Garantía Bancaria. En los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicarse las garantías que exige cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así: 1. Se debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo. 2. Se debe calcular el valor asegurado para cada Etapa del Contrato o Periodo Contractual, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato o Periodo Contractual y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el presente manual. 3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Corporación seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
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Garantía Bancaria. En Lo anterior sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solo puede ser amparada mediante póliza de seguros. El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y las reglas del Decreto 1082 de 2015. Atendiendo la naturaleza del objeto contractual y a su forma de pago, la Corporación podrá reservarse el derecho de solicitarle al contratista la constitución de garantías cuando los contratos a celebrar sean: - Empréstitos - Interadministrativos - Seguros - Inferiores al 10% de la menor cuantía - Convenios De igual manera podrá abstenerse de exigir la garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en procesos de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como en los concursos de mérito en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada. De igual manera podrá abstenerse de exigir garantía de cumplimiento para los contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa salvo que en el estudio previo correspondiente se establezca la conveniencia de exigirla atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo. Dependiendo la naturaleza, el objeto, la cuantía y las obligaciones contractuales se podrán generalmente solicitar la constitución de garantías que cubran los siguientes amparos: De seriedad de la oferta: Con este amparo se busca cubrir a la Corporación de los perjuicios que se presenten en caso de que el oferente seleccionado no suscriba el respectivo contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine en los pliegos de condiciones la cual no podrá ser inferior al 10% del monto del presupuesto oficial estimado o la propuesta, según se establezca en los pliegos de condiciones y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: - La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la Contratación debe indicarse las garantías que exige cada Etapa adjudicación del Contrato contrato se prorrogue o cada Periodo Contractual así:
1. Se debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida cuando el término previsto para la Etapa suscripción del Contrato o Periodo Contractual respectivo.
2contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. Se debe calcular - La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el valor asegurado para cada Etapa del Contrato o Periodo Contractual, tomando el valor incumplimiento de las obligaciones del contratista contrato. - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. - El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición. De cumplimiento del contrato: El amparo de cumplimiento cubre a la Corporación de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato. Además de esos riesgos, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia se determinara en cada Etapa del Contrato o Periodo Contractual y caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las reglas obligaciones contenidas en cada contrato Calidad del servicio: El amparo de suficiencia calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las garantías establecidas condiciones pactadas en el presente manual.
3contrato. Antes Su cuantía no será inferior al 10% del vencimiento contrato y su vigencia se determinara en cada caso de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractualacuerdo con el objeto, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus valor, la naturaleza y las obligaciones para la Etapa contenidas en cada contrato. De buen manejo y correcta inversión del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito anticipo: Para proteger a la Corporación seis de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al ciento por ciento (6100%) meses antes de la suma pagada a título de anticipo y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del vencimiento contrato. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista. De calidad y correcto funcionamiento de los bienes o servicios: Cubrirá a la entidad de las eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía y su vigencia se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. De calidad y estabilidad de la obra: el amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será de hasta cinco (5) años más contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la obra contratada, salvo que se justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior, como es el caso de aquellos contratos de obra que se requieran para la protección, mitigación, y adaptación al riesgo de desastres para la reducción de las afectaciones generadas por el cambio climático, como por ejemplo, obras de dragado, corrección de cauce, entre otras. De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más. De provisión de repuestos y accesorios: para precaver el incumplimiento en la provisión de repuestos o accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos. Su cuantía no será inferior al 10% del valor estimado de los repuestos y si no es posible establecer ese cálculo se fijará un porcentaje en relación con el monto total del contrato y su vigencia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. De responsabilidad civil extracontractual: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la garantíaejecución del contrato. Este aviso Su cuantía no afecta la garantía podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la Etapa Contractual expedición de la póliza. Nota aclaratoria: La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. Las Entidades Estatales deben exigir en los contratos de obra y en aquellos que por su objeto o Periodo Contractual naturaleza sea necesario, el otorgamiento de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. En todo contrato se deberá incluir la cláusula de INDEMNIDAD, en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada cual se consagre que es obligación del contratista mantener indemne a la Corporación de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato que se deriven de sus actuaciones o el Periodo Contractual subsiguiente. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio de las de sus subcontratistas o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantesdependientes.
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Samples: Control De Cambios
Garantía Bancaria. Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.2.3.1.9. del referido decreto. En el caso de que el proponente opte por el contrato de seguros contenido en una póliza de seguros, debe allegar garantía de seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la póliza deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99. Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, la garantía la seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los pliegos integrantes del proponente plural. En caso de póliza de seguro, ésta debe adjuntarse acompañada de las condiciones generales. En caso que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la Contratación vigencia de la garantía. La garantía de seriedad de la oferta conforme al artículo 2.1.1.2.3.1.9., del Decreto 1082 de 2015 debe indicarse las garantías que exige cada Etapa cubrir la sanción derivada del Contrato o cada Periodo Contractual asíincumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1. Se debe exigir una La no ampliación de la vigencia de la garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, cuya vigencia debe ser por lo menos de seriedad de la misma establecida oferta cuando el plazo para la Etapa del Contrato adjudicación o Periodo Contractual respectivopara suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a noventa (90) días.
2. Se debe calcular El retiro de la oferta después de vencido el valor asegurado plazo fijado para cada Etapa del Contrato o Periodo Contractual, tomando el valor la presentación de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato o Periodo Contractual y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el presente manualofertas.
3. Antes La no suscripción del vencimiento contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de cada Etapa otorgamiento por parte del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento proponente seleccionado de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Corporación seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de cumplimiento del contrato. La no presentación de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso garantía de seriedad de forma simultánea con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguienteoferta será causal de rechazo de dicha propuesta. Cuando la oferta es presentada por un garantía de seriedad que aporte el proponente pluralpresente error en el nombre del beneficiario, como Unión Temporaltomador, Consorcio vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección o promesa no allegarse las condiciones generales en caso de sociedad futurapóliza de seguros, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.Secretaría solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el plazo establecido en el cronograma del proceso para anexarlo. Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información: BENEFICIARIO: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO NIT: 899.999.061-9
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Samples: Licitación Pública