FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cada uno de los adjudicatarios o admitidos al Acuerdo Marco, suscribirá Acuerdo Marco con Aguas de Valencia, S.A y su grupo empresarial; con Empresa General Valenciana del Agua, S.A; y con Servicio de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Previamente a la firma del acuerdo marco, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remitió la notificación de adjudicación a los licitadores. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso, el contrato deberá formalizarse dentro del plazo de cinco días. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso de alzada, la formalización del contrato no podrá realizarse más tarde de los 15 días hábiles siguientes (de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado por urgencia) a la notificación de adjudicación a los licitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello de conformidad con el articulo 153 LCSP, la entidad contratante le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 b) LCSP. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato antes de la misma. De la formalización del acuerdo marco se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 LCSP.
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Samples: Contract for Administrative Clauses
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 19.1.- El Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud órgano de contratación requerirá a las condiciones empresas seleccionadas para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cada uno de los adjudicatarios o admitidos al Acuerdo Marco, suscribirá Acuerdo Marco con Aguas de Valencia, S.A y su grupo empresarial; con Empresa General Valenciana del Agua, S.A; y con Servicio de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, al que se unirá, formando parte del mismo un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Previamente Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del acuerdo marco, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresascontrato, deberá presentar aportar escritura pública de su constituciónconstitución como tal.
19.2.- Asimismo, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remitió la notificación de adjudicación a los licitadores. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso, el contrato deberá formalizarse dentro del plazo de cinco días. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso de alzada, la formalización del contrato no podrá realizarse más tarde la empresa seleccionada que haya presentado el compromiso de disponer de un establecimiento comercial abierto al público para el suministro de los 15 días hábiles siguientes (materiales de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado por urgencia) alimentos y productos básicos, deberá acreditar la existencia de dicho local conforme a lo dispuesto en la notificación de adjudicación a los licitadores. cláusula 24 del presente pliego.
19.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello indicado, y tras la ampliación que pueda acordarse por el órgano de conformidad con el articulo 153 LCSP, contratación la entidad contratante le exigirá el Administración podrá acordarse la incautación sobre la garantía definitiva del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluidola garantía provisional que, en concepto su caso hubiese exigido. Si las causas de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y podrá dar lugar no formalización fueren imputables a la declaración Administración, se indemnizará al contratista de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 b) LCSP. El contrato se perfecciona con su formalización los daños y en ningún caso perjuicios que la demora le pudiera ocasionar
19.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato antes acuerdo marco sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la mismagarantía constituida. De Si las causas de la no formalización del acuerdo marco fueren imputables a la Administración, se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 LCSPindemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministros
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El Una vez adjudicado, el Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse se formalizará en documento que administrativo con el operador u operadores seleccionados y se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cada uno En el caso de los adjudicatarios o admitidos al Acuerdo Marco, suscribirá Acuerdo Marco con Aguas de Valencia, S.A y su grupo empresarial; con Empresa General Valenciana del Agua, S.A; y con Servicio de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Previamente fuera adjudicado a la firma del acuerdo marco, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de EmpresasEmpresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, deberá presentar en escritura pública pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En el procedimiento abierto súper simplificado, salvo de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Si que se comunique lo contrario en el apartado Ñ R del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible Cuadro de recurso especial en materia de contrataciónCaracterísticas, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remitió la notificación de adjudicación a los licitadores. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso, el contrato deberá formalizarse dentro del plazo de cinco días. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso de alzada, será necesaria la formalización del contrato. La formalización del contrato no podrá realizarse más tarde efectuarse mediante la firma de los 15 días hábiles siguientes (aceptación por el contratista de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado por urgencia) a la notificación resolución de adjudicación a los licitadoresadjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello de conformidad con en el articulo 153 LCSPapartado siguiente, la entidad contratante se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y podrá dar lugar a la declaración sin perjuicio de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 71.2 b71.2.b) LCSP. El En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Universidad, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización del contrato perfecciona con su formalización el mismo, y en ningún caso por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución del sin que esta haya tenido lugar. Una vez formalizado el contrato antes de la misma. De la formalización del acuerdo marco se dará publicidad según lo dispuesto procederá a publicar el mismo en el artículo 154 LCSPPerfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá a su publicación en el DOUE.
