GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante que resulte ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato que le sea adjudicado, por un equivalente al 10 % del importe total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía de cumplimiento” La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos: A) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, o B) Fianza, o C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o D) Carta de crédito irrevocable, o E) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. I) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato, II) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA CONDUSEF”; III) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y; IV) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía que en su caso se constituya para el cumplimiento del contrato, se hará efectiva por “LA CONDUSEF”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos: a. Previa rescisión del contrato. b. Cuando se haya vencido el plazo para la prestación del servicio y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. c. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor preste el servicio en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisión. d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto de la garantía de cumplimiento.
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GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante que resulte ganador deberá garantizar el cumplimiento “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato que le sea adjudicadopresente contrato, una Póliza de Fianza por la cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, es decir, por un equivalente al 10 % monto total sin IVA de $ (Son Pesos 00/100 M.N.), en términos de lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del importe total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor AgregadoSector Público, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía de cumplimiento” La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:
A) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V., para responder por la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa calidad de los Usuarios servicios, así como de Servicios Financieroscualquier otra responsabilidad en que pudiere incurrir. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
I) La fianza mencionada deberá ser expedida por una institución autorizada y deberá prever las siguientes declaraciones: “Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato,
II) ; Que para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de “LA CONDUSEF”;
III) cumplimiento total de las obligaciones contractuales; Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y;
IV) que quede firme, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en su caso se constituya el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el cumplimiento del contrato, se hará efectiva cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. “LA CONDUSEF”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión del contrato.
b. Cuando se haya vencido el plazo para la prestación del servicio y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEFENTIDAD” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor preste el servicio proporcione los servicios en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisión.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Internacional
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante que resulte ganador En cumplimiento con el artículo 48, fracción II de la LEY, el prestador deberá garantizar el cumplimiento entregar, a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato que le sea adjudicadocontrato, una fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10 10% del importe monto total del contrato (sin incluir el Impuesto al Valor AgregadoIVA), para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía de cumplimiento” La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:
A) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Comisión Nacional Para Administración Portuaria Integral Puerto Vallarta, S.A. de C.V., así como la Protección copia de la factura correspondiente al pago de dicha fianza. Con dicha fianza el prestador garantizará el cumplimiento de todas y Defensa cada una de los Usuarios de Servicios Financieros. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
I) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas obligaciones pactadas en el contrato,
II) Que para liberar . Debido a que con la fianzanotificación del fallo por el que se adjudica el CONTRATO, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al PRESTADOR de que el incumplimiento en la entrega a la APIVAL de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en la presente LICITACIÓN, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito motivo de “LA CONDUSEF”;
III) Que la fianza estará vigente durante la substanciación rescisión administrativa del CONTRATO, de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y;
IV) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe artículo 54 de la póliza LEY, en cuyo caso la APIVAL remitirá a la SFP la documentación de fianza requerida. La garantía los hechos mencionados, para que en su caso se constituya para sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la LEY. La póliza de fianza otorgada a la APIVAL deberá estar vigente por todo el periodo de duración del CONTRATO y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del contrato, se hará efectiva por “LA CONDUSEF”, cuando se presente mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del PRESTADOR. En caso de manera enunciativa y no limitativa alguno que antes de la recepción satisfactoria de los siguientes casos:
a. Previa rescisión SERVICIOS se determinen responsabilidades derivadas del contrato.
