Fórmula de Ajuste de los Umbrales. 1. Los umbrales serán ajustados cada 2 años, entrando en vigencia cada ajuste el 1° de enero, empezando el 1° de enero del 2008.
2. Los umbrales para la contratación pública de mercancías y servicios de las entidades listadas en la Sección A y B, para las entidades comprometidas en la Lista B de la Sección C y para la contratación pública de los servicios de construcción de la Sección A, B y C, serán el resultado de las conversiones en dólares norteamericanos (US$), de los umbrales listados en el Apéndice 1 de los EEUU del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se encuentran expresados en Derechos Especiales de Giro (DEG), y listados a continuación. Cada dos años, los EEUU calculará los ajustes de estos umbrales para los propósitos del párrafo 1 basándose en un promedio de la conversión de la tasa diaria de dólares norteamericanos (US$) en términos de DEG publicada mensualmente por el FMI en sus “Estadísticas Financieras Internacionales”, para el período de dos años anteriores al 1 de octubre o 1 de noviembre del año anterior al del umbral ajustado que entrará en vigencia:
(a) 130,000 DEG para las mercancías y servicios de las entidades de la Sección A, párrafo 1(a);
(b) 355,000 DEG para las mercancías y servicios de las entidades de la Sección B;
(c) 400,000 DEG para las mercancías y servicios de las entidades de la Sección C, Lista B, párrafo 1(a)(ii); y
(d) 5 millones de DEG para los servicios de construcción de las entidades de la Xxxxxxx X, X x X.
0. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxxxxxx xx Xxxx el ajuste del valor del umbral en diciembre del año anterior a aquél en el que el umbral ajustado entrará en vigencia.
4. El Perú deberá:
(a) convertir el valor de los umbrales ajustados notificados por los EEUU de conformidad con el párrafo 3 en Nuevos Soles, basándose en la conversión oficial del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), utilizando el promedio de los valores diarios en su respectiva moneda en términos de dólares de los Estados Unidos (US$) para el período de dos años, terminando el 30 de septiembre del año en el que los EEUU notifica el umbral ajustado; y
(b) notificar prontamente a los EEUU sobre el valor en su moneda de los umbrales ajustados.
5. Las Partes se consultarán si cualquier cambio importante en una moneda nacional con respecto a la otra fuera a crear un problema grave con respecto a la aplicación de este Capítulo.
Fórmula de Ajuste de los Umbrales. 1. Los umbrales definidos en Derechos Especiales de Giro (DEG) serán ajustados en cada año par con cada ajuste que surta efecto el 1 de enero, comenzando el 1 de enero del primer año par siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para los Estados Unidos.
2. Los ajustes se basarán en el promedio de las tasas de conversión diarios de dólares de Estados Unidos en términos de los DEG, publicados por el FMI en el reporte mensual Estadísticas Financieras Internacionales (International Financial Statistics) para el periodo de dos años anteriores al 1 de octubre o 1 de noviembre del año anterior a que tengan efectos los umbrales ajustados.
3. Las Partes consultarán si un cambio importante en su moneda nacional en relación a los DEG o la moneda nacional de otra Parte fuera crear un problema significativo con respecto a la aplicación del Capítulo 15 (Contratación Pública).
Fórmula de Ajuste de los Umbrales. 1. Sin prejuicio de los valores de los umbrales establecidos en las Secciones A y C, con el fin de proporcionar la equivalencia con el valor vigente de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, México, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para México, aplicará los umbrales del TLCAN, con sus reformas, en lugar de los umbrales mencionados en las Secciones A y C.
2. México calculará y convertirá el valor de los umbrales a pesos mexicanos utilizando la tasa de conversión del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos xxx xxxxx de los Estados Unidos de América al 1 de diciembre y 1 xx xxxxx de cada año, o el primer día hábil siguiente. La tasa de conversión al 1 de diciembre se aplicará del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año siguiente, y la tasa de conversión del 1 xx xxxxx se aplicará del 1º de julio al 31 de diciembre de ese año.
