Revisión del proyecto Cláusulas de Ejemplo

Revisión del proyecto. El interventor hará un análisis exhaustivo de los planos de construcción, pliegos de condiciones, formulario de cantidades de obra y presupuestos y presentará al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA un informe sobre las deficiencias que pudiere encontrar en el desarrollo del proyecto, emitiendo recomendaciones sobre, ajuste al presupuesto de proyección de costos dentro de las dos primeras semanas de inicio de actividades. Asimismo, conceptuará sobre mayores y menores cantidades de obra y las necesarias no contempladas en las cantidades de obra inicialmente contratadas. El interventor en TODO MOMENTO deberá tener informado al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA sobre los posibles sobrecostos en que se incurra durante el desarrollo del proyecto. Además, informará con UN (1) MES de anticipación al Cierre del proyecto el costo final de la construcción. Deberá revisar detalladamente todos los planos de construcción, para garantizar que haya correspondencia entre ellos, verificar que los diseños cumplan con la norma vigente para edificaciones sismo resistentes NSR10, con la norma de diseño de los elementos no estructurales y con las demás normas técnicas aplicables, con el fin de solucionar situaciones que representen riesgos en la ejecución del contrato. La revisión y concepto del proyecto, incluye todos los estudios y diseños correspondientes a éste, ciñéndose al alcance exigido en las normas técnicas aplicables vigentes para los diseños y especificaciones técnicas, así como también al diseño arquitectónico entregado por El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA. El Interventor podrá efectuar las modificaciones en el diseño que estime convenientes para optimizar el uso de recursos económicos y/o técnicos y/o de tiempo, sin embargo, éstas deberán someterse a la aprobación previa del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA y será responsabilidad de la interventoría el oportuno suministro al contratista de la nueva información, así como dar solución a los diferentes inconvenientes que se presenten en la obra. Antes de efectuar cualquier modificación en el proyecto deberá hacerse un balance económico del contrato, y si las variaciones superan el valor contractual se requerirá la aprobación de las mismas por parte de El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA. Será obligación de la Interventoría, poner en conocimiento de El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, con la debida anticipación, la necesidad de prórroga o el vencimiento del contrato de obra. En...
Revisión del proyecto. La Interventoría debe estudiar todos y cada uno de los planos y especificaciones técnicas del proyecto que hayan sido suministrados al Contratista. Igualmente debe estudiar, revisar, aprobar o improbar los informes de levantamientos, también examinará las zonas de construcción o adecuación del proyecto y comparará las condiciones reales observadas en el terreno con las consignadas y mostradas en los planos y diseños, efectuando oportunamente las sugerencias y ajustes necesarios. En resumen, la Interventoría debe lograr un conocimiento total y detallado sobre el proyecto materia del contrato; revisará minuciosamente los proyectos de diseño, construcción y adecuación, localización sobre el terreno, las referencias necesarias con sus correspondientes coordenadas y niveles, a fin de estudiar los replanteos que sean del caso.
Revisión del proyecto. 4.2.- Modificaciones al proyecto
Revisión del proyecto. Previamente a la iniciación de los proyectos, el INTERVENTOR deberá estar enterado completa y detalladamente de éstos, xxx xxxxxx de condiciones, planos de construcción, especificaciones técnicas generales y particulares, de las condiciones generales, de la propuesta de los CONTRATISTAS de obra, del contrato celebrado y de las demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución del proyecto en cada uno de sus componentes. Se deberá analizar y aprobar la organización propuesta por losCONTRATISTAS de obra para adelantar el objeto del contrato de construcción, y hacer la exigencia al mismo para que disponga y garantice los elementos necesarios en el sitio de la obra para la fecha de iniciación programada y durante la construcción del mismo. El INTERVENTOR deberá revisar y aprobarlasespecificaciones y anexos técnicos de construcción, la programación de las obras contratadas y sugerirá modificaciones o adiciones a estos, antes o durante las obras, en caso de ser necesarias. Esto requerirá la aprobación previa de la Dirección de Construcción y Obras Civiles de METRO CALI S.A. y será responsabilidad del INTERVENTOR, dar solución a los diferentes problemas que se presenten en la obra, tales como fuentes de materiales, disposición de residuos, predios, etc. Antes de efectuar cualquier modificación en el proyecto, deberá hacerse un balance económico del contrato, y así las variaciones superen el valor contractual o no, se requerirá siempre la aprobación de METRO CALI S.A. Se deberá evaluar y avalar las fuentes de materiales, plantas, instalaciones y demás elementos que se suministrarán para las obras por parte delosCONTRATISTAS de obra, de acuerdo con especificaciones del proyecto,documentos técnicos y los resultados de los ensayos de laboratorio que se realice.