b. Cuando CONTRATO, la fianza continuará vigente hasta que el PRESTADOR corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener lo señalado en el (Anexo 11). De conformidad con lo señalado en los artículos artículo 39, fracción II, inciso i), numeral 5 y 81, fracción II, ambos del REGLAMENTO, la obligación garantizada será divisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se haya vencido harán efectivas las garantías por la parte proporcional que les corresponda de la obligación garantizada. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el plazo para la prestación del servicio respectivo ajuste a la/s garantía/s correspondiente/s, siempre y el proveedor cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor preste el servicio en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisiónoriginalmente otorgada.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Contract for Services
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante que resulte ganador En cumplimiento con el artículo 48, fracción II de la LEY, el prestador deberá garantizar el cumplimiento entregar, a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato que le sea adjudicadocontrato, una fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 10 20 % del importe monto total del contrato sin incluir (más el Impuesto al Valor Agregado), para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía de cumplimiento” La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:
A) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Comisión Nacional Para Administración Portuaria Integral Puerto Vallarta, S.A. de C.V., así como la Protección copia de la factura correspondiente al pago de dicha fianza. Con dicha fianza el prestador garantizará el cumplimiento de todas y Defensa cada una de los Usuarios de Servicios Financieros. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
I) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas obligaciones pactadas en el contrato,
II) Que para liberar . Debido a que con la fianzanotificación del fallo por el que se adjudica el CONTRATO, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al PRESTADOR de que el incumplimiento en la entrega a la APIVAL de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en la presente LICITACIÓN, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito motivo de “LA CONDUSEF”;
III) Que la fianza estará vigente durante la substanciación rescisión administrativa del CONTRATO, de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y;
IV) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe artículo 54 de la póliza LEY, en cuyo caso la APIVAL remitirá a la SFP la documentación de fianza requerida. La garantía los hechos mencionados, para que en su caso se constituya para sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la LEY. La póliza de fianza otorgada a la APIVAL deberá estar vigente por todo el periodo de duración del CONTRATO y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del contrato, se hará efectiva por “LA CONDUSEF”, cuando se presente mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del PRESTADOR. En caso de manera enunciativa y no limitativa alguno que antes de la recepción satisfactoria de los siguientes casos:
a. Previa rescisión SERVICIOS se determinen responsabilidades derivadas del contrato.
b. Cuando CONTRATO, la fianza continuará vigente hasta que el PRESTADOR corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener lo señalado en el (Anexo 11). De conformidad con lo señalado en los artículos artículo 39, fracción II, inciso i), numeral 5 y 81, fracción II, ambos del REGLAMENTO, la obligación garantizada será divisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se haya vencido harán efectivas las garantías por la parte proporcional que les corresponda de la obligación garantizada. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el plazo para la prestación del servicio respectivo ajuste a la/s garantía/s correspondiente/s, siempre y el proveedor cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor preste el servicio en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisiónoriginalmente otorgada.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto de la garantía de cumplimiento.
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GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante “EL PROVEEDOR”, se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Sector Público, y 68 del Reglamento del ordenamiento Jurídico antes señalado, las garantías a que resulte ganador deberá garantizar haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato, que en el cumplimiento del contrato que le sea adjudicadopresente caso consiste en una Póliza de Fianza emitida a favor de “LA ENTIDAD”, por un la cantidad equivalente al 10 10% (diez por ciento) del importe monto total por la vigencia del contrato contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo Nola que deberá de entregar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía de cumplimiento” La presentación de esta garantía fianza mencionada deberá ser mediante cualquiera expedida por una institución autorizada y estará vigente hasta que el servicio objeto de los siguientes instrumentos:
A) Depósito este contrato haya sido recibido a entera satisfacción de dinero constituido “LA ENTIDAD”, para responder de cualquier responsabilidad que resulte a través cargo de certificado o billete “EL PROVEEDOR” derivada de depósito, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional este contrato; para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor cancelación de la Comisión Nacional Para fianza será requisito indispensable la Protección conformidad por escrito de “LA ENTIDAD”, y Defensa tendrá vigencia durante la sustanciación de todos los Usuarios de Servicios Financieros. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATOrecursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
I) I.- Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato,;
II) II.- Que para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de “LA CONDUSEF”cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
III) III.- Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente que quede firme, y;
IV) IV.- Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en su caso se constituya el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cumplimiento del cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 95 Bis de dicha Ley. Mientras “EL PROVEEDOR” no entregue la póliza de fianza a “LA ENTIDAD”, estará obligado a cumplir con todas sus obligaciones derivadas de este contrato, se hará efectiva por “LA CONDUSEF”, cuando se presente de manera enunciativa y pero no limitativa alguno podrá exigir ninguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión del contratoderechos a su favor.
b. Cuando se haya vencido el plazo para la prestación del servicio y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor preste el servicio en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisión.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante que resulte ganador deberá garantizar el cumplimiento “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato que le sea adjudicadopresente contrato, una Póliza de Fianza por la cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, es decir, por un equivalente al 10 % monto total sin IVA de $ (Son Pesos 00/100 M.N.), en términos de lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del importe total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor AgregadoSector Público, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía de cumplimiento” La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:
A) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V., para responder por la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa calidad de los Usuarios servicios, así como de Servicios Financieroscualquier otra responsabilidad en que pudiere incurrir. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.La fianza de garantía deberá prever las siguientes declaraciones y texto: A favor de Exportadora de Xxx,
Ia) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato,;
IIb) Que Que, para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de “LA CONDUSEF”cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
IIIc) Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente que quede firme, y;
IVd) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en su caso se constituya el artículo 279, 282 en relación con el artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiéndose atender para el cumplimiento del contrato, se hará efectiva cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. “LA CONDUSEF”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión del contrato.
b. Cuando se haya vencido el plazo para la prestación del servicio y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEFENTIDAD” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor preste el servicio proporcione los servicios en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisión.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto de la garantía de cumplimiento.
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GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante Para garantizar el exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que resulte ganador asume en este Contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a favor de “ASA” una póliza de fianza, expedida por Institución legalmente autorizada, por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato, dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de firma de este instrumento legal, la cual deberá garantizar contener las siguientes declaraciones expresas: Que se expide de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Que se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza continuará vigente sin necesidad de aviso previo a la afianzadora, en el caso de que se otorgue prórroga al deudor para el cumplimiento del contrato que le sea adjudicadocontrato, por un equivalente al 10 % del importe total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía de cumplimiento” La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:
A) Depósito de dinero constituido a través de certificado aún cuando ésta haya sido solicitada y/o billete de depósito, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional para la Protección autorizada extemporáneamente y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
I) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato,
II) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA CONDUSEF”;
III) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y;
IV) competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito Que la afianzadora fianza continuará en vigor en el caso de que se detecten defectos de elaboración o ejecución de los servicios, y se cancelará hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades. Que para cancelar la fianza será necesaria la conformidad expresa y por escrito de “ASA”, quien la producirá solo cuando “EL PROVEEDOR” haya cumplido con todas sus obligaciones derivadas del contrato. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los artículos 93, 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza, y desde luego, otorga el consentimiento a que hace referencia el artículo 119 de dicha Ley. Una vez transcurrido dicho plazo sin que “EL PROVEEDOR” haya entregado la póliza de fianza requerida. La garantía que en su caso se constituya para el cumplimiento del contratofianza, se hará efectiva por “LA CONDUSEF”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión del contrato.
b. Cuando se haya vencido el plazo para la prestación del servicio y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEFASA” podrá hacer efectiva la garantía rescindir este contrato de cumplimiento del contratopleno derecho, cuando el proveedor preste el servicio en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera sin su responsabilidad y sin necesidad de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisióndeclaración judicial.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante EL PROVEEDOR", se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 68 del Reglamento del ordena- miento Jurídico antes señalado, la garantía a que resulte ganador deberá garantizar haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato, que en el cumplimiento del contrato que le sea adjudicadopresente caso consiste en una Póliza de Fianza emitida a favor de “LA ENTIDAD”, por un equivalente la cantidad equi- xxxxxxx al 10 10% (diez por ciento) del importe monto total del contrato contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para lo es decir, por la cantidad de $ , la cual el licitante podrá utilizar el Anexo Nodeberá entregar a “LA ENTIDAD” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía de cumplimiento” La presentación de esta garantía fianza mencionada deberá ser mediante cualquiera expedida por una institución autorizada y estará vigente hasta que el sumi- nistro del "COMBUSTIBLE" objeto de los siguientes instrumentos:
A) Depósito este contrato haya sido recibido a entera satisfacción de dinero constituido “LA ENTIDAD”, para responder de cualquier responsabilidad que resulte a través cargo de certificado o billete "EL PROVEEDOR" derivada de depósito, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional este con- trato; para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor cancelación de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
I) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato,
II) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y conformidad por escrito de “LA CONDUSEFENTIDAD”;
III) , y tendrá vigencia durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. En la redacción de la garantía se deberán transcribir las siguientes cláusulas: "Que la fianza estará continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y;
IV) com- petente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, y "Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía que en su caso se constituya para el cumplimiento del contratoAsimismo, se hará efectiva obliga a observar lo dispuesto por “LA CONDUSEF”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión del contrato.
