Common use of Forma Clause in Contracts

Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complemente.

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Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complemente.

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Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas 2021 (y participaciones beneficiarias en ellas) se emitirán en forma escritural, o en certificados globales, nominativa únicamente sin cupones de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociablesintereses. Las Obligaciones Negociables representadas Serie 2021 Adicionales (y participaciones beneficiarias en títulos globales ellas) se emitirán en denominaciones iniciales de capital de U$S1.000 (la “Denominación Mínima”) y múltiplos enteros de U$S1 por encima de dicho monto. Cualquier transferencia de una Obligación Negociable Serie 2021 (o emitidas participaciones beneficiarias en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas ellas) deberá realizarse en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNVdichas denominaciones autorizadas. Las No se emitirán Obligaciones Negociables podrán ser emitidas Serie 2021 al portador. Una inversión en las Obligaciones Negociables Serie 2021 estará representada por participaciones beneficiarias en el Certificado Global relacionado, siendo las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Serie 2021 ofrecidas y vendidas de conformidad con la Reglamentación S, que se emitirán en forma de una única Obligación Negociable representada en un Certificado Global conforme a la Reglamentación S. Cada una de las Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por representadas en un Certificado Global será registrada a nombre de DTC o su representante y será depositada con el Agente de la Emisión como custodio de DTC (o dicho representante). Las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Definitivas Serie 2021 constarán en, y su transferencia se realizará únicamente a través de, los registros escriturales mantenidos por DTC y sus participantes directos e indirectos (incluyendo Euroclear y Clearstream). Los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pueden optar por mantener participaciones en las denominaciones permitidas Obligaciones Negociables representadas en un Certificado Global en forma directa a través dichos sistemas de conformidad con el Prospecto compensación, si son participantes de los mismos, o en forma indirecta a través de organizaciones que son participantes de ellos (véase la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 - Forma, Denominación, Montos de Suscripción y según se determine Registro” en el Suplemento de Prospecto aplicableProspecto). A través Con excepción de lo indicado en el Suplemento de Prospecto, los titulares de participaciones beneficiarias en los Certificados Globales no tendrán derecho a tener las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 Serie 2021 registradas a su nombre, no recibirán ni tendrán derecho a recibir la entrega física de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos una Obligación Negociable Serie 2021 en forma definitiva y no serán considerados tenedores de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva Serie 2021 conforme a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado Serie 2021 o el Contrato de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas Emisión de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complementeSerie 2021.

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Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complemente.

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Forma. Las Obligaciones Negociables La documentación se presentará acompañada de cada Clase y/una hoja con el nombre, apellidos o Serie podrán razón social del ofertante, según modelo del Xxxxx X. Dicha hoja recogerá el sello del Registro de Entrada e irá acompañada de dos sobres cerrados, con el siguiente contenido: • El sobre A, que deberá reflejar en el anverso los datos del ofertante, contendrá la documentación administrativa e incluirá, en todo caso, lo siguiente: * Documento que acredite la constitución de la garantía. * Declaración responsable de no estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularesincurso en la prohibición contenida en la cláusula CUARTA, según modelo Xxxxx XX. * Tratándose de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del ofertante. * Tratándose de personas jurídicas: * Fotocopia compulsada del CIF * Documento original, copia auténtica o legitimada, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 fotocopia compulsada de la Ley escritura pública de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales constitución o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNVmodificación, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva inscrita en el Registro Mercantil, si correspondierees exigible dicho requisito conforme a la legislación mercantil, o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional * Fotocopia del DNI o Pasaporte compulsada del firmante de la oferta económica. Por otra parte* Documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del firmante, debidamente inscrita en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible. • El sobre B contendrá la proposición económica, con sujeción al modelo que como Xxxxx XXX se podrán expedir comprobantes acompaña al presente Xxxxxx. Este sobre se presentará cerrado e incluido dentro del sobre A. De acuerdo con el artículo 108.a) del RLPAP, podrá admitirse la documentación citada por medios telemáticos, exigiéndose en todo caso un Certificado Electrónico que permita comprobar la identidad del solicitante y la autenticidad de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismosdatos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción arreglo a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación condiciones que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complementeespecifiquen.

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Samples: Pliego De Condiciones De La Primera, Y en Su Caso