FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas: a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante. b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. En caso de que el cocontratante opte por constituir la garantía en efectivo o cheque certificado, deberá abrir previamente una “Cuenta de Garantía” en la Casa Matriz del Banco Ciudad, debiéndose efectuar en ella los depósitos pertinentes e informar mediante correo electrónico a la Unidad Operativa de Adquisiciones el N° de dicha cuenta. c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo Contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa. d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo Contratante o Licitante. e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del Organismo Contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías. f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial. Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del Organismo Contratante o Licitante. Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del Organismo Licitante. La forma de constitución de las garantías de las empresas extranjeras sin representación en el país se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
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Samples: Service Agreement
FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías pueden podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., o entidad contratantegiro postal o bancario.
b) Mediante Con cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará bancaria con preferencia del lugar donde se realice la licitación y/o contratación o del domicilio xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A.. depositará, el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que el cocontratante opte por constituir ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la garantía en efectivo o cheque certificado, deberá abrir previamente una “Cuenta devolución de Garantía” en la Casa Matriz del Banco Ciudad, debiéndose efectuar en ella los depósitos pertinentes e informar mediante correo electrónico a la Unidad Operativa de Adquisiciones el N° de dicha cuentalas garantías.
cd) Mediante Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo Contratantede la BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 1584 2013 del Código Civil y Comercial de la NaciónCivil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
de) Mediante Con seguro de caución a través de caución, mediante pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas aprobadas por la Superintendencia de Seguros SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente de la NaciónSUB- SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, extendidas a favor xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A.. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá establecer los requisitos que tendrán que reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del Organismo Contratante o Licitante.
e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno seguro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del Organismo Contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantíascaución.
f) Afectación de créditos que Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos uso de la Administración del Gobierno firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en garantía no supere la fecha suma de constitución de la garantía, la certificación pertinentePESOS QUINCE MIL ($ 15.000). La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en la carpeta, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial. Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del Organismo Contratante o Licitante. Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del Organismo Licitante. La la BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. podrá elegir la forma de constitución de las garantías de las empresas extranjeras sin representación en el país se establecerá la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraías, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación.
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Samples: Contract for Supplies and Services
FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías pueden podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta oficial de la Jurisdicción COVIARA, o entidad contratantegiro postal o bancario.
b) Mediante Con cheque certificado, contra una entidad bancariabancaria con preferencia del lugar donde se realice la licitación y/o contratación o del domicilio de COVIARA. El Organismo depositará Esta depositará, el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. En caso de que el cocontratante opte por constituir la garantía en efectivo o cheque certificado, deberá abrir previamente una “Cuenta de Garantía” en la Casa Matriz del Banco Ciudad, debiéndose efectuar en ella los depósitos pertinentes e informar mediante correo electrónico a la Unidad Operativa de Adquisiciones el N° de dicha cuenta.
c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo Contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo Contratante o Licitante.
e) Mediante Con títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los ESTADO NACIONAL; los mismos deben deberán ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires una entidad bancaria a la orden del Organismo Contratantede COVIARA, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado Mercado correspondiente, lo que debe deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda quedará sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de COVIARA, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los Área de Compras y Contrataciones EPDF MANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ANTECEDENTE VERSIÓN 2022
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor de COVIARA y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que tendrán que reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.
f) Afectación de créditos que Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos uso de la Administración del Gobierno firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. garantía no supere los Doscientos sesenta Módulos (260 M) La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa . Por razones debidamente fundadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial. Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitudexpediente, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del Organismo Contratante o Licitante. Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del Organismo Licitante. La COVIARA podrá elegir la forma de constitución de las garantías de las empresas extranjeras sin representación en el país se establecerá la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación.
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FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellasellas21:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.
b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. En caso Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de que el cocontratante la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por constituir la garantía en efectivo o cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá abrir previamente una “Cuenta estar emitido a favor de Garantía” en la citada entidad bancaria o su similar. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, debiéndose efectuar sita en la calle Xxxxxxxxx Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una "Cuenta de Garantía", efectuando en ella los depósitos pertinentes e informar mediante correo electrónico pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la Unidad Operativa de Adquisiciones el N° de dicha cuentaoferta.
c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo Contratantecontratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, liso y llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 1584 2013 del Código Civil y Comercial de la NaciónCivil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo Contratante contratante o Licitantelicitante.
e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del Organismo Contratanteorganismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o 20 Art. 99 Ley 2095, Art. 99 Anexo | Decreto 95/14, Art. 30 Anexo | Decreto 1145/09 21 Art. 100 Ley 2095 mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.
f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial. Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del Organismo Contratante organismo contratante o Licitantelicitante. Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del Organismo Licitante. La forma de constitución de las garantías de las empresas extranjeras sin representación en el país se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particularesorganismo licitante.
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