GENERAL CONDITIONS Cláusulas de Ejemplo

GENERAL CONDITIONS. (Conditions 13.1 to 13.4 are precedent to Underwriters' liability to provide indemnity under this Policy). 13.1 The Assured shall give written notice to the Underwriters as soon as reasonably practicable of any occurrence that may give rise to a claim under this Policy and shall give all such additional information as the Underwriters may require. Every claim, writ, summons or process and all documents relating thereto shall be forwarded to the Underwriters immediately they are received by the Assured. 13.2 No admission, offer, promise or payment shall be made or given by or on behalf of the Assured without the prior written consent of the Underwriters who shall be entitled to take over and conduct in the name of the Assured the defence or settlement of any claim or to prosecute in the name of the Assured to their own benefit any claim for indemnity or damages or otherwise and shall have full discretion in the conduct of any proceedings and in the settlement of any claim and the Assured shall give all such information and assistance as the Underwriters may reasonably require. 13.3 The Assured shall give notice as soon as reasonably practicable of any fact or event which materially changes the information supplied to Underwriters at the time when this Policy was effected and Underwriters may amend the terms of this Policy according to the materiality of the change. 13.4 Where the premium is provisionally based on the Assured's estimates, the Assured shall keep accurate records and after expiry of the Period of Insurance declare as soon as possible such details as Underwriters require. The premium shall then be adjusted and any difference paid by or allowed to the Assured as the case may be subject to any minimum premium that may apply. 13.5 The Underwriters may at any time pay to the Assured in connection with any claim or series of claims under this Policy to which an Indemnity Limit applies the amount of such Limit (after deduction of any sums already paid) or any lesser amount for which such claims can be settled and upon such payment being made the Underwriters shall relinquish the conduct and control of and be under no further liability in connection with such claims except for the payment of Defence Costs incurred prior to the date of such payment (unless the Indemnity Limit is stated to be inclusive of Defence Costs). Provided that if Underwriters exercise the above option and the amount required to dispose of any claim or series of claims exceeds th...
GENERAL CONDITIONS. Tourist Auto General Conditions Tourist Auto General Conditions
GENERAL CONDITIONS. (CONDITIONS 00.0.XX 13.4. ARE PRECEDENT TO UNDERWRITERS' LIABILITY TO PROVIDE INDEMNITY UNDER THIS POLICY) 13.1 THE ASSURED SHALL GIVE WRITTEN NOTICE TO THE UNDERWRITERS AS SOON AS REASONABLY PRACTICABLE OF ANY OCCURRENCE THAT MAY GIVE RISE TO A CLAIM UNDER THIS POLICY AND SHALL GIVE ALL SUCH ADDITIONAL INFORMATION AS THE UNDERWRITERS MAY REQUIRE. EVERY CLAIM, WRIT, SUMMONS OR PROCESS AND ALL DOCUMENTS RELATING THERETO SHALL BE FORWARDED TO THE UNDERWRITERS IMMEDIATELY THEY ARE RECEIVED BY THE ASSURED. 13.2 NO ADMISSION, OFFER, PROMISE OR PAYMENT SHALL BE MADE OR GIVEN BY OR ON BEHALF OF THE ASSURED WITHOUT THE WRITTEN CONSENT OF THE UNDERWRITERS WHO SHALL BE ENTITLED TO TAKE OVER AND CONDUCT IN THE NAME OF THE ASSURED THE DEFENCE OR SETTLEMENT OF ANY CLAIM OR TO PROSECUTE IN THE NAME OF THE ASSURED FOR THEIR OWN BENEFIT ANY CLAIM FOR INDEMNITY OR DAMAGES OR OTHERWISE AND SHALL HAVE FULL DISCRETION IN THE CONDUCT OF ANY PROCEEDINGS AND IN THE SETTLEMENT OF ANY CLAIM AND THE ASSURED SHALL GIVE ALL SUCH INFORMATION AND ASSISTANCE AS THE UNDERWRITERS MAY REASONABLY REQUIRE. 13.3 THE ASSURED SHALL GIVE NOTICE AS SOON AS REASONABLY PRACTICABLE OF ANY FACT, OR EVENT WHICH MATERIALLY CHANGES THE INFORMATION SUPPLIED TO THE UNDERWRITERS AT THE TIME WHEN THIS POLICY WAS EFFECTED AND UNDERWRITERS MAY AMEND THE TERMS OF THIS POLICY ACCORDING TO THE MATERIALITY OF SUCH CHANGE. 13.4 WHERE THE PREMIUM IS PROVISIONALLY BASED UPON THE ASSURED'S ESTIMATES, THE ASSURED SHALL KEEP ACCURATE RECORDS AND AFTER EXPIRY OF THE PERIOD OF INSURANCE DECLARE AS SOON AS POSSIBLE SUCH DETAILS AS UNDERWRITERS REQUIRE. THE PREMIUM SHALL THEN BE ADJUSTED AND ANY DIFFERENCE PAID BY OR ALLOWED TO THE ASSURED AS THE CASE MAY BE SUBJECT TO ANY MINIMUM PREMIUM THAT MAY APPLY. 13.5 THE UNDERWRITERS MAY AT ANY TIME PAY TO THE ASSURED IN CONNECTION WITH ANY CLAIM OR SERIES OF CLAIMS UNDER THIS POLICY TO WHICH AN INDEMNITY LIMIT APPLIES THE AMOUNT OF SUCH LIMIT (AFTER DEDUCTION OF ANY SUMS ALREADY PAID) OR ANY LESSER AMOUNT FOR WHICH SUCH CLAIMS CAN BE SETTLED AND UPON SUCH PAYMENT BEING MADE THE UNDERWRITERS SHALL RELINQUISH THE CONDUCT AND CONTROL OF AND BE UNDER NO FURTHER LIABILITY IN CONNECTION WITH SUCH CLAIMS EXCEPT FOR THE PAYMENT OF DEFENCE COSTS INCURRED PRIOR TO THE DATE OF SUCH PAYMENT (UNLESS THE INDEMNITY LIMIT IS STATED TO BE INCLUSIVE OF DEFENCE COSTS). PROVIDED THAT IF UNDERWRITERS EXERCISE THE ABOVE OPTION AND THE AMOUNT REQUIRED TO DISPOSE OF ANY CLAIM OR SERIES OF CLAIMS EXCEEDS...
GENERAL CONDITIONS. 4.1. Scope of access‌ (a) Service Provider grants to Customer for the duration of this Agreement a right to access Platform. Service Provider may introduce new releases, versions, updates and upgrades of Platform from time to time. In this case, the preceding sentence shall apply accordingly.
GENERAL CONDITIONS. AVAILABILITY AND BOOKING CONFIRMATION
GENERAL CONDITIONS. (CONDITIONS 00.0.XX 13.4. ARE PRECEDENT TO UNDERWRITERS' LIABILITY TO PROVIDE INDEMNITY UNDER THIS POLICY) 13.1 THE ASSURED SHALL GIVE WRITTEN NOTICE TO THE UNDERWRITERS AS SOON AS REASONABLY PRACTICABLE OF ANY OCCURRENCE THAT MAY GIVE RISE TO A CLAIM UNDER THIS POLICY AND SHALL GIVE ALL SUCH ADDITIONAL INFORMATION AS THE UNDERWRITERS MAY REQUIRE. EVERY CLAIM, WRIT, SUMMONS OR PROCESS AND ALL DOCUMENTS RELATING THERETO SHALL BE FORWARDED TO THE UNDERWRITERS IMMEDIATELY THEY ARE RECEIVED BY THE ASSURED.
GENERAL CONDITIONS. 1.1. General subscription conditions 1.2. Term and termination of the agreement
GENERAL CONDITIONS. 1 Housing Term and Price Charges

