Gastos Generales Variables Cláusulas de Ejemplo

Gastos Generales Variables. Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.
Gastos Generales Variables. Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. Esto gastos son lo que corresponden a aquellos que son realizados en obra (campo) y que están directamente relacionados a la ejecución de la obra y que al culminarse el contrato normalmente cesan estos gastos.
Gastos Generales Variables. Pág.24-25 2.1 MANO DE OBRA INDIRECTA A AREA DE PRODUCCION
Gastos Generales Variables. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Tasa Salud Glb 1.60 % 1.00 1.00
Gastos Generales Variables. Son aquellos que están
Gastos Generales Variables. Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. 34. Indagaciones: Son las averiguaciones previas que realiza la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones para determinar las características de lo que se va a adquirir o contratar y el valor referencial de los procesos que se efectúen por adjudicaciones directas y menores cuantías. (No regulado) 35. Lote: Conjunto de bienes del mismo tipo. 36. Metrado: Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar. (No regulado)
Gastos Generales Variables. Total Gastos Generales (B) 3 Utilidad (C) SUBTOTAL (A+B+C) 4 IGV1

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  • DATOS GENERALES 1.1 Nombre y Dirección de la Planta, Teléfonos, 1.1 y 1.2 Comprobar documentalmente 1.2 Dirección electrónica y correo electrónico. Nombre y puestos de los directivos principales de la planta. que presenta la información solicitada en los puntos indicados, pudiendo solicitar su verificación en el domicilio de la empresa durante la relación comercial con CFE.

  • Normas generales 21.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Xxxxxx. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación. 21.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento. 21.3 La dirección e inspección del contrato corresponde al personal municipal que se designe en la Carátula (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Area, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego. 21.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 21.5 El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. 21.6 El Ayuntamiento de Santurtzi determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 21.7 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. 21.8 El/la contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. La Administración podrá rechazar también cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del/de la contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito esta Administración. 21.9 El/la contratista, si así se establece en la C.P.C.,estará obligado a presentar un programa de trabajo que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación. 21.10 El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral. 21.11 A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono/a y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 21.12 En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 de la LCSP. 21.13 El/la adjudicatario/a indicará los nombres de las personas de la empresa que tiene previsto adscribir a la ejecución del presente contrato. En virtud de ello, estará obligado/a a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, al personal cuyo nombre figure en su proposición, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el/la adjudicatario/a no podrá sustituir al personal establecido en su proposición, sin la expresa autorización escrita del responsable de la ejecución del contrato. 21.14 Cuando en la Carátula así se prevea, el adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que determine esta Administración. 21.15 Son de cuenta del/de la contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

  • Aspectos Generales 15.1 Los titulares de los Bonos Corporativos podrán reunirse en Asamblea General y/o en Asamblea Especial en los supuestos establecidos en el presente Contrato Marco y/o en el respectivo Complemento del Contrato Marco, cuando sea aplicable, así como en los casos previstos en las normas legales aplicables. Todos los titulares de los Bonos Corporativos en circulación se podrán reunir en Asamblea General mientras que los titulares de los Bonos Corporativos de cada una de las Emisiones que se realicen en el marco del Programa se podrán reunir en Asambleas Especiales, independientes por cada Emisión. Para tal efecto se considerarán como titulares de los Bonos Corporativos a quienes se encuentren registrados como tales en el registro contable de CAVALI, dos (2) días hábiles anteriores a la fecha establecida para la celebración de la respectiva Asamblea General o Asamblea Especial, según sea el caso. Respecto a las reglas para la validez de la instalación de la Asamblea General o la Asamblea Especial y la adopción de acuerdos, serán de aplicación aquellas reguladas en el artículo 323 de la Ley General. 15.2 Tienen derecho a participar en la Asamblea con voz y voto todos y cada uno de los obligacionistas, salvo aquellos obligacionistas que conformen o controlen el Grupo Económico del Emisor o, aquellos obligacionistas, distintos a los que conforman o controlan el Grupo Económico del Emisor, que tuvieran interés en conflicto, por cuenta propia o de terceros, con el de la Asamblea, en cuyo caso, los Bonos Corporativos respecto de los cuales no podrá ejercerse el derecho de voto serán computables para establecer el quórum en la Asamblea, pero no para establecer mayorías en las votaciones.