Formación de los trabajadores. Tal y como establece el artículo 19 de la LPRL, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Formación de los trabajadores. 1. Siendo responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos elaborar anualmente el plan de formación, ambas partes acuerdan la creación de una Comisión de Formación, que se constituirá cada mes de octubre, con presencia paritaria de representantes de la empresa y de los trabajadores, para trabajar un plan de formación para los trabajadores, con el fin de facilitar el acceso a los estudios de diversas materias relacionadas con el desempeño de su puesto de trabajo. Dicha Comisión se reunirá de forma trimestral para analizar el seguimiento y aprovechamiento de la ayuda de formación.
Formación de los trabajadores. Las empresas cementeras garantizarán que cada trabajador reciba la suficiente y adecuada formación teórica y práctica en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo derivados de la introducción de combustibles no convencionales. Además, se comprometen a impartir anualmente, sin coste para los trabajadores y, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral, formación específica en materia de medio ambiente.
Formación de los trabajadores. 6 puntos
Formación de los trabajadores. 1. En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teó- rica y práctica, suficiente y adecuada, en mate- ria preventiva, tanto en el momento de su con- tratación cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específi- camente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, que en el cumplimiento del deber estará obligado por el Ayuntamiento a recibir un curso básico teórico-práctico, adap- tarse a la evolución de los riesgos y a la apari- ción de otros nuevos y repetirse periódica- mente, si fuera necesario.
Formación de los trabajadores. 1. La Empresa realizará las gestiones oportunas con el organismo o los organismos pertinentes para dotar, a todos los trabajadores, de una formación mínima en materia de seguridad y salud.
Formación de los trabajadores. 1.- La Empresa realizará las gestiones oportunas con el organismo o los organismos pertinentes para dotar, a todos los trabajadores, de una formación mínima en materia de seguridad y salud. La duración de dicha formación, dependiendo de las funciones asignadas, tendrá una duración mínima de: Para técnicos y administrativos: 2 horas. Para obreros, especialistas y operarios en general: consistirá en la realización del primer ciclo de formación (nivel inicial o aula per- xxxxxxx) de una duración de 8 horas. Si bien, dicha formación podrá ser ampliada a 20 horas (segundo ciclo de formación) cuando por causas de la producción deban desempeñar funciones que impliquen trabajos en obras de construcción. Esta formación deberá ser suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecno- logías o cambios en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o de terce- ros. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.
Formación de los trabajadores. El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se realiza el contrato; cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Su coste no debe recaer en ningún caso sobre los trabajadores. La formación, que se podrá impartir por medios propios de la empresa o concertándola con servicios ajenos, debe centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario. Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Formación de los trabajadores. Los trabajadores que deban presentarse a examen como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de 200 horas anuales por año, sin que el mismo tenga carácter de permiso o licencia retribuida. En todo caso la Patronal acepta lo dispuesto en los II Acuerdos para la Formación Continua firmados a nivel nacional.
Formación de los trabajadores. Tal y como establece el artículo 19 de la LPRL, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, centrada específicamente en el puesto de trabajo función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos laborales y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: SlfOEohewGcq-gzJ48fP2g==.