Funciones Generales. Los integrantes del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y les concierne: 1. Verificar y evaluar las ofertas de cada proceso de contratación, garantizando el deber de selección objetiva. 2. Para el ejercicio de sus funciones, podrán hacer los requerimientos y solicitudes de aclaraciones que consideren pertinentes para la evaluación de las propuestas, en la oportunidad prevista en las disposiciones aplicables, sin que esto constituya una instancia para mejorar la propuesta. 3. Proyectar y suscribir los respectivos informes de verificación, evaluación y calificación en las fechas y con los tiempos previstos para ello, dejando constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurrieran en su función evaluadora. 4. Recomendar al ordenador del gasto, el sentido de la decisión a adoptar (adjudicación o declaratoria de desierta y las revocatorias) manifestando cual es el ofrecimiento más favorable para la entidad, sobre la base del ordenamiento jurídico, el pliego de condiciones, los resultados de la verificación de los criterios habilitantes, la evaluación efectuada y demás documentos integrantes del expediente del proceso de selección. 5. Acompañar al ordenador del gasto a la audiencia de adjudicación en caso que el proceso así lo requiera. 6. Velar porque la escogencia del contratista siempre sea objetiva y en consecuencia es su obligación recomendar al ordenador del gasto, elegir el ofrecimiento más favorable teniendo en cuenta la selección objetiva, los principios de la contratación pública, de las actuaciones administrativas, en particular, los criterios de sostenibilidad ambiental (cuando apliquen), sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en el pliego de condiciones. 7. Obrar con responsabilidad, imparcialidad y buena fe durante el proceso de selección, sin interés diferente al servicio público y conveniencia para la entidad.
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Funciones Generales. Los integrantes del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y les concierne:
1. Verificar y evaluar a. Evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada proceso Proceso de contrataciónContratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos, garantizando el deber de selección objetiva.
2. b. Realizar la verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía, cuando así lo determine el ordenador del gasto.
c. Para el ejercicio de sus funciones, podrán hacer los requerimientos y solicitudes solicitud de aclaraciones que consideren considere pertinentes para la evaluación de las propuestas, en la oportunidad prevista en las disposiciones aplicables, sin que esto constituya una instancia para mejorar la propuesta.
3. d. Proyectar y suscribir los respectivos informes de verificación, evaluación y calificación en las fechas y con los tiempos previstos para ello, dejando constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurrieran en su función evaluadora.
4. e. Recomendar al ordenador del gasto, el sentido de la decisión a adoptar (adjudicación o declaratoria de desierta y las revocatoriasrevocatorias ) manifestando cual es el ofrecimiento más favorable para la entidad, sobre la base del ordenamiento jurídico, el pliego de condiciones, los resultados de la verificación de los criterios habilitantes, la evaluación efectuada y demás documentos integrantes del expediente del proceso de selección.
5. f. Acompañar al ordenador del gasto a la audiencia de adjudicación en caso que el proceso así lo requiera.
6. g. Velar porque la escogencia del contratista siempre sea objetiva y en consecuencia es su obligación recomendar al ordenador del gasto, elegir el ofrecimiento más favorable teniendo en cuenta la selección objetiva, los principios de la contratación pública, de las actuaciones administrativas, en particular, los criterios de sostenibilidad ambiental (cuando apliquen), sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en el pliego de condiciones.
7. h. Obrar con responsabilidad, imparcialidad y buena fe durante el proceso de selección, sin interés diferente al servicio público y conveniencia para la entidad.
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