Descanso semanal y festivos Cláusulas de Ejemplo

Descanso semanal y festivos. Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos o cuarenta y ocho horas ininterrumpidas en caso de mutuo acuerdo entre las partes y comunicación a la representación legal de los trabajadores, sea cual sea el tipo de contrato que tenga. Festivos especiales: los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días festivos cuando así lo determine el calendario oficial. No obstante, en los días mencionados deberán garantizarse, si las empresas lo necesitan, los servicios necesarios y/o de mantenimiento y vigilancia de sus instalaciones. Estas horas se retribuirán con el plus festivo. Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellas instalaciones que tradicionalmente o por mutuo acuerdo con sus trabajadores tengan fijadas en las referidas fechas la celebración de competiciones. Vísperas de festivos especiales: el personal que preste servicios en los días 5 de Enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre finalizará su jornada de trabajo en esos días a las 15:00 horas, siempre que el ayuntamiento o entidad titular de la instalación autorice el cierre de la instalación a esa hora, y excluyéndose en cualquier caso al personal que realice trabajos que, por su propia naturaleza (vigilancia, mantenimiento, etc.), tenga que prestar servicios más allá de esa hora.
Descanso semanal y festivos. Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de 2 días ininterrumpidos sea cual sea el tipo de contrato que tenga, salvo otro acuerdo de descanso semanal que por los trabajadores se considere más beneficioso pactado con el Comité de Empresa o los Delegados de Personal.
Descanso semanal y festivos. Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos xxxx ininterrumpidos. Se establecen dos xxxx festivos anuales no susceptibles de compensación que serán el 5 de octubre y el 1 de enero, el 25 y 31 de diciembre el cierre de las instalaciones se realizará a las 20,00 horas. Al personal con jornada laboral de lunes a xxxxxxx que preste servicios mediante rotación se le garantizará la libranza de un fin de semana al mes (sábado y xxxxxxx), xxxxx pacto en contrario con el trabajador/a.
Descanso semanal y festivos. Con carácter general, el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos. Excepcionalmente, el descanso podrá disfrutarse en días alternos, siempre y cuando existan causas organizativas debidamente justificadas. Se garantizará al trabajador al menos un fin de semana completo libre cuatrisemanalmente. Se realizará un cuadrante mínimo con carácter mensual donde se reflejarán los turnos y días libres, pudiendo la empresa realizar el cambio con cuarenta y ocho horas de antelación y por una causa justificada. El descanso semanal será obligatorio y no sustituible por compensación económica. Sin perjuicio de ello, si por razones de servicio se tuviera que prestar servicios en un día fijado como descanso en el cuadrante de trabajo, éste se compensará con día de descanso a disfrutar dentro de las cuatro semanas inmediatamente posteriores. El día de descanso trabajado se referirá un máximo de 8 horas de jornada que se generan tanto si se realizan como no, por el solo hecho de ser llamado el trabajador a prestar servicios por la empresa. cve: BOE-A-2023-4627 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los casos de tareas de conducción habitual, se estará además de lo previsto en este convenio, a cualquier normativa de aplicación para descansos en la conducción por su especial y particular tratamiento y siendo aplicable también el RD. de Jornadas Especiales del Trabajo en su caso. Los descansos y los festivos que sean trabajados habrán de ser compensados al menos con otro día y medio de descanso de existir acuerdo entre las partes, en su defecto, conllevarán una retribución según lo establecido en el artículo 27 del convenio colectivo. Todos los festivos abonables, según calendario laboral, serán descansados, compensados o abonados según lo previsto en el presente artículo, coincidan o no con el día de descanso, equivalentes a la jornada de trabajo.
Descanso semanal y festivos. Los empleados públicos tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, respetando, en todo caso, los días de descanso en los Servicios que ya venían disfrutándolo. Las fiestas nacionales, autonómicas y locales serán las que consten en la normativa reguladora de esta materia y que se incluirán en los calendarios de trabajo. Los empleados municipales por acuerdo de la Corporación no acudirán a su puesto de trabajo el Lunes de Fiestas Mayores; y quienes por razón de su puesto de trabajo deban prestar servicio ese día, tendrán derecho a disfrutar, como compensación, otro día laborable del año.
