará en su momento la causa no sea por fuerza mayor, la plantilla será revisadafecha del disfrute de los mismos. Los calendarios días de trabajo fiesta que coincidan con un periodo de baja por incapacidad temporal (IT) del trabajador/a no se considerarán trabajados y por tanto se descontarán del total de festivos a compensar en festivos serán presentados por la dirección el año. En caso de la Empresa al Comité, para su aprobación, antes del 20 de diciembre de cada año para los festivos del mes de enero y que el resto antes del 15 de enero. La modificación de estos calendarios será pactada por ambas partes. Los trabajos en días festivos, disfrute de los señalados descansos semanales o las vacaciones del trabajador/a coincidiera con un día festivo abonable y no recuperable, este se considerará como no disfrutado y por tanto habrá de ser compensado en el calendario laboral de la provincia de que se trate, a los que quedarán asimilados los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados con dos días de descanso, que se disfrutarán de conformidad con una de las dos opciones señaladas a continuación y dentro del mismo año al formas anteriormente establecidas. Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que correspondan: Opción a): mediante su disfrute acumulado de forma ininterrumpida fuera del período de vacaciones previsto pudieran existir sobre la materia regulada en el este artículo 51. Los calendarios de disfrute del descanso acumulado por días festivos trabajados serán realizados por la dirección de la Empresa teniendo en cuenta las fechas solicitadas por los propios trabajadores y las necesidades organizativas del trabajo. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo celebrados con los ciclos del año anterior que se encuentren ya iniciados en cada sección. No obstante, dentro de cada sección o departamento se podrá negociar la división de este descanso, siempre que no perjudique el plan general de disfrute de festivos y anterioridad a la organización vigencia del trabajopresente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector Laboral De Restauración Colectiva
Festivos. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10, el personal de recogida viene obligado a trabajar todos los festivos que por cuadrante le correspondan, percibiendo por cada uno trabajado la cuantía establecida en la tabla anexa. El descanso en personal de limpieza viaria, cuando coincidan dos o más días festivos es seguidos, trabajará uno de carácter generalellos de modo que en ningún caso se deja de prestar servicio más de un día consecutivo. En tales casos, salvo para aquellos miembros se abonará al trabajador por festivo efectivo trabajado la cantidad que consta en la tabla salarial anexa más el Salario Base, cantidad que compensará cualquier concepto, incluidos los descansos que pudieran generarse. A dicha cantidad se adicionarán los pluses de la plantilla puesto de trabajo que sean necesarios ese día pudieran generarse, procurándose no trabajar más de tres festivos anuales para el proceso servicio de producciónlimpieza viaria. La dirección de la Empresa mantendrá la plantilla necesaria para que no A estos efectos se produzcan horas extraordinarias. En caso de producirse, siempre que la causa no sea entenderá por fuerza mayor, la plantilla será revisada. Los calendarios de trabajo en festivos serán presentados por la dirección de la Empresa al Comité, para su aprobación, antes del 20 de diciembre de cada año para festivo tanto los domingos como los festivos del mes de enero y el resto antes del 15 de enero. La modificación de estos calendarios será pactada por ambas partes. Los trabajos en días festivos, de los señalados en el calendario laboral de la provincia de que se trate, a los que quedarán asimilados los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados con dos días de descanso, que se disfrutarán de conformidad con una de las dos opciones señaladas a continuación y dentro del mismo año al que correspondan: Opción a): mediante su disfrute acumulado de forma ininterrumpida fuera del período de vacaciones previsto indicados en el artículo 5137.2 del Estatuto de los Trabajadores, y así mismo, el día 3 de noviembre (festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx). Los calendarios Cuando San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida en domingo, los trabajadores que habitualmente trabajen las fiestas, cobrarán el día festivo. El que trabaje ese día coincidiendo con domingo tendrá, además un día de disfrute del descanso acumulado por días festivos trabajados serán realizados por la dirección compensatorio. Para el personal de la Empresa teniendo recogida de basuras, cuando San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida en cuenta las fechas solicitadas por los propios trabajadores y las necesidades organizativas del trabajo. La preferencia de elección de fecha domingo, se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior abonará como día festivo a todo aquel que se encuentren ya iniciados en cada sección. No obstante, dentro de cada sección o departamento se podrá negociar la división de este descanso, siempre que no perjudique el plan general de disfrute de festivos y a la organización del trabajolo trabaje.
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Samples: Convenio Colectivo
Festivos. El descanso Los días señalados como festivos e inhábiles para el trabajo que no puedan disfrutarse en días festivos es de carácter generallas fechas fijadas, salvo para aquellos miembros dada la naturaleza de la plantilla actividad de que sean necesarios para el proceso de producción. La dirección se trata, cuando se trabajen, su compensación se llevará a cabo de la Empresa mantendrá siguiente forma: Acumulados al periodo de vacaciones a razón de un día por cada día festivo trabajado. Disfrutados en otras fechas, junto al descanso semanal. Disfrutados acumulados en un período distinto. Cuando no puedan compensarse con descansos equivalentes en las formas antes previstas, se abonarán incrementados a razón de un 25 por 100 xxx xxxxxxx que corresponda a un día, de acuerdo con la plantilla necesaria para fórmula siguiente: Salario base, más antigüedad, en su caso, del mes al que no se produzcan horas corresponda el festivo, más la prorrata de las gratificaciones extraordinarias, dividido por treinta, incrementando el cociente resultante en un 25 por 100. En caso de producirsedesacuerdo en la forma de compensar los festivos trabajados, siempre éstos se acumularán a las vacaciones. No se computará como disfrutado un festivo, como máximo, que con tal carácter pueda coincidir con el período total de vacaciones anuales, cuyo disfrute, en su caso, se acumulará al período vacacional. También tendrá el carácter de fiesta laborable abonable y no recuperable en el sector, el día 10 de julio, fecha en la causa no sea por fuerza mayor, la plantilla será revisada. Los calendarios de trabajo en festivos serán presentados por la dirección que se conmemora el Patrón de la Empresa al Comité, para su aprobación, antes del 20 de diciembre de cada año para los festivos del mes de enero y el resto antes del 15 de enero. La modificación de estos calendarios será pactada por ambas partes. Los trabajos en días festivos, de los señalados en el calendario laboral de la provincia de que se trate, a los que quedarán asimilados los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados con dos días de descanso, que se disfrutarán de conformidad con una de las dos opciones señaladas a continuación y dentro del mismo año al que correspondan: Opción a): mediante su disfrute acumulado de forma ininterrumpida fuera del período de vacaciones previsto en el artículo 51. Los calendarios de disfrute del descanso acumulado por días festivos trabajados serán realizados por la dirección de la Empresa teniendo en cuenta las fechas solicitadas por los propios trabajadores y las necesidades organizativas del trabajo. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior que se encuentren ya iniciados en cada sección. No obstante, dentro de cada sección o departamento se podrá negociar la división de este descanso, siempre que no perjudique el plan general de disfrute de festivos y a la organización del trabajoactividad San Xxxxxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo