ASPECTOS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS ADICIONALES. Las propuestas deberán ser firmadas autógrafamente en la última hoja de cada documento que lo integra por la persona facultada para ello, de conformidad con el artículo 42 Fracción II de la Ley y 37 del Reglamento. Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrá ser negociada, de conformidad con el artículo 40 fracción VI de la Ley. La presente licitación podrá, sin perjuicio para el Hospital del Niño Morelense, cancelarse o declararse desierta cuando se verifique alguno de los supuestos señalados en los artículos, 46 de la Ley y 46 del Reglamento, de conformidad con el artículo 40 fracción XIX de la Ley. En ambos casos tendrá como efecto jurídico el de haberse declarado desierta. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 fracción XXVIII de la Ley, el licitante a quien se le adjudique la partida única detallada en el contrato asumirá la responsabilidad total en caso de que infrinja patentes y marcas o viole registros de derechos de propiedad industrial o intelectual, con relación a los servicios objeto de la presente licitación. El licitante adjudicado invariablemente deberán facturar los servicios adquiridos a nombre del Hospital del Niño Morelense, R.F.C. HNM-990721-KC1, Dirección en Av. de la Salud No.1, Col. Xxxxxx Xxxxxx en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx C.P. 62765. Los títulos de cada uno de los puntos y los capítulos que aparecen en las Bases, se han puesto con el único fin de facilitar su lectura, por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efecto de interpretación de cada punto, deberá sujetarse únicamente a su contenido y de ninguna manera a su título. Lo no previsto en estas Bases estará sujeto a la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables vigentes en materia de adquisiciones.
ASPECTOS ADICIONALES. EL CLIENTE debe tener en cuenta los siguientes aspectos en relación con el Contrato: (a) Formas de Comunicación: EL BANCO podrá comunicarse con EL CLIENTE a través de: 1. Medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos tales como: i) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE, ii) correos electrónicos, iii) mensajes en los avisos de Información Periódica, iv) llamadas telefónicas, v) notas de cargo - abono, en tanto EL BANCO le envíe o entregue esta información, vi) vouchers de operaciones en tanto se envíe o entregue esta comunicación al cliente, se le comunique en forma clara la información que EL BANCO le quiere hacer llegar o los cambios en su Contrato, se observen los derechos de EL CLIENTE y se respete el plazo de comunicación anticipada, vii) mensajes de texto (SMS) y viii) mensajes a través de la Xxxx Xxxxxx de la Banca por Internet o APP de EL BANCO. 2. Otros medios de comunicación que le permitan tomar conocimiento de cualquier información: i) avisos en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, ii) mensajes en cajeros automáticos, iii) mensajes en redes sociales, iv) avisos en diarios, periódicos o revistas de circulación nacional, a elección de EL BANCO. Para comunicar las modificaciones sobre tasas de interés, penalidad por incumplimiento de pago, comisiones, gastos, cronograma de pagos que no sean favorables, resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad de EL BANCO y/o incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Préstamo, EL BANCO usará los medios de comunicación directa y enviará las comunicaciones respectivas con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, así como, modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación señalados en este literal.
ASPECTOS ADICIONALES. EL CLIENTE debe tener en cuenta los siguientes aspectos en relación con el Contrato: (a) Formas de Comunicación: Atendiendo a la naturaleza de la contratación que se prevé para este Préstamo; los medios de comunicación que EL BANCO utilice, durante la ejecución del Contrato, para poner en conocimiento de EL CLIENTE la información a que hace mención el presente documento, serán preferentemente electrónicos y/o digitales y; en ese sentido, se cuenta con los siguientes medios: 1. Medios de comunicación directa: i) correos electrónicos; y ii) llamadas telefónicas; ambos realizados a la dirección electrónica y/o números telefónicos proporcionados y/o actualizados por EL CLIENTE, iii) entre otros canales que EL BANCO pueda llegar a implementar posteriormente y que sean oportuna y adecuadamente difundidos a EL CLIENTE. Sin perjuicio de los medios de comunicación directa antes señalados, EL BANCO podrá utilizar también otros medios con el fin de informar y/o brindar servicios de comunicación complementarios a EL CLIENTE, tales como: 2. Otros medios de comunicación indirecta que le permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento de cualquier información, tales como i) avisos o publicaciones en cualquiera de las oficinas de EL BANCO,
ASPECTOS ADICIONALES. EL CLIENTE debe tener en cuenta los siguientes aspectos en relación con el Contrato: (a) Formas de Comunicación: EL BANCO podrá comunicarse con EL CLIENTE a través de: 1. Medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos tales como: i) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE, ii) correos electrónicos, iii) mensajes en los avisos de Información Periódica,
ASPECTOS ADICIONALES 

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  • TÉRMINOS ADICIONALES (a) Es posible que se le solicite aceptar términos y condiciones adicionales: i. con RIM en relación con Componentes de terceros (por ej. componentes de fuente abierta) y a los fines de usar determinados Servicios de RIM o Contenido de RIM o para obtener una actualización o mejora para un Producto de RIM o un Servicio de RIM; ii. con un tercero para adquirir o usar un Elemento de terceros o Servicio de terceros, inclusive para adquirir un Producto/Servicio de terceros a través de una Tienda RIME o para usar un sitio web de terceros. iii. con un Comerciante encargado del registro para realizar una compra a través de una Tienda RIME o una compra de Producto In-App usando el Servicio de pago de BlackBerry; y iv. con un Proveedor de servicios de tiempo de conexión para Servicios de tiempo de conexión. (b) Usted es responsable de cumplir con cualquier acuerdo que Usted celebre con un tercero y RIM no será responsable de ninguna manera por ninguna pérdida o daño de cualquier clase incurrido como consecuencia de Sus acuerdos con los terceros correspondientes. Si no está seguro si RIM es la fuente de cualquier Contenido, elemento, producto o servicio, sírvase contactar a RIM en xxxxxxxxx@xxx.xxx. Si Usted trata con terceros a través de Internet o junto con Servicios de Terceros, asegúrese de conocer con quienes está Usted tratando, y de conocer los términos y las condiciones asociadas con esos sitios web y cualquier Servicio de terceros o Elementos de terceros a los que Usted pueda acceder o recibir, inclusive los términos de entrega y pago, los términos de uso, los términos de licencia del usuario final, la capacidad para devolver productos, los términos de privacidad, las configuraciones de privacidad, y las características de privacidad para proteger Su información privada y asegurar Su seguridad personal. (c) En ningún caso los términos y las condiciones adicionales correspondientes entre Usted y cualquier tercero serán vinculantes frente a RIM ni impondrán ninguna obligación adicional, u obligación contraria a los términos y las condiciones de este Acuerdo, sobre RIM en absoluto, y entre Usted y RIM, los términos y las condiciones relacionadas con Elementos de terceros y Servicios de terceros en este Acuerdo se aplicarán a esos elementos. (d) En la medida en que cualquier Componente de terceros se encuentre cubierto por términos y condiciones adicionales que le brinden a Usted derechos para usar, copiar, distribuir o modificar todo o parte de los Componentes de terceros correspondientes que sean mayores que los derechos que se le otorgan a Usted en virtud de este Contrato por el Software, en ese caso, solamente en la medida en que Usted pueda ejercer esos mayores derechos sin violar los términos y las condiciones de este Contrato para el resto del Software, Usted obtendrá el beneficio de los mayores derechos correspondientes. En relación con el Software de terceros o el Servicio de terceros (que incluyen software y Contenido) que RIM pone a Su disposición, con excepción del Software de terceros y los Servicios de terceros que se distribuyen a través de la Tienda RIME (tratada en la sección 9), si el Software de terceros o el Servicio de terceros no está acompañado de una licencia separada o los términos de servicio, el uso está sujeto a los términos y las condiciones de este Contrato como si fuera Software o Servicios de RIM (según corresponda) que forma parte de Su Solución BlackBerry; siempre que el Software de terceros y el Servicio de terceros correspondiente, se lo proporcione a Usted RIM "TAL CUAL" y "SEGÚN DISPONIBILIDAD", sin condiciones, respaldo, garantías, declaraciones o garantías, expresas o implícitas, y entre Usted y RIM, se aplicarán las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, exenciones de responsabilidad y disposiciones sobre reembolso indicadas en este Contrato para los Elementos de terceros y los Servicios de terceros, no para el Software. Todo Software de terceros que se le entregue a Usted en un Dispositivo de mano de BlackBerry es cortesía de RIM, y si Usted desea obtener el Software de terceros en base a otros términos, Usted debe adquirir el Software de terceros directamente de sus proveedores.

  • AMPAROS ADICIONALES MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS. 2.1. AMPARO OPCIONAL DE DAÑOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 2.2. AMPARO OPCIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI 1. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS. 2. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI. LOS FENÓMENOS AMPARADOS ANTERIORMENTE, QUE OCURRAN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SÓLO SINIESTRO. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. 2.3. AMPARO OPCIONAL DE HURTO CALIFICADO 1. CON FUERZA O VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS. 2. COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN CONDICIONES DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE TALES CONDICIONES. 3. MEDIANTE PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES. 4. CON ESCALAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR, O VIOLANDO O SUPERANDO SEGURIDADES ELECTRÓNICAS U OTRAS SEMEJANTES. 5. POR PERSONA DISFRAZADA, O ADUCIENDO CALIDAD SUPUESTA, O SIMULANDO AUTORIDAD O INVOCANDO FALSA ORDEN DE LA MISMA O DEL PROPIETARIO DEL BIEN ASEGURADO. ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE POR EL HURTO CALIFICADO O SU TENTATIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE ASEGURADO, SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL MISMO. ESTE AMPARO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA. 2.4. AMPARO OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA Y HURTO SIMPLE

  • SERVICIOS ADICIONALES En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.

  • Requisitos adicionales 3.1 Los Oferentes deberán entregar toda información adicional requerida en los DDL.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.