Gastos, Impuestos Y Honorarios. Serán a cargo del solicitante todos lossellados, comisiones, gastos por gestiones de cobro, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, relacionados con el préstamo, pudiendo el Banco debitar de las cuentas que el solicitante tuviera en el Banco las sumas que resulten, conforme a los términos de esta solicitud. Asimismo, el solicitante deberá abonar las costas judiciales y /o gastos extrajudiciales, y todo otro gasto tendiente al recupero de la acreencia, y que declara de su exclusivo cargo y con el expreso reconocimiento de pago.
Gastos, Impuestos Y Honorarios. Serán a cargo del solicitante todos los sellados, comisiones, gastos por gestiones de cobro, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, relacionados con el préstamo, pudiendo Banco Itaú Argentina S.A. debitar de las cuentas que el solicitante tuviera en Banco Itaú Argentina S.A. las sumas que resulten, conforme a los términos de esta solicitud. Asimismo, el solicitante deberá abonar las costas judiciales y/o gastos extrajudiciales, y todo otro gasto tendiente al recupero de la acreencia, y que declara de su exclusivo cargo y con el expreso reconocimiento de pago.
Gastos, Impuestos Y Honorarios. 20.1. Todos los impuestos, derechos y demás contribuciones fiscales de cualquier naturaleza que se causen por motivo tanto de la celebración como de la vigencia y cumplimiento de los fines del Contrato que establezcan o impongan las leyes o autoridades fiscales, serán de la estricta responsabilidad de la Parte que los cause. Asimismo, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar expresan su conformidad en que el presente Fideicomiso no es un fideicomiso empresarial por lo que el pago de los impuestos que se generen será de estricta responsabilidad de la Parte que los cause, liberando expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad en la que pudiera incurrir.
20.2. En el caso que alguna de las Partes no cumpla con sus obligaciones fiscales y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la Parte que corresponde, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deberá cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la Parte correspondiente con cargo a la Cuenta Concentradora, si se trata de una obligación del Fideicomitente, o de la Cuenta Individual que corresponda al Fideicomisario en Primer Lugar A de que se trate, sin perjuicio para el Fideicomitente y dará aviso por escrito a las Partes. En tal caso, la Parte correspondiente tendrá la obligación de restituir todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario y/o acreditar en favor del Fideicomitente la parte correspondiente en la fecha que el Fiduciario cargó los recursos en la Cuenta Individual.
20.3. La transmisión de una parte o la totalidad del Patrimonio del Fideicomiso al Fiduciario, de conformidad con el Contrato o con cualquier otro contrato de transmisión no es o no será o no deberá ser considerada como una enajenación en términos del Código Fiscal de la Federación, debido a que el Fideicomitente tiene el derecho de reversión para recuperar la titularidad y la propiedad del Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con el Contrato.
20.4. Todas las contribuciones que se originen en cumplimiento de los fines y demás términos del Fideicomiso, serán con cargo al Fideicomitente y podrán ser cargados al Patrimonio del Fideicomiso sin necesidad de autorización alguna por parte del Fideicomitente, siendo obligación del Fiduciario comprobar dichos cargos con la documentación correspondiente.