Related to GENERAL CONDITIONS

  • RECEPCIÓN PROVISIONAL Cuando la obra se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas en el P.C.P. y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, el contratista podrá solicitar a la Inspección la entrega de una constancia de la fecha de terminación, la que tendrá carácter provisional y estará condicionada al resultado de la Recepción Provisoria. El Gobierno fijará fecha para la recepción dentro del plazo máximo de quince (15) días y citará al Contratista en forma fehaciente. En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos y si no se presentan fallas o solamente defectos menores subsanables a juicio exclusivo del Gobierno durante el plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha de terminación. Se labrará acta de Recepción Provisional dejando constancia de las fallas por corregir y de la fecha inicial del plazo de garantía. En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra. Si la obra presentara fallas importantes, o un número considerable a juicio exclusivo del Gobierno, se considerará como no terminada postergándose la Recepción Provisional hasta que todas las fallas estén corregidas. A este efecto se fijará un plazo para su corrección, vencido el cual se procederá a una nueva verificación del estado de los trabajos; si en esta oportunidad el Gobierno, a su exclusivo juicio resolviera la Recepción Provisoria de la obra, se fijará la nueva fecha de terminación. Si el Contratista no corrigiera las fallas en el plazo acordado, el Gobierno podrá hacerlo con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía y reparos. Si el Contratista o su representante no concurrieran en las fechas fijadas para la Recepción Provisional, el Gobierno procederá a efectuar la recepción dejando constancias en acta de la ausencia del Contratista y éste perderá todo derecho de apelar por los resultados de la recepción. En todos los casos, a los fines de la Recepción Provisoria el Gobierno será representado por el Director General de la Repartición a cargo de la ejecución de las Obras, salvo que en el PCP se disponga la intervención de otro Organismo.

