Fianza y Codeuda Solidaria Cláusulas de Ejemplo

Fianza y Codeuda Solidaria. Presente en este acto comparecen: xxxxxx, de nacionalidad xxxx y xxxxx, en representación de xxxx y xxxx respectivamente, domiciliados para estos efectos en xxxxx y xxxx, vienen en constituir a su representada en fiadora y codeudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones que contrae el OAP en virtud del presente contrato. Declaran asimismo que para estos efectos cuentan con las facultades y poderes suficientes para obligarla en estos términos. La Personería de don xxxx y de don XXX para actuar a nombre y en representación de XXXX constan en la escritura pública de fecha xx de xxxxx de 20xx, otorgada ante xxxxx, Notario Público de Santiago. La Personería de don xxxx y de don XXX para actuar a nombre y en representación de XXXX OAP constan en la escritura pública de fecha xx de xxxxx de 20xx, otorgada ante xxxxx, Notario Público de Santiago.
Fianza y Codeuda Solidaria. En esta materia, y en lo que a comparecencia se refiere, la letra A del texto se ha estructurado para aquellos casos en que el garante es una persona natural, y la letra B para aquellos casos en que es persona jurídica. El texto contempla espacio para tres garantes persona natural y tres garantes persona jurídica, por lo que de acuerdo con la situación concreta de que se trate, habrá que tarjar aquellos espacios que no vayan a ser utilizados. Por otra parte, también debe tenerse presente lo siguiente:
Fianza y Codeuda Solidaria. Presente en este acto comparece: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, RUT N° 00.000.000-0, de nacionalidad chilena, en representación de TELCORDIA TECHNOLOGIES CHILE S.A. respectivamente, domiciliado para estos efectos en Paxxx Xxxxxxx X° 272 oficina 602, Comuna de Providencia, viene en constituir a su representada en fiadora y codeudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones que contrae el OAP en virtud del presente contrato. Declara asimismo que para estos efectos cuentan con las facultades y poderes suficientes para obligarla en estos términos. La Personería de don xxxx y de don XXX para actuar a nombre y en representación de XXXX constan en la escritura pública de fecha xx de xxxxx de 20xx, otorgada ante xxxxx, Notario Público de Santiago.
Fianza y Codeuda Solidaria. La Fianza y Codeuda Solidaria estará sujeta a los siguientes términos adicionales:
Fianza y Codeuda Solidaria. Presente a este acto, don
Fianza y Codeuda Solidaria. Por el presente acto, don(ña) ContratoXXXXX_nombreaval, ContratoXXXXX_nacionalidaaval, cédula de identidad Nº ContratoXXXXX_rutaval, domiciliado en calle ContratoXXXXX_domicilioaval, comuna de ContratoXXXXX_comunaaval, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula referida y expone: que se constituye en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Aceptante, consistentes en el pago íntegro y oportuno del Arancel anual, con sus intereses moratorios, reajustes y costas de cobranza extrajudicial y judicial, si los hubiere. La fianza y codeuda solidaria que por este acto constituye don ContratoXXXXX_nombrealumnoaval1, se extiende asimismo a todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Aceptante en favor de AIEP en virtud del presente contrato. Las obligaciones asumidas por don ContratoXXXXX_nombrealumnoaval2 de conformidad a esta cláusula serán indivisibles de modo que podrá exigirse su cumplimiento a sus herederos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.526 N° 4 y 1.528 del Código Civil. Igualmente, y para el caso que sea necesario que AIEP deba hacer uso del mandato para suscribir pagarés señalado en la cláusula anterior, don ContratoXXXXX_nombrealumnoaval3 faculta expresamente a AIEP para que, en su nombre y representación, se constituya en avalista de tales pagarés, por todas aquellas sumas que los Contratantes adeuden a AIEP, incluyendo cuotas impagas y el total del saldo adeudado en virtud de la aceleración de la obligación de pago del Arancel anual, los intereses, reajustes, gastos e impuestos que corresponden, facultad que se hará en el plazo de 60 días. AIEP, debidamente representada por quien comparece, acepta la fianza y codeuda solidaria y mandato de que da cuenta la presente cláusula. Finalmente, el (los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) se constituye(n) sin limitaciones liberando al acreedor de la obligación de protesto.
Fianza y Codeuda Solidaria. Presente en este acto comparecen: xxxxxx, de nacionalidad chilena, en representación de Telcordia Technologies, Inc. y Telcordia Technologies International, Inc. respectivamente, todos domiciliados para estos efectos en Xxxxx Xxxxxxx X° 272 oficina 602, Comuna de Providencia, viene en constituir a sus representadas en fiadoras y codeudoras solidarias de todas y cada una de las obligaciones que contrae el OAP en virtud del presente contrato. Declaran asimismo que para estos efectos cuentan con las facultades y poderes suficientes para obligarla en estos términos. La Personería de don xxxx y de don XXX para actuar a nombre y en representación de XXXX constan en la escritura pública de fecha xx de xxxxx de 20xx, otorgada ante xxxxx, Notario Público de Santiago. La Personería de don xxxx para actuar a nombre y en representación de TELCORDIA TECHNOLOGIES CHILE S.A. constan en la escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2015, otorgada ante Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público de Santiago. FIRMAS: p.p. XXXXX p.p. Telcordia Technologies Chile S.A. Telcordia Technologies International, Inc. Telcordia Technologies, Inc.

Related to Fianza y Codeuda Solidaria

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.