3. La información relacionada con los umbrales se publicará en: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Fórmula de Ajuste de los Umbrales. 1. Cualquier umbral denominado en dólares estadounidenses se realizará de acuerdo con lo siguiente:
(a) la tasa de inflación de los EE. UU. se medirá por el Índice de Precios al Productor de los Productos Terminados publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los EE. UU.;
(b) el primer ajuste por inflación, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2020, se calculará usando el periodo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2019;
(c) todos los ajustes posteriores se calcularán utilizando periodos de dos años, cada periodo que comienza el 1 de noviembre, y entrarán en vigencia el 1 de enero del año inmediatamente posterior al final del periodo de dos años;
(d) Estados Unidos notificará a las otras Partes los valores umbrales ajustados a más tardar el 16 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del ajuste; y
(e) el ajuste inflacionario se estimará de acuerdo con la siguiente fórmula: T 0 x (1+ pi i ) = T 1 T 0 = valor del umbral en el periodo de base pi i = inflación acumulada de Estados Unidos para el periodo de dos años T 1 = nuevo valor umbral
Fórmula de Ajuste de los Umbrales. 1. Los umbrales en las Secciones A (Entidades del Gobierno Central) y B (Otras Entidades) se calcularán de acuerdo con lo siguiente:
(a) la tasa de inflación de los EE.UU. se medirá por el Índice de Precios al Productor de los Productos Terminados publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los EE.UU.;
(b) los ajustes se calcularán utilizando plazos de dos años, cada uno de los cuales comienza el 1 de noviembre, y entrarán en vigor el 1 de enero del año inmediatamente posterior al final del plazo de dos años;
(c) Estados Unidos notificará a la otra Parte los valores umbrales ajustados a más tardar el 16 de noviembre del año anterior a la entrada en vigencia del ajuste; y
(d) el ajuste inflacionario se estimará de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑇0 x (1 + 𝜋𝑖) = 𝑇1 𝑇0= valor del umbral en el plazo de base 𝜋𝑖= inflación acumulada de Estados Unidos para el i-ésimo plazo de dos años 𝑇1= nuevo valor del umbral.
2. México calculará y convertirá el valor de los umbrales a pesos mexicanos utilizando la tasa de conversión del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos xxx xxxxx de Estados Unidos de América al 1 de diciembre y 1 xx xxxxx de cada año, o el primer día hábil siguiente. La tasa de conversión al 1 de diciembre se aplicará del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año siguiente, y la tasa de conversión del 1 xx xxxxx se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.
3. La información relacionada a los umbrales se publicará en: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Fórmula de Ajuste de los Umbrales. 1. Los umbrales deberán ser ajustados cada año par con cada ajuste que surta efecto el 1 xx xxxxx, comenzando el 1 xx xxxxx del primer año par siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Japón.
2. Cada dos años, Japón calculará y publicará el valor de los umbrales previstos en esta Lista expresados en Yenes. Estos cálculos estarán basados en las tasas de conversión publicadas por el Fondo Monetario Internacional en su reporte mensual Estadísticas Internacionales Financieras (International Financial Statistics).
3. Las tasas de conversión serán el promedio de los valores diarios del Yen en términos de los Derechos Especiales de Giro (DEG) en el periodo de dos años anterior al 1 de enero del año en el cual los umbrales ajustados tengan efecto.
4. Japón notificará a las otras Partes de los umbrales vigentes en su moneda inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Japón, y los umbrales ajustados en su moneda a partir de entonces de manera oportuna.
5. Japón consultará si un cambio importante en su moneda nacional en relación con el DEG o la moneda nacional de otra Parte fuera crear un problema significativo con respecto a la aplicación del Capítulo 15 (Contratación Pública).
Fórmula de Ajuste de los Umbrales. 1. Los umbrales para las contratación de mercancías y servicios para las entidades listadas en la Sección A y C, y los umbrales para los servicios de construcción para las entidades listadas en la Sección A y C serán ajustados en cada año par con cada ajuste que surta efecto el 1 de enero, comenzando el 1 de enero del primer año par siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Singapur.
2. Los ajustes estarán basados en el promedio diario de tasas de conversión de la moneda de Singapur en términos de Derechos Especiales de Giro (DEG), publicados por el Fondo Monetario Internacional en su reporte mensual Estadísticas Financieras Internacionales (International Financial Statistics) en el periodo de dos años anterior al 1 de octubre o 1 de noviembre del año anterior a que tengan efecto los umbrales ajustados, lo cual ocurrirá desde el 1 de enero.