b. Cuando se haya vencido el plazo para la prestación del servicio y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor preste el servicio en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisión.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto artículo 118 de la garantía Ley antes citada, en el sentido de cumplimientoque la fianza no tendrá fecha de vencimiento".
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Samples: Licitación Pública Electrónica
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante que resulte ganador deberá “EL PROVEEDOR” a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que le sea adjudicado, presente instrumento jurídico se obliga a garantizar mediante póliza de fianza expedida por un equivalente al 10 % del importe total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de cumplimiento” La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:
A) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
I) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato,
II) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA CONDUSEF”;
III) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y;
IV) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y de Fianzas para la efectividad o bien en alguna de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe formas establecidas en los artículos 54 y 55 de la póliza LAASSPES por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado antes de fianza requeridaI.V.A., en favor de la Tesorería del Estado y de la Dependencia y/o Entidad dentro de los 10 días naturales (conforme a lo asentado en la solicitud de cotización, el cual no podrá ser mayor a 10 días naturales) siguientes a la firma del presente instrumento jurídico en concordancia con lo establecido en los artículos 54 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Sonora y tercer párrafo del artículo 85 del Reglamento de la Ley de la materia. La garantía que en su caso se constituya para el de cumplimiento del contrato, se hará efectiva contrato será indivisible considerando el tipo de obligaciones originadas por “LA CONDUSEF”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión del contrato.
b. Cuando se haya vencido el plazo para la prestación del servicio y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de descrito en la Sección I. “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en DEPENDENCIA” llevará a cabo la entrega, previo agotamiento calificación y aceptación de las penas convencionales respectivas.
c. garantías, se realizará conforme a las Disposiciones Generales a que se sujetan las garantías otorgadas a favor del Gobierno Estatal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega “LA CONDUSEFDEPENDENCIA” podrá hacer efectiva rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción II de la “LAASSPES”. La garantía de cumplimiento del contrato, cuando de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR” derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el proveedor preste el servicio en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera instrumento jurídico y de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisión.
d. ninguna manera impedirá que “LA CONDUSEFDEPENDENCIA” podrá hacer efectiva reclame la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales indemnización o deducciones alcancen de manera proporcional el monto reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar “LA DEPENDENCIA” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio de conformidad con el último párrafo del artículo 90 del Reglamento de la “LAASSPES”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes , debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la sustanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato especifico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato especifico de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 fracción octava del Reglamento de la “LAASSPES”.
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GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante que resulte ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato que le sea adjudicadoEl/los adjudicatarios, por un equivalente al 10 % del importe total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía de cumplimiento” La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:
A) Depósito de dinero constituido previamente a través de certificado o billete de depósito, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
I) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato,
II) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA CONDUSEF”;
III) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y;
IV) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía que en su caso se constituya para el cumplimiento del contrato, se hará efectiva por “LA CONDUSEF”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión del contrato.
b. Cuando se haya vencido el plazo para iniciar la prestación del servicio y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la deberá constituir una garantía de cumplimiento equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, cuando el proveedor preste el servicio la que podrá ser integrada con seguro de caución en forma diferente una compañía de seguros de prestigio a satisfacción de la Empresa, de acuerdo a lo solicitado especificado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera el art. 8 de las Condiciones Generales. En concepto de garantía por el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas contraídas, el Adjudicatario, dentro del plazo establecido en el artículo 8, deberá constituir una Garantía de Cumplimiento cuyo porcentual respecto del valor total del Pedido de Compra o Contratación, se fijará en las mismasCondiciones Particulares. Dicha Garantía deberá ser integrada con un seguro de caución en una compañía de seguros de prestigio a satisfacción de la Empresa. En caso que el Adjudicatario no concurriera a firmar el Contrato o no iniciara la prestación en el plazo establecido, previo procedimiento la Adjudicación quedará sin efecto y la Empresa podrá, de rescisión.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, ejecutar la Garantía de Cumplimiento en concepto de indemnización. Adicionalmente y en garantía de cumplimiento, cuando la suma del cumplimiento y cancelación de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto obligaciones laborales y de la garantía seguridad social del personal afectado a la prestación del servicio contratado, la Empresa retendrá el 8,33 % de cumplimientolos importes mensualmente a ella facturados y con esos importes constituirá un fondo que podrá devengar una tasa de interés. Dicho fondo, estará afectado exclusivamente al pago de los salarios, cargas sociales, indemnizaciones y demás rubros de naturaleza laboral o derivados de la relación laboral de la Adjudicataria con sus empleados, aún por reclamos fundados en el derecho civil, comercial, administrativo u otras normas. Mensualmente la Empresa le enviará a la Adjudicataria una rendición de los fondos existentes. En caso de que algún trabajador iniciare un reclamo judicial o extrajudicial por dichos conceptos en contra de la Empresa, ésta podrá otorgarle a la Adjudicataria un plazo, no mayor a 60 días, para que solucione judicial o extrajudicialmente el diferendo. Si así no lo hiciera, la Empresa queda facultada a efectuar esa transacción con el trabajador, prestando la Adjudicataria expresa conformidad a que la Empresa abone la totalidad de dicho acuerdo o sentencia, incluidas las costas, con los fondos retenidos. En este caso, ambas partes aceptan la validez, frente a las partes y terceros, del acuerdo que se arribe entre la Empresa y los trabajadores de la Adjudicaria. En este caso, el Adjudicatario manifiesta que desiste de cualquier reclamo o acciones derivadas del acuerdo que arribe la Empresa o por el hecho u ocasión de la misma. El saldo de dicho fondo será restituido, en la medida de su sobrante, transcurrido el plazo de 2 años contados desde la extinción del contrato que ligará a las partes o desde la desvinculación del último trabajador de la Adjudicataria afectado al servicio, lo que sucediera con posterioridad.
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Samples: Service Agreement
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante que resulte ganador deberá garantizar el cumplimiento “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato que le sea adjudicadopresente contrato, una Póliza de Fianza por la cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato, es decir, por un equivalente al 10 % monto total sin IVA de $ (Son Pesos 00/100 M.N.), en términos de lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del importe total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor AgregadoSector Público, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía de cumplimiento” La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:
A) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor de Exportadora de Xxx, S.A. de C.V., para responder por la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa calidad de los Usuarios servicios, así como de Servicios Financieroscualquier otra responsabilidad en que pudiere incurrir. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
I) La fianza mencionada deberá ser expedida por una institución autorizada y deberá prever las siguientes declaraciones: “Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato,
II) ; Que para liberar cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la manifestación expresa y por escrito constancia de “LA CONDUSEF”;
III) cumplimiento total de las obligaciones contractuales; Que la fianza estará permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y;
IV) que quede firme, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera proceda el cobro de interesesindemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía que Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en su caso se constituya el artículo 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cumplimiento del contrato, se hará efectiva cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. “LA CONDUSEF”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión del contrato.
