Garantía del CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO. 10.1.1 EL CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26885 “Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos”; el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo al que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, Norma Complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 26438, por el cual el Estado de la República del Perú respalda las declaraciones, obligaciones y seguridades del CONCEDENTE establecidas en la cláusula 3.3.2 del Contrato.
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Garantía del CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO. 10.1.1 EL 10.1.1. El CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° 4o de la Ley N° 26885 “Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos”; : el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo al que se refiere el artículo 2° 2o del Decreto Ley N° 25570, Norma Complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el artículo 6° 6o de la Ley N° 26438, por el cual el Estado de la República del Perú respalda las declaraciones, obligaciones y seguridades del CONCEDENTE establecidas en la cláusula 3.3.2 del Contrato.
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Samples: Contrato De Concesión Del Segundo Grupo De Aeropuertos De, Contrato De Concesión Del Segundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú