GENERACIÓN DE INFORMES Cláusulas de Ejemplo

GENERACIÓN DE INFORMES. La primera revisión de los equipos objeto del presente pliego será realizada en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la firma del contrato. De esta primera revisión, se generará un Informe Inicial de estado, donde figurará un apartado de conclusiones con las cuestiones más relevantes de la revisión y que deban ser tenidas en cuenta, así como todos los defectos detectados en todos los equipos. Los defectos existentes no incluidos en dicho informe, y que posteriormente se detecten, serán asumidos por la empresa adjudicataria, a excepción de defectos no detectables por métodos de trabajo usuales. Una vez realizado el informe inicial de estado, deberá ser entregado, por registro y formato digital, al Responsable Técnico del centro donde se ubique el equipo a mantener. Las revisiones periódicas o actuaciones eventuales en los equipo objeto de mantenimiento, darán lugar a la generación de los correspondientes informes de revisión periódica o intervención, donde se reflejará las partes revisadas, el material fungible o de repuesto empleado, los ajustes y mediciones realizados y las recomendaciones u observaciones oportunas. Los informes de revisión o intervención deberán ser entregados de forma inmediata al Responsable Técnico del centro donde se ubique el equipo a mantener. La Dirección correspondiente a cada uno de los centros donde estén ubicados los equipos a mantener, podrá solicitar a la empresa adjudicataria cualquier otro informe que considere oportuno. La no presentación en tiempo y forma de los informes provocará un apercibimiento y dos apercibimientos tendrán la consideración de un incumplimiento grave y podrá ser causa de resolución del contrato. No se considerará finalizado el contrato, y por tanto no será posible la devolución de la garantía, si hubiese Informes pendientes de entregar, o defectos en los equipos no reflejados en los informes y con causa anterior a la fecha de estos.
GENERACIÓN DE INFORMES. El Cliente reconoce y acepta que los Informes que el Proveedor proporcione o ponga a disposición puede que no incluyan ni reflejen todos los Datos de uso de los equipos ni los Datos del usuario que recopila el Proveedor a través de alguna Conexión de datos. El Proveedor no será responsable, ni general ni civilmente, por imposibilidad de prestación de los Servicios remotos o de entrega de un Informe, ni de ninguna obligación que surja como consecuencia de la falla de equipos, tecnología o canales de distribución electrónica del Cliente, ni de las modificaciones que realice el Cliente en los Equipos, la CMU o la Conexión de datos y el entorno del Cliente en el que operan los Equipos y que pueda afectar la precisión y la confiabilidad de los datos proporcionados a través de la Conexión de datos, las faltas de suministro de energía, la alteración de la CMU o de cualquier equipo relacionado con la Conexión de datos, cualquier problema originado de la incompatibilidad entre el hardware y el software del Cliente y la Conexión de datos, o cualquier otro acto, omisión u ocurrencia que esté fuera del control razonable del Proveedor. Asimismo, el Cliente acepta y conviene que el Proveedor no monitoreará ni inspeccionará activamente ningún Equipo, Dato de uso de los equipos, Dato del usuario o Informe que incluya Datos de uso de los equipos, Datos del usuario u otro tipo de información que se genere usando la CMU, la Conexión de datos y/o de otra forma. Sin importar la naturaleza de la información recopilada por el Proveedor, el Cliente reconoce y acepta que el Proveedor no tendrá ninguna obligación de alertar o de notificar al Cliente acerca de ningún tipo de información recopilada por el Proveedor, excepto conforme se establece específicamente en el Acuerdo; y, a menos que el Cliente haya convenido comprar o recibir los Servicios remotos, el Proveedor no tendrá ninguna obligación de brindar ningún tipo de Datos de uso de los equipos al Cliente. La decisión acerca de si se deben o no tomar medidas basadas en algún Informe es exclusiva responsabilidad del Cliente.
GENERACIÓN DE INFORMES. 45. Testing: aplicación y resultado de los ciclos de pruebas al proceso de migración.
GENERACIÓN DE INFORMES. El adjudicatario deberá proveer una herramienta Web de generación de informes que permita: • Consultar información sobre un trabajo en concreto de impresión. • Recolectar y almacenar datos de uso de las impresoras y equipos MF. • Generar y enviar automáticamente informe por equipos o por usuarios. • Acceso mediante autenticación. La herramienta proporcionada será propiedad de la UPNA, y ha de cumplir los estándares establecido por la misma e integrarse con el resto de herramientas utilizadas por la UPNA. En caso de licenciamiento, la adquisición de la misma correrá a cargo del adjudicatario. Toda la documentación se presentará de forma electrónica, y en los estándares establecidos por la UPNA. El adjudicatario generará informes periódicos de seguimiento (cada dos meses). Los informes deberán contener como mínimo: • Número de incidencias y peticiones. • Tiempo de resolución de incidencias y peticiones. • Equipos afectados por las incidencias o peticiones. • Datos de actualización del parque. • Número de impresiones y/o copias por equipo y usuario, distinguiendo el uso del B/N y el color. • Inventario del equipamiento instalado. • Configuraciones y parametrizaciones realizadas. Posterior a la implantación, el adjudicatario remitirá a la UPNA un documento de certificación de la instalación conforme las normativas vigentes y recomendaciones de los fabricantes. Las estadísticas de eficiencia y eficacia se realizarán cada 6 meses, o a petición expresa de la UPNA, por el adjudicatario con objeto de medir las mejoras en la nueva Solución. ANEXO I - Proposición Económica‌ D/Dña. ...................................................................................................................................... con DNI ........................................... y domicilio en ................................................................ calle .......................................................................................................................................... actuando en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda)..................... ....................................................................................................con NIF ................................ y domicilio en ............................... calle .................................................................................. teléfono.............................., dirección de correo electrónico ...............................................
GENERACIÓN DE INFORMES. En un estado de saldo mensual, SAP le proporcionará informes al Cliente sobre el importe real de Créditos Cloud que consumió en el mes calendario anterior y el saldo restante del importe de Créditos Cloud al final del mes calendario anterior.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.