3. Singapur consultará si un cambio importante en su moneda nacional en relación con el DEG o la moneda nacional de otra Parte fuera a crear un problema significativo con respecto a la aplicación del Capítulo 15 (Contratación Pública).
Fórmula de Ajuste de los Umbrales. 1. Los umbrales serán ajustados cada año par con cada ajuste que surta efectos el 1 de enero, comenzando el 1 de enero del primer año par siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Malasia.
2. Cada dos años, Malasia calculará y publicará el valor de los umbrales previstos en el Capítulo 15 (Contratación Pública) expresados en Ringgit (RM) de Malasia. Estos cálculos estarán basados en las tasas de conversión publicados por el Fondo Monetario Internacional en su reporte mensual Estadísticas Financieras Internacionales (International Financial Statistics).
3. Las tasas de conversión serán el promedio de los valores diarios del Ringgit de Malasia en términos de los Derechos Especiales de Giro (DEG) en el período de dos años anterior al 1 de octubre del año previo a que tengan efecto los umbrales ajustados y redondeado al Ringgit de Malasia.
4. Malasia notificará a las otras Partes de los umbrales vigentes en Ringgit de Malasia inmediatamente después de que este Tratado entre en vigor para Malasia, y los umbrales ajustados en Ringgit de Malasia a partir de entonces de manera oportuna.
5. Malasia consultará si un cambio importante en el Ringgit de Malasia en relación con el DEG o la moneda nacional de otra Parte fuera a crear un problema significativo con respecto a la aplicación del Capítulo 15 (Contratación Pública).
Fórmula de Ajuste de los Umbrales. 1. Los umbrales serán ajustados cada año par teniendo cada ajuste que surta efecto el 1 de enero, comenzando el 1 de enero del primer año par siguiente a la entrada en vigor de este Tratado para Canadá.
2. Cada dos años, Canadá calculará y publicará el valor de los umbrales conforme al Capítulo 15 (Contratación Pública) expresados en dólares canadienses. Estos cálculos estarán basados en las tasas de conversión publicadas por el Fondo Monetario Internacional en su reporte mensual Estadísticas Financieras Internacionales (International Financial Statistics).
3. Las tasas de conversión serán el promedio de los valores diarios xxx xxxxx canadiense en términos de los Derechos Especiales de Giro (DEG) en el período de dos años anterior al 1 de octubre del año anterior a que tengan efecto los umbrales ajustados.
4. Canadá consultará si un cambio importante en su moneda nacional en relación con el DEG o la moneda nacional de otra Parte pudiese generar un problema significativo con respecto a la aplicación del Capítulo 15 (Contratación Pública).
Fórmula de Ajuste de los Umbrales. 1. Los umbrales serán ajustados cada año par y cada ajuste tendrá efecto el 1 de enero, empezando el 1 de enero del primer año par siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para el Xxxxx Unido.
2. Cada dos años, el Xxxxx Unido calculará y publicará el valor de los umbrales bajo el Capítulo 15 (Contratación Pública) expresado en libras esterlinas (GBP). Estos cálculos estarán basados en las tasas de conversión publicadas por el Fondo Monetario Internacional en su reporte mensual Estadísticas Financieras Internacionales (International Financial Statistics).
3. Los tipos de conversión serán el promedio de los valores diarios de la libra esterlina británica en términos de los DEG en el periodo de dos años que termina el último día xx xxxxxx del año anterior a que tengan efecto los umbrales ajustados.
4. El Xxxxx Unido notificará a las otras Partes sobre los umbrales vigentes en su moneda inmediatamente después de la entrada en vigor de este Tratado para el Xxxxx Unido, y los umbrales ajustados en su moneda a partir de entonces de manera oportuna.
5. El Xxxxx Unido deberá consultar si un cambio importante en su moneda nacional en relación con los DEG o la moneda nacional de otra Parte fuera a crear un problema significativo con respecto a la aplicación del Capítulo 15 (Contratación Pública).