GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. El plazo de garantía, que no será en ningún caso inferior a dos años, será el indicado en el apartado 8 del anexo de especificaciones, salvo que el indicado en la oferta del contratista sea mayor, en cuyo caso será éste el exigido. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se estará a lo dispuesto en el artículo 274 de la LCSP. Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada, reparación o reposición de los artículos defectuosos. Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva, en el plazo de un mes.
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GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. El plazo de garantía, que empezará a contar desde la firma del acta de recepción y no será en ningún caso inferior a dos años, será el indicado en el apartado 8 del anexo de especificaciones, salvo que el indicado en la oferta del contratista sea mayor, en cuyo caso será éste el exigido. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se estará a lo dispuesto en el artículo 274 de la LCSP. Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada, reparación o reposición de los artículos defectuosos. Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva, en el plazo de un mes.
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GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. 1. El plazo de garantía, que comenzará a contar desde la firma del acta de recepción y no será en ningún caso será, salvo excepciones, inferior a dos años, será el indicado se indicará en el apartado 8 del anexo de especificaciones, salvo que el indicado en la oferta del contratista sea mayor, en cuyo caso será éste este el exigido.
2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se estará a lo dispuesto en el artículo 274 305 de la LCSP.
3. Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada, reparación o reposición de los artículos defectuosos. Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva, en el plazo de un mes.
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