Common use of FORMALIZACIÓN CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN CONTRATO. 8.1.- El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 8.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas en la forma prevista en el art. 153 de la LCSP. Si el contrato no es susceptible de recurso especial, se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas en la forma prevista en el art. 151 de la LCSP, El órgano de contratación requerirá a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 8.3.- La persona adjudicataria, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar: 8.4.- Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.

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Samples: Suministro

FORMALIZACIÓN CONTRATO. 8.1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se perfecciona ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su formalización y en cargo los correspondientes gastos. En ningún caso podrá iniciarse se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónadjudicación. 8.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas en la forma prevista en el art. 153 de la LCSP. Si el contrato no es susceptible de recurso especial, se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas en la forma prevista en el artlos licitadores. 151 de la LCSP, El órgano de contratación requerirá a la persona adjudicataria al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. 8.3.- La persona adjudicatariaEl adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar:aportar documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación, cuya cuantía máxima se indica en el apartado 4.4 del Cuadro Resumen. 8.4.- Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluidola garantía provisional que, en concepto su caso hubiese exigido. 8.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 8.6.- La formalización del contrato será objeto de penalidad, que se hará efectivo publicidad en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio los términos previstos en el artículo 154 del TRLCSP. 8.7.- El documento de lo formalización del contrato deberá ajustarse al contenido mínimo establecido en el artículo 26 del TRLCSP, determinando las condiciones en que va a efectuarse el suministro y previendo, en su caso, la letra b) aplicación de reducciones o descuentos en el precio según el volumen de compra, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. 8.8.- Lo dispuesto en el apartado anterior no impide que en los contratos específicos puedan concretarse o completarse las condiciones y descuentos fijados en el documento de formalización del apartado 2 del artículo 71 de la LCSPcontrato.

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Samples: Suministro Por Precio Unitario

FORMALIZACIÓN CONTRATO. 8.1.- 11.1. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 8.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas en la forma prevista en el art. 153 de la LCSP. Si el contrato no es susceptible de recurso especial, se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que se realice contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas en la forma prevista en el art. 151 de la LCSP, El órgano de contratación requerirá a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensióndefinitiva. 8.3.- La persona adjudicataria, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar: 8.4.- 11.2. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe podrá acordar la resolución del 3 por ciento del presupuesto base mismo, así como la incautación de licitación, IVA excluidola garantía, en concepto su caso, e indemnización de penalidadlos daños y perjuicios ocasionados, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 195.3 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los casos en que se hará efectivo formule oposición del contratista. 11.3. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en primer lugar contra el artículo 206, letra d). 11.4. No podrá iniciarse la garantía definitivaejecución del contrato sin su previa formalización, si excepto en los casos de tramitación urgente o de emergencia. 11.5. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la formalización del contrato, la constitución de la unión, mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se hubiera constituidoderiven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la LCSPresponsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas. 11.6. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en el contrato o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información salvo que en el contrato se establezca un plazo mayor.

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Samples: Contratación De Suministros

FORMALIZACIÓN CONTRATO. 8.1.- 11.1. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 8.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas en la forma prevista en el art. 153 de la LCSP. Si el contrato no es susceptible de recurso especial, se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes a aquél en que se realice contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas en la forma prevista en definitiva. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el art. 151 de la LCSP, El órgano de contratación requerirá a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 8.3.- La persona adjudicatariacontratación, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar:la constitución de la unión, mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas. Cuando lo solicite el contratista, podrá elevarse a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista quedara obligado a entregar al Organismo contratante copia simple de la escritura del contrato en el plazo de veinte días contados a partir de su otorgamiento. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario. 8.4.- 11.2. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe podrá acordar la resolución del 3 por ciento del presupuesto base mismo, así como la incautación de licitación, IVA excluidola garantía, en concepto su caso, e indemnización de penalidadlos daños y perjuicios ocasionados, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 195.3 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los casos en que se hará efectivo en primer lugar contra formule oposición del contratista. 11.3. Si las causas de no formalización fueran imputables a la garantía definitivaAdministración, si se hubiera constituidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, sin perjuicio con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo establecido dispuesto en el artículo 206, letra d). 11.4. No podrá iniciarse la letra b) ejecución del apartado 2 del artículo 71 contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación urgente o de emergencia. 11.5. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la LCSPejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en el contrato o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información salvo que en el contrato se establezca un plazo mayor.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares