Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. La Comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio. b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio. d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de: 1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite. 2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión. 3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta. 4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinado.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenioconvenio.
b) Interpretación El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenioconvenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este Convenioéstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio. Código de verificación: 2018.00002889 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructora junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del presente convenio le otorgan como norma vertebradora en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el convenio durante su vigencia.
f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del convenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en la normativa vigente.
g) Fijar la tabla de remuneraciones salariales para cada año de vigencia de este convenio.
h) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo V y que de forma específica se establece para este supuesto.
i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenioconvenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, anexos que formen parte del mismo.
2. ProcedimientoTanto las partes signatarias del presente convenio como las comprendidas en el número artículo 1 referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3. Las Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante planteen a la Comisión paritaria adoptarán la Paritaria deberán presentarse de forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente necesario para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta de consulta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicitehábiles.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente5. La Comisión deberá emitir informe Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos no superior a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan queveinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) trasladarán, en su caso, las discrepancias se someterán a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el IV Acuerdo al procedimiento efecto suscrito entre CEOE‐CEPYME y UGT y CC.OO. y publicado en el BOE de conciliación 10 de febrero de 2009 y ello de acuerdo con lo establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales artículo 14 del CGSC, o acuerdo que le sustituyaen su caso, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 del E.T.
7. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible distribución irregular de la jornada será la regulada en el artículo 85.3.i) 1º del E.T. Código de verificación: 2018.00002889 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx Los procedimientos establecidos así como y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional que se encuentran regulados en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadoCapítulo IX. Movilidad Funcional del CGSC.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. —1. La Comisión paritaria Pa- ritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e inter- pretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y pre- vio acuerdo de este estas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) En el caso de, que tras el correspondiente período de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Tra- bajadores. Si se sometiera el desacuerdo a la Comisión Paritaria a fin de que esta solvente las discrepancias se deberán enviar las actuaciones junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo XIII y que de forma específica se establece para este supuesto. BOCM-20180512-1 En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, re- mitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Instituto Laboral de la Co- munidad de Madrid acompañada del Acta del Anexo XIII y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvie- ran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Co- B.O.C.M. Núm. 113 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 lectivo, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, anexos que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinado.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. La Comisión paritaria a f) En el caso de, que se refiere tras el correspondiente periodo de consultas esta- blecido en el artículo anterior 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la em- presa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitir- se las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente Comisión Paritaria a fin de que esta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX y que de for- ma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito acom- pañada del Acta del Anexo IX y ello a fin de que este dicte el corres- pondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos estableci- dos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representa- tivos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Co- misión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
g) Xxxxx, en su caso, de acuerdo a lo pactado, la determinación de la remuneración que deberá trasladarse a las siguientes funciones:
a) Vigilancia tablas de los respectivos Convenios Provinciales, así como cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones y seguimiento del cumplimiento de este Conveniosus efectos según la fórmula que al efecto se haya establecido.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
dh) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente pre- sente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, anexos que formen parte del mismo.
2. ProcedimientoTanto las partes signatarias del presente Convenio como las comprendi- das en el número 1 del artículo 4 referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discre- pancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3. Las Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se esta- blece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante planteen a la Comisión paritaria adoptarán la Co- misión Paritaria deberán presentarse de forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente necesario para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta de consulta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información informa- ción del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicitehábiles.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente5. La Comisión deberá emitir informe Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos no su- perior a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan queveinte días hábiles para, en caso de discrepancias acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se someterán al procedimiento de conciliación establecido realizará Informe en el V que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan for- mulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la dis- crepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean plantea- das al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) y en el Ca- pítulo III del Título Preliminar trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales o Laborales (Sistema Extrajudicial), publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012 y ello de acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas lo establecido en este el artículo 14 del presente Convenio, y con sometimiento del mismo modo o en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspon- dientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 del E.T.
7. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la em- presa, la posible distribución irregular de la jornada será la regulada en el E.T. Los procedimientos establecidos así como y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional se encuentran regulados en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadoCapítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 74 a 78 del presente Convenio.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. A) De las reuniones y convocatorias.
1) La Comisión paritaria a deberá reunirse para tratar de asuntos que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia sometan a la misma, tantas veces como sea necesario cuando existan causas justificadas para ello, y seguimiento del cumplimiento lo solicite la representación empresarial o cualquiera de este Conveniolos Sindicatos de la representación social.
b2) Interpretación Las reuniones de la totalidad Comisión Paritaria revestirán, en base a los asuntos que le sean sometidos, el carácter de los preceptos del presente ConvenioOrdinarias o Extraordinarias. Cualquiera de las partes podrá otorgar fundamentalmente tal calificación.
c3) Conciliación Las convocatorias de la Comisión Paritaria en conflictos colectivos las que supongan la interpretación y aplicación se incluyan asuntos a resolver relativos a Conflicto Colectivo o Huelga, tendrán siempre el carácter de las normas de este Convenioconvocatorias extraordinarias.
d4) Cuantas funciones tiendan En las convocatorias Ordinarias, la Comisión Paritaria deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo de quince (15) días, y en las Extraordinarias, en el plazo de cinco (5) días después de recibida la convocatoria.
5) Ambas partes están legitimadas para proceder a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven convocatoria de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán Paritaria de manera indistinta, sin más requisitos que la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema comunicación correspondiente a la otra parte, con el necesario conocimiento tres días de causaantelación a la fecha de la reunión mediante fax o telegrama, debiendo tener como el siguiente contenido obligatorio, además del carácter de la reunión:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponente.
c) Propuesta y a petición concreta que se formule a la Comisión. .
6) Al escrito propuesta propuesto se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan estimen necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco (5) días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicitehábiles.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de 7) De las reuniones de la Comisión mixta Paritaria se levantará un Acta sucinta en la que se precisenreflejarán, puntualmente, los acuerdos que se alcancen, siendo redactada de forma mancomunada por las partes. Para su validez, las actas deberán ser aprobadas por la Comisión, teniendo el carácter de vinculante cuando ello concurra. El lugar de las reuniones será el que se fije en la convocatoria.
B) De las competencias de la Comisión Paritaria.
a) Entender en materia de Conflicto Colectivo de acuerdo con el procedimiento que se establece y servir de cauce negociador en tiempo de preaviso de huelga.
b) Cualquiera otra competencia que expresamente le venga atribuida en el presente Convenio Colectivo.
c) Cualquier otro asunto específico no contemplado en el presente Convenio Colectivo, que le sea sometido a petición de las partes. Para abordar las materias cuyo estudio tiene encomendado la Comisión Paritaria, los miembros de la misma que corresponden a la representación social, gozarán de un número de horas retribuidas en razón a los trabajos y a las reuniones que se convoquen.
C) De los acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Paritaria y adopción de acuerdos, con justificación suficiente carácter vinculante, se exigirá el régimen de haberse recibidomayorías establecido en el art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.
D) Procedimiento en materia de Conflicto Colectivo.
1) Convencidas las partes de que un descenso en la litigiosidad redundará en beneficio de un mejor clima laboral, y con una antelación la finalidad de quince días naturales lograr las más bajas cotas de conflictividad posibles, se establece que los conflictos colectivos de trabajo que a continuación se indican, y que durante la vigencia del Convenio pudieran suscitarse, serán sometidos obligatoriamente a la fecha previstaComisión Paritaria:
a) Convocatoria de huelga.
b) Conflicto de aplicación o interpretación del Convenio.
c) Conflictos de interpretación o aplicación de acuerdos en el ámbito inferior y que sean desarrollo del presente Convenio Colectivo.
2) La Comisión Paritaria actuará como órgano de conciliación, indicando lugar mediación y hora arbitraje en todos los conflictos colectivos. En el supuesto caso de no alcanzarse un acuerdo en la reuniónComisión Paritaria, deberá someterse a la conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral Canario.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones ) Como principio general se establece el de la buena fe en la negociación de la solución de conflictos.
4) Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos, que emanen de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover conflictos colectivos.
5) Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la Comisión mixtaParitaria, adoptados por mayoría de cada una de las partes, serán vinculantes resolutorias.
4. Requerir previamente a la convocatoria6) El trabajador que estime lesionados sus derechos individuales, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación podrá ejercitar las acciones legales que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadoestime oportunas.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de algunas de las normas partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y, previo acuerdo de este las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflic- tos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, o las partes signatarias del presente Convenio se deriven obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución a dictamen.
3. Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestio- nes propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria Paritaria adoptarán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema proble- ma con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponentea quien propone.
c) Propuesta y Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliaciónaplicación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asuntopertinente, a cuyo efecto concederá dispondrá de un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco superior a 20 días hábiles desde que reciba para resolver la comunicacióncuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un Transcurrido dicho plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales adminis- trativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenioconvenio.
b) Interpretación El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpreta- ción de la totalidad de los preceptos del presente Convenioconvenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este Convenioestas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente conve- nio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.
e) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del ET, no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la presente comisión paritaria a fin de que esta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente acta de desacuerdo recogida en el modelo del anexo XIII y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) acompañada del acta del anexo XIII y ello a fin de que este dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del ET. En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legiti- mados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplica- ción a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
f) Xxxxx, en su caso, de acuerdo a lo pactado, la determinación de la remuneración que deberá trasladarse a las tablas de los respectivos convenios provinciales, así como cuan- tificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones y sus efectos según la fór- mula que al efecto se haya establecido.
g) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenioconvenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, anexos que formen parte del mismo.
2. ProcedimientoTanto las partes signatarias del presente convenio como las comprendidas en el número 1 del artículo 2 del presente convenio, referente al ámbito personal, se obligan a poner en cono- cimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carác- ter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siem- pre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3. Las Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante planteen a la Comisión comisión paritaria adoptarán la deberán presentarse de forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente necesario para que pueda examinar y analizar el problema proble- ma con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta de consulta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá concede- rá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba hábiles.
5. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilioinformación pertinente, a efectos dispondrá de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco no superior a veinte días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan quepara, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la comisión recoge- rán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la comisión actuará conforme se establece en el número siguiente. Número 136 Lunes, 16 de julio de 2018 Página 42
6. En aquellos supuestos en los que la comisión paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra g) y en el capítulo IX del presente convenio trasladarán, en su caso, las discrepancias se someterán al procedimiento a los sistemas de conciliación solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalu- cía, suscrito el 7 de enero de 2015, por la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y los Sindicatos CCOO y UGT y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 26, de 9 de febrero de 2015 y ello de acuerdo con lo establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este artículo 68 del presente Convenio, y con sometimiento del mismo modo o en su caso, sometiéndose a los procedimientos establecidos sistemas no judiciales de solución de conflictos esta- blecidos mediante los correspondientes acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 del ET.
7. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posi- ble distribución irregular de la jornada será la regulada en el ET. Los procedimientos, así como y los ámbitos inferiores al estatal cuando periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional se encuentran regulados en el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadocapítulo VII. Movilidad Funcional, artículos 60 a 64 del presente convenio.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este del Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de algunas de las normas partes mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de este las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
e) Modificar aquellos artículos del presente Convenio, que la Comisión Paritaria considere.
2. Como trámite que será previo y facultativo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se deriven promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de, que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o, si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto d) del apartado uno, se establece que las cues- tiones propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán Paritaria adopta- rán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:.
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponente.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación docu- mentación estime pertinente para una la mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormentehábiles. La Comisión deberá Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o, si ello no fuera posible, emitir informe en el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará dictamen, quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales administrativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de este las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar a cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, pueden suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, anexos que formen parte del mismo.
2. ProcedimientoComo trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas xxxxx, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que xxxx xx xx competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Las Dicho trámite previo se entenderá xxxxxxxx en el caso que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 5 sin que se haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda puedan examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisióncomisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime xxxxxx pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicitexxxx hábiles.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente5. La Comisión deberá Paritaria, una vez recibido el escrito, propuesta, o en su caso, completada la información pertinente, dispond rá de un plazo no superior a veinte xxxx hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir informe en el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteadoadministrativa o jurisdiccional competente.
6. Las partes acuerdan que, en caso firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre Procedimientos Extrajudiciales de discrepancias se someterán al procedimiento Solución de conciliación establecido Conflictos de Trabajo (A.G.A.) publicado en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma D.O.G. de Conflictos laborales o acuerdo 8 de Abril de 1.992, que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos desenvolverá sus efectos en los ámbitos inferiores al estatal cuando del presente Convenio, con el conflicto surja o tenga su origen alcance previsto en ese ámbito determinado.el propio A.G.A.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. La Comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) - Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) - Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª Xxxxxx 00 - 0x (2800100000) Madrid- Xxxxxx. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinado.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. —A) De las reuniones y convocatorias.
1) La Comisión paritaria a deberá reunirse para tratar de asuntos que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia sometan a la misma, tantas veces como sea necesario cuando existan causas justificadas para ello, y seguimiento del cumplimiento lo solicite la representación empresarial o cualquiera de este Conveniolos Sindicatos de la representación social.
b2) Interpretación Las reuniones de la totalidad Comisión Paritaria revestirán, en base a los asuntos que le sean sometidos, el carácter de los preceptos del presente ConvenioOrdinarias o Extraordinarias. Cualquiera de las partes podrá otorgar fundamentalmente tal calificación.
c3) Conciliación Las convocatorias de la Comisión Paritaria en conflictos colectivos las que supongan la interpretación y aplicación se incluyan asuntos a resolver relativos a Conflicto Colectivo o Huelga, tendrán siempre el carácter de las normas de este Convenioconvocatorias extraordinarias.
d4) Cuantas funciones tiendan En las convocatorias Ordinarias, la Comisión Paritaria deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo de quince días (15 días), y en las Extraordinarias, en el plazo de cinco días (5 días) después de recibida la convocatoria.
5) Ambas partes están legitimadas para proceder a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven convocatoria de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán Paritaria de manera indistinta, sin más requisitos que la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema comunicación correspondiente a la otra parte, con el necesario conocimiento tres días de causaantelación a la fecha de la reunión mediante fax o telegrama, debiendo tener como el siguiente contenido obligatorio, además del carácter de la reunión:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponente.
c) Propuesta y a petición concreta que se formule a la Comisión. .
6) Al escrito propuesta propuesto se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan estimen necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (000005 días) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicitehábiles.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de 7) De las reuniones de la Comisión mixta Paritaria se levantará un Acta sucinta en la que se precisenreflejarán, con justificación suficiente puntualmente, los acuerdos que se alcancen, siendo redactada de haberse recibidoforma mancomunada por las partes. Para su validez, con una antelación las actas deberán ser aprobadas por la Comisión, teniendo el carácter de quince días naturales a la fecha prevista, indicando vinculante cuando ello concurra. El lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones reuniones será el que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a se fije en la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinado.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos precep- tos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan Entender, de forma previa y obligatoria a la mayor eficacia vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructora junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del Convenio Esta- tal le otorgan como norma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones laborales, o se deriven hacen necesario que la Comi- sión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de lo estipulado en su texto adaptación del Convenio a la realidad económica y anexos, social del sector así como a los cambios normativos que formen parte del mismopudieran producirse. Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante Por todo ello la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia y su contenido será posterior reflejo en el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asuntoConvenio Provin- cial.
bf) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a Si fuera necesario, la ComisiónComisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio modificarlo. Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la mejor comprensión y resolución negociación, aunque no hayan sido firmantes del problema. La Comisión podrá recabarConve- nio, por vía deberán concurrir los requisitos de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos legitimación previstos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinado.artículos 87 y 88 del E.T.
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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. La Comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá 1. Interpretación de la aplicación de las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento cláusulas de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de 2. Arbitraje en relación con los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos problemas o cuestiones que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto y anexos, que formen parte en caso de sumisión expresa de los interesados.
3. Vigilancia del mismocumplimiento de lo pactado.
4. Procedimiento. Las Resolver sobre aquellas cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán estime conveniente para favorecer la forma escrita mejor aplicación y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta cumplimiento del asuntoConvenio.
b) Razones 5. Subsanar posibles errores materiales y fundamentos que entienda le asisten al proponentedel cálculo en las tablas Salariales del Convenio.
c) 6. La constante evolución tanto del marco de las relacio- nes de trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructora junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del Convenio Estatal le otorgan necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del Convenio a la realidad económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio durante su vigencia.
7. Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisión: En el caso, que tras el correspondiente período de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la correspon- diente Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las discrepancias. Al escrito propuesta Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la co- rrespondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX y que de forma específica se acompañan cuantos documentos establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje acompañada del Acta del Anexo IX y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entiendan necesarios entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, formar parte de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los siguientes: ASELIPtrabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
8. Fijar, Xxxxxxxxx Xxxxxxen su caso, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T.de acuerdo a lo pactado, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio la deter- minación de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos remuneración que se dirijan deberá trasladarse a la Comisión, y dar traslado de dicha informaciónlas tablas del Convenio, así como notificar a los demás miembros cuantificar, si procede, la revisión de las citadas remuneraciones y sus efectos según la fórmula que al efecto se haya establecido.
9. Resolver las discrepancias en materia de la inaplicación del régimen salarial del Convenio en la empresa. Las funciones o actividades de esta Comisión Paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones ante Jurisdicciones Administrativas y Contenciosas previs- tas en la fecha de reunión Ley, en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicitela forma y con el alcance regulado en ella.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado10. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en firmantes asumen el contenido integro del V Acuerdo sobre Solución Autónoma Extrajudicial de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinado.Colectivos de la Comunidad Valenciana (V A.S.E.C.C.V.)
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Samples: Collective Agreement
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de algunas de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflic- tos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, o las partes signatarias del presente Convenio se deriven obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución a dictamen.
3. Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestio- nes propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria Paritaria adoptarán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponentea quien propone.
c) Propuesta y Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliaciónaplicación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asuntopertinente, a cuyo efecto concederá dispondrá de un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco superior a 20 días hábiles desde que reciba para resolver la comunicacióncuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un Transcurrido dicho plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales adminis- trativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funcionesfuncio- nes:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio., entre ellos, indi- cado a título informativo pero no limitativo, el determinar la consideración del tipo de panadería que contempla el Artículo 8º. Tipos de Panaderías
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de este Conveniolas partes y a solicitud de las mismas arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
d) Xxxxxxxx, aprobar y controlar, planes de formación para los trabajadores del sector en el marco de la normativa vigente en cada momento.
e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias, y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se deriven entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto e) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones competencia que se promuevan ante la Comisión comisión paritaria adoptarán adop- taran la forma escrita y fehaciente, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar exami- nar y analizar el problema con el necesario conocimiento de su causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponente.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisióncomisión. Al escrito escrito-propuesta que se acompañan cuantos dirigirá a la sede de cualquiera de las organizaciones firmantes, se acompañarán cuan- tos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba hábiles. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso completada la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilioinformación pertinente, a efectos dispondrá de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco no superior a veinte días hábiles desde que se le solicite.
2pare resol- ver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en Transcu- rrido dicho plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales administrativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenioconvenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenioconvenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de algunas de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este Conveniolas partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenioconvenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, o las partes signatarias del presente convenio se deriven obligan a poner en conocimiento de lo estipulado la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en su texto relación con la interpretación y anexos, que formen parte aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. ProcedimientoDicho trámite previo se entenderá cumplido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Las Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria Paritaria adoptarán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponentea quien propone.
c) Propuesta y Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliaciónaplicación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asuntopertinente, a cuyo efecto concederá dispondrá de un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco superior a 20 días hábiles desde que reciba para resolver la comunicacióncuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un Transcurrido dicho plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales administrativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de este las partes y a solicitud de las mismas arbitrar en cuantas cuestiones y con- flictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio- nal que se promueva, las partes signatarias del presente Xxxxxxxx se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado an- terior, a fin de que mediante tu intervención se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se deriven entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cues- tiones propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones competencia que se promuevan ante la Comisión comisión paritaria adoptarán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema pro- blema con el necesario conocimiento de su causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema4. La Comisión comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba hábiles. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso completada la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilioin- formación pertinente, a efectos dispondrá de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco no superior a veinte días hábiles desde que se le solicite.
2para resol- ver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en Transcurrido dicho plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales administrativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente».
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de algunas de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflic- tos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio- nal que se promueva, o las partes signatarias del presente Convenio se deriven obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de, que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cum- plido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución a dictamen.
3. Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cues- tiones propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria Paritaria adoptarán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema pro- blema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponente.
c) Propuesta y Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañaran cuantos documentos se de entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliaciónaplicación, cuanta información o documentación estime es- time pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá con- cederá un plazo al proponente ponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba hábiles. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso completada la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilioinformación pertinente, a efectos dispondrá de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco no superior a 20 días hábiles desde que se le solicite.
2para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en Transcurrido dicho plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales adminis- trativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Del Sector De Industrias Vinícolas, Alcoholeras Y Sus Derivados
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de algunas de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, o las partes signatarias del presente Convenio se deriven obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución a dictamen.
3. Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria Paritaria adoptarán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponentea quien propone.
c) Propuesta y Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliaciónaplicación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asuntopertinente, a cuyo efecto concederá dispondrá de un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco superior a 20 días hábiles desde que reciba para resolver la comunicacióncuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un Transcurrido dicho plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales adminis- trativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de algunas de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, anexos que formen parte del mismo.
2. ProcedimientoComo trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, puedan serles planteadas en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello fuera posible. Las Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 . ° Sin que haya emitido resolución.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria Paritaria adoptarán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que la Comisión pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que el proponente entienda le asisten al proponenteasisten.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión comisión podrá recabar, por vía de ampliación, recabar cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormentehábiles. La Comisión deberá Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir informe en el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales administrativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funcionesfun- ciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de este Conveniolas partes y a solicitud de las mismas arbitrar en cuantas cuestiones y con- flictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
d) Xxxxxxxx, aprobar y controlar, planes de formación para los trabajadores del sector en el marco de la FORCEM.
e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio- nal que se promueva, las partes signatarias del presente Xxxxxxxx se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias, y conflictos colecti- vos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplica- ción del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apar- tado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se deriven entenderá cum- plido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto e) del apartado anterior, se establece que las cues- tiones propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones competencia que se promuevan ante la Comisión comisión paritaria adoptarán adoptaran la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema proble- ma con el necesario conocimiento de su causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponente.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisióncomisión. Al escrito escrito-propuesta que se acompañan dirigirá a la sede de cualquiera de las organizaciones firmantes, se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba hábiles. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso completada la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilioin- formación pertinente, a efectos dispondrá de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco no superior a veinte días hábiles desde que se le solicite.
2pare resol- ver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en Transcurrido dicho plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales administrativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenioconvenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenioconvenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de algunas de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este Conveniolas partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenioconvenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, o las partes signatarias del presente convenio se deriven obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución a dictamen.
3. Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria Paritaria adoptarán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponentea quien propone.
c) Propuesta y Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliaciónaplicación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asuntopertinente, a cuyo efecto concederá dispondrá de un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco superior a 20 días hábiles desde que reciba para resolver la comunicacióncuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un Transcurrido dicho plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales adminis- trativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenioconvenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenioconvenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de algunas de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este Conveniolas partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflic- tos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenioconvenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio- nal que se promueva, o las partes signatarias del presente convenio se deriven obligan a poner en conocimiento de lo estipulado la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en su texto relación con la interpretación y anexos, que formen parte aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. ProcedimientoDicho trámite previo se entenderá cumplido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Las Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria Co- misión Paritaria adoptarán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponentea quien propone.
c) Propuesta y Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliaciónaplicación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asuntoes- time pertinente, a cuyo efecto concederá dispondrá de un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco superior a 20 días hábiles desde que reciba para resolver la comunicacióncues- tión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un Transcurrido dicho plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales administrativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de algunas de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y con- flictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, anexos que formen parte del mismo.
2. ProcedimientoComo trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio nal que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, puedan serles planteadas en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el aparta- do anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello fuera posible. Las cuestiones Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4. ° Sin que haya emitido resolución.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cues- tiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria Paritaria adoptarán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que la Comisión pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido conte- nido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que el proponente entienda le asisten al proponenteasisten.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión comisión podrá recabar, por vía de ampliación, recabar cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente propo- nente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormentehábiles. La Comisión deberá Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la in- formación pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir informe en el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales administrativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:: 16/08/2018
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenioconvenio.
b) Interpretación El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenioconvenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este Convenioéstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio. Código de verificación: 2018.00002889 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO:
e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructora junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del presente convenio le otorgan como norma vertebradora en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del convenio a la realidad económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el convenio durante su vigencia.
f) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del convenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en la normativa vigente.
g) Fijar la tabla de remuneraciones salariales para cada año de vigencia de este convenio.
h) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las discrepancias. NOMBRE: Firmado con sistema externo Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo V y que de forma específica se establece para este supuesto.
i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenioconvenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, anexos que formen parte del mismo.
2. ProcedimientoTanto las partes signatarias del presente convenio como las comprendidas en el número artículo 1 referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido Provincia xx Xxxxxx en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe. Las 70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
3. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante planteen a la Comisión paritaria adoptarán la Paritaria deberán presentarse de forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente necesario para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisión. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF Al escrito propuesta de consulta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinado.
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Samples: Contrato De Obras
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Si se sometiera el desacuerdo a la Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las discrepancias se deberán enviar las actuaciones junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo XIII y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid acompañada del Acta del Anexo XIII y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes de las personas trabajadoras en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, salvo que las personas trabajadoras atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T. BOCM-20221217-3
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, anexos que formen parte del mismo.
2. ProcedimientoTanto las partes signatarias del presente Convenio como las comprendidas en el artículo 1 referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 300
3. Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante planteen a la Comisión paritaria adoptarán la Paritaria deberán presentarse de forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente necesario para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta de consulta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicitehábiles.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente5. La Comisión deberá emitir informe Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos no superior a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan queveinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra e) y en el Artículo 7 Inaplicación Condiciones de Trabajo, trasladarán, en su caso, las discrepancias se someterán al procedimiento a los sistemas de conciliación solución extrajudicial de conflictos, asumiendo para la solución de conflictos lo establecido en el V Acuerdo Interprofesional sobre Sistema de Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituyaLaborales en la Comunidad de Madrid, con las particularidades establecidas firmado el 11 de julio de 2018 y publicado en este Convenioel B.O.C.M. núm. 188 de 8 xx xxxxxx de 2018 y los procedimientos regulados en el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, firmado el 11 de julio de 2018 y publicado en el B.O.C.M. núm. 226 de 21 de septiembre de 2018, y ello de acuerdo con sometimiento lo establecido en el Art. 7 del mismo modo presente convenio, o en su caso, sometiéndose a los procedimientos sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Art. 83 de E.T.
7. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible distribución irregular de la jornada será la regulada en el Estatuto de los ámbitos inferiores al estatal cuando Trabajadores. Los procedimientos, así como y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional se encuentran regulados en el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadoCapítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 74 a 78 del Convenio General del Sector de la Construcción.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de este Conveniolas partes y a solicitud de las mismas arbitrar en cuantas cuestiones y conflic- tos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
d) Xxxxxxxx, aprobar y controlar, planes de formación para los trabajadores del sector en el marco de la FORCEM.
e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias, y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se deriven entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto e) del apartado anterior, se establece que las cuestio- nes propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones competencia que se promuevan ante la Comisión comisión paritaria adoptarán adoptaran la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema proble- ma con el necesario conocimiento de su causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponente.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisióncomisión. Al escrito escrito-propuesta que se acompañan dirigirá a la sede de cualquiera de las organizaciones firmantes, se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba hábiles. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso completada la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilioinformación pertinente, a efectos dispondrá de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco no superior a veinte días hábiles desde que se le solicite.
2pare resol- ver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en Transcu- rrido dicho plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales administrativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de algunas de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y pre- vio acuerdo de este las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio- nal que se promueva, o las partes signatarias del presente Xxxxxxxx se deriven obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cum- plido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución a dictamen.
3. Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria Paritaria adoptarán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido con- tenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponentea quien propone.
c) Propuesta y Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliaciónaplicación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asuntoes- time pertinente, a cuyo efecto concederá dispondrá de un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco superior a 20 días hábiles desde que reciba para resolver la comunicacióncues- tión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un Transcurrido dicho plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales administrativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. La Comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá 1. Sus funciones serán las siguientes funcionessiguientes:
a) Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio.
b) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. En caso de conflicto colectivo, las partes se comprometen a soli- citar la intervención de la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales desarrollados en el Capítulo XVI del convenio, así como ante el órgano judicial competente (artículo 91.3 ET).
c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Conveniolo pactado.
d) Elaboración del registro de mediadores y árbitros en los procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.
e) Actualización de los salarios mínimos sectoriales fijados en el Anexo I.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.
g) Adaptación del convenio durante su vigencia.
h) Intervención en caso de desavenencia en los asuntos que se susciten en el seno de las Comisiones Mixtas de Interpretación en ámbitos inferiores, especialmente en los xxxx- tos derivados de la modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial.
i) Establecimiento de criterios objetivos para valoración de puestos de trabajo y promoción profesional, derivados de la aplicación del sistema de clasificación profesional.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional especialmente en todos los temas relacionados con el Capítulo V que se promueva, las partes signatarias del presente ConvenioConvenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Mixta Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos o se deriven individuales múltiples relativas al Capítulo V, de lo estipulado carácter general, pudieran plantearse en su texto relación con la interpretación y anexos, que formen parte aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema plan- teado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Procedimiento. Las cuestiones Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el párrafo 4 de este mismo artículo sin que se promuevan ante haya emitido resolución o dictamen.
3. Cuando una parte desee utilizar alguno de los supuestos contemplados en los apartados a), b), d) y h) del párrafo 1 de este mismo artículo, harán llegar a los miembros de la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el Mixta de Interpretación, a través de las organizaciones firmantes del mismo, con una antelación de 15 días, documentación suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener contendrá como contenido obligatoriomínimo:
a) Exposición sucinta y concreta del asuntoproblema o conflicto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponenteArgumentación.
c) Propuesta y petición concreta que se formule de solución.
4. La Comisión Mixta paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completa- da la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la Comisióncuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la mejor comprensión y resolución del problemavía jurisdiccional competente.
5. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco 5 días hábiles desde que reciba la comunicaciónhábiles.
6. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, En todo caso las resoluciones de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera Mixta de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OOInterpretación adoptarán la forma escrita y motivada., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. La Comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:.
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinado.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Saneamiento Público
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Si se sometiera el desacuerdo a la Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las discrepancias se deberán enviar las actuaciones junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo XIII y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid acompañada del Acta del Anexo XIII y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, anexos que formen parte del mismo.
2. ProcedimientoTanto las partes signatarias del presente Convenio como las comprendidas en el artículo 1 referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe. BOCM-20200328-2
3. Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante planteen a la Comisión paritaria adoptarán la Paritaria deberán presentarse de forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente necesario para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisión. SÁBADO 28 XX XXXXX DE 2020 B.O.C.M. Núm. 76 Al escrito propuesta de consulta se acompañan acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicitehábiles.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente5. La Comisión deberá emitir informe Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos no superior a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan queveinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra e) y en el Artículo 7 Inaplicación Condiciones de Trabajo, trasladarán, en su caso, las discrepancias se someterán al procedimiento a los sistemas de conciliación solución extrajudicial de conflictos, asumiendo para la solución de conflictos lo establecido en el V Acuerdo Interprofesional sobre Sistema de Solución Autónoma de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituyaLaborales en la Comunidad de Madrid, con las particularidades establecidas firmado el 11 de julio de 2018 y publicado en este Convenioel B.O.C.M. núm. 188 de 8 xx xxxxxx de 2018 y los procedimientos regulados en el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, firmado el 11 de julio de 2018 y publicado en el B.O.C.M. núm. 226 de 21 de septiembre de 2018, y ello de acuerdo con sometimiento lo establecido en el Art. 7 del mismo modo presente convenio, ó en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Art. 83 de E.T.
7. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible distribución irregular de la jornada será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Los procedimientos establecidos así como y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional se encuentran regulados en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadoCapítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 74 a 78 del Convenio General del Sector de la Construcción.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que supongan surjan por la aplicación e interpretación y aplicación del presente Convenio.
e) La constante evolución tanto del marco de las normas relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad xxx xxxxxx junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del Convenio Estatal le otorgan como norma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del Convenio a la realidad económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Para todo ello se habrá de constituir en Comisión Negociadora, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia.
f) Si fuera necesario, la Comisión Negociadora podrá durante la vigencia del Convenio modificarlo.
g) Esta Comisión Negociadora podrá también fijar la tabla de la remuneración mínima bruta anual para cada año de vigencia de este Convenio.
dh) Cuantas funciones tiendan En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la mayor correspondiente Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo II y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito acompañada del Acta del anexo II y ello a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del presente ConvenioE.T. En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que formen estuvieran legitimados para formar parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
i) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán Trabajadores relativas al procedimiento de conciliación establecido inaplicación en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma las empresas de Conflictos laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas condiciones de trabajo previstas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadoconvenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio, entre ellos, indi- cado a título informativo, pero no limitativo, determinar la consideración del tipo de panadería que contempla el artículo 8.º. Tipos de Panaderías.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de alguna de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de este Conveniolas partes y a solicitud de las mismas arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
d) Xxxxxxxx, aprobar y controlar, planes de formación para los trabajadores del sector en el marco de la normativa vigente en cada momento.
e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias, y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se deriven entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto e) del apartado anterior, se establece que las cues- tiones propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones competencia que se promuevan ante la Comisión comisión paritaria adoptarán adoptaran la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de su causa, debiendo tener como contenido obligatorioobli- gatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponente.
c) Propuesta y o petición concreta que se formule a la Comisióncomisión. Al escrito escrito-propuesta que se acompañan cuantos dirigirá a la sede de cualquiera de las organizaciones firmantes, se acompañarán cuan- tos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba hábiles. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso completada la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilioinformación pertinente, a efectos dispondrá de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco no superior a veinte días hábiles desde que se le solicite.
2pare resol- ver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en Transcu- rrido dicho plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales administrativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1.- La Comisión paritaria Paritaria a que se refiere el artículo anterior artí- culo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación A instancia de algunas de las normas partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de este las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, pue- dan suscitarse en la aplicación del Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, o las par- tes signatarias del presente Convenio se deriven obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, dis- crepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de, que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Di- cho trámite previo se entenderá cumplido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución a dictamen.
3.- Sin perjuicio de lo estipulado pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones compe- tencia que se promuevan ante la Comisión paritaria Paritaria adoptarán la forma escrita escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorioobliga- xxxxx:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda entienden le asisten al proponente.
c) Propuesta y Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito escrito-propuesta se acompañan acompañaran cuantos documentos se de entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. .
4.- La Comisión podrá recabar, por vía de ampliaciónaplicación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente ponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba hábiles. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso completada la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilioinformación pertinente, a efectos dispondrá de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco no superior a 20 días hábiles desde que se le solicite.
2para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisión deberá emitir informe en Transcurrido dicho plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoriaresolución ni dictamen, resolución o dictamen dejará quedará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales administrativa o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinadojurisdiccional competente.
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Samples: Convenio Colectivo