MÉTODOS DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

MÉTODOS DE TRABAJO. En la realización de los trabajos habituales, se aplicarán los procedimientos y métodos más aconsejables para el desarrollo de cada tarea, ya sean procedimientos manuales o mecánicos. Debiendo utilizar y aplicar para ello los productos, máquinas y útiles más adecuados, con escrupuloso cumplimiento de la normativa recogida en el ámbito de los riesgos laborales en los lugares de trabajo, garantizando en todo caso la inocuidad de los productos y de los procedimientos a aplicar. Cuando alguna de las tareas a realizar en el desempeño de los requerimientos incluidos en este contrato, comporten algún riesgo, estas deberán ser realizadas por el personal especialista más adecuado, a fin de evitar incidentes o accidentes indeseados (especialmente en tareas relacionas con las instalaciones de electricidad, maquinas herramientas u otros elementos de claro riesgo). El personal de la empresa adjudicataria deberá observar escrupulosamente las normas que se dicten por el Ayuntamiento en cuanto al ahorro de energía y el agua, consumiendo estrictamente lo necesario, comunicando inmediatamente los fallos detectados en las instalaciones durante el desarrollo del servicio. El Concejal responsable del servicio establecerá, coordinará, planificará y controlará los protocolos que considere adecuados, de común acuerdo con la empresa adjudicataria para la realización de los trabajos objeto de este contrato. Asimismo la empresa adjudicataria, determinará una persona responsable para llevar a buen término estos servicios, que estará en contacto con el Concejal responsable para recibir instrucciones y sugerencias y realizar reuniones de seguimiento y control. Para ello se facilitará a la Concejalía, en el momento de la firma del contrato, un teléfono móvil de contacto y la disposición de un servicio de atención de 24 horas. El contratista estará obligado a facilitar al Ayuntamiento toda la información requerida sobre cualquier aspecto relacionado con el servicio y confeccionará con la frecuencia que se requiera partes e informes, tanto de los trabajos realizados como del horario y composición de la plantilla. Los daños que el personal pudiera ocasionar en el mobiliario e instalaciones serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio del Ayuntamiento, el cual podrá detraer la compensación procedente del importe de la factura que presente el contratista.
MÉTODOS DE TRABAJO. En sus ofertas, los licitadores designarán claramente un alto directivo como responsable del contrato. En particular, en caso de que se le adjudique el contrato, el responsable del contrato será para la Comisión la persona de contacto, el interlocutor único al que la Comisión dirigirá sus peticiones, y que tendrá que participar en las reuniones de seguimiento. El responsable del contrato dará respuestas y propondrá soluciones a la Comisión tanto en cuanto al objeto del contrato como en sus aspectos organizativos o administrativos (también los problemas de facturación y pago), y las aplicará, previo acuerdo de la Comisión. El contratista comunicará a la Comisión cualquier cambio de la composición del equipo (salidas, llegadas, ascensos, etc.) que se produzca durante la ejecución del contrato. El responsable del contrato designará un equipo para realizar cada pedido específico. Cada equipo tendrá un jefe de proyecto. El responsable del contrato y el jefe de proyecto tendrán un buen conocimiento de la política regional europea y de las actividades de los socios de la DG REGIO (especialmente los Estados miembros) en este ámbito. En el equipo se darán cita todos los conocimientos y la experiencia necesarios para realizar las tareas descritas en las presentes especificaciones técnicas. Todos los miembros del equipo que tengan contactos con los servicios de la Comisión deberán ser capaces de trabajar en francés o en inglés. El contratista velará por que la composición del equipo corresponda a los términos de su oferta durante toda la duración del contrato. El contratista ofrecerá los programas de formación necesarios para que los servicios de su equipo mantengan constante la alta calidad. La Comisión se reserva el derecho de exigir, justificándolo debidamente, la sustitución de cualquier miembro del equipo cuya experiencia o competencia considere inadecuada. Se prestará una atención especial al enfoque propuesto por el contratista para la gestión de los subcontratistas. Los licitadores tendrán que indicar los tipos de tareas que piensan subcontratar y el nombre de las empresas a las que ya tienen la intención de subcontratar parte de las mismas, como indica el punto 4.2 xxx xxxxxx de condiciones generales. Se organizarán reuniones anuales o semestrales entre la Comisión y el contratista, en las que este presentará un breve informe de actividad del período, y se discutirán las repercusiones, los modos de mejorar y las cuestiones o dificultades que hayan surgido du...
MÉTODOS DE TRABAJO. Las tareas serán ejecutadas por personal capacitado, provistos del equipamiento e instrumental necesario, con estricta observación de las medidas de seguridad e higiene contempladas en el marco de la Ley Nacional Nº 19.587 - Decreto Nº 351/79 y sus modificaciones; de forma de minimizar los riesgos de las personas, de las instalaciones y de los terceros.
MÉTODOS DE TRABAJO. Crear una base de datos o compilación xx xxxxxxx secundarias en los aspectos encontrados Para el desarrollo de este objetivo revisaremos fuentes secundarias con base en estudios, trabajos desarrollados por las diferentes instituciones como Alcaldía a través de las Umatas, las CARS que operan el área, la Unidad de Parques del Ministerio del medio ambiente, Secretaria Departamental de Agricultura de Cundinamarca, Las Empresas de Acueducto de Bogotá y Municipales, Ministerio de Agricultura con el propósito de identificar Planes de ordenamiento y Manejo xx Xxxxxxx hidrográficas objeto de trabajo, Planes de ordenamiento Territorial, Planes Agrícolas, Planes de Desarrollo municipal y Departamental, estudios de investigación agroecologica y biodiversidad de ecosistemas presentes con Conservación Internacional, Proyecto INAP, IDEAM, Corporación Reconocer, Universidades, el Instituto Humboldt, el instituto geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx en su clasificación agroecologica y usos de la tierra contemplados en los planes de manejo. Una vez se analice la información para el desarrollo de la creación de unas líneas base en la identificación de problemáticas, acciones desarrolladas en torno a los aspectos de sociales, económicos, ambientales, agrícolas, se procederá de la mano con SUNAISCA, quienes están levantando la información de diagnósticos prediales y caracterización agroecologica, con los avances de la información de procede a concertar con las instituciones a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural CMDR, y Comités Ambientales para que conozcan el proyecto y las Acciones a desarrollar en las Cuencas objeto de trabajo, donde se creara un comité especial para la Implementación De Las Actividades Piloto Para Reducir La Vulnerabilidad De La Variabilidad Hídrica Frente Al Clima En Las Áreas Piloto. El Diagnóstico Rural Rápido (DRR) utiliza un conjunto de técnicas que se desarrollaran de acuerdo a su propósito y avance en el diagnostico entre ellas tenemos: ENTREVISTAS SEMI ESTRUCTURADAS: Solo se determinan temas a ser tratados de acuerdo a respuestas obtenidas cuyo objeto es aprender por medio de los entrevistados y discutir nuevos temas. Estas entrevistas son individuales y colectivas.
MÉTODOS DE TRABAJO. Las tareas serán ejecutadas por personal capacitado, provistos del equipamiento e instrumental necesario, con estricta observación de las medidas de seguridad e higiene; de forma de minimizar los riesgos de las personas, de las instalaciones y de los terceros.
MÉTODOS DE TRABAJO. En la realización de los trabajos habituales se aplicarán los procedimientos y métodos más aconsejables para el desarrollo de cada tarea, debiendo utilizar y aplicar para ello los productos, máquinas y útiles más adecuados, que deben detallar y cuantificar en la oferta. Asimismo, deberán cumplir con las exigencias legales que se refieren a la seguridad y salud en los lugares de trabajo, circunstancia que debe condicionar la utilización de máquinas y productos adecuados a esta legislación. Cuando las tareas a realizar suponga alguna especialización de riesgo, deberán utilizar el personal adecuado, en evitación de incidentes o accidentes indeseados.