b. Cuando se haya vencido el plazo para la prestación del servicio y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEFENTIDAD” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor preste el servicio proporcione los servicios en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisión.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Convocatoria
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante que resulte ganador deberá PROVEEDOR se obliga mediante fianza otorgada por institución de fianzas autorizada por la SHCP en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianza, carta de crédito a garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, en especial la de entregar los bienes adquírídos de acuerdo a la calidad requerida por LA COMISIÓN, así como responder por su correcta operación y funcionamiento (defectos y vicios ocultos) durante un período de 12 meses a partir de su entrega, atendiendo para esto el modelo de póliza que LA COMISIÓN entregó a EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR deberá entregar la garantía en EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN XXXX XXXXXXX, UBICADA EN XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PUERTO NO. 422, COL. PENSIL SAN XXXXXXX, C.P. 11440, MEXICO D.F, ATN LIC. XXXXXXX XXX XXXXX, ADMINISTRADOR XXXX XXXXXXX Tel. 0000-0000 EXT 16008, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato Contrato, atendiendo para esto el modelo de póliza que le sea adjudicado, por LA COMISIÓN entregó a EL PROVEEDOR en la convocatoria a la licitación La garantía corresponderá a un equivalente al 10 10% (diez) del importe valor total del contrato sin incluir el Impuesto IVA. En caso de que durante el plazo de calidad garantizado los bienes resulten impropios para el uso que se destinen o que disminuyan de tal modo dicho uso, LA COMISIÓN, a su elección, podrá exigir a a PROVEEDOR su reparación, si ésta resulta factible, en cuyo caso EL PROVEEDOR cubrirá todos los gastos que se orrginen, o bien, LA COMISIÓN ejercerá cualquiera de las acciones que el Código Civil Federal prevé. ""·"'"""'"'S derivados del presente Contrato, en especial para oír y recibir notificaciones, mismas que sólo surtirán efectos si se realizan por escrito, las partes convienen en señalar como sus s siguient : OR c,1, d• Xxxxxx,xx Xx. 00. xxxxxx, XX,ra Eoh;g.,,y. C.P. 53329. Delegaolóo "'"º''''"· es�, M7'ºº· Cocrno eleotcóoloo, jalope,@helsa.oom. LA OMISIÓN: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 000, xxx. Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, C.P. 11440, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx,�\ D.F. Las notificaciones de carácter le al Valor Agregadoo relativo a rocedimientos ·udíciales se su·etarán a los ordenamientos ·urídicos a li�bles. 1 700462607 LA COMISIÓN podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato por razones de interés general o bien cuando se extinga la necesidad de requerir los bienes y se demuestre que de continuar con el texto que debe contener cumplimiento de las obligaciones pactadas se causaría daño al Estado, o cuando se determine la garantía de cumplimiento” La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera nulidad total o parcial de los siguientes instrumentos:
A) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósitoactos que dieron origen al Contrato, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor con motivo de la Comisión Nacional Para resolución de una inconformidad emitida por la Protección y Defensa Secretaría de la Función Pública. En estos casos se reembolsará a a PROVEEDOR los Usuarios gastos no recuperables como se dispone el Artículo 54 Bis de Servicios Financieros. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
I) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato,
II) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA CONDUSEF”;
III) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y;
IV) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 66 de Xxxxxxx y Fianzas para su Reglamento. En este supuesto, LA COMISIÓN notificará a a PROVEEDOR mediante escrito las razones o las causas justificadas que den origen a la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía que en su caso se constituya para el cumplimiento del contrato, se hará efectiva por “LA CONDUSEF”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión terminación anticipada del contrato.
b. Cuando se haya vencido el plazo para la prestación del servicio y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor preste el servicio en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisión.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Contrato De Bienes
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El licitante que resulte ganador deberá “EL PROVEEDOR” a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que le sea adjudicado, presente instrumento jurídico se obliga a garantizar mediante póliza de fianza expedida por un equivalente al 10 % del importe total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de cumplimiento” La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:
A) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
I) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato,
II) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA CONDUSEF”;
III) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y;
IV) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y de Fianzas para la efectividad o bien en alguna de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe formas establecidas en los artículos 54 y 55 de la póliza LAASSPES por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado antes de fianza requeridaI.V.A., en favor de la Tesorería del Estado y de la Dependencia y/o Entidad dentro de los 10 días naturales (conforme a lo asentado en la solicitud de cotización, el cual no podrá ser mayor a 10 días naturales) siguientes a la firma del presente instrumento jurídico en concordancia con lo establecido en los artículos 54 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Sonora y primer párrafo del artículo 85 del Reglamento de la Ley de la materia. La garantía que en su caso se constituya para el de cumplimiento del contrato, se hará efectiva contrato será indivisible considerando el tipo de obligaciones originadas por “LA CONDUSEF”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión del contrato.
