FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Contrato “El Cliente”, conformará su firma electrónica en la forma en que en su momento le indique “El Banco”. “El Banco” cuando lo considere necesario entregará a “El Cliente” elementos adicionales de autenticación o identificación para operar en Banca Telefónica. I. Desde el momento de su recepción o activación, “El Cliente” será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde el momento de la recepción o activación de la Firma Electrónica, libera a “El Banco” de una manera tan amplia como en derecho proceda. II. “El Cliente” se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento de “El Banco” y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, “El Cliente” se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales de “El Banco” a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar “El Banco” por tal concepto, los cuales serán hechos oportunamente del conocimiento de “El Cliente”. III. “El Cliente” sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma, utilización incorrecta o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por “El Banco”. IV. “El Banco” podrá indicar a “El Cliente” la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, siguiendo al efecto las especificaciones que “El Banco” le indique; en estas hipótesis “El Cliente” se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo “El Banco” podrá dar por terminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo. V. La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y tendrá los mismos efectos legales.
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Samples: Banking Services Agreement
FIRMA ELECTRÓNICA. Las partes otorgan su consentimiento expreso en que la Firma Electrónica sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del CLIENTE, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta. Se entenderá como Firma Electrónica una o más de las siguientes opciones, según las mismas estén disponibles: (i) el NIP, (ii) el Identificador de Cliente más la Clave Confidencial; (iii) el Identificador de Cliente más la Clave Confidencial más el NIP Dinámico de un solo uso (“OTP” o “Token”); (iv) autenticación a través de un certificado digital; (v) combinación de cualquiera de las anteriores en todo o en parte; y (vi) cualquier otra que establezca el BANCO para acceso a los Medios Electrónicos y recibir los Servicios que se contraten en el presente. La Firma Electrónica se considerará como el medio de identificación del CLIENTE. Para los efectos del de los Cajeros Automáticos, la Firma Electrónica consistente en el NIP, se constituirá únicamente con cuatro dígitos. El CLIENTE manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato “se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso en los Medios Electrónicos es bajo su exclusiva responsabilidad. El Cliente”CLIENTE, conformará en protección de sus propios intereses, deberá mantener la Firma Electrónica como confidencial, pues su firma electrónica uso en la forma todo momento será atribuido al CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar, aun y cuando medie caso fortuito o de fuerza mayor. Las partes convienen en que serán aplicables las disposiciones previstas en su momento le indique “El Banco”. “El Banco” cuando lo considere necesario entregará el Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto del comercio electrónico, incluyendo las disposiciones relativas a “El Cliente” elementos adicionales la identidad y expresión del consentimiento a través de autenticación o identificación para operar en Banca Telefónica.
I. Desde los Medios Electrónicos mediante el momento de su recepción o activación, “El Cliente” será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde el momento de la recepción o activación uso de la Firma Electrónica, libera a “El Banco” de una manera tan amplia como en derecho proceda.
II. “El Cliente” se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento de “El Banco” y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, “El Cliente” se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales de “El Banco” a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar “El Banco” por tal concepto, los cuales serán hechos oportunamente del conocimiento de “El Cliente”.
III. “El Cliente” sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma, utilización incorrecta o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por “El Banco”.
IV. “El Banco” podrá indicar a “El Cliente” la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, siguiendo al efecto las especificaciones que “El Banco” le indique; en estas hipótesis “El Cliente” se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo “El Banco” podrá dar por terminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.
V. La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y tendrá los mismos efectos legales.
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Samples: Banking and Financial Products and Services Agreement
FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Contrato “El Cliente”el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) de la(s) cuenta(s), conformará una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su firma electrónica en la forma en que en Clave de Acceso y dé de alta su momento le indique “El Banco”. “El Banco” cuando lo considere necesario Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará a “El Cliente” elementos al Cliente Factores de Autenticación adicionales de autenticación o identificación para operar en Banca Telefónica.Telefónica o Internet a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
I. 1.- Desde el momento de su recepción o activación, “El Cliente” activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde el este momento de la recepción o activación de la Firma Electrónica, libera a “El Banco” al Banco de una manera tan amplia como en derecho procedaproceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
II. “2.- El Cliente” Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o autenticaciónAutenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento de “El Banco” del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, “El Cliente” el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales de “El Banco” del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar “El Banco” el Banco por tal concepto, los cuales serán hechos notificados oportunamente del conocimiento de “El al Cliente”.
III. “3.- El Cliente” Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma, utilización incorrecta misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por “El el Banco”.
IV. “4.- El Banco” Banco podrá indicar a “El Cliente” al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Contraseña de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que “El Banco” el Banco le indique; en estas hipótesis “El Cliente” el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo “El Banco” el Banco podrá dar por terminado el presente instrumento Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
V. 5.- La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y tendrá Crédito, que establece que el uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en al artículo señalado, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos legalesque las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
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FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos La firma electrónica es cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de la firma manuscrita. El CLIENTE declara conocer y acepta que las firmas electrónicas puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, vinculan e identifican al firmante. Asimismo, El CLIENTE declara conocer y acepta que existen en el mercado diversas modalidades de firmas electrónicas con distintos niveles de garantía y de seguridad. Entre las firmas electrónicas se encuentran, sin que esta lista sea limitativa, la Clave OTP, la Clave Digital (TOKEN), el Touch ID, los sistemas de firma electrónica con autenticación biométrica; así como, otras firmas electrónicas avanzadas o firmas electrónicas cualificadas (con Certificado Digital). El CLIENTE declara conocer y acepta que el BANCO podrá implementar y poner a disposición del presente Contrato “CLIENTE sistemas de firma electrónica que cumplan con los estándares de la legislación de la materia y con los estándares de garantía y de seguridad que el BANCO requiere, por lo que el CLIENTE reconoce pleno valor probatorio y fuerza vinculante de todo acto, contrato o documento que suscriba con y/o al que se adhiera o incorpore cualquiera de las modalidades de firmas electrónicas puestas a disposición por el BANCO. El Cliente”CLIENTE declara conocer y acepta que es exclusiva potestad del BANCO habilitar o no el uso de firmas electrónicas para determinados productos o servicios, conformará no siendo obligatorio para el BANCO implementar o aceptar sistemas de firma electrónica para todos sus productos o servicios. Asimismo, el CLIENTE declara conocer y acepta que el BANCO podrá evaluar y, a su total discreción, decidirá aceptar o no el uso excepcional de firmas electrónicas propias del CLIENTE para actos y casos particulares en la medida que éstas cumplan con los estándares de garantía y de seguridad que el BANCO requiera, no siendo objetable ni debatible la decisión que adopte el BANCO. El CLIENTE reconoce pleno valor probatorio y fuerza vinculante de todo acto, contrato o documento que suscriba con y/o al que se adhiera o incorpore su firma electrónica en aceptada por el BANCO. En consecuencia, el CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO a considerar que los contratos, documentos, instrucciones, comunicaciones o actos de cualquier naturaleza suscritos con y/o a los que se adhiera o incorpore la forma firma electrónica del CLIENTE: (a) son existentes, válidos y eficaces; (b) fueron celebrados, emitidos y/o realizados por el CLIENTE; y (c) vinculan al CLIENTE. Por tanto, todos los actos que el BANCO realice como consecuencia de transacciones realizadas con el empleo de firmas electrónicas del CLIENTE son considerados como válidos y no generan responsabilidad para el BANCO. En caso de que el CLIENTE cuestione su firma electrónica como consecuencia de conductas no autorizadas de terceros, el BANCO dejará de atender las transacciones del CLIENTE a partir de la fecha en que el CLIENTE comunique por escrito tal hecho al BANCO, o por cualquier otro medio que permita evidenciar en su momento le indique “El Banco”forma objetiva el cuestionamiento del CLIENTE, incluyendo, pero sin limitarse, a llamadas telefónicas grabadas con autorización del CLIENTE. “El Banco” cuando lo considere necesario entregará a “El Cliente” elementos adicionales Asimismo, el CLIENTE declara y acepta que el BANCO podrá exhibir y presentar cualquier soporte electrónico donde obre la firma electrónica del CLIENTE ante las autoridades o tribunales competentes; y, podrá exhibir y presentar ante los mismos todas las evidencias del proceso de autenticación del firmante o identificación para operar en Banca Telefónica.
I. Desde de validación de los Certificados Digitales, según corresponda. De igual forma, el momento de su recepción o activación, “El Cliente” será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde el momento de la recepción o activación de la Firma Electrónica, libera a “El Banco” de una manera tan amplia como en derecho proceda.
II. “El Cliente” se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento de “El Banco” y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, “El Cliente” se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales de “El Banco” a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar “El Banco” por tal concepto, los cuales serán hechos oportunamente del conocimiento de “El Cliente”.
III. “El Cliente” sabe CLIENTE declara y acepta que su Firma Electrónica puede firma electrónica utilizada para la suscripción y/o incorporada en los documentos electrónicos del BANCO es auténtica y deberá ser irrecuperable, por lo tanto admitida como prueba en todo proceso judicial o arbitral y/o procedimientos administrativos. En caso el BANCO haya habilitado la opción de pérdida o deterioro de la misma, utilización incorrecta o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por “El Banco”.
IV. “El Banco” podrá indicar a “El Cliente” la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, siguiendo al efecto las especificaciones que “El Banco” le indique; en estas hipótesis “El Cliente” se obliga a cumplir con lo anterior, Biometría Digital en el entendido de que de no hacerlo “El Banco” podrá dar por terminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.
V. La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y tendrá los mismos efectos legales.Servicio, se aplicarán las siguientes condiciones:
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FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Contrato “El Cliente”Banco para que el Cliente y/o los Tarjetahabientes pueda(n) ser identificado(s) en los canales de acceso de Banca Electrónica le entregará, conformará según sea el caso, un Factor de Autenticación consistente en una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) active(n) su firma electrónica en la forma en Clave de Acceso y dé(n) de alta su Número de Identificación Personal; adicionalmente para algunas operaciones el Banco entregará al Cliente y/o Tarjetahabientes Factores de Autenticación adicionales como pueden ser dispositivos que en generan un segundo Factor de Autenticación como el OTP o establecer procedimientos para generar contraseñas dinámicas como que reúnan las características que señala las disposiciones legales correspondientes; mismos que también conformarán su momento le indique “El Banco”Firma Electrónica. “El Banco” cuando La Firma Electrónica se regirá por lo considere necesario entregará a “El Cliente” elementos adicionales de autenticación o identificación para operar en Banca Telefónica.siguiente:
I. 1.- Desde el momento de su recepción o activación, “El Cliente” será activación el único responsable Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) será(n) el (los) único(s) responsable(s) por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde el momento de la recepción o activación de la Firma Electrónica, en este acto libera a “El Banco” al Banco de una manera tan amplia como en derecho procedaproceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente, el (los) Tarjetahabiente(s)o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
II. “2.- El Cliente” Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) se encontrará facultado encontrará(n) facultado(s) en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o autenticaciónAutenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento de “El Banco” del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, “El Cliente” el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) se obliga obliga(n) a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales de “El Banco” del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar “El Banco” el Banco por tal concepto, los cuales serán hechos notificados oportunamente del conocimiento de “El Cliente”al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s).
III. “3.- El Cliente” sabe Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) sabe(n) y acepta acepta(n) que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma, utilización incorrecta misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por “El el Banco”.
IV. “4.- El Banco” Banco podrá indicar a “El Cliente” al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, siguiendo al efecto las especificaciones que “El Banco” el Banco le indique; en estas hipótesis “El Cliente” el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) se obliga obliga(n) a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo “El Banco” el Banco podrá dar por terminado el presente instrumento Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
V. 5.- La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y tendrá Crédito, que establece que el uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en al artículo señalado, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos legalesque las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente