FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas. 2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Salud Laboral en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y voto. 3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa. 4. Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular. 5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. c) La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019), Convenio Colectivo
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1. 1.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.
2. 2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Salud Laboral en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y voto.
3. 3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa.
4. 4.- Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular.
5. 5.- Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
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Samples: Convenio Colectivo
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresasempresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma mima información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las la materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa.
4. Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular.
5. Serán asimismo así mismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización de del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1. Representar y defender los intereses del Sindicato sindicato a quien representa represente, y de los afiliados del al mismo en la Empresa, empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical central sindical o Sindicato sindicato y la Dirección dirección de las respectivas Empresasempresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité comité de Empresaempresa, Comité comités de Salud Laboral seguridad e higiene en el Trabajo trabajo y Comités Paritarios comités paritarios de Interpretación, interpretación con voz y voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa empresa deba poner a disposición del Comité comité de Empresaempresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley ley y el presente Convenio colectivo a los miembros del Comité comité de Empresaempresa.
4. Ser Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción empresa en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particularal sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicatosindicato, siempre que tal afiliación conste fehacientemente a la citada empresa.
b) En materia de reestructuración reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores trabajadores, cuando revista carácter colectivo, colectivo o del centro de trabajo general, general y sobre todo proyecto de o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización de del trabajo y o cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos; todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1. ) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato x Xxxxx- xxxx y la Dirección de las respectivas Empresasempresas.
2. ) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Salud Laboral Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3. ) Tendrán acceso a la misma mima información y documentación que la Empresa deba poner a disposición dis- posición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados obliga- dos a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos reco- nocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa.
4. ) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores trabajadores/as en general y a los afiliados a su Sindicato en particular.
5. ) Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) : - Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) . - En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores trabajado- res/as cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) /as. - La implantación o revisión de sistemas de organización de del trabajo y cualquiera de sus posibles posi- bles consecuencias.
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Samples: Reglamento Regulador Del Uso Del Edificio Del Vicam
FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. 1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Salud Laboral en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa.
4. Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular.
5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.. cve: BOE-A-2013-13324
c) La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para La Industria Fotográfica