Descanso semanal y festivos. Descanso semanal: los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos. Excepcionalmente, y cuando un trabajador contratado a tiempo parcial y con una antigüedad en la empresa mínima de tres meses tenga la posibilidad de incrementar jornada variando estrictamente su descanso semanal, podrá limitar este a 36 horas consecutivas de descanso semanal antecedidas de 12 horas de descanso diario. Esta modificación será siempre y en todo caso de carácter voluntario, y puede recuperarse el descanso semanal de dos días ininterrumpidos antecedidos de 12 horas de descanso diario con una simple comunicación por escrito a la empresa y con un mes de antelación. La representación sindical deberá ser informada de estas situaciones. Festivos: se establecen como mínimo dos días festivos anuales y dos medios días que serán el día 1 de enero y el 25 de diciembre y las tardes del 24 y 31 de diciembre, que será de cierre de la instalación, no susceptibles de compensación.
Descanso semanal y festivos. Los trabajadores de conducción de vehículos afectados por el presente Convenio tendrán derecho a que se compute su descanso semanal de forma que por cada seis días de trabajo devenguen dos de descanso consecutivo, salvo acuerdo en contrario. En el ámbito de centro de trabajo o de empresa se fijarán los oportunos acuerdos, entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, o estos mismos, en defecto de aquéllos, sobre interrupción del descanso semanal, verificación del cómputo y distribución del mismo, que deberán respetar en todo caso los mínimos establecidos legalmente como derecho necesario. Cuando se presten servicios durante un número de horas o días inferior a seis días, el trabajador tendrá derecho a que se le retribuya dentro de su jornada el tiempo proporcional al descanso establecido, sin que quepa compensación alguna si el trabajo se desarrolla en festivo. Cuando se descanse un día, mediarán entre la terminación de la jornada de trabajo hasta su reanudación al menos 36 horas ininterrumpidas de descanso. En este supuesto, no se programará ningún servicio de conducción cuya finalización esté comprendida en la franja horaria que va desde las 24 horas de la noche a las 7 horas de la mañana. Cuando se descansen dos días, mediarán al menos 56 horas. Se entenderá que transcurridos dichos lapsos temporales de descanso, las empresas podrán asignar servicios de conducción inmediatamente después de transcurridos los mismos. No obstante, lo anterior las partes se comprometen a estudiar durante la vigencia del convenio, una regulación en materia de descanso que satisfaga de forma más completa los intereses de todas las partes al respecto. El descanso podrá ser establecido de forma fija o rotatoria computándose en este último caso la jornada desde el último descanso. Las fiestas abonables o los días de descanso semanal trabajados, vendrán los empresarios obligados a abonarlos al 175 por 100, o a compensarlos a razón de un día y medio de descanso acumulables para su disfrute en período de temporada baja (de noviembre x xxxxx, ambos inclusive), o al final del contrato o períodos de ocupación en caso de temporales o fijos discontinuos, respectivamente. En el supuesto de los días de descanso semanal la opción en la forma de compensación corresponderá al trabajador. En el supuesto de los festivos la opción corresponderá a la empresa, y si opta por compensar con descanso a razón de un día y medio por día festivo lo podrá hacer en las fechas que de...
Descanso semanal y festivos. Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio durante los años 2006, 2007 y 2008. A partir del 2009 el descanso mínimo será de dos días. Festivos: Se establecen como mínimo dos días festivos anuales que orientativamente, serán el día 1 de enero y el 25 de diciembre, que serán de cierre de la instalación, no susceptibles de compensación. No obs- tante, para todas aquellas empresas que vengan abriendo sus centros esos días, o vienen ampliando ese mínimo, bien con jornadas o medias jorna- das de cierre, se respetará tal hecho.
Descanso semanal y festivos 

Related to Descanso semanal y festivos

  • Descanso semanal El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. En ningún caso podrá ser solapado por el día de descanso compensatorio devengado por haber trabajado durante un día festivo. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.