Gastos exigibles al contratista. 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife y en dos periódicos de entre los de mayor difusión de la provincia hasta un importe máximo de 2.000 euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario. 23.3.- También son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, se éste se elevare a escritura pública.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
Gastos exigibles al contratista. 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife y en dos periódicos de entre los de mayor difusión de la provincia hasta un importe máximo de 2.000 euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.
23.3.- También son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, se éste se elevare a escritura pública.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Service Agreement
Gastos exigibles al contratista. 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación lici- tación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife y en dos periódicos de entre los de mayor difusión de la provincia Provincia hasta un importe máximo de 2.000 euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos presupues- tos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera con- sidera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.
23.3.- También son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, se si éste se elevare a escritura pública.
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