Garantía Bancaria. El término Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y la carta de crédito stand-by. Las Garantías Bancarias deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, debiendo ajustarse fielmente a los modelos señalados en los Anexos IV y V. Es la fianza bancaria otorgada para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las penalidades y otras obligaciones, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.2.
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