  • Acuerdo completo El Acuerdo Completo entre ambas partes, que sustituye cualquier otra comunicación ya sea oral o escrita entre el Cliente e IBM, consta en estas Condiciones de Uso y del Acuerdo. En caso de conflicto entre los términos de estas Condiciones de Uso y del Acuerdo, estas Condiciones de Uso prevalecerán sobre el Acuerdo. Los términos y condiciones adicionales o diferentes incluidos en cualquier comunicación escrita del Cliente (como una orden de compra, un acuse de recibo o un mensaje de correo electrónico) se considerarán nulos de pleno derecho. Las presentes Condiciones de Uso sólo podrán ser modificadas conforme lo establecido en el presente documento.

  • RECEPCIÓN PROVISORIA Cuando los trabajos o cada una de las partes que lo componen se encontraran termi- nados de acuerdo con el Contrato y hubieran cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas en el PCP y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Contratista po- drá solicitar a la Dirección de Obra la Recepción Provisoria de los Trabajos. Previo a esa solicitud, el Contratista deberá haber presentado y obtenido la aproba- ción de la DO de los protocolos de fabricación; ensayos y pruebas de funcionamiento; las licencias y garantías de fábrica; el dictado de cursos de entrenamiento; los planos y memorias conforme a obra; los manuales de operación y mantenimiento; el álbum de fotografías y videos; la Medición Final y el Certificado Final de la Obra y los demás requisitos exigidos en la documentación del contrato, incluso el soporte magnético de la documentación que lo requiera. Se indicará en el Acta de Recepción Provisoria, la fecha a la cual los trabajos se en- contraban en condiciones de ser recibidos, si ésta difiriera de la del Acta, el plazo de garantía y su fecha de vencimiento. Previamente se verificará el estado de los trabajos y, si no existieran observaciones o sólo se encontraran defectos menores subsanables, a juicio exclusivo de SBASE, se procederá a la elaboración del Acta de Recepción Provisoria, en la que se dejará constancia de dichas observaciones y del plazo para enmendarlas. En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar o impedir su uso normal. Si se presentaran fallas importantes, o en un número conside- rable, a juicio exclusivo de SBASE, los trabajos se considerarán como no terminados postergándose la Recepción Provisoria hasta que el Contratista efectúe las correccio- nes y la DO los considere de recibo. Si el Contratista no corrigiera los defectos en el plazo fijado, SBASE podrá hacerlo con su propio personal o con el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos, de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito a su favor. En caso de que el Contratista o su representante no concurrieran a la inspección y/o a las mediciones en las fechas fijadas por la DO, SBASE procederá a efectuar la recep- ción dejando constancias en Acta de la ausencia del Contratista y éste perderá todo derecho de apelar por los resultados.

  • Garantía provisional Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.

  • OBJETO Y ALCANCE El objeto de la presente Unión Temporal consiste en la presentación conjunta a la Municipalidad de Lo Barnechea, de una propuesta para el proceso de licitación singularizado en la cláusula primera de este acto, como, asimismo, asumir la obligación conjunta del cumplimiento de la contratación, el que será ejecutado de conformidad a las bases de licitación que regulan el proceso y al contrato que se suscriba para ello. Los comparecientes se encargarán de elaborar la propuesta solicitada, como también de suministrar el mutuo apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación. 1 Comparecencia de personas naturales, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad y, domicilio. 2 Comparecencia de personas jurídicas, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: nombre de la sociedad u otra, número de rol único tributario, nombre (s) del representante legal, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad, y domicilio común con la sociedad. Además, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo sesenta y siete bis del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, al momento de presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, debiendo tener presente que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas y la suscripción de contratos afectan a cada integrante de la UTP.

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

  • EXCLUSIONES GENERALES Sin perjuicio de las exclusiones específicas para cada cobertura, quedan excluidos de este contrato, las pérdidas o daños ocasionados por, o a que contribuyan: 1. Guerra, invasión de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya guerra declarada o no), guerra civil, levantamiento militar, sublevación, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que ocasionen estas situaciones de hecho o de derecho. 2. Actos de terrorismo cometidos por cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones de toda clase. 3. Privación temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, orden o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones. 4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad. 5. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes, que produzcan o agraven las pérdidas. 6. Radiación, ionización o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente del mismo. 7. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx. 8. Pérdida de uso, retraso, pérdida xx xxxxxxx, abandono o lentitud de trabajos o paro de labores. 9. Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea. 10. Pérdidas que sufran edificios en evidente estado de deterioro y sus contenidos, a no ser que el Asegurado pruebe que el estado actual del edificio fue ocasionado por un riesgo amparado en este contrato. 11. Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata sea cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza. 12. Pérdidas que se originen por cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados a su estado original.

  • Interés Asegurable El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de: