FORMACION DE PERSONAL, SEGURIDAD E HIGIENE Y SERVICIOS MEDICOS Cláusulas de Ejemplo

FORMACION DE PERSONAL, SEGURIDAD E HIGIENE Y SERVICIOS MEDICOS. La adjudicataria deberá observar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad de Higiene en el trabajo, así como los Servicios Médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá satisfacer todo lo previsto en su sector, por la Reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales. En especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (artículo 15 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre), formación de los trabajadores (artículo 19), equipos de trabajo y medios de protección (artículo 17), recabando, cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir, para su labor en los Centros, lo establecido en el artículo 41 de dicha Ley 31/1995. Asimismo la empresa deberá satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero y sus posteriores modificaciones). Además, será por cuenta de la adjudicataria la organización de las actividades de formación necesarias para la actualización permanente de la plantilla al servicio del contrato.
FORMACION DE PERSONAL, SEGURIDAD E HIGIENE Y SERVICIOS MEDICOS. La empresa adjudicataria deberá observar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, así como los Servicios Médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá satisfacer todo lo previsto en su sector, por la Reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales. En especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (artículo 15 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre), formación del personal (artículo 19), vigilancia de la salud (artículo 22), equipos de trabajo y medios de protección (artículo 17), recabando, cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir para su labor en los Centros, lo establecido en el artículo 41 de dicha Ley 31/1995. Asimismo la empresa deberá satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero y sus posteriores modificaciones). Asimismo, será por cuenta de la empresa adjudicataria la organización de las actividades de formación necesarias para la actualización permanente de la plantilla al servicio del contrato. Todo el personal temporal y/o fijo deberá ser informado por la Empresa con carácter previo a su incorporación al puesto de trabajo al que se destine de los procedimientos de limpieza y riesgos relacionados con el puesto a cubrir. Se considera necesario la formación del personal de limpieza en los siguientes temas:  Procedimientos de limpieza.  Utilización adecuada de materiales y productos.  Medio Ambiente y Calidad del medio laboral.  Prevención de Riesgos Laborales.

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