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  • LUGAR DE TRABAJO El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en…………………. (Nota explicativa: Dirección), en la ciudad de………………… (Nota explicativa: Ejemplo: Quito, provincia de…………….. (Nota explicativa: Ejemplo: Pichincha), para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo señalado en la sección III - Organización del Lugar de la Obra y Descripción del Método de Construcción Conteniendo mínimo: organización del lugar de la obra, metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar su oportunidad de incorporación a las tareas, la relación con el Plan de Trabajos, descripciones, planos y gráficos que sean necesarios para su cabal entendimiento, etc. - Plan de Trabajos y Curva de inversiones El Plan de Trabajos e inversiones por Camino Crítico, según la siguiente metodología: 1) Red de precedencias con clara indicación de tareas o eventos ajenos al contrato que tienen injerencia en el normal desarrollo de los trabajos. 2) Duración de cada tarea. 3) Procesamiento con indicación en el Camino Crítico del plazo de la obra y de los tiempos flotantes, libre y total de las tareas que no estén en este camino. 4) Diagrama xx xxxxxx, con indicación de la ubicación de cada tarea dentro del período comprendido por las fechas tempranas y tardías que surgen del diagrama calendario. 5) Del análisis de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tempranas y tardías, en función de las cuales se construirán las Curvas de Certificaciones Máximas y Mínimas. 6) El procesamiento del Camino Crítico se realizará, usando métodos de reconocida confiabilidad. 7) Se remarca la necesidad de presentar: - Ejecución física mensual expresada en porcentajes parciales y acumulados. - Cantidad de jornales mensuales a emplear. - Tipo y cantidad de equipos a emplear en cada mes de ejecución de los trabajos. - Curva de inversión mensual propuesta, consignando valores parciales y acumulados. El Plan de Trabajos deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto Oficial, discriminado uno a uno. Se deberá acompañar del correspondiente Plan de Acopio si es permitido. El Plan presentado debe resultar coherente con los métodos constructivos propuestos, con el plazo de ejecución de las obras y con el tipo y cantidad de equipos que el Oferente propone emplear. Deberá indicar las fechas de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del citado Plan de Trabajo

  • Prendas de trabajo 1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI en adelante) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI la prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o integridad física del trabajador. En base al Se seguirán; para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección las disposiciones mínimas de seguridad y de salud establecidas en el Real Decreto anteriormente mencionado. 2. A los trabajadores y a las trabajadoras se les dotará del equipo de prendas de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio que prestan; para la reposición de los mismos será preceptiva la entrega del material deteriorado Las prendas de abrigo se darán como mínimo cada 3 años. Asimismo, cada empresa o centro de trabajo se responsabilizará de dotar de todas las prendas de trabajo y seguridad necesarias para la realización de los trabajos. 3. Habida cuenta de que las prendas de seguridad no pueden tener tiempo de uso definido de antemano, estas se entregarán renovables en el momento que estén deterioradas y fuera de uso. La utilización de las prendas de trabajo será obligatoria para los trabajadores en los centros de trabajo durante la jornada laboral. 4. Entrega de los equipos de protección individual. La empresa pondrá a disposición de cada trabajador o trabajadora los equipos de protección y seguridad necesarios en función del puesto de trabajo que ocupe, además de los que se requieran por otros trabajos no habituales; debiendo firmar el registro de entrega de cada equipo de protección individual, siendo informado en ese momento de los riesgos que le protege, caducidad y medidas que debe adoptar para su cuidado y mantenimiento; estando igualmente a su disposición el folleto informativo del mismo.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Condiciones de trabajo Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

  • Seguridad y salud en el trabajo Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.