Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, que afecte alguna de las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, siempre y cuando el daño exceda del deducible contratado, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Para el caso de vehículos cuyo uso sea carga, en caso de que el mismo se encuentre con carga y este no pueda ser descargado se genera un costo adicional del servicio mismo que está a cargo del Asegurado o Beneficiario, de igual manera deberá cubrir los costos que se originen en caso de ser necesario el traspaleo de la mercancía trasportada por la unidad asegurada. Si el asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del sugerido por la compañía, esta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 90 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro. La Compañía no se hará cargo de ningún gasto mientras el vehículo asegurado no se encuentre completamente liberado por la autoridad competente, cualquier gasto generado con anterioridad a dicha liberación correrá por cuenta y a cargo del Asegurado.
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