Revisión del proyecto. La Interventoria debe estudiar todas las especificaciones técnicas del proyecto que hayan sido suministrados al Contratista. Igualmente deberá estudiar y revisar para su aprobación la programación de las obras y determinará la viabilidad de realizar los trabajos, adicionalmente estudiará las especificaciones técnicas de los materiales a emplear, realizando las sugerencias que considere pertinentes. En resumen, la Interventoria debe lograr un conocimiento total y detallado sobre el proyecto materia del contrato; revisará minuciosamente los proyectos de mantenimiento, reposición, suministro e instalación de las señales informativas elevadas La Interventoria procederá con base en las especificaciones técnicas presentadas por la Secretaría de Transportes y Tránsito, a revisar el plan de operaciones, el programa de trabajo, el personal profesional del contrato, el equipo y maquinaria con que cuenta el Contratista, su oportuna asignación, el manejo y desvío del tránsito peatonal y vehicular, la señalización del mismo, la seguridad de los trabajadores y toda labor conducente a una adecuada y eficiente realización de la obra, así mismo, estudiará los materiales a emplear y sus fichas técnicas de tal forma que se cumpla con lo establecido en las especificaciones técnicas y en la normatividad bajo la cual se rige el contrato; en general la Interventoria y el Contratista establecerán las pautas generales sobre la organización, dirección y control del contrato. Si el equipo o personal es diferente del ofrecido inicialmente por el Contratista, la Interventoria notificará al Municipio y exigirá al Contratista su ubicación en el lugar de los trabajos en forma inmediata; en caso contrario la Interventoria solicitará al Municipio la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Revisión del proyecto. Simultáneamente con la firma del presente contrato, el CONTRATISTA iniciará la revisión de ingeniería necesaria para evaluar los ahorros potenciales a realizar, además de los cambios en la resolución general de la OBRA que, a criterio de las PARTES, contribuyan a alcanzar los resultados esperados.
Revisión del proyecto. Que agostados dichos análisis sin haber logrado mejoras significativas en la operación de dichos sistemas, el suscrito procedió a estudiar dos alternativas de solución, teniendo que recurrir finalmente a la decisión de reconstruir cálculos de diseño con el objeto de elaborar un diagnóstico de ingeniería que permitiera análisis completos y las soluciones adecuadas.
Revisión del proyecto. Será obligación de la Interventoría, poner en conocimiento de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA-, con la debida anticipación, la necesidad de prórroga o el vencimiento del contrato de obra. En cada uno de estos casos, será la Interventoría la responsable de solicitar oportunamente el trámite pertinente, previa justificación técnica de los hechos, quedando a juicio de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA –VIVA- la determinación final. En el evento en que haya lugar a una prórroga del contrato de obra, por causas imputables a la interventoría, ésta permanecerá al frente de los trabajos hasta su terminación, sin que la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA- deba efectuar erogación alguna por este concepto. El Director de Interventoría será el representante de la empresa Interventora en la obra, y como tal deberá tener plena autonomía para actuar y tomar decisiones en su nombre.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.