Common use of FORMA DE PAGO DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. El Departamento de Risaralda, cancelará el valor del Contrato que se suscriba con ocasión de esta Licitación de la siguiente forma: mediante un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30 %) al inicio de los trabajos, luego de la suscripción del acta de iniciación, el saldo restante mediante presentación de actas parciales, con amortización del anticipo, la última acta no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del Contrato. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de obra. Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato. El contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a titulo de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen a la exclusiva ejecución del contrato. La comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por la entidad al CONTRATISTA, serán propiedad del Departamento de Risaralda, para lo cual una vez amortizado el anticipo, dichos rendimientos serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la Gobernación de Risaralda. La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hayan supeditadas, en ningún caso, a la entrega del anticipo. LA GOBERNACION DE RISARALDA a través de la Interventoría revisará, aprobará los programas de inversión del anticipo de conformidad con el Manual de Interventoría. El contrato que se genere del presente proceso, no tendrá ajustes en el valor de las actas parciales o totales ejecutadas, en consecuencia el Oferente deberá analizar los ítems teniendo en cuenta las posibles alzas tanto de materiales, transportes, alquiler de equipos y herramientas, mano de obra, entre otros, que puedan ocurrir durante el transcurso de los mismos.

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FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. El Departamento de Risaralda, cancelará LA PREVISORA S.A. pagará el valor del Contrato que se suscriba con ocasión de esta Licitación de la siguiente forma: mediante un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30 %) al inicio contratación con recursos propios, por concepto de los trabajosservicios y actividades efectivamente prestados, luego conforme al cronograma establecido y mediante la modalidad de la suscripción del acta de iniciaciónmensualidades vencidas, el saldo restante mediante presentación de actas parciales, con amortización del anticiposegún factura emitida por EL PROVEEDOR, la última acta no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) cual deberá adjuntar el informe de gestión mensual, previa aprobación por parte del valor del Contrato. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de obra. Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato. El contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos área que recibe a titulo de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen a ejerce la exclusiva ejecución supervisión del contrato. La comisión fiduciaria será cubierto directamente Los pagos se harán dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura, previa presentación de los informes de las actividades realizadas en el mes inmediatamente anterior por parte de EL PROVEEDOR y una vez se suscriba el contratistaacta de recibo a satisfacción por parte de LA PREVISORA S.A. Las facturas deben estar acompañadas por una certificación expedida por su Revisor Fiscal o en el evento en que no exista obligación legal o social estatutaria de tener Revisor Fiscal, por su Representante Legal, en el que conste que se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social [Salud, Pensión, y ARL] de sus empleados y aportes parafiscales [Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA] de sus empleados durante los últimos seis (6) meses de acuerdo con lo indicado en el art.50 de la Ley 789 de 2002. Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado Si la factura no ha sido correctamente elaborada y no es posible su corrección por parte de la entidad al CONTRATISTAo no es acompañada por los documentos solicitados, serán propiedad del Departamento el término de Risaralda, para lo cual una vez amortizado el anticipo, dichos rendimientos serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la Gobernación de Risaralda. La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales treinta (30) días mencionado no empezará a contarse hasta tanto no se hayan supeditadas, en ningún caso, aporten. Dicha demora no generará a la entrega del anticipo. LA GOBERNACION DE RISARALDA a través EL PROVEEDOR el derecho al pago de la Interventoría revisará, aprobará los programas intereses o de inversión del anticipo de conformidad con el Manual de Interventoría. El contrato que se genere del presente proceso, no tendrá ajustes en el valor de las actas parciales o totales ejecutadas, en consecuencia el Oferente deberá analizar los ítems teniendo en cuenta las posibles alzas tanto de materiales, transportes, alquiler de equipos y herramientas, mano de obra, entre otros, que puedan ocurrir durante el transcurso de los mismoscompensación monetaria alguna.

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Samples: www.previsora.gov.co

FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. El Departamento LA PREVISORA S.A., realizará un (1) único pago posterior a la entrega de Risaraldala certificación del derecho de soporte para los elementos de la infraestructura que están incluidos en la presente contratación, cancelará por parte de EL PROVEEDOR, emitida por el valor del Contrato que fabricante Hewlett Packard Enterprise y una vez se suscriba con ocasión de esta Licitación de la siguiente forma: mediante un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30 %) al inicio de los trabajos, luego de la suscripción del el acta de iniciación, el saldo restante mediante presentación recibo a satisfacción por parte de actas parciales, con amortización LA PREVISORA S.A. El cobro a facturar será validado previamente por quien ejerza la supervisión del anticipo, la última acta no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del Contrato. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de obra. Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato. El contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a titulo de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen a la exclusiva ejecución del contrato. La comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por la entidad al CONTRATISTA, serán propiedad del Departamento de Risaralda, contrato para lo cual se debe remitir por parte de El PROVEEDOR la factura acompañada de los soportes respectivos. Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura que relacione los servicios prestados por EL PROVEEDOR. La factura deberá venir acompañada de una vez amortizado certificación expedida por su Revisor Fiscal o en el anticipoevento en que no exista obligación legal o social estatutaria de tener Revisor Fiscal, dichos rendimientos serán consignados por su Representante Legal, en el que conste que se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social [Salud, Pensión, y ARL] de sus empleados y aportes parafiscales [Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA] y al que esté obligado de acuerdo con la cuenta que normatividad vigente. Si la factura no ha sido correctamente elaborada y no es posible su corrección por parte de EL PROVEEDOR o no es acompañada por los documentos solicitados, el término mencionado para el efecto indique la Gobernación de Risaralda. La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales pago no empezará a contarse hasta tanto no se hayan supeditadas, en ningún caso, aporten. Dicha demora no generará a la entrega del anticipo. LA GOBERNACION DE RISARALDA a través EL PROVEEDOR el derecho al pago de la Interventoría revisará, aprobará los programas intereses o de inversión del anticipo de conformidad con el Manual de Interventoría. El contrato que se genere del presente proceso, no tendrá ajustes en el valor de las actas parciales o totales ejecutadas, en consecuencia el Oferente deberá analizar los ítems teniendo en cuenta las posibles alzas tanto de materiales, transportes, alquiler de equipos y herramientas, mano de obra, entre otros, que puedan ocurrir durante el transcurso de los mismoscompensación monetaria alguna.

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FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. El Departamento de Risaralda, LA PREVISORA S.A. cancelará el valor del Contrato que se suscriba con ocasión de esta Licitación de la siguiente forma: contratación con recursos propios mediante un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30 %) al inicio la modalidad de mensualidades vencidas y dentro de los trabajos, luego de los treinta (30) días calendario siguiente a la presentación de la suscripción del acta factura y previa aprobación por quien ejerce el control de iniciación, el saldo restante mediante presentación de actas parciales, con amortización del anticipo, la última acta no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del Contrato. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de obra. Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato. El contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a titulo de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen a la exclusiva ejecución del contrato, de acuerdo con los precios establecidos en la oferta y los servicios efectivamente prestados. La comisión fiduciaria será cubierto directamente por Para el contratistatrámite de los pagos mensuales el proveedor deberá anexar el detalle de: funcionario, tipo de comisión, vicepresidencia, valor de tiquete, valor de tarifa administrativa, impuestos, hotel y valor total. Los rendimientos financieros que genere pagos se harán dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura, previa entrega del informe de las actividades realizadas en el anticipo entregado mes o en el periodo previsto por la entidad al CONTRATISTA, serán propiedad parte del Departamento de Risaralda, para lo cual Proveedor y una vez amortizado se suscriba el anticipoActa de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato de LA PREVISORA S.A. La factura deberá venir con especificación del valor por servicios prestados y deben estar acompañadas por una certificación expedida por su Revisor Fiscal o en el evento en que no exista obligación legal o social estatutaria de tener Revisor Fiscal, dichos rendimientos serán consignados por su Representante Legal, en el que conste que se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensión, y ARL) de sus empleados y aportes parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA) y al que esté obligado de acuerdo con la cuenta que para normatividad vigente. Las facturas deberán ser radicadas los primeros diez (10) días de cada mes; los pagos de dichas facturas se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a su aceptación. Si la factura no es acompañada por los documentos solicitados, el efecto indique la Gobernación de Risaralda. La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales término mencionado no empezará a contarse hasta tanto no se hayan supeditadas, en ningún caso, aporten. Dicha demora no generará a la entrega del anticipo. LA GOBERNACION DE RISARALDA a través EL PROVEEDOR el derecho al pago de la Interventoría revisará, aprobará los programas intereses o de inversión del anticipo de conformidad con el Manual de Interventoría. El contrato que se genere del presente proceso, no tendrá ajustes en el valor de las actas parciales o totales ejecutadas, en consecuencia el Oferente deberá analizar los ítems teniendo en cuenta las posibles alzas tanto de materiales, transportes, alquiler de equipos y herramientas, mano de obra, entre otros, que puedan ocurrir durante el transcurso de los mismoscompensación monetaria alguna.

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FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. El Departamento de Risaralda, cancelará LA PREVISORA S.A. pagará el valor del Contrato contrato que se suscriba con ocasión el proponente adjudicado con recursos propios, mediante la modalidad de esta Licitación de la siguiente forma: mediante un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30 %) al inicio mensualidades vencidas por concepto de los trabajosservicios efectivamente prestados, luego de la suscripción del acta de iniciación, el saldo restante mediante presentación de actas parciales, con amortización del anticiposegún factura emitida por EL PROVEEDOR, la última acta no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del Contrato. El anticipo será amortizado mediante deducciones cual deberá adjuntar un informe con el discriminado de las actas mensuales de obra. Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato. El contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo cada uno de los recursos que recibe a titulo servicios efectivamente prestados en el mes de anticipo, acuerdo con el fin las tarifas relacionadas en la propuesta de garantizar que dichos recursos se apliquen a la exclusiva ejecución EL PROVEEDOR y previa aprobación por parte del supervisor del contrato. Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura que relacione los servicios prestados por EL PROVEEDOR. La comisión fiduciaria será cubierto directamente factura deberá venir acompañada de una certificación expedida por su Revisor Fiscal o en el contratistaevento en que no exista obligación legal o social estatutaria de tener Revisor Fiscal, por su Representante Legal, en el que conste que se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social [Salud, Pensión, y ARL] de sus empleados y aportes parafiscales [Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA] y al que esté obligado de acuerdo con la normatividad vigente. Los rendimientos financieros que genere Si la factura no ha sido correctamente elaborada y no es posible su corrección por parte de EL PROVEEDOR o no es acompañada por los documentos solicitados, el anticipo entregado por la entidad al CONTRATISTA, serán propiedad del Departamento de Risaralda, para lo cual una vez amortizado el anticipo, dichos rendimientos serán consignados en la cuenta que término mencionado para el efecto indique la Gobernación de Risaralda. La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales pago no empezará a contarse hasta tanto no se hayan supeditadas, en ningún caso, aporten. Dicha demora no generará a la entrega del anticipoEL PROVEEDOR el derecho al pago de intereses o de compensación monetaria alguna. LA GOBERNACION DE RISARALDA dicho fin. No es posible efectuar el pago a través de la Interventoría revisará, aprobará los programas cheque o cualquier otro medio de inversión del anticipo de conformidad con el Manual de Interventoría. El contrato que se genere del presente proceso, no tendrá ajustes en el valor de las actas parciales o totales ejecutadas, en consecuencia el Oferente deberá analizar los ítems teniendo en cuenta las posibles alzas tanto de materiales, transportes, alquiler de equipos y herramientas, mano de obra, entre otros, que puedan ocurrir durante el transcurso de los mismospago.

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FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. El Departamento de RisaraldaLA PREVISORA S.A., cancelará pagará el valor del Contrato que se suscriba con ocasión de esta Licitación de la siguiente forma: mediante un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30 %) al inicio de los trabajosservicios contratados en la modalidad de mensualidades vencidas, luego según factura emitida por EL PROVEEDOR seleccionado, de acuerdo con los precios establecidos en la suscripción del acta de iniciación, el saldo restante mediante presentación de actas parciales, con amortización del anticipo, oferta y previa aprobación por quien ejerce la última acta no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del Contrato. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de obra. Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato. El contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a titulo de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen a la exclusiva ejecución supervisión del contrato. La comisión fiduciaria será cubierto directamente Si durante la ejecución del contrato se llegare a reducir la operación los costos del servicio deberán ser reajustados, teniendo en cuenta el número de recursos utilizados por el contratistaproveedor. Los rendimientos financieros pagos se harán dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura, la cual debe venir acompañada de un anexo en el que genere se muestre la relación de los pagos a seguridad social del personal contratado por EL PROVEEDOR en el anticipo entregado outsourcing del mes inmediatamente anterior. De igual forma, debe mostrarse de manera independiente el valor de los descuentos aplicados por el incumplimiento de los ANS (Acuerdos Niveles de Servicio); Así mismo, la entidad factura debe estar acompañada por una certificación expedida por su Revisor Fiscal o en el evento en que no exista obligación legal o social estatutaria de tener Revisor Fiscal, por su representante legal, en el que conste que se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago de parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al CONTRATISTAServicio Nacional de Aprendizaje SENA) y de Seguridad Social en Salud, serán propiedad del Departamento Pensión, y ARL de Risaraldasus empleados durante los últimos seis (6) meses de acuerdo con lo indicado en el art.50 de la Ley 789 de 2002. Si la factura no ha sido correctamente elaborada y no es posible su corrección por parte de la empresa o no es acompañada por los documentos solicitados, el término de treinta (30) días mencionado no empezará a contarse hasta tanto no se aporten en su totalidad. Dicha demora no generará a EL PROVEEDOR el derecho al pago de intereses o de compensación monetaria alguna. La modalidad de pago de las facturas por parte de LA PREVISORA S.A., se realiza únicamente por medio de transferencia electrónica, para lo cual una vez amortizado se requerirá de los documentos necesarios para dicho fin. No es posible efectuar el anticipo, dichos rendimientos serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la Gobernación de Risaralda. La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hayan supeditadas, en ningún caso, a la entrega del anticipo. LA GOBERNACION DE RISARALDA pago a través de la Interventoría revisará, aprobará los programas cheque o cualquier otro medio de inversión del anticipo de conformidad con el Manual de Interventoría. El contrato que se genere del presente proceso, no tendrá ajustes en el valor de las actas parciales o totales ejecutadas, en consecuencia el Oferente deberá analizar los ítems teniendo en cuenta las posibles alzas tanto de materiales, transportes, alquiler de equipos y herramientas, mano de obra, entre otros, que puedan ocurrir durante el transcurso de los mismospago.

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