b. Cuando se haya vencido el plazo para la prestación del servicio y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de descrito en la Sección I. “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en DEPENDENCIA” llevará a cabo la entrega, previo agotamiento calificación y aceptación de las penas convencionales respectivas.
c. garantías, se realizará conforme a las Disposiciones Generales a que se sujetan las garantías otorgadas a favor del Gobierno Estatal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren. De no cumplir con dicha entrega “LA CONDUSEFDEPENDENCIA” podrá hacer efectiva rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 61 de la “LAASSPES”. La garantía de cumplimiento del contrato, cuando de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR” derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el proveedor preste el servicio en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera instrumento jurídico y de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisión.
d. ninguna manera impedirá que “LA CONDUSEFDEPENDENCIA” podrá hacer efectiva reclame la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales indemnización o deducciones alcancen de manera proporcional el monto reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar “LA DEPENDENCIA” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio de conformidad con el último párrafo del artículo 90 del Reglamento de la “LAASSPES”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes , debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la sustanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato especifico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato especifico de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 fracción octava del Reglamento de la “LAASSPES”.
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Samples: Supply Agreement
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. El La garantía de cumplimento deberá constituirse por el licitante que resulte ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato que le sea adjudicadomediante fianza expedida por una institución debidamente autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en moneda nacional, por un equivalente al 10 importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe monto total del contrato sin incluir considerar el Impuesto impuesto al Valor Agregado, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe valor agregado (IVA) y deberá contener la garantía de cumplimiento” La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos:requisitos: Adicionalmente y de manera expresa deberá contener lo siguiente
A) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, o
B) Fianza, o
C) Depósito de dinero constituido ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o
D) Carta de crédito irrevocable, o
E) Cheque certificado o de caja expedido a favor 1.- “Esta garantía permanecerá vigente durante el cumplimiento de la Comisión Nacional Para la Protección obligación que garantice y Defensa continuará vigente en caso en que el Colegio de los Usuarios Postgraduados otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de Servicios Financieros. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA GARANTÍA, EN EL PLAZO ESTIPULADO, DARÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
I) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato,
II) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA CONDUSEF”;
III) Que la fianza estará vigente sus obligaciones así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan en relación con este contrato y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y;que quede firme salvo que las partes se otorguen el finiquito de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia”.
IV) 2.- Que la afianzadora institución de fianzas: “La Institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos al procedimiento de ejecución previstos establecido en el artículo 282 de la Ley ley de Instituciones instituciones de Xxxxxxx seguros y Fianzas de fianzas, para la efectividad de las fianzas, aún la presente garantía: procedimiento al que también se sujetara para el caso de que procediera el del cobro de intereses, con motivo intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía que en su caso se constituya Para liberar la fianza,”
3.- Que para el cumplimiento del contrato, se hará efectiva por liberar la fianza: “LA CONDUSEF”, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión del contrato.
b. Cuando se haya vencido el plazo para … será requisito indispensable la prestación del servicio y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía constancia de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor preste el servicio en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera total de las obligaciones establecidas contractuales, la cual se realizará mediante la manifestación expresa y por escrito de la Secretaria Administrativa de “EL COLEGIO”. (Nombre del Representante de la Afianzadora o Aseguradora) Tomando en consideración que derivado de la evaluación de las mismas, previo propuestas que presentan los “LICITANTES” en el presente procedimiento de rescisión.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva contratación se celebrara uno o dos contratos, el o los licitantes se obligan a constituir en la forma y términos previstos por la ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico la garantía a que haya lugar con motivo de cumplimientocada contrato, cuando la suma es decir deberá entregar fianza de las penas convencionales o deducciones alcancen cumplimiento de manera proporcional el monto contrato de la garantía de cumplimiento.conformidad con lo siguiente: SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PARA EL CAMPUS CAMPECHE DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS, CON ADHESIÓN AL CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL "SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA". $39,747.73 SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PARA EL CAMPUS CORDOBA DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS, CON ADHESIÓN AL CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL "SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA". $45,517.24
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