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FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse Marco se formalizará en documento que se ajuste con exactitud administrativo una vez transcurridos quince días hábiles a las condiciones contar desde el siguiente al de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo remisión de su cargo los correspondientes gastos. Cada uno de los adjudicatarios o admitidos al Acuerdo Marco, suscribirá Acuerdo Marco con Aguas de Valencia, S.A y su grupo empresarial; con Empresa General Valenciana del Agua, S.A; y con Servicio de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Previamente a la firma del acuerdo marco, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remitió la notificación de adjudicación la conclusión del Acuerdo Marco. La formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a los licitadores. Trascurrido dicho aquel en que el contratista hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recursorecurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del Acuerdo Xxxxx o se hubiera levantado la suspensión. @ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 19 El documento de formalización del Acuerdo Xxxxx será suscrito por el Presidente de la Diputación, o Diputado en quien delegue, y el contrato deberá formalizarse contratista, autorizando el documento la Secretaria General, y contendrá las menciones establecidas en los artículos 35 de la LCSP, y 71, apartados 3 y 6, del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos. La formalización del Acuerdo Xxxxx supondrá para el empresario la adquisición de la condición de proveedor de la Central de Contratación de la Diputación de Alicante. Al Acuerdo Marco y a los contratos basados que se formalicen se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partes integrantes de aquéllos. El Acuerdo Xxxxx podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. No se podrá comenzar la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin su previa formalización. La falta de formalización del Acuerdo Xxxxx producirá las consecuencias previstas en el artículo 153.4 de la LCSP. En el caso de que el Acuerdo Xxxxx fuera celebrado con una unión temporal de empresarios, deberán estos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Acuerdo Marco. En cumplimiento de cinco días. Si lo establecido en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible artículo 154 de recurso de alzadala LCSP, la formalización del contrato Acuerdo Xxxxx se publicará en un plazo no podrá realizarse superior a quince días en el perfil del contratante de la Diputación y se enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tarde tardar diez días después de los 15 días hábiles siguientes (su formalización. Asimismo, la celebración del Acuerdo Xxxxx se publicará en el perfil del contratante y en el portal de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado por urgenciatransparencia de la Diputación, en virtud del art. 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la notificación de adjudicación a los licitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello de conformidad con el articulo 153 LCSP, la entidad contratante le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, información pública y podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 b) LCSP. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato antes de la misma. De la formalización del acuerdo marco se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 LCSPbuen gobierno.
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FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 16.1. El Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse acuerdo marco se formalizarán en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cada uno dentro de los adjudicatarios o admitidos al Acuerdo Marco, suscribirá Acuerdo Marco con Aguas de Valencia, S.A y su grupo empresarial; con Empresa General Valenciana plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del Agua, S.A; y con Servicio de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A. En ningún caso se podrán incluir adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración momento de los términos la notificación de la adjudicación.
16.2. Previamente Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del/os adjudicatario/s, debiendo presentar con anterioridad a la firma del acuerdo marcomarco justificante del pago de los correspondientes anuncios. Cuando sean varios los adjudicatarios, si el adjudicatario fuera importe de esta publicidad se prorrateará entre los mismos. El importe máximo de los gastos previstos para la publicación del anuncio de licitación en Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (BORM) es de SEISCIENTOS EUROS (600,00€).
16.3. Al acuerdo marco que se formalice se unirá, como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el/los adjudicatario/s.
16.4. Si una Unión Temporal de EmpresasEmpresas resultase adjudicataria, deberá presentar escritura pública acreditar ante el órgano de su constitución, CIF asignado contratación y nombramiento de representante con poder suficiente. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remitió la notificación de adjudicación a los licitadores. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso, el contrato deberá formalizarse dentro del plazo de cinco días. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso de alzada, la formalización del contrato no podrá realizarse más tarde acuerdo marco, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los 15 días hábiles siguientes (derechos y cumplir las obligaciones que del acuerdo marco se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas. Documento firmado electrónicamente por urgencia) a XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la notificación de adjudicación a los licitadoresfirma 18/02/2016 09:28:14. Cuando por causas imputables al adjudicatario ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
16.5. En la presente licitación no se hubiese formalizado prevé la adjudicación de contratos derivados del acuerdo marco, dado que el contrato dentro documento en que éste se formalice se establecerán todos los términos que regirán la ejecución del plazo indicado para ello de conformidad con el articulo 153 LCSPmismo, la entidad contratante le exigirá el importe del 3 y por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluidotanto, en concepto virtud de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 b) LCSP. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato antes de la misma. De la formalización del acuerdo marco se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 LCSPart.198.4 TRLCSP, no será preciso convocar a las partes a una nueva licitación.
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Samples: Acuerdo Marco