Common use of GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO Clause in Contracts

GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o las normas aplicables lo exijan, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el apartado 14 A del Cuadro de Características. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 88.d) y 274 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá de justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse en el apartado 14 A del Cuadro de Características. Con carácter general, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 14 A del Cuadro de Características, no se establecerá plazo de garantía en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Cuando la naturaleza de los productos lo requiera se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el apartado 14 B del Cuadro de Características. Los licitadores podrán ampliar este plazo que empezará a contarse a partir de la recepción de los suministros objeto del contrato por el Centro. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes o productos efectivamente entregados y formalmente recibidos por la administración, con arreglo al precio convenido y a las condiciones establecidas en el apartado 12 del Cuadro de Características y en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda. Los contratistas podrán ceder su derecho de cobro frente a la Administración, previa notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que entrega, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por Unidad de Venta, envase que contiene las unidades del producto contratado, por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc. El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se hayan entregado además de los bienes solicitados en el mismo, todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que procedan por venir exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes. Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales: Emitidas a nombre del Área peticionaria y dirección del Centro de Gestión responsable del pago, que no tendrá por qué coincidir con la sede del órgano de contratación. A estos efectos, la Entidad contratante facilitará al/los adjudicatario/s una relación del Centro/s de Gestión responsable/s del pago y de los Centros peticionarios. Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago. Las facturas deberán ser remitidas en original a la dirección del centro de pago que deba abonarlas, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles. Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas. En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura. Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: Número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica y número de NIF y domicilio si se trata de una persona física. Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (arts. 26 y 157) y en especial: Razón, domicilio social y NIF del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión. Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, nº de pedido, etc.). Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de cada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original.

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GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o las normas aplicables lo exijan, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el apartado 14 A del Cuadro de Características. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 88.d) y 274 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá de justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse en el apartado 14 A del Cuadro de Características. Con carácter general, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 14 A del Cuadro de Características, no se establecerá plazo de garantía en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Cuando la naturaleza de los productos lo requiera se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el apartado 14 B del Cuadro de Características. Los licitadores podrán ampliar este plazo que empezará a contarse a partir de la recepción de los suministros objeto del contrato por el Centro. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes o productos efectivamente entregados y formalmente recibidos por la administración, con arreglo al precio convenido y a las condiciones establecidas en el apartado 12 del Cuadro de Características y en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda. Los contratistas podrán ceder su derecho de cobro frente a la Administración, previa notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que entrega, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por Unidad de Venta, envase que contiene las unidades del producto contratado, por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc. El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se hayan entregado además de los bienes solicitados en el mismo, todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que procedan por venir exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes. Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales: Emitidas a nombre del Área peticionaria y dirección del Centro de Gestión responsable del pago, que no tendrá tiene por qué coincidir con el Centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación. A estos efectos, la Entidad Administración contratante facilitará al/los al adjudicatario/s una relación del Centro/s de Gestión responsable/s del pago y de los Centros peticionarios. Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago. Las facturas deberán ser remitidas en original a la dirección y dos copias, al Registro del centro de pago Centro que deba abonarlas, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles. Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas. En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura. Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: Número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica y número de NIF N.I.F y domicilio si se trata de una persona física. Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (arts. artº 26 y 157) y en especial: Razónrazón, domicilio social y NIF N.I.F del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión. Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, nº de pedido, etc.). Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de cada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original.

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