FORMA DE ADJUDICACIÓN. 11.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, de conformidad con lo establecido en los artículos 169.2, 174.e) y 177.2 del TRLCSP. 11.2.- La adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, por parte del órgano de contratación, de ofertas al menos a tres empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. No obstante, en cumplimento de lo dispuesto en la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado [por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada], el órgano de contratación publicará en su perfil del contratante (integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público) anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En el perfil del contratante del órgano de contratación, que en todo caso se integrará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación con la primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.
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Samples: Contract for Labor Advisory Services, Contract for the Provision of Tax and Accounting Advisory Services, Contract for Legal Assistance and Advisory Services
FORMA DE ADJUDICACIÓN. 11.1.- a) Licitadores: podrán tomar parte en este procedimiento las personas naturales o jurídicas que, con la condición de socorristas acuáticos o con personal a su servicio que la tenga, y teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona idónea, con poder bastante.
b) Exposición de antecedentes: El pliego de condiciones y demás antecedentes se hallarán de manifiesto en la Secretaría General de la Corporación Municipal, durante los días y horas de oficina, desde la publicación de la convocatoria.
c) Presentación de proposiciones: La adjudicación presentación de proposiciones se efectuará, a mano, en el Registro del contrato se realizará por Ayuntamiento, en sobre cerrado a satisfacción del licitador, dentro del plazo que determine el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, de conformidad con lo establecido en los artículos 169.2, 174.e) y 177.2 del TRLCSP.
11.2.- La adjudicación recaerá la invitación que se curse y/o en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, por parte del órgano de contratación, de ofertas al menos a tres empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre anuncio que ello sea posible. No obstantese publique, en cumplimento dos sobres, conteniendo cada uno de lo dispuesto ellos la documentación que seguidamente se indica: * Sobre "A" En su exterior figurará la inscripción «Proposición para tomar parte en la Resolución el procedimiento de 19 de diciembre de 2016, adjudicación de la Dirección General del Patrimonio del Estado [por prestación de los servicios de socorrista de las piscinas municipales xx Xxxxxx durante la que se publica el Acuerdo del Consejo temporada xx xxxxx de Ministros de 16 de diciembre de 20162006 - Documentación administrativa», por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada], el órgano de contratación publicará en su perfil del contratante (integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público) anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En el perfil del contratante del órgano de contratación, que en todo caso se integrará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación con la primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con y contendrá lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.siguiente:
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Samples: Service Agreement
FORMA DE ADJUDICACIÓN. 11.1.- La Intendencia Departamental xx Xxxxxx, se reserva la facultad de adjudicar las propuestas o de rechazarlas todas, cuando así conviniere a sus intereses, considerando aspectos técnicos, financieros y de plazos de ejecución. A los efectos de la evaluación, la Administración considerará los criterios establecidos en la cláusula 23. La notificación de la adjudicación a él o los adjudicatarios, constituirá, a todos los efectos legales, el contrato a que se refieren las normas legales y el presente pliego particular. Los derechos y obligaciones del adjudicatario son las que surgen de las normas, el presente pliego y la oferta. Por lo menos el 80% del personal será local. Se entiende por personal local aquel que tenga una residencia permanente en el departamento de 2 años como mínimo de antigüedad. Dicha residencia se probará en su momento con el certificado de residencia expedido por la Jefatura de Policía. El adjudicatario deberá identificar el personal que utilizará en la contratación. El número de personas mínimo se deberá mantener durante el plazo total del contrato. La IDR se reserva el derecho de: a) aceptar las propuestas que considere más convenientes a sus intereses y a las necesidades del servicio para el cual contrata, o de rechazar alguna o todas las propuestas; b) rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del contrato se realizará sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante el órgano licitante o licitantes afectados por esta decisión, ni la obligación de contratación mediante procedimiento negociadoinformar a éste (éstos) los motivos de su decisión; c) rechazar las propuestas en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de conformidad con lo establecido funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los artículos 169.2, 174.e) y 177.2 del TRLCSP.
11.2.- La adjudicación recaerá funcionarios intervinientes en el candidato justificadamente elegido por proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes. d) Realizar adjudicaciones parciales, e) declarar desierto este llamado, f) dejarlo sin efecto en cualquier momento antes de la fecha fijada para su apertura. La Intendencia se reserva el órgano derecho de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios aplicar los mecanismos de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, por parte del órgano de contratación, mejora de ofertas al menos a tres empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posibley negociaciones. No obstante, en cumplimento de lo dispuesto en la Resolución de 19 de diciembre de 2016, La notificación de la Dirección General del Patrimonio del Estado [por la adjudicación a él o los adjudicatarios, constituirá, a todos los efectos legales, el contrato a que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a refieren las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada], el órgano de contratación publicará en su perfil del contratante (integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público) anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En el perfil del contratante del órgano de contratación, que en todo caso se integrará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación con la primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en normas legales y el presente pliego particular. Los derechos y obligaciones del adjudicatario son las que surgen de cláusulas administrativas particulares las normas, el presente pliego, la oferta y cumpla los requisitos las Órdenes de aptitud establecidos para celebrar Trabajo. La Intendencia se reserva el contratoderecho de adjudicar la presente licitación a más de una empresa.
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FORMA DE ADJUDICACIÓN. 11.1.- La adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción I del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociadoREGLAMENTO, de conformidad con así como lo establecido en los artículos 169.2, 174.e) y 177.2 el numeral Con la notificación del TRLCSP.
11.2.- La adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, por parte del órgano de contratación, de ofertas al menos a tres empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. No obstante, en cumplimento de lo dispuesto en la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado [por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, Fallo por el que se instruye a adjudique el contrato, las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada]obligaciones derivadas de éste serán exigibles, el órgano sin perjuicio de contratación publicará en su perfil del contratante (integrado la obligación de las partes de firmarlo en la Plataforma fecha y términos señalados en el Fallo. A los LICITANTES que no hayan asistido a la junta pública en la que se dé a conocer el Fallo, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el Acta del Fallo se encuentra a su disposición en la página electrónica: xxx.xxx.xx en el sitio denominado “Licitaciones”. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de Contratación un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Sector Público) anuncios con carácter previo Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o simultáneo rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a cursar la invitación a formular una primera oferta los LICITANTES que sea objeto de negociación. En hubieran participado en el perfil del contratante del órgano procedimiento de contratación, que en todo remitiendo copia de la misma a la Contraloría dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso se integrará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su casoempate, la invitación con la primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio, que permitirá acceder adjudicación se efectuará conforme a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el presente pliego artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos las POBALINES. Este procedimiento de aptitud establecidos para celebrar el contratocontratación, comprende 1 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.
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Samples: Licitación Pública Internacional
FORMA DE ADJUDICACIÓN. 11.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano (concurso): examen de contratación mediante procedimiento negociado, la documentación y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.2, 174.e) y 177.2 del TRLCSPlas proposiciones económicas.
11.2.- 10.1. La adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano Mesa de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, por parte del órgano de contratación, de ofertas al menos Contratación estará constituida conforme a tres empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. No obstante, en cumplimento de lo dispuesto en la Resolución instrucción nº 39 de 19 las Instrucciones internas de diciembre Contratación del Centro Intemutual.
10.2. La Mesa de 2016contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, por lo que abrirá los sobres que contienen la documentación general presentados por los licitadores (sobre núm 1) y procederá a la revisión de la Dirección General del Patrimonio del Estado [por documentación presentada. En caso que haya errores u omisiones, la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye Mesa procederá a conceder a las entidades del sector público estatal empresas afectadas 3 días hábiles para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada]subsanar la documentación. Una vez subsanada la documentación necesaria, el la Mesa procederá la valoración de la oferta presentada. El órgano de contratación publicará podrá apartarse de la propuesta de adjudicación motivando debidamente su decisión.
10.3. La valoración de las proposiciones y la selección de la oferta más ventajosa se hará atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato que se detallarán en su perfil del contratante (integrado los pliegos, y que deberán garantizar el respeto a los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evolución en condiciones de competencia efectiva, según el procedimiento establecido en la Plataforma instrucción interna nº 39 de las Instrucciones Internas de Contratación del Sector Público) anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación a formular aprobadas por el Centro Intermutual. No podrá rechazarse una primera oferta que sea objeto de negociación. En cuando el perfil del contratante del órgano de contrataciónlicitador acredite, por cualquier medio adecuado, que en todo caso se integrará en la Plataforma las obras, productos a suministrar o servicios ofertados cumplen de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios forma equivalente con carácter previo o simultáneo a cursarlas especificaciones técnicas o, en su caso, la invitación con la primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla reúnen los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contratorendimiento o exigencias funcionales exigidas.
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Samples: Catering Service Agreement
FORMA DE ADJUDICACIÓN. 11.1.- 3.1.- La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto y tramitación urgente de la autorización para la explotación en el que toda persona interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
3.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano utilizando una pluralidad de contratación mediante criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del procedimiento negociado, por orden decreciente de conformidad con lo establecido importancia, serán los siguientes:
A. Criterios automáticos: 100 puntos
A.1.- Mayor canon ofertado. Se valorará hasta 55 puntos. Cód. Validación: 3KE6Q6YZPDNWT3EFKKLTDZYNR | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 Se aplicará la siguiente fórmula: Se dará la máxima puntuación a la oferta que presente el precio más bajo, sin que incurrir en los artículos 169.2baja temeraria, 174.e) y 177.2 se puntuarán proporcionalmente las restantes ofertas presentadas, aplicando la siguiente fórmula: P= Puntuación obtenida. PM= Puntuación máxima. En nuestro caso 55 puntos OA= Oferta máxima presentada in IVA OL= Oferta del TRLCSP.licitador sin IVA P= PM x (OL/OA)
11.2.- La adjudicación recaerá A.2.- Experiencia en el candidato justificadamente elegido sector de la restauración. Esta experiencia se valorará con 25 puntos como máximo. A razón de 0,5 puntos, por mes de experiencia. Pliegos para concesión del Bar de la Piscina
3.3.- El presente contrato debe considerarse como una autorización demanial dado el órgano articulo. Respecto al procedimiento para el otorgamiento de contrataciónautorizaciones, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellosse aplicará la Ley 39/2015, de acuerdo 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con el artículo 169.1 carácter subsidiario y los principios del TRLCSP. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, por parte del órgano de contrataciónReal Decreto legislativo 3/20 1, de ofertas al menos a tres empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. No obstante, en cumplimento 14 de lo dispuesto en la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado [por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016noviembre, por el que se instruye a aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las entidades dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3.4.- Los licitadores manifiestan conocer los términos, de los documentos anexos que forman parte del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada]mismo, el órgano o de contratación publicará en su perfil del contratante (integrado las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la Plataforma ejecución de Contratación lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.5.- Dado el objeto del Sector Público) anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En el perfil del contratante del órgano de contratación, que en todo caso se integrará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación con la primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.
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Samples: Autorización Demanial
FORMA DE ADJUDICACIÓN. 11.1.- La El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto previsto en los artículos 157 y ss del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo el único criterio valorable para la adjudicación del contrato el de su precio, que ha de ser el más bajo.
a) Licitadores: Podrán tomar parte en este procedimiento, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Legislación de Contratos del Sector Público, que son:
1- No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:
X. Xxxxx sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se realizará encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
X. Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
C. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el órgano de contratación mediante procedimiento negociadoReal Decreto Legislativo 5/2000, de conformidad 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los artículos 169.2Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, 174.e) de 24 xx xxxxx, de Envases y 177.2 del TRLCSPResiduos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminación.
11.2.- La adjudicación recaerá D. No hallarse al corriente en el candidato justificadamente elegido cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
X. Xxxxx incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el órgano artículo 130.1 c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad o solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y negociar las condiciones del contrato con uno en el artículo 305.
F. Estar incursa la persona física o varios los administradores de ellosla persona jurídica en alguno de los supuestos de la ley 5/2006, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, por parte del órgano de contratación10 xx xxxxx, de ofertas al menos a tres empresas o profesionales capacitados para regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la realización Administración General del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. No obstante, en cumplimento de lo dispuesto en la Resolución de 19 de diciembre de 2016Estado, de la Dirección ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal servicio de las Administración Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la ley orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
X. Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Patrimonio Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del Estado [cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2- Además de las previstas en el apartado anterior son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:
X. Xxxxx dado lugar, por causa de la que se publica el Acuerdo del Consejo hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de Ministros cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
X. Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de 16 las Administraciones Públicas.
C. Estar afectado por una prohibición de diciembre contratar impuesta en virtud de 2016sanción administrativa, por el que se instruye con arreglo a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada], el órgano de contratación publicará en su perfil del contratante (integrado lo previsto en la Plataforma Ley 38/2003, de Contratación del Sector Público) anuncios con carácter previo 17 de noviembre, General de subvenciones, o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En el perfil del contratante del órgano de contratación, que en todo caso se integrará en la Plataforma Ley 58/2003, de Contratación 17 de diciembre, General tributaria.
X. Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia.
X. Xxxxx incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el del R.D. Leg 3/2001 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta ley y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
3- Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona idónea, sin ninguna de las tachas expresadas anteriormente, mediante escritura de poder bastante.
b) Garantías:
c) Exposición de antecedentes: Los pliegos de condiciones, Proyecto Técnico y demás antecedentes se publicarán anuncios hallarán de manifiesto en las Oficinas Municipales, en horario de 10 a 14 horas, de lunes a viernes.
d) Presentación de proposiciones: La presentación de proposiciones optando al presente procedimiento se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento, en dos sobres cerrados a satisfacción del presentador, dentro del plazo de 26 días, contados como días naturales partiendo del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, en horas xx xxxx a catorce. En el supuesto de coincidir con carácter previo sábado el último día de la presentación de proposiciones, se entenderá prorrogado el plazo hasta el lunes o simultáneo a cursardía hábil siguiente.
a) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la invitación legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del RD 390/1996 de 1 xx xxxxx. Respecto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo dispuesto en le legislación de contratos del Sector Público. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la primera oferta Administración. Para celebrar contratos de obras será necesario, además que sea objeto estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de negociaciónapoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras, presentarán despacho expedido por la Embajada de España en el País respectivo, donde se certifique que conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.
b) Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de Identificación Fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. En el anunciocaso de que no fuese Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional inscritos en su caso en el correspondiente registro oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del RD 390/1996 de 1 xx xxxxx.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.
d) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición de contratar previstas en el Artículo 60 del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Las empresas extranjeras, declaración de someterse a los Tribunales españoles para todas las incidencias y renuncia al fuero jurisdiccional extranjero.
e) Para el caso de uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en el citado cuerpo legal.
f) Documento acreditativo de la solvencia económica y financiera del empresario, por cualquiera de los medios establecidos en el R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley
g) Documento acreditativo de la solvencia técnica del empresario, por cualquiera de los medios establecidos Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley
h) Declaración responsable de que no forma parte de ningún grupo empresarial, y en caso contrario indicación de los nombres y circunstancias de las que la constituyan y participación de cada uno.
i) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del órgano de contratación la garantía provisional , que permitirá acceder a los pliegospodrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
j) Dirección de correo electrónico para efectuar notificaciones. SOBRE B, se fijará subtitulará "Proposición económica para tomar parte en el plazo, procedimiento abierto convocado para la obra "REFORMA CASA CONCEJO EN LECIÑANA. XXXXX XX XXXX (XXXXXX)" y contendrá única y exclusivamente la proposición económica ajustada la modelo que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido se inserta en el presente pliego Xxxxxx, que para la realización de cláusulas administrativas particulares la obra formule el empresario.
e) Constitución de la Mesa y cumpla apertura de Plicas.
1. Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento, a partir del sexto día natural siguiente al que termine el plazo de presentación de proposiciones, en fecha a determinar , notificada previamente a los requisitos licitadores.
2. La Mesa de aptitud establecidos para celebrar contratación estará integrada del siguiente modo: El Alcalde, o vocal en quien delegue, como presidente. Vocales, los dos de la Junta Vecinal. Secretario, el contratode la Junta Vecinal de Xxxxxxxx xx Xxxx.
3. El acto se celebrará con sujeción al procedimiento establecido en los artículos 138 y ss y 157 y ss artículo 103 del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La adjudicación será motivada y su notificación a candidatos y licitadores se realizará conforme lo previsto en el citado cuerpo legal.
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Samples: Contract for Construction Works
FORMA DE ADJUDICACIÓN. 11.1.- La adjudicación del El contrato se realizará adjudicará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, de conformidad con lo establecido en los artículos 169.2, 174.e) y 177.2 del TRLCSP.
11.2.- La adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, Procedimiento Ordinario ECSSA de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP. No será necesario dar publicidad al procedimientoProcedimiento de Contratación de obras, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, por parte del órgano de contratación, de ofertas al menos a tres empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. No obstante, en cumplimento de lo dispuesto en la Resolución de 19 de diciembre de 2016, suministros y servicios de la Dirección General del Patrimonio del Estado [por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016sociedad, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada], el órgano de contratación publicará publicado en su perfil del contratante (integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público) anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En el perfil del contratante de ECSSA. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se reunirá la Mesa de Contratación nombrada al efecto conforme a la Normativa Interna de Contratación de ECSSA, la cual verificará primeramente el contenido de los sobres relativos a la documentación administrativa (sobre número 1). Por el secretario se certificará la relación de documentos presentados y si la Mesa observase defectos materiales, podrá conceder si lo estima procedente un plazo de 48 horas para su subsanación. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y valoración de las diferentes propuestas en lo que se refiere a oferta técnica (contenida en el Sobre número 2). Finalmente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y valoración de las diferentes propuestas en lo que se refiere a las proposiciones económicas (contenidas en el Sobre número 3) Los criterios objetivos de valoración que servirán a ECSSA para adjudicar esta contratación serán los siguientes:
1. Oferta Técnica. Hasta 40 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la documentación técnica aportada por las empresas licitadoras. Se efectuará siguiendo los siguientes criterios.
a. PROPUESTA TÉCNICA. 15 puntos. Se presentará por los licitadores una memoria técnica justificativa de los aspectos técnicos a valorar, lo más completa y detallada posible, y que refleje el conocimiento de los trabajos a realizar.
b. METODOLOGÍA, PLAN DE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO. 10 puntos. Se describirá como se desarrollarán los trabajos, de cara a alcanzar una adecuada calidad de los mismos. Se valorará el conocimiento del órgano sector vigilancia en el ámbito deportivo, así como la calidad y estructura general de contrataciónla oferta, así como el conocimiento de la realidad del entorno en los que se debe acometer los trabajos.
c. PROGRAMA DE INSTALACIÓN. 15 puntos. Respecto a la planificación y temporalización de los trabajos se valorará que la documentación presentada arroje garantías respecto a la viabilidad en la ejecución de los trabajos, y su entrega en los plazos establecidos, aportándose un cronograma de las actuaciones. Se valorarán positivamente aquellas propuestas que se encuentren razonadas y ajustadas a la realidad de los trabajos requeridos, que optimicen recursos en todo caso favor de mejorar la calidad de los resultados y reducir la duración de las actuaciones.
2. Oferta económica: Hasta 60 puntos. Objeto de contrato: 60 puntos. La máxima puntuación se integrará en otorgará a la Plataforma de Contratación del Sector Público, oferta económica más baja. Todas las demás ofertas se publicarán anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación evaluarán con la primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.puntuación obtenida mediante la siguiente expresión: Puntuación asignada: 60 X
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Samples: Contract for Supply and Installation of CCTV Cameras
FORMA DE ADJUDICACIÓN. 11.1.- La adjudicación presente Invitación será adjudicada por partida completa, el cual deberá asegurar a “ECHASA” la prestación del contrato 100% del servicio solicitado y las mejores condiciones en cuanto a calidad del servicio, precio, financiamiento, oportunidad, optimización, y que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por “ECHASA”, siendo obligatorio para los licitantes cotizar la totalidad del servicio requerido. Forma parte integrante de la presente Convocatoria como Anexo 2 “Modelo del contrato”. No Aplica Todos los eventos de la presente Convocatoria se realizará por el órgano llevarán a cabo en la Sala de contratación mediante Juntas de las Oficinas Generales, ubicada en Atletas No. 2, Colonia Country Club, C.P. 04210, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México. A los actos del procedimiento negociadode la Invitación, podrá asistir cualquier persona en calidad de conformidad con lo establecido observador, que manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir de cualquier forma en los artículos 169.2mismos. Igualmente, 174.e) y 177.2 del TRLCSP.
11.2.- La adjudicación recaerá en podrán asistir representantes de las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no Gubernamentales. Los representantes de los licitantes que ingresen a las instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad implantadas por ECHASA, el candidato justificadamente elegido por no apegarse a su cumplimiento, no le será permitido el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSPacceso al inmueble. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, por parte aplica. “ECHASA” durante cualquier fase del órgano de contratación, de ofertas al menos a tres empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. No obstante, en cumplimento de lo dispuesto en la Resolución de 19 de diciembre de 2016, procedimiento de la Dirección General del Patrimonio del Estado [por Invitación podrá visitar las instalaciones de los licitantes para corroborar su existencia; así como realizar las investigaciones y/o compulsas que considere necesarias para verificar la que se publica el Acuerdo del Consejo veracidad de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada], el órgano de contratación publicará en su perfil del contratante (integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público) anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En el perfil del contratante del órgano de contratación, que en todo caso se integrará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación con la primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contratoinformación proporcionada.
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FORMA DE ADJUDICACIÓN. 11.1.- La adjudicación El contrato de servicios objeto del contrato presente pliego se realizará por el órgano de contratación adjudicará mediante procedimiento negociadonegociado sin publicidad, al amparo de conformidad con lo establecido previsto en los artículos 169.2, 174.e) y 177.2 la Sección IV del TRLCSP.
11.2.- La adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones Capítulo I del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 Título I del TRLCSP. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose Libro III del TRLCSP Para asegurar la concurrencia mediante la solicitudserán invitadas, por parte del órgano de contrataciónal menos, de ofertas al menos a tres empresas o profesionales capacitados capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. No obstante, en cumplimento de lo dispuesto en la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado [por la con las que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye negociarán las ofertas presentadas para adaptarlas a las entidades condiciones del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada], el órgano de contratación publicará en su perfil del contratante (integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público) anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En el perfil del contratante del órgano de contratación, que en todo caso se integrará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación con la primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido contrato indicadas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla en los requisitos posibles documentos complementarios, con el fin de aptitud identificar la oferta más ventajosa en su conjunto. Con las cuales se negociarán los aspectos económicos y técnicos que se detallan en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, en los términos y dentro de los límites establecidos en el presente pliego. La forma de adjudicación será mediante la aplicación de una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, según se señale en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, en la Letra J) “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS” A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato, y sin incluir el IGIC, asciende a la cantidad señalada en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, letra B. Los pliegos y la documentación complementaria estarán accesibles a través del Perfil del Contratante de la Zona Franca de Tenerife: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/. El Órgano de Contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación. Cuando esta documentación no sea accesible en la forma indicada, la información a suministrar a los licitadores respecto a los pliegos y a cualquier documentación complementaria se facilitará en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 158 del TRLCSP, en el plazo de hasta seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. Para los actos de comunicación con el Órgano de Contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico. En estos casos, habrá de figurar en el "asunto" o título del correo electrónico, las letras "ZFT" y el número del expediente. Igualmente, el Órgano de Contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y fax que éstos hayan designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.d) del TRLCSP. En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador podrá recibir, si así lo manifiesta, los avisos de notificaciones que le afecten por el correo electrónico facilitado al efecto. La ZFT, a través del correo electrónico facilitado, comunicará la puesta a disposición del licitador de las notificaciones pertinentes y la dirección para acceder a las mismas. El acceso electrónico sólo podrá hacerse por la persona autorizada que figure en el Apartado II del Anexo IV de este Pliego. En el momento de acceder, la persona autorizada habrá de autenticarse mediante un certificado electrónico de un emisor reconocido por @firma. El acceso a la notificación por parte de la persona autorizada surtirá plenos efectos legales corno notificación fehaciente conforme a lo previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En su caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. El Órgano de Contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contratocontrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la celebración antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155.2 del TRLCSP.
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Samples: Contratación De Servicios