GARANTIA DE ANTICIPO. El licitante adjudicado deberá de entregar garantía por la totalidad del monto del anticipo y se amortizaran proporcionalmente en cada uno de los pagos mensuales, la que se cancelara hasta que se haya realizado la amortización total, conforme al modelo de fianza de anticipo del Anexo 21 (Veintiuno). La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato, únicamente podrá ser liberada mediante autorización que sea emitida por escrito, por parte de la Consejería. • Las fianzas de anticipo y de cumplimiento deberá de expedirse a nombre de la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado. • Ambas fianzas deberán ser entregadas en la Dirección de Administración y Finanzas de la Consejería Jurídica cita en xxxxx 00 xxxxxx 000, por 68, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 xx Xxxxxx, Xxxxxxx • La fianza será devuelta previa solicitud de licitante a más tardar en cinco días hábiles posteriores a que la Consejería Jurídica constate el cumplimiento del contrato. • La fianza de anticipo deberá de ser entregada previo a la entrega del anticipo. Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la LAASSP.
GARANTIA DE ANTICIPO a) El licitante ganador se obliga a garantizar el anticipo del contrato que se suscriba, mediante Fianza otorgada por institución autorizada y/o Cheque Cruzado por un importe del 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto de Educación de Aguascalientes, mediante Fianza otorgada por institución autorizada y/o Cheque Cruzado esta garantía responderá por el anticipo total del mismo y deberá entregarse a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato.
b) El IEA podrá otorgar un anticipo conforme a lo siguiente: Conforme a la disponibilidad presupuestaria de la convocante se podrá otorgar un anticipo de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto total del contrato correspondiente a la partida adjudicada, una vez firmado el contrato y entregada la garantía de anticipo y factura correspondiente (original y copia).
GARANTIA DE ANTICIPO. (NO APLICA)
GARANTIA DE ANTICIPO. Con fundamento en el Artículo 48 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el proveedor deberá garantizar mediante fianza expedida por una afianzadora debidamente autorizada y que radique en la República Mexicana a nombre de "Nacional Financiera, S.N.C. como Fiduciaria del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores", por el 100% del anticipo otorgado por FONACOT, la cual deberá entregarse a la firma del contrato. La póliza de fianza deberá contener, además de las cláusulas que la Ley establece, lo siguiente:
A. La presente fianza se otorga para garantizar todas y cada una de las obligaciones contenidas en el contrato que se derive del procedimiento de licitación.
B. A elección del FONACOT, el pago de la fianza podrá reclamarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 93, 93-bis ó 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
C. La fianza continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas al proveedor de bienes, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.
D. La fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
E. La presente garantía de cumplimiento, únicamente podrá ser liberada mediante autorización por escrito emitida por el FONACOT. La garantía deberá presentarse dentro del término establecido en el artículo 48 de la Ley invocada. PARTIDA DESCRIPCIÓN TIEMPOS MÍNIMO DE GARANTÍA
GARANTIA DE ANTICIPO. A los efectos del pago del Anticipo
GARANTIA DE ANTICIPO. Si se requiere, se otorgará un anticipo del 30% del monto adjudicado, dentro de los diez días naturales posteriores a la emisión del fallo, previa entrega de la fianza por el monto total del anticipo.
GARANTIA DE ANTICIPO. Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo, LA SEGUNDA PARTE deberá proporcionar una garantía del mismo, constituyendo una garantía bancaria/Póliza de seguro de fidelidad a entera satisfacción de LA PRIMERA PARTE por un valor equivalente al monto del avance inicial. La presente garantía se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el anticipo se impute a los abonos, y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del anticipo de conformidad con el contrato hasta que LA PRIMERA PARTE haya recibido de LA SEGUNDA PARTE el reembolso total de ese monto.
GARANTIA DE ANTICIPO a) El licitante ganador se obliga a garantizar el anticipo del contrato que se suscriba, mediante Fianza otorgada por institución autorizada y/o Cheque Cruzado por un importe del 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto de Educación de Aguascalientes, mediante Fianza otorgada por institución autorizada y/o Cheque Cruzado esta garantía responderá por el anticipo total del mismo y deberá entregarse a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato.
GARANTIA DE ANTICIPO. Asimismo, se deberá presentar fianza por el monto integro del anticipo esto en el momento de la entrega del mismo.
GARANTIA DE ANTICIPO. Las garantías de los anticipos deberán cubrir en su totalidad el monto total otorgado al contratista. Los requisitos de la convocatoria de licitación o invitación y el contrato respectivo, deberán señalar la forma y porcentajes en que deberán otorgarse dichas garantías. Las garantías de anticipos, se liberarán cuando se hayan amortizado en su totalidad el importe de los anticipos otorgados. Si el licitante ganador no presenta las garantías de anticipo, el Departamento de Adquisiciones no hará entrega del importe de los anticipos y le exigirá al contratista inicie los trabajos o servicios